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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 201577 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones de inversión emitidas FOSFORERA PE- RUANA S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, la que procederá una vez efectuada y liquidada la oferta pública de compra correspondiente. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones de inversión emitidas por FOSFORERA PERUANA S.A., condicionada a la realización y liquidación de la oferta pública de compra correspondiente. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a FOSFORERA PERUANA S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO CRUZADO COCA Gerente de Mercados y Emisores 21747 CONSUCODE Sancionan a Opensoft S.R.L. Servis Company S.R.L. y Constructora S.C. E.I.R.L. con suspensión temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 057/2001.TC-S1 Lima, 26 de marzo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7.3.2001, el Expediente Nº 362/2000.TC referente al pedido de aplicación de sanción al Proveedor Opensoft SRL por incumplimiento con las obligaciones derivadas del contrato celebrado con Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN para la implan- tación del Sistema de Información Integrada de Ges- tión Administrativa y por haber acumulado la máxima penalidad por mora. CONSIDERANDO: Que, el 20.1.99, se firmó el Contrato Nº CS2G-005- 99, para la adquisición e implantación del sistema de información integrado de Gestión Administrativa, por un monto referencial de $ 269,699.62 dólares america- nos incluido IGV, en un plazo de 270 días calendario; Que, el 21.10.99, se firmó el Addendum 1 al Contrato Nº CS2G-005-99, ampliando el plazo en ocho semanas a partir del 21.10.99 culminando el 15.12.99; Que, el 31.1.2000, se firmó el Addendum Nº 2 al Contrato CS2G—005-99, para acordar las mejoras y la prórroga del plazo de ejecución para la entrega de los módulos componentes del sistema, así como la forma de pago del saldo pendiente de cancelación; Que, el 10.7.2000, mediante Carta la empresa soli- cita a la Entidad una reunión para conciliar la resolu- ción del contrato de mutuo acuerdo, debido a que ha vencido el plazo para la entrega final del proyecto; Que, el 11.8.2000, mediante Carta Notarial la enti- dad comunica al contratista la Resolución de Gerencia General Nº 073-2000 por la que se resuelve el Contrato Nº CS2G-005-99 "Adquisición e implantación del siste- ma de Información Integrado de Gestión Admi- nistrativa"; Que, el 17.8.2000, mediante Oficio Nº G-1394-2000, la Entidad pone de conocimiento del Tribunal delCONSUCODE, los hechos materia de procedimiento a efectos de que se proceda a aplicar la sanción correspon- diente; Que, el 4.9.2000, se levantó el Acta de Valori- zación para determinar el porcentaje de cada uno de los módulos del SIGA, del mismo modo las partes reconocen el valor total al porcentaje de los avances de la implementación del SIGA de $ 100,300.60 y una penalidad por mora del 10% del monto total del contrato, $ 26,969.96; Que, el 14.9.2000, la entidad emite el Informe Téc- nico concluyendo que al momento de aplicar la sanción respectiva debe tenerse en cuenta el avance obtenido en la implantación del software y la factibilidad que la implantación se concluya por administración directa, además de la actitud del contratista de llevar a buen término el proceso aun cuando ello se produjo tardía- mente; Que, el 15.9.2000, la entidad emitió el Informe Legal argumentando que el contratista realizó esfuerzos para tratar de llegar a buen término el proceso de personali- zación del software, mejorando el nivel y número de los profesionales a cargo del proceso, sin embargo no se alcanzó tal finalidad, por lo que el contratista solicitó la resolución del contrato por mutuo acuerdo de las par- tes; y que en aplicación del Art. 180º se ha puesto en conocimiento del CONSUCODE, al haberse hecho me- recedor el contratista de la máxima penalidad por mora; Que, el 20.9.2000, mediante Oficio Nº G-1672-2000, la entidad pone en conocimiento del Tribunal que la empresa Opensoft no ha presentado solicitud de arbitra- je, a pesar de encontrarse tal opción en el numeral XII del Contrato Nº CS2G-005-99, que establece que cual- quier controversia debería recurrir al arbitraje como procedimiento; Que, el 22.9.2000, por Cédula de Notificación Nº 4670/2000.TC, se notificó a la entidad la apertura del expediente de Aplicación de sanción. Asimismo, se corrió traslado al contratista a fin de que presente sus descargos de ley en un plazo de diez días; Que, el 8.11.2000, el contratista presenta sus descar- gos y solicita 15 días útiles para detallarlas; Que, en la medida resolutiva se efectuó a través de la Resolución de Gerencia General Nº 073-2000, de 11.8.00, en la que se señala que luego de haberse otorgado dos ampliaciones de plazo y requerido al obligado, de conformidad con el Artículo 83º del Regla- mento de la Ley Nº 26850, sin que el contratista haya culminado en la Implementación del Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA; Que, ETECEN manifiesta el 20.9.00, mediante Ofi- cio Nº G-1672-2000, de 18.9.00, que contra la medida resolutiva no se ha presentado solicitud de arbitraje, tal como estaba facultado el contratista de acuerdo al numeral XII del Contrato; Que, en el mismo oficio señalado en el acápite anterior, ETECEN adjunta los informes técnico y legal respectivos, el primero de ellos en su conclusión resalta "la voluntad demostrada por el contratista para tratar de llevar a buen término el proceso, aun cuando ello se produjo tardíamente. Por lo expuesto se toma en conside- ración dichos atenuantes para efectos de la imposición de la sanción a que hubiera lugar"; y, el informe legal igualmente refiere el esfuerzo de OPENSOFT, "para tratar de llegar a buen término el proceso de personali- zación del software, mejorando el nivel y el número de profesionales a cargo del proceso. Sin embargo a pesar de ello resultó evidente para la Entidad la imposibilidad de la empresa OPENSOFT de llevar a buen término la implantación del Sistema Integrado de Gestión Adminis- trativa, hecho que fue reconocido por la misma empresa mediante carta de fecha 10 de julio del 2000 en la cual solicita se proceda a la resolución de mutuo acuerdo de las partes"; Que, con fecha 4.9.2000 se efectuó el acta de valori- zación para efecto de determinar el porcentaje de cada uno de los módulos del SIGA, en donde se advierte distintos porcentajes de avance que van desde un 35% en el de planillas al 95% en RRHH, reconociendo como el valor total correspondiente al porcentaje de los avan- ces de la implementación del SIGA la suma de $ 100 330,60 dólares americanos y una penalidad por mora,