Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones de inversion emitidas FOSFORERA PERUANA S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, la que procedera una vez efectuada y liquidada la oferta publica de compra correspondiente. Articulo 2º.- Disponer la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de las acciones de inversion emitidas por FOSFORERA PERUANA S.A., condicionada a la realizacion y liquidacion de la oferta publica de compra correspondiente. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a FOSFORERA PERUANA S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCA Gerente de Mercados y Emisores 21747

CONSUCODE
Sancionan a Opensoft S.R.L. Servis Company S.R.L. y Constructora S.C. E.I.R.L. con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 057/2001.TC-S1 MORDAZA, 26 de marzo de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7.3.2001, el Expediente Nº 362/2000.TC referente al pedido de aplicacion de sancion al Proveedor Opensoft SRL por incumplimiento con las obligaciones derivadas del contrato celebrado con Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN para la implantacion del Sistema de Informacion Integrada de Gestion Administrativa y por haber acumulado la MORDAZA penalidad por mora. CONSIDERANDO: Que, el 20.1.99, se MORDAZA el Contrato Nº CS2G-00599, para la adquisicion e implantacion del sistema de informacion integrado de Gestion Administrativa, por un monto referencial de $ 269,699.62 dolares americanos incluido IGV, en un plazo de 270 dias calendario; Que, el 21.10.99, se MORDAZA el Addendum 1 al Contrato Nº CS2G-005-99, ampliando el plazo en ocho semanas a partir del 21.10.99 culminando el 15.12.99; Que, el 31.1.2000, se MORDAZA el Addendum Nº 2 al Contrato CS2G--005-99, para acordar las mejoras y la prorroga del plazo de ejecucion para la entrega de los modulos componentes del sistema, asi como la forma de pago del saldo pendiente de cancelacion; Que, el 10.7.2000, mediante Carta la empresa solicita a la Entidad una reunion para conciliar la resolucion del contrato de mutuo acuerdo, debido a que ha vencido el plazo para la entrega final del proyecto; Que, el 11.8.2000, mediante Carta Notarial la entidad comunica al contratista la Resolucion de Gerencia General Nº 073-2000 por la que se resuelve el Contrato Nº CS2G-005-99 "Adquisicion e implantacion del sistema de Informacion Integrado de Gestion Administrativa"; Que, el 17.8.2000, mediante Oficio Nº G-1394-2000, la Entidad pone de conocimiento del Tribunal del

CONSUCODE, los hechos materia de procedimiento a efectos de que se proceda a aplicar la sancion correspondiente; Que, el 4.9.2000, se levanto el Acta de Valorizacion para determinar el porcentaje de cada uno de los modulos del SIGA, del mismo modo las partes reconocen el valor total al porcentaje de los avances de la implementacion del SIGA de $ 100,300.60 y una penalidad por MORDAZA del 10% del monto total del contrato, $ 26,969.96; Que, el 14.9.2000, la entidad emite el Informe Tecnico concluyendo que al momento de aplicar la sancion respectiva debe tenerse en cuenta el avance obtenido en la implantacion del software y la factibilidad que la implantacion se concluya por administracion directa, ademas de la actitud del contratista de llevar a buen termino el MORDAZA aun cuando ello se produjo tardiamente; Que, el 15.9.2000, la entidad emitio el Informe Legal argumentando que el contratista realizo esfuerzos para tratar de llegar a buen termino el MORDAZA de personalizacion del software, mejorando el nivel y numero de los profesionales a cargo del MORDAZA, sin embargo no se alcanzo tal finalidad, por lo que el contratista solicito la resolucion del contrato por mutuo acuerdo de las partes; y que en aplicacion del Art. 180º se ha puesto en conocimiento del CONSUCODE, al haberse hecho merecedor el contratista de la MORDAZA penalidad por mora; Que, el 20.9.2000, mediante Oficio Nº G-1672-2000, la entidad pone en conocimiento del Tribunal que la empresa Opensoft no ha presentado solicitud de arbitraje, a pesar de encontrarse tal opcion en el numeral XII del Contrato Nº CS2G-005-99, que establece que cualquier controversia deberia recurrir al arbitraje como procedimiento; Que, el 22.9.2000, por Cedula de Notificacion Nº 4670/2000.TC, se notifico a la entidad la apertura del expediente de Aplicacion de sancion. Asimismo, se corrio traslado al contratista a fin de que presente sus descargos de ley en un plazo de diez dias; Que, el 8.11.2000, el contratista presenta sus descargos y solicita 15 dias utiles para detallarlas; Que, en la medida resolutiva se efectuo a traves de la Resolucion de Gerencia General Nº 073-2000, de 11.8.00, en la que se senala que luego de haberse otorgado dos ampliaciones de plazo y requerido al obligado, de conformidad con el Articulo 83º del Reglamento de la Ley Nº 26850, sin que el contratista MORDAZA culminado en la Implementacion del Sistema Integrado de Gestion Administrativa - SIGA; Que, ETECEN manifiesta el 20.9.00, mediante Oficio Nº G-1672-2000, de 18.9.00, que contra la medida resolutiva no se ha presentado solicitud de arbitraje, tal como estaba facultado el contratista de acuerdo al numeral XII del Contrato; Que, en el mismo oficio senalado en el acapite anterior, ETECEN adjunta los informes tecnico y legal respectivos, el primero de ellos en su conclusion resalta "la voluntad demostrada por el contratista para tratar de llevar a buen termino el MORDAZA, aun cuando ello se produjo tardiamente. Por lo expuesto se toma en consideracion dichos atenuantes para efectos de la imposicion de la sancion a que hubiera lugar"; y, el informe legal igualmente refiere el esfuerzo de OPENSOFT, "para tratar de llegar a buen termino el MORDAZA de personalizacion del software, mejorando el nivel y el numero de profesionales a cargo del proceso. Sin embargo a pesar de ello resulto evidente para la Entidad la imposibilidad de la empresa OPENSOFT de llevar a buen termino la implantacion del Sistema Integrado de Gestion Administrativa, hecho que fue reconocido por la misma empresa mediante carta de fecha 10 de MORDAZA del 2000 en la cual solicita se proceda a la resolucion de mutuo acuerdo de las partes"; Que, con fecha 4.9.2000 se efectuo el acta de valorizacion para efecto de determinar el porcentaje de cada uno de los modulos del SIGA, en donde se advierte distintos porcentajes de avance que van desde un 35% en el de planillas al 95% en RRHH, reconociendo como el valor total correspondiente al porcentaje de los avances de la implementacion del SIGA la suma de $ 100 330,60 dolares americanos y una penalidad por MORDAZA,

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