TEXTO PAGINA: 40
Pág. 201562 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación por parte del Instituto Nacional de Cultura - Museo de la Nación a la Embajada del Perú en Japón, de treinta (30) piezas réplicas de arte prehis- pánico: veintiséis (26) piezas de cerámica y cuatro (4) piezas de metal, no pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, detalladas en el Anexo Nº 01 de la presente Resolu- ción; las mismas que se encuentran en la citada Misión Diplomática en calidad de préstamo desde el año 1998 y 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación ANEXO Nº 01 RELACION DE PIEZAS REPLICAS DE ARTE PREHISPANICO DONADAS A LA EMBAJADA DEL PERU EN JAPON CODIGO DESCRIPCION VALOR($) 01.R-0042 Réplica de botella de cerámica. Estilo Moche. 5.00 02.R-0240 Réplica de cántaro de cerámica. Estilo Moche. 5.00 03.R-0432 Réplica de cántaro de cerámica. Estilo Chimú. 7.00 04.R-0512 Réplica de cántaro de cerámica. Estilo Chimú. 7.00 05.R-0653 Réplica de vaso antropomorfo de cerámica. Estilo Moche. 5.00 06.R-0656 Réplica de botella antropomorfa de cerámica. Estilo Vicús. 7.00 07.R-1110 Réplica de botella con decoración incisa de cerámica. Estilo Paracas. 5.00 08.R-1135 Réplica de botella de cerámica. Estilo Moche. 5.00 09.R-1154 Réplica de botella de cerámica. Estilo Nasca. 8.00 10.R-1326 Réplica de botella de cerámica. Estilo Chavín. 5.00 11.R-1327 Réplica de botella doble cuerpo de cerámica. Estilo Chimú - Inca. 8.00 12.R-1329 Réplica de botella asa estribo de cerámica. Estilo Moche. 8.00 13.R-1330 Réplica de botella silbadora de cerámica. Estilo Costa Norte 8.00 14.R-1332 Réplica de vaso de cerámica. Estilo Horizonte Medio. 8.00 15.R-1333 Réplica de vaso de cerámica. Estilo Nasca. 8.00 16.R-1334 Réplica de botella de cerámica. Estilo Lambayeque. 8.00 17.R-1335 Réplica de botella de cerámica. Estilo Moche. 8.00 18.R-1336 Réplica de botella de cerámica. Estilo Chavín. 7.00 19.R-1341 Réplica de vasija negra antropomorfa de cerámica. Recreación Moderna. 5.00 20.R-1346 Réplica de vasija zoomorfa de cerámica. Estilo Chancay. 5.00 21.R-1347 Réplica de vasija antropomorfa de cerámica. Estilo Nasca. 8.00 22.R-1358 Réplica de botella retrato de cerámica. Estilo Moche. 7.00 23.R-1375 Réplica de botella de cerámica. Estilo Moche. 7.00 24.R-1568 Réplica de botella retrato de cerámica. Estilo Moche. 6.00 25.R-1569 Réplica de botella zoomorfa de cerámica. Estilo Chavín. 9.00 26.R-1570 Réplica de cántaro doble asa. Estilo Chancay. 7.00 27.R-1770 Réplica de sonaja de metal. Estilo Moche/Sipán. 15.00 28.R-0988 Réplica de orejera "Señor de Sipán" de metal. Estilo Moche/Sipán. 25.00 29.R-0990 Réplica de orejera "venado" de metal. Estilo Moche/Sipán. 25.00 30. R-1771 Réplica de orejera "pato" de metal. Estilo Moche/Sipán. 25.00 22106 JUSTICIA Declaran al Ministerio de Justicia en proceso de Reestructuración Organizativa Institucional DECRETO SUPREMO Nº 012-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25993 se aprobó la Ley Orgánica del Sector Justicia, en la cual se establece el ámbito, competencia, finalidad, funciones y estructura orgánica del Ministerio de Justicia, así como la finali- dad de sus Organismos Públicos Descentralizados; Que, en la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, se faculta a las Entidades del Sector Público, de considerarlo oportuno, llevar a cabo, en un plazo que no exceda de 60 días calendario a partir de la publicación de la citada Ley, el proceso de Reestructuración Organizativa Institucional que estimen conveniente, en función a la eva- luación de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos adicionales alos aprobados para la Entidad, de acuerdo a los límites de gastos y disposiciones generales que señala la citada norma, indicando asimismo que se aprobará mediante Decreto Su- premo; Que, con la finalidad de fortalecer el ámbito de competencia, funciones y la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, en adecuación al nuevo rol asumido, es necesario llevar a efecto un proceso de reestructuración organizacional en dicha institución; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el año 2001; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar al Ministerio de Justicia en proceso de Reestructuración Organizativa Institucional. Artículo 2º.- Facúltese al Ministerio de Justicia a aprobar su Reglamento de Organización y Funciones - ROF, y a reformular su Cuadro para Asignación de Personal - CAP y Presupuesto Analítico de Personal - PAP, sin exceder los montos presupuestales asignados. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 22116 Declaran en proceso de reestructura- ción organizativa institucional al Insti- tuto Nacional Penitenciario - INPE DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, Ley de Racionali- dad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, las entidades del Sector Público que lo consideren oportuno, llevarán a cabo el proceso de Reestructura- ción Organizativa Institucional que estimen conve- niente, en función a la evaluación de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficien- cia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la entidad, de acuerdo a los límites de gastos y disposi- ciones generales que señala la citada Ley; Que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), es un Organismo Público Descentralizado del Sector Jus- ticia, con personería jurídica de derecho público, y con autonomía económica, técnica y financiera; Que para una eficiente gestión institucional el Instituto Nacional Penitenciario requiere ser reestruc- turado, adecuando su funcionamiento a los nuevos retos que se le presenta como ente rector del Sistema Nacional Penitenciario para asegurar tanto la reeduca- ción, rehabilitación y reincorporación de los internos a la sociedad, cuanto el establecimiento y mantenimiento de la infraestructura penitenciaria, así como el marco de seguridad necesario; De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del Art. 118º de la Constitución Política del Perú, el Art. 137º del Código de Ejecución Penal, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase al Instituto Nacional Penitenciario en proceso de reestructuración organiza- tiva institucional.