Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Aprobar el Estatuto de la Academia de la Magistratura, el mismo que consta de 8 Titulos y 61 Articulos, el que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 01-94-AMAG-CD, de fecha 26 de diciembre de 1994, y las demas normas y disposiciones legales que se opongan o limiten la aplicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 22070

CONTRALORIA GENERAL
Disponen remitir informe al Ministro de la Presidencia sobre presuntas irregularidades cometidas por funcionarios y servidores del FONCODES en ejecucion del proyecto "Puente Peatonal Carapongo"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 045-2001-CG MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2001 Vistos, el Informe Especial Nº 03-2001-CG/B320, resultante del Examen Especial efectuado al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social FONCODES, periodo enero 1997 - diciembre 2000 y en algunos casos con retroactividad a anos anteriores; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Compensacion Social FONCODES, segun Convenio Nº 1421-93-FONCODES, asume el compromiso de financiar la ejecucion del Proyecto "Puente Peatonal Carapongo" por un monto de S/. 142,100.00 a precios de SET.92, situado sobre el rio MORDAZA a la altura del kilometro 14 de la Carretera Central - que une los distritos de Ate - Vitarte y Lurigancho - Chosica, Centro Poblado MORDAZA Sol del MORDAZA Carapongo. La estructura del MORDAZA en mencion, en el ano 1998 sufre deformaciones que provoca la inclinacion de los tramos 3 y 4, conllevando finalmente a que el 20 de enero del 2000 colapse el MORDAZA central denominado E-4, conjuntamente con las losas y vigas adyacentes; Que, en el examen especial que se viene practicando al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, se ha determinado que el colapso del citado MORDAZA se ha debido, entre otros aspectos de caracter tecnico, a la socavacion producida en los MORDAZA cuyo diseno estructural y de ubicacion no considero las condiciones reales, situacion que se evidencia en el contenido del Expediente Tecnico que carece de estudios basicos, tales como, de suelos, geotecnicos, hidrologicos e hidraulicos lo que no permitio contar con informacion suficiente para definir el nivel de socavacion, su ubicacion, el MORDAZA de estructura, la profundidad de cimentacion y la definicion de obras complementarias como las defensas riberenas; Que, lo MORDAZA expuesto se agrava debido a que la Memoria Descriptiva y los planos, no cuentan con firma de profesional, es decir que al momento de

presentarse la solicitud de financiamiento, dicho proyecto no contaba con el aval profesional correspondiente; Que, el expediente tecnico del proyecto fue revisado, evaluado y aprobado por los funcionarios de la Gerencia de Programas y Proyectos del FONCODES y su ejecucion supervisada por personal contratado por el FONCODES, quienes dieron su conformidad y permitieron se continue con el MORDAZA de ejecucion de los trabajos, no obstante las deficiencias expuestas; Que, con el colapso del proyecto "Puente Peatonal Carapongo" se ha dejado incomunicados a los pobladores del MORDAZA Carapongo con el acceso a la Carretera Central, asi como, teniendo en cuenta que el MORDAZA ya no sera refaccionado, se ha generado la perdida total del financiamiento invertido en su ejecucion ascendente a S/. 142,100 a precios de SET.92, lo que acredita la existencia de dano economico en perjuicio del Estado, cuya comision involucra a funcionarios y servidores del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social FONCODES, que desempenan o han desempenado funciones en la misma; correspondiendole a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control -Decreto Ley Nº 26162- senala que en los casos en que la Contraloria en la ejecucion directa de una accion de control, encuentre dano economico o presuncion de acto doloso, puede disponer que el Procurador Publico o el representante que corresponda a la entidad examinada inicie las acciones legales pertinentes; resultando, en tal sentido, necesario remitir el Informe de Vistos al Ministro de la Presidencia a fin de que disponga lo necesario para que el senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el referido Informe; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Remitir el Informe de Vistos al Ministro de la Presidencia a fin de que disponga lo necesario para que el senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el referido Informe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 22072

CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO
Autorizan participacion de fiscales en curso taller sobre Derecho Penal y Procesal Penal que se realiza en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 190-2001-CT-MP MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001

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