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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 201573 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Estatuto de la Acade- mia de la Magistratura, el mismo que consta de 8 Títulos y 61 Artículos, el que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 01-94-AMAG-CD, de fecha 26 de diciembre de 1994, y las demás normas y disposiciones legales que se opongan o limiten la aplicación de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VASQUEZ CORTEZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 22070 CONTRALORÍA GENERAL Disponen remitir informe al Ministro de la Presidencia sobre presuntas irregularidades cometidas por funcio- narios y servidores del FONCODES en ejecución del proyecto "Puente Peato- nal Carapongo" RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 045-2001-CG Lima, 18 de abril de 2001 Vistos, el Informe Especial Nº 03-2001-CG/B320, resultante del Examen Especial efectuado al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, período enero 1997 - diciembre 2000 y en algunos casos con retroactividad a años anterio- res; y, CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Compensación Social - FONCODES, según Convenio Nº 1421-93-FONCODES, asume el compromiso de financiar la ejecución del Proyecto "Puente Peatonal Carapongo" por un monto de S/. 142,100.00 a precios de SET.92, situado sobre el río Rímac a la altura del kilometro 14 de la Carretera Central - que une los distritos de Ate - Vitarte y Lurigancho - Chosica, Centro Poblado Campo Sol del valle Carapongo. La estructura del puente en mención, en el año 1998 sufre deformaciones que provoca la inclinación de los tramos 3 y 4, conllevando finalmente a que el 20 de enero del 2000 colapse el pilar central denominado E-4, conjuntamente con las losas y vigas adyacentes; Que, en el examen especial que se viene practican- do al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, se ha determinado que el colapso del citado puente se ha debido, entre otros aspectos de carácter técnico, a la socavación produci- da en los pilares cuyo diseño estructural y de ubica- ción no consideró las condiciones reales, situación que se evidencia en el contenido del Expediente Técnico que carece de estudios básicos, tales como, de suelos, geotécnicos, hidrológicos e hidráulicos lo que no permitió contar con información suficiente para definir el nivel de socavación, su ubicación, el tipo de estructura, la profundidad de cimentación y la definición de obras complementarias como las defensas ribereñas; Que, lo antes expuesto se agrava debido a que la Memoria Descriptiva y los planos, no cuentan con firma de profesional, es decir que al momento depresentarse la solicitud de financiamiento, dicho pro- yecto no contaba con el aval profesional corres- pondiente; Que, el expediente técnico del proyecto fue revisado, evaluado y aprobado por los funcionarios de la Gerencia de Programas y Proyectos del FONCODES y su ejecu- ción supervisada por personal contratado por el FON- CODES, quienes dieron su conformidad y permitieron se continúe con el proceso de ejecución de los trabajos, no obstante las deficiencias expuestas; Que, con el colapso del proyecto "Puente Peatonal Carapongo" se ha dejado incomunicados a los poblado- res del Valle Carapongo con el acceso a la Carretera Central, así como, teniendo en cuenta que el puente ya no será refaccionado, se ha generado la pérdida total del financiamiento invertido en su ejecución ascendente a S/. 142,100 a precios de SET.92, lo que acredita la existencia de daño económico en perjuicio del Estado, cuya comisión involucra a funcionarios y servidores del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, que desempeñan o han desempeñado funciones en la misma; correspondiéndole a la Contra- loría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control -Decreto Ley Nº 26162- señala que en los casos en que la Contraloría en la ejecución directa de una acción de control, encuentre daño económico o presunción de acto doloso, puede disponer que el Procu- rador Público o el representante que corresponda a la entidad examinada inicie las acciones legales pertinen- tes; resultando, en tal sentido, necesario remitir el Informe de Vistos al Ministro de la Presidencia a fin de que disponga lo necesario para que el señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministe- rio de la Presidencia, inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el referido Informe; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Remitir el Informe de Vistos al Ministro de la Presidencia a fin de que disponga lo necesario para que el señor Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presi- dencia en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el referido Informe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 22072 CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Autorizan participación de fiscales en curso taller sobre Derecho Penal y Procesal Penal que se realiza en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 190-2001-CT-MP Lima, 17 de abril de 2001