Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, contado a partir del 24 de marzo de 2001, dia siguiente del vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 055-2000-MTC/15.16, bajo las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 767-300 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" MORDAZA Callao. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - De conformidad con lo senalado en el Acapite B de la Seccion 1 del Anexo I del "Acuerdo de Transporte Aereo" celebrado entre el Gobierno del Peru y el de los Estados Unidos de MORDAZA, y, con la Resolucion Ministerial Nº 099-98-MTC/15.02 del 26 de febrero de 1998, que aprueba el incremento de frecuencias y derechos con la Republica de MORDAZA, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA - MIAMI y/o NEW MORDAZA y/o LOS MORDAZA y vv., con las siguientes frecuencias: - MORDAZA - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - LOS MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - NUEVA MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LAN PERU S.A. deben estar provistas de sus Certificados de Matricula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos en que LAN PERU S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos en conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- LAN PERU S.A. presentara mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 5º.- LAN PERU S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- LAN PERU S.A.empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva

licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion Provisional sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica y financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- Si la administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion, queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de LAN PERU S.A., de otorgar la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, asi como que por lo menos el 51% de su capital social sea de propiedad peruana, tal como lo senala el Articulo 79º, literal c), en los terminos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligacion, determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion Provisional. Articulo 10º.- LAN PERU S.A., debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion Provisional que por la presente Resolucion Directoral se otorga a LAN PERU S.A., queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, las Regulaciones Aeronauticas del Peru, y, demas disposiciones legales vigentes, asi como a las directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 21703

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitucion a secretarios de juzgados de los Distritos Judiciales de Ica y MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 28-2000 MORDAZA, seis de MORDAZA del dos mil uno. VISTO; el expediente que contiene la Investigacion Odicma numero veintiocho guion dos mil, instaurada contra MORDAZA Labarthe Cahua, por su actuacion como Secretario del Primer Juzgado Penal de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de Ica; de conformidad con la propuesta de destitucion, formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion del doce de setiembre del dos mil; y, CONSIDERANDO: Que con los medios probatorios actuados en la presente investigacion, se acredita la grave irregularidad atri-

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