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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 201571 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y co- rreo, contado a partir del 24 de marzo de 2001, día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 055-2000-MTC/15.16, bajo las siguientes caracterís- ticas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 767-300 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" Lima - Callao. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: - De conformidad con lo señalado en el Acápite B de la Sección 1 del Anexo I del "Acuerdo de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, y, con la Resolución Minis- terial Nº 099-98-MTC/15.02 del 26 de febrero de 1998, que aprueba el incremento de frecuencias y derechos con la República de Chile, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: LIMA - SANTIAGO - LIMA - MIAMI y/o NEW YORK y/o LOS ANGELES y vv., con las siguientes frecuen- cias: - LIMA - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - LOS ANGELES y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. - LIMA - NUEVA YORK y vv., con siete (7) frecuen- cias semanales. - LIMA - SANTIAGO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LAN PERÚ S.A. deben estar provistas de sus Certificados de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabili- dad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi- cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos en que LAN PERÚ S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o desti- nos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- LAN PERÚ S.A. presentará mensual- mente a la Dirección General de Aeronáutica Civil los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 5º.- LAN PERÚ S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aero- naves. Artículo 6º.- LAN PERÚ S.A.empleará en su servi- cio, personal aeronáutico que cuente con su respectivalicencia y certificación de aptitud expedidos o convalida- dos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación Provisional será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, y demás disposiciones legales vigen- tes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respec- tivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- Si la administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documenta- ción presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aé- reo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concor- dantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso pe- nal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operación, queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de LAN PERÚ S.A., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, así como que por lo menos el 51% de su capital social sea de propiedad peruana, tal como lo señala el Artículo 79º, literal c), en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incum- plimiento de esta obligación, determinará la automáti- ca revocación del presente Permiso de Operación Provisional. Artículo 10º.- LAN PERÚ S.A., deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganan- cias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- El Permiso de Operación Provisional que por la presente Resolución Directoral se otorga a LAN PERÚ S.A., queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, y, demás disposiciones legales vigentes, así como a las directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑON Director General de Aeronáutica Civil 21703 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de desti- tución a secretarios de juzgados de los Distritos Judiciales de Ica y Lima INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 28-2000 Lima, seis de abril del dos mil uno. VISTO; el expediente que contiene la Investiga- ción Odicma número veintiocho guión dos mil, ins- taurada contra Enrique Labarthe Cahua, por su ac- tuación como Secretario del Primer Juzgado Penal de Pisco, comprensión del Distrito Judicial de Ica; de conformidad con la propuesta de destitución, formu- lada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial, mediante resolución del doce de setiembre del dos mil; y, CONSIDERANDO: Que con los medios probatorios actuados en la presente investigación, se acredita la grave irregularidad atri-