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Pág. 201570 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, que se promuevan con- tra el Ministerio de Salud, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 21950 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Declaran al Ministerio de Trabajo y Promoción Social en proceso de Reestructuración Organizativa Institu- cional DECRETO SUPREMO Nº 009-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, Decreto Ley Nº 25927, determina la competencia, atribuciones, estructura y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, de conformidad con la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, del 20 de febrero de 2001, las Entidades del Sector Público, de considerarlo oportuno, llevarán a cabo en un plazo que no exceda de 60 días calendario, contados a partir de la publicación de la citada ley, el proceso de Reestructuración Organizativa Institucional que estimen conveniente en función a la evaluación de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos adicio- nales a los aprobados para la Entidad, el mismo que se aprobará mediante Decreto Supremo; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones y responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social, es necesario adecuar su estructura organi- zativa; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar al Ministerio de Trabajo y Promoción Social en proceso de Reestructuración Orga- nizativa Institucional. Artículo 2º.- Facultar al Ministerio de Trabajo y Promoción Social a reformular su Cuadro para Asigna- ción de Personal - CAP y Presupuesto Analítico de Personal - PAP, sin exceder los montos presupuestales asignados. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 22117M T C Otorgan a Lan Perú S.A. la ampliación de permiso de operación provisional para prestar servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 059-2001-MTC/15.16 Lima, 30 de marzo del 2001 Vista la solicitud de LAN PERÚ S.A. sobre la amplia- ción del Permiso de Operación Provisional para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 146-99- MTC/15.16 del 10 de agosto de 1999, se otorgó a LAN PERÚ S.A., Permiso de Operación para prestar Servi- cio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasa- jeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años; Que, con Documentos de Registros Nºs. 06685006, 24220005 y 07607006 del 11 de agosto de 1999, 31 de agosto de 1999 y 13 de setiembre de 1999 respectiva- mente, solicita la Modificación del Permiso de Opera- ción otorgado, en el sentido de ampliar las rutas y frecuencias a servir, a las que le fueron otorgadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-2000- MTC/15.16 del 28 de febrero del 2000, se otorgó a LAN PERÚ S.A., Permiso de Operación Provisional para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Interna- cional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de un (1) año; Que, asimismo, con Documento de Registro Nº 012810 del 14 de marzo de 2001, LAN PERÚ S.A. requiere se le conceda la ampliación del plazo del Permiso de Opera- ción Provisional para la prestación del servicio conteni- do en su solicitud de modificación de su Permiso de Operación, dado que cumple con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes; Que, el Estado viendo la necesidad de atender la demanda aerocomercial y a la vez cubrir las exigencias de los usuarios del servicio de transporte aéreo, estima conveniente disponer con carácter provisional determi- nados derechos aerocomerciales; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Transito- ria de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, se mantiene en vigencia el Reglamento de la derogada Ley Nº 24882, Decreto Supremo Nº 054-88-TC, cuyo Artícu- lo 171º permite el otorgamiento de Permisos de Opera- ción Provisionales para Servicios de Transporte Aéreo, a petición expresa del solicitante y cuando haya cumpli- do con acreditar la capacidad legal, capacidad técnica y capacidad financiera, tal como es el presente caso; Que, LAN PERÚ S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 06 y sus Especificacio- nes de Operación - OSPECS respectivas; Que, la Administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC; las Regulacio- nes Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones lega- les vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LAN PERÚ S.A., la amplia- ción del Permiso de Operación Provisional por el plazo de un (1) año para prestar el Servicio de Transporte