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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 201567 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 Declaran inadmisible impugnación contra resolución que sancionó con multa a persona natural por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 142-2001-PE/CS Lima, 2 de marzo del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 00900003 del 29 de enero del 2001, presentado por la señora MARIA BE- JAR LLERENA y el Dictamen Nº 111-2001-PE/CS-ST del 31 de enero del 2001, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que mediante escrito del visto, la recurrente interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 332-2000-PE/ CS del 13 de octubre del 2000, mediante la cual se sancionó al señor PEDRO PEREDA LOYAGA, con multa ascendente a veinticuatro (24) Unidades Im- positivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que la recurrente no adjunta a su escrito de reconsideración, poder alguno otorgado por el señor PEDRO PEREDA LOYAGA, titular de la sanción im- puesta, que la faculte a interponer medio impugnatorio contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 332- 2000-PE/CS, por lo que carece de legítimo interés para obrar; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 004-2001-PE/CS de fecha 13 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto por la señora MARIA BEJAR LLERENA contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 332-2000-PE/CS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE- RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el corres- pondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 21968Sancionan con multa a Inversiones Pesqueras Rey Mar S.R.L. por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 176-2001-PE/CS Lima, 7 de marzo del 2001 Visto el Dictamen Nº 132-2001-PE/CS-ST del 26 de febrero del 2001, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha deter- minado que con fechas 13 de abril, 11, 12 y 15 de mayo del 2000, en la localidad de Chimbote, la embarcación pesquera "ZEUS" de matrícula Nº CE-18503-PM, propie- dad de INVERSIONES PESQUERAS REY MAR S.R.L., extrajo un total de 550 TM. del recurso hidrobiológico anchoveta sin contar con permiso de pesca, infrin- giendo lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de Registro Nº 05661002 del 15 de junio del 2000, INVERSIONES PESQUERAS REY MAR S.R.L. presentó descargos, negando haber extraído el recurso anchoveta, presentando copias de los reportes de desembarques diarios de las empresas donde supuestamente descargó la materia prima y en las que no figura el nombre de su embarcación, asimis- mo, alega que en la Capitanía de Puerto de Chimbote no existen documentos de zarpes ni arribos que de su embarcación, lo que demuestra que no realizó faenas de pesca, siendo que los reportes de ocurrencia han sido levantados unilateralmente, sin firma de represen- tante alguno de la empresa ni de testigos, por lo que dichos documentos no tendrían eficacia probatoria; Que los argumentos expuestos por INVERSIONES PESQUERAS REY MAR S.R.L. no desvirtúan su respon- sabilidad en la comisión de la infracción denunciada, en tanto que el hecho que la empresa no presentara decla- raciones de zarpe y arribo no constituye prueba de que su embarcación no realizara actividades extractivas del recurso anchoveta, más aún, considerando que la consta- tación de las infracciones se realizó in situ por parte de los inspectores, los reportes de recepción de materia prima, que son declaraciones de terceros, no constitu- yen medio probatorio idóneo que desvirtúe las denun- cias presentadas; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 005-2001-PE/CS de fecha 2 de marzo del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a INVERSIONES PES- QUERAS REY MAR S.R.L., armador propietario de la embarcación pesquera "ZEUS" de matrícula Nº CE- 18503-PM, con multa ascendente a cincuenticinco (55) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Regla- mento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES-