Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Declaran inadmisible impugnacion Sancionan con multa a Inversiones contra resolucion que sanciono con Pesqueras MORDAZA Mar S.R.L. por infringir multa a persona natural por infringir la la Ley General de Pesca Ley General de Pesca RESOLUCION COMISION DE SANCIONES
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 142-2001-PE/CS MORDAZA, 2 de marzo del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 00900003 del 29 de enero del 2001, presentado por la senora MORDAZA BEJAR MORDAZA y el Dictamen Nº 111-2001-PE/CS-ST del 31 de enero del 2001, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que mediante escrito del visto, la recurrente interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 332-2000-PE/ CS del 13 de octubre del 2000, mediante la cual se sanciono al senor MORDAZA MORDAZA LOYAGA, con multa ascendente a veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que la recurrente no adjunta a su escrito de reconsideracion, poder alguno otorgado por el senor MORDAZA MORDAZA LOYAGA, titular de la sancion impuesta, que la faculte a interponer medio impugnatorio contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 3322000-PE/CS, por lo que carece de legitimo interes para obrar; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 004-2001-PE/CS de fecha 13 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la senora MORDAZA BEJAR MORDAZA contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 332-2000-PE/CS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA FREYRE Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 21968 Nº 176-2001-PE/CS MORDAZA, 7 de marzo del 2001 Visto el Dictamen Nº 132-2001-PE/CS-ST del 26 de febrero del 2001, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fechas 13 de MORDAZA, 11, 12 y 15 de MORDAZA del 2000, en la localidad de Chimbote, la embarcacion pesquera "ZEUS" de matricula Nº CE-18503-PM, propiedad de INVERSIONES PESQUERAS MORDAZA MAR S.R.L., extrajo un total de 550 TM. del recurso hidrobiologico anchoveta sin contar con permiso de pesca, infringiendo lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de Registro Nº 05661002 del 15 de junio del 2000, INVERSIONES PESQUERAS MORDAZA MAR S.R.L. presento descargos, negando haber extraido el recurso anchoveta, presentando copias de los reportes de desembarques diarios de las empresas donde supuestamente descargo la materia prima y en las que no figura el nombre de su embarcacion, asimismo, alega que en la Capitania de Puerto de Chimbote no existen documentos de zarpes ni arribos que de su embarcacion, lo que demuestra que no realizo faenas de pesca, siendo que los reportes de ocurrencia han sido levantados unilateralmente, sin firma de representante alguno de la empresa ni de testigos, por lo que dichos documentos no tendrian eficacia probatoria; Que los argumentos expuestos por INVERSIONES PESQUERAS MORDAZA MAR S.R.L. no desvirtuan su responsabilidad en la comision de la infraccion denunciada, en tanto que el hecho que la empresa no presentara declaraciones de zarpe y arribo no constituye prueba de que su embarcacion no realizara actividades extractivas del recurso anchoveta, mas aun, considerando que la constatacion de las infracciones se realizo in situ por parte de los inspectores, los reportes de recepcion de materia prima, que son declaraciones de terceros, no constituyen medio probatorio idoneo que desvirtue las denuncias presentadas; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 005-2001-PE/CS de fecha 2 de marzo del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a INVERSIONES PESQUERAS MORDAZA MAR S.R.L., armador propietario de la embarcacion pesquera "ZEUS" de matricula Nº CE18503-PM, con multa ascendente a cincuenticinco (55) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES-

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