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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 201565 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 Declaran procedentes diversas solicitudes de fraccionamiento de pago de multas RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 073-2001-PE/CS Lima, 2 de marzo del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 06853003 del 20 de octubre del 2000, presentado por el señor FELIPE TUME MORALES y el Informe Nº 014-2001-PE/CS-ST del 31 de enero del 2001, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PE del 21 de diciembre del 2000, se autoriza que el Ministerio de Pesquería, conforme a disposiciones que se establez- can mediante Resolución Ministerial, apruebe a través de la Comisión de Sanciones, las solicitudes de fracciona- miento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyéndose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante Resolución Ministerial Nº 338-2000- PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deben cumplir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijándose el número de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 260-99-PE/CS se sancionó al señor FELIPE TUME MORALES con multa ascendente a 1.35 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor FELIPE TUME MORALES ha presenta- do solicitud de fraccionamiento de pago con fecha ante- rior a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2000-PE; sin embargo, procede adecuar dicha soli- citud a lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE, en tanto cumple con las condiciones establecidas en los Artículos 2º y 5º de la citada resolución; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 011-2000-PE, en concordancia con lo esta- blecido en la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 004-2001-PE/CS de fecha 13 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar PROCEDENTE el fracciona- miento de pago solicitado por el señor FELIPE TUME MORALES, respecto de la multa ascendente a 1.35 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 260-99- PE/CS. Artículo 2º.- El pago fraccionado de la multa será efectuado en cuatro (4) cuotas mensuales de 0.35 Unida- des Impositivas Tributarias (UIT) cada una, monto que incluye el interés compensatorio correspondiente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN). Artículo 3º.- El pago de cada cuota mensual del fraccionamiento otorgado, tendrá como fecha de venci- miento el día 15 de cada mes, iniciándose dicho período el día 15 de marzo y concluyendo el día 15 de junio del 2001. Artículo 4º.- El importe de las cuotas deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00- 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, sien- do que el incumplimiento del pago a la fecha límite de dos (2) cuotas consecutivas, tres (3) alternas o la última cuota, conducirán a la extinción automática del benefi- cio otorgado, aplicándose al monto de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumplimiento; los pagos efec- tuados durante el fraccionamiento se computarán comopagos a cuenta y serán descontados del monto total adeudado, resultante de aplicar a la multa impuesta los intereses compensatorios, el saldo insoluto que resulte de tal operación será materia de cobro coactivo. Artículo 5º.- El beneficiado deberá acreditar el depósito correspondiente al pago de cada cuota men- sual ante la Comisión de Sanciones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del Ministerio de Pesquería, a efectos de que suspenda el procedimiento de cobranza coactiva iniciado. Regístrese y comuníquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 21966 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 075-2001-PE/CS Lima, 2 de marzo del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 11945002 del 6 de noviembre del 2000, presentado por el señor CAYETA- NO MANUEL FIESTAS FIESTAS y el Informe Nº 016- 2001-PE/CS-ST del 31 de enero del 2001, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2000-PE del 21 de diciembre del 2000, se autoriza que el Ministerio de Pesquería, conforme a disposiciones que se establez- can mediante Resolución Ministerial, apruebe a través de la Comisión de Sanciones, las solicitudes de fracciona- miento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyéndose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante Resolución Ministerial Nº 338-2000- PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deben cumplir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijándose el número de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 282-2000-PE/CS se sancionó al señor CAYETANO MA- NUEL FIESTAS FIESTAS con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber in- fringido lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor CAYETANO MANUEL FIESTAS FIES- TAS ha presentado solicitud de fraccionamiento de pago con fecha anterior a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2000-PE; sin embargo, proce- de adecuar dicha solicitud a lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE, en tanto cumple con las condiciones establecidas en los Artículos 2º y 5º de la citada resolución; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 011-2000-PE, en concordancia con lo esta- blecido en la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 004-2001-PE/CS de fecha 13 de febrero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar PROCEDENTE el fracciona- miento de pago solicitado por el señor CAYETANO