Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 201564

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

- ECON. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gerente Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional, - ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gerente Regional de Promocion de Inversiones, - ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gerente Regional de Operaciones. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 22109

Sancionan con multa a P.E.E.A. Los Andes S.R.L. por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2001-PE/DINSECOVI MORDAZA, 29 de marzo del 2001 Vistos el Informe Nº 028-98/DIREPE-ILO del 28 de MORDAZA de 1998, el Informe Legal Nº 009-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 26 de marzo del 2001 y el escrito de Registro Nº 05996001 del 8 de junio de 1998, presentado por P.E.E.A. LOS ANDES S.R.L. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 15 de MORDAZA de 1998, en la localidad de Ilo, la embarcacion pesquera "BELEN I" de matricula Nº PS-0575-PM, propiedad de P.E.E.A. LOS ANDES S.R.L., extrajo 40 TM. del recurso hidrobiologico anchoveta, con una incidencia del 14.1% en tallas menores a las establecidas, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito del visto P.E.E.A. LOS ANDES S.R.L. presento descargos, reconociendo que su embarcacion capturo anchoveta en tallas menores a las autorizadas, pero que se trato de un pequeno porcentaje que prefirieron envasar para no arrojarlo al mar, suspendiendo las faenas y procediendo a descargar la pesca en la suposicion de que el porcentaje de pesca incidental no superaba el 10%; Que los argumentos expuestos por P.E.E.A. LOS ANDES S.R.L. no desvirtuan su responsabilidad en las acciones realizadas, por cuanto reconoce que en la descarga de su embarcacion pesquera "BELEN I", existio una incidencia de especimenes del recurso anchoveta en tallas menores a los 12 cm. que superaba la tolerancia establecida, sin que sustente elemento alguno que la exima de responsabilidad; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a P.E.E.A. LOS ANDES S.R.L., armador propietario de la embarcacion pesquera "BELEN I" de matricula Nº PS-0575-PM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 21970

PESQUERIA
Oficializan el V Congreso Nacional de los Pescadores Artesanales del Peru, a realizarse en la MORDAZA de Talara
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2001-PE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 Visto el Oficio Nº 037-2001-FIUPAP del 7 de febrero de 2001, de la Federacion de Integracion y Unificacion de los Pescadores Artesanales del Peru (FIUPAP). CONSIDERANDO: Que mediante el oficio del visto la Federacion de Integracion y Unificacion de los Pescadores Artesanales del Peru (FIUPAP), solicita la Oficializacion del "V Congreso Nacional de los Pescadores Artesanales del Peru", a realizarse en la MORDAZA de Talara - MORDAZA, los dias 23, 24 y 25 de MORDAZA de 2001; Que los alcances del evento guardan MORDAZA con los Lineamientos de Politica Pesquera vigentes aprobados por Resolucion Ministerial Nº 646-97-PE de fecha 24 de octubre de 1997, en lo que respecta a propiciar el desarrollo y diversificacion de la pesca artesanal con la finalidad de elevar el nivel socioeconomico de los pescadores artesanales; por lo que resulta pertinente darle el caracter oficial; Con la visacion de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal, y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, Planificacion y Presupuesto y de Administracion; De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar el "V Congreso Nacional de los Pescadores Artesanales del Peru", a realizarse en la MORDAZA de Talara - MORDAZA, los dias 23, 24 y 25 de MORDAZA de 2001, cuya organizacion estara a cargo de la Federacion de Integracion y Unificacion de los Pescadores Artesanales del Peru (FIUPAP). Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Administracion y al Director Nacional de Pesca Artesanal a efectuar las acciones correspondientes, en el ambito de sus competencias, para contribuir al desarrollo del citado evento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 21965

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.