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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 201564 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 -ECON. MARCIAL ROLANDO LANDEO ESTE- BAN, en el cargo de Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, -ING. ROBERTO BACA LEON, en el cargo de Gerente Regional de Promoción de Inversiones, -ING. LUIS GUILLERMO RUIZ GALINDO, en el cargo de Gerente Regional de Operaciones. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 22109 PESQUERÍA Oficializan el V Congreso Nacional de los Pescadores Artesanales del Perú, a realizarse en la ciudad de Talara RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2001-PE Lima, 16 de abril de 2001 Visto el Oficio Nº 037-2001-FIUPAP del 7 de febrero de 2001, de la Federación de Integración y Unificación de los Pescadores Artesanales del Perú (FIUPAP). CONSIDERANDO: Que mediante el oficio del visto la Federación de Integración y Unificación de los Pescadores Artesana- les del Perú (FIUPAP), solicita la Oficialización del "V Congreso Nacional de los Pescadores Artesanales del Perú", a realizarse en la ciudad de Talara - Piura, los días 23, 24 y 25 de mayo de 2001; Que los alcances del evento guardan armonía con los Lineamientos de Política Pesquera vigentes aprobados por Resolución Ministerial Nº 646-97-PE de fecha 24 de octubre de 1997, en lo que respecta a propiciar el desarrollo y diversificación de la pesca artesanal con la finalidad de elevar el nivel socioeconómico de los pesca- dores artesanales; por lo que resulta pertinente darle el carácter oficial; Con la visación de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto y de Adminis- tración; De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el "V Congreso Nacional de los Pescadores Artesanales del Perú", a realizarse en la ciudad de Talara - Piura, los días 23, 24 y 25 de mayo de 2001, cuya organización estará a cargo de la Federación de Integración y Unificación de los Pescadores Artesana- les del Perú (FIUPAP). Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Admi- nistración y al Director Nacional de Pesca Artesanal a efectuar las acciones correspondientes, en el ámbito de sus competencias, para contribuir al desarrollo del citado evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 21965Sancionan con multa a P.E.E.A. Los Andes S.R.L. por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2001-PE/DINSECOVI Lima, 29 de marzo del 2001 Vistos el Informe Nº 028-98/DIREPE-ILO del 28 de abril de 1998, el Informe Legal Nº 009-2001-PE/DINSE- COVI-Dsvs del 26 de marzo del 2001 y el escrito de Registro Nº 05996001 del 8 de junio de 1998, presentado por P.E.E.A. LOS ANDES S.R.L. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 15 de abril de 1998, en la localidad de Ilo, la embarcación pesquera "BELEN I" de matrícula Nº PS-0575-PM, propiedad de P.E.E.A. LOS ANDES S.R.L., extrajo 40 TM. del recurso hidrobiológico anchoveta, con una incidencia del 14.1% en tallas menores a las estable- cidas, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito del visto P.E.E.A. LOS AN- DES S.R.L. presentó descargos, reconociendo que su embarcación capturó anchoveta en tallas menores a las autorizadas, pero que se trató de un pequeño porcentaje que prefirieron envasar para no arrojarlo al mar, suspen- diendo las faenas y procediendo a descargar la pesca en la suposición de que el porcentaje de pesca incidental no superaba el 10%; Que los argumentos expuestos por P.E.E.A. LOS ANDES S.R.L. no desvirtúan su responsabilidad en las acciones realizadas, por cuanto reconoce que en la descarga de su embarcación pesquera "BELEN I", exis- tió una incidencia de especímenes del recurso anchove- ta en tallas menores a los 12 cm. que superaba la tolerancia establecida, sin que sustente elemento algu- no que la exima de responsabilidad; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a P.E.E.A. LOS ANDES S.R.L., armador propietario de la embarcación pesque- ra "BELEN I" de matrícula Nº PS-0575-PM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 137º del Regla- mento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguien- tes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolu- ción, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 21970