Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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estar inhabilitado este tiene fecha 17.6.99, esto es, posterior a la suscripcion del contrato; Que, debe considerarse que cada MORDAZA administrativo es MORDAZA, por lo que no es factible argumentar la existencia de precedente de cumplimiento obligatorio si no se dan las mismas circunstancias del caso. En el presente expediente, SUNAT en el Oficio Nº 580-2000 expresa de modo preciso, que la empresa si tenia deuda pendiente de pago al mes anterior a la fecha de suscripcion del contrato: 16.6.99, manifestando que la exigibilidad se ha suspendido por encontrarse en MORDAZA de Reestructuracion Empresarial, al haber sido declarada en situacion de insolvencia, segun publicacion en el Diario Oficial El Peruano de fecha 17.1.00, todo ello expresado con fecha 11.8.00, en donde no se hace mencion alguna al fraccionamiento tributario que afirma la empresa tener y que en este expediente no ha acreditado con documento alguno, asi como tampoco aclarado la real situacion en la que se encuentra; Que, en lo que atane a los adeudos a ESSALUD, el Oficio Nº 3593 de fecha 4.8.00, no refiere, contrariamente a lo que senala la empresa que tiene adeudos por aportaciones sociales, sino por concepto de prestaciones asistenciales otorgada el 16.6.99, encontrandose a esa fecha, 4.8.00, en MORDAZA de emision de la Resolucion de Cobranza que sustente la misma. Consecuentemente, cuando la empresa hace referencia a la existencia de un ilicito penal que ha perturbado el oportuno pago de sus aportaciones sociales y que dieron origen al cobro dispuesto en la Resolucion de ESSALUD de 7.10.99, se esta necesariamente refiriendo a otras circunstancias que no concuerdan con los documentos que corren en el expediente; Que, finalmente, en lo que concierne a la MORDAZA de la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado que tiene como fecha de expedicion el 17.6.99, esto es, un dia posterior a la fecha de suscripcion del contrato, 16.6.99, es un hecho cuya responsabilidad es fundamentalmente de la entidad contratante, la cual no debio suscribir el mismo sin el cumplimiento oportuno de dicha presentacion; Que, se ha incurrido en la causal establecida en el Inc. d) del Articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 vigente a la fecha de suscripcion del contrato, mas sin embargo estando acreditado que el cumplimiento del contrato se ha efectuado a satisfaccion de la entidad debe merituarse dicho comportamiento como atenuante; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los Articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Arts. 66º y 67º del D.S. Nº 021-2001-PCM, asi como lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria del D.S. 012-2001-PCM y la Primera Disposicion Final del D.S. Nº 013-2001-PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con la intervencion del Vocal Dr. MORDAZA Cabieses MORDAZA por ausencia del Vocal Ing. MORDAZA Wendorff Rodriguez; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista SERVIS COMPANY S.A. con suspension temporal de tres (3) meses, en su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por haber presentado declaracion jurada con informacion inexacta en el Concurso Publico Nº 001-99-UNFV para el servicio de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones de la UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA, entendiendose que la mencionada sancion sera efectiva desde el dia siguiente de la notificacion al Contratista. 2. Poner de conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines legales pertinentes.

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, CABIESES MORDAZA 22029 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 070/2001.TC-S2 MORDAZA, 27 de marzo de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 20.2.2001, el Expediente Nº 147/2000.TC sobre el pedido de aplicacion de sancion al Contratista CONSTRUCTORA S.C. E.I.R.L. por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato celebrado con MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE - MORDAZA, para la "Culminacion Capilla caserio San MORDAZA de Angostura - Margen Izquierda - de la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. CONSIDERANDO: Que, el 7.10.99, se suscribio el contrato para la ejecucion de obra por el monto de S/. 36,173.45 nuevos soles, en un plazo de 30 dias calendario y del Informe Nº 056-99-MDT-DST-JADG de 25.10.99, expedido por el Inspector de Obra, se advierte que a dicha fecha la obra habia alcanzado un avance de 75 %; Que, el 7.2.2000, la Entidad requirio al contratista para que cumpla con su obligacion contractual y el 2.3.2000, le comunico que por no haber dado respuesta positiva al requerimiento citado, ha tomado la decision de resolver el contrato en aplicacion del Articulo 83º de la Ley Nº 26850.y por tanto, el 7.3.2000, a horas 9.00 a.m. se efectuara la constatacion fisica de obra e inventario de materiales, equipos y herramientas; Que, el Informe Nº 045.2000.MDT.DST de 2.3.2000, emitido por el Ing. Jefe de la Division de Servicios Tecnicos hace conocer que la obra se encontraba en abandono fisico por parte del contratista y que existian partidas no ejecutadas, como pisos, puertas, ventanas, coberturas de eternit, tarrajeos exteriores, pinturas entre otros, por lo que se requirio nuevamente al contratista para que culmine la obra bajo apercibimiento de resolver el contrato de acuerdo con el Articulo 45º de la Ley Nº 26850 y Articulo 83º de su Reglamento; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 075-2000MDT-A, de 2.3.2000 la Entidad resolvio el contrato de ejecucion de obra por las razones de incumplimiento consignadas en el Informe Nº 045-2000-MDT-DST del 2.3.2000 y del Informe Nº 051-2000-MDT-DM del 2.3.2000 de la Direccion Municipal, resaltando que la Entidad ha sido perjudicada en su patrimonio al haber dado lugar que al contratista se le pague por obra no ejecutada, por lo que debe interponerse las acciones legales conducentes a la recuperacion del capital perdido y aplicar la sancion contra los responsables, asi como dar cuenta al CONSUCODE; Que, el 7.3.2000, se realizo la constatacion fisica de obra e inventario de materiales y equipos con la asistencia de Juez de Paz del lugar, funcionarios de la Entidad y algunos vecinos, sin la concurrencia del contratista, consignandose en la respectiva acta las partes de obra no ejecutada; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 263.2000-MDTA del 28.6.2000, la Entidad sanciono disciplinariamente a sus ex - servidores encargados del control de la obra; Que, del analisis de antecedentes se concluye que el contratista no ha hecho MORDAZA su derecho de defensa contra la Resolucion de Alcaldia Nº 075-2000-MDT-A, de 2.3.2000, que resolvio el contrato de ejecucion de obra, hasta llegar al CONSUCODE via recurso de revision, por lo que consintio y que ademas, ha hecho

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