Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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debe declararse la vigencia de la medida rescisoria, y aplicar una sancion al Contratista atendiendo las circunstancias atenuantes puntualizadas en los parrafos precedentes; Que, de conformidad con las facultades establecidas en el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar infundado el Recurso de Revision, presentado por el Contratista Doble L Construcciones S.R.L. respecto a la rescision del contrato celebrado con la Municipalidad Distrital de Ate - Vitarte para la pavimentacion de las calles 3, 4 y 5 de la Asociacion de Vivienda MORDAZA MORDAZA, II Etapa, quedando subsistente y valida la Resolucion de Alcaldia Nº 0581 rescisoria del contrato, y nula por extemporanea la Resolucion de Concejo Nº 027, del 30.11.99. 2. Sancionar al Contratista con inhabilitacion temporal de tres (3) meses, en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la mencionada medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo establecido en el Art. 1º Inc. 6) del D.S. Nº 018.98.PCM del 18.4.97. 4. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las correspondientes anotaciones de Ley. 5. Ejecutar la garantia recaudada por la empresa Contratista, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4º del D.S. Nº 058-83-VI del 23.3.83. 6. Devolver a la Entidad contratante los antecedentes administrativos, a fin de que practique la liquidacion de obra y para los demas fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA 22024 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 062/2001.TC-S1 MORDAZA, 26 de marzo de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.3.2001, el Expediente Nº 248/2000.TC, sobre aplicacion de sancion al Proveedor PROQUIMAR E.I.R.L., por incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 6426, emitida por la Policia Nacional del Peru, para la adquisicion de 200 litros de bencina rectificada, 90 Kg. de vaselina solida y 100 litros de vaselina liquida. CONSIDERANDO: Que, obra en autos la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 0026 del 4.1.99 emitida a favor de la empresa Proquimar E.I.R.L., para la adquisicion de 200 litros de bencina rectificada, 90 kg. de vaselina solida y 100 litros de vaselina liquida, valorizados en S/. 4,493.68 nuevos soles, significando que al deducir el valor de la bencina rectificada que asciende a S/. 731.84 nuevos soles, el valor monetario total de la cantidad de vaselinas solida y liquida es de S/. 3,761.84 nuevos soles; Que, la Entidad, a traves del Servicio de Farmacia del Hospital Central, Unidad de Farmacotecnia, Area de Control de Calidad, realizo dos Protocolos de Analisis sobre las muestras presentadas por el Proveedor

Proquimar E.I.R.L., el primero de ellos con el numero 110/99 de 18.2.99, que tuvo como muestra vaselina solida, Lote Nº 6P20531, con Registro Sanitario Nº 0289-97, donde se concluye que la vaselina solida no es apta para su uso, no cumple con las especificaciones que MORDAZA la DIGEMID para un insumo farmaceutico de uso hospitalario. Por su parte, el MORDAZA Protocolo numero 111/99 de 18.2.99, tuvo como muestra vaselina liquida, Lote Nº 77470, con Registro Sanitario Nº 028997, donde se concluye que el producto no es apto para uso hospitalario; Que, con Oficio Nº 027-99-DIRLOG.PNP.DIVALM.DAS del 13.1.99, el Jefe del Departamento de Almacenes Sanidad de la Entidad comunico al Proveedor, que la mercaderia de 90 kg. de vaselina solida y 100 litros de vaselina liquida internada al Hospital Central, no cumple con las especificaciones tecnicas emitidas por la DIGEMID, por lo cual le solicito que un representante se apersone a los almacenes para el canje respectivo, lo cual fue nuevamente requerido mediante Oficio Nº 377-99-DIGEMID-DIRLOG-PNP.DIVALM.DAS de 13.4.99; Que, mediante recibo s/n de 3.2.99, suscrito por el Gerente General de Proquimar E.I.R.L., la Entidad hizo entrega en calidad de devolucion de 90 Kg. de vaselina solida y 100 litros de vaselina liquida, mercaderia que debia ser cambiada con arreglo al Oficio Nº 027-99-DIRLOG.PNP.DIVALM.DAS; Que, con cargo s/n del 12.5.99, firmado por el representante legal del Proveedor, la Entidad hizo entrega de 90 Kg. de vaselina solida y 100 litros de vaselina liquida, mercaderia que debia ser cambiada al encontrarse observada por la DIGEMID segun el Protocolo de Analisis emitido por el Departamento de Farmacotecnia HC-PNP, Seccion Control de Calidad; Que, por escrito de 13.5.99, dirigido al Hospital Central de la Entidad, el Proveedor manifesto que con fecha 2.12.98, con Guia de Remision Nº 00111 y Factura Nº 0098, interno la mercaderia respectiva habiendo recogido las vaselinas porque no cumplen con las especificaciones tecnicas necesarias; asimismo, a un MORDAZA requerimiento de parte del indicado Hospital, mediante Oficio Nº 377-99-DIRLOG-PNP DIVALM.DAS de 13.4.99, se retiro la mercaderia por MORDAZA vez el 12.5.99, solicitando se le otorgue un plazo de quince dias para que su empresa realice los tramites pertinentes para la importacion directa de los productos; Que, por su parte, mediante Carta Notarial s/n del 31.8.99, el Proveedor se dirigio al Mayor Jefe del Departamento de Adquisiciones Directas HC.DIRLOG, expresando que el producto se encuentra internado en los almacenes de Aduanas y que su empresa se encuentra realizando los respectivos tramites de desaduanaje, los que se realizaran en el lapso de quince a veinte dias habiles; Que, con Oficio Nº 537-2000-DIRLOG-PNP/Sec de 3.7.2000, recibido el 11.7.2000, y en aplicacion de los Arts. 177º y 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, la Entidad comunico a este Tribunal que el Proveedor Proquimar E.I.R.L. ha incumplido con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 6426 en agravio de la Policia Nacional del Peru, solicitando se le aplique la sancion que corresponda; Que, no obstante las notificaciones cursadas, incluido un edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9.9.2000, el Proveedor no ha presentado sus descargos, motivo por el cual este Tribunal, mediante auto de 14.11.2000, dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver los actuados unicamente con la documentacion obrante en autos; Que, de la revision de lo actuado, ha quedado plenamente acreditado que la vaselina solida y liquida que entrego el Proveedor no cumplia con las especificaciones tecnicas emitidas por la DIGEMD, las mismas que fueron recogidas en dos oportunidades por el indicado Proveedor a solicitud de la Policia Nacional del Peru, incumpliendo asi con sus obligaciones derivadas de la respectiva orden de compra, siendo que tampoco cumplio con efectuar sus descargos ante este Tribunal, a pesar de haber sido notificado al efecto;

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