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Pág. 201583 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 debe declararse la vigencia de la medida rescisoria, y aplicar una sanción al Contratista atendiendo las cir- cunstancias atenuantes puntualizadas en los párrafos precedentes; Que, de conformidad con las facultades establecidas en el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agota- do el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar infundado el Recurso de Revisión, presen- tado por el Contratista Doble L Construcciones S.R.L. respecto a la rescisión del contrato celebrado con la Municipalidad Distrital de Ate - Vitarte para la pavi- mentación de las calles 3, 4 y 5 de la Asociación de Vivienda Niño Jesús, II Etapa, quedando subsistente y válida la Resolución de Alcaldía Nº 0581 rescisoria del contrato, y nula por extemporánea la Resolución de Concejo Nº 027, del 30.11.99. 2. Sancionar al Contratista con inhabilitación temporal de tres (3) meses, en su derecho a presen- tarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, entendiéndose que la mencionada medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo establecido en el Art. 1º Inc. 6) del D.S. Nº 018.98.PCM del 18.4.97. 4. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las correspondientes anotaciones de Ley. 5. Ejecutar la garantía recaudada por la empresa Contratista, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4º del D.S. Nº 058-83-VI del 23.3.83. 6. Devolver a la Entidad contratante los anteceden- tes administrativos, a fin de que practique la liquida- ción de obra y para los demás fines legales consiguien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ 22024 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 062/2001.TC-S1 Lima, 26 de marzo de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.3.2001, el Expediente Nº 248/2000.TC, sobre aplica- ción de sanción al Proveedor PROQUIMAR E.I.R.L., por incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 6426, emitida por la Policía Nacio- nal del Perú, para la adquisición de 200 litros de bencina rectificada, 90 Kg. de vaselina sólida y 100 litros de vaselina líquida. CONSIDERANDO: Que, obra en autos la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 0026 del 4.1.99 emitida a favor de la empresa Proquimar E.I.R.L., para la adquisición de 200 litros de bencina rectificada, 90 kg. de vaselina sólida y 100 litros de vaselina líquida, valorizados en S/. 4,493.68 nuevos soles, significando que al deducir el valor de la bencina rectificada que asciende a S/. 731.84 nuevos soles, el valor monetario total de la cantidad de vaselinas sólida y líquida es de S/. 3,761.84 nuevos soles; Que, la Entidad, a través del Servicio de Farmacia del Hospital Central, Unidad de Farmacotecnia, Área de Control de Calidad, realizó dos Protocolos de Análi- sis sobre las muestras presentadas por el ProveedorProquimar E.I.R.L., el primero de ellos con el número 110/99 de 18.2.99, que tuvo como muestra vaselina sólida, Lote Nº 6P20531, con Registro Sanitario Nº 0289-97, donde se concluye que la vaselina sólida no es apta para su uso, no cumple con las especificaciones que norma la DIGEMID para un insumo farmacéutico de uso hospitalario. Por su parte, el segundo Protocolo número 111/99 de 18.2.99, tuvo como muestra vaselina líquida, Lote Nº 77470, con Registro Sanitario Nº 0289- 97, donde se concluye que el producto no es apto para uso hospitalario; Que, con Oficio Nº 027-99-DIRLOG.PNP.DI- VALM.DAS del 13.1.99, el Jefe del Departamento de Almacenes Sanidad de la Entidad comunicó al Provee- dor, que la mercadería de 90 kg. de vaselina sólida y 100 litros de vaselina líquida internada al Hospital Central, no cumple con las especificaciones técnicas emitidas por la DIGEMID, por lo cual le solicitó que un represen- tante se apersone a los almacenes para el canje respec- tivo, lo cual fue nuevamente requerido mediante Oficio Nº 377-99-DIGEMID-DIRLOG-PNP.DIVALM.DAS de 13.4.99; Que, mediante recibo s/n de 3.2.99, suscrito por el Gerente General de Proquimar E.I.R.L., la Entidad hizo entrega en calidad de devolución de 90 Kg. de vaselina sólida y 100 litros de vaselina líquida, mer- cadería que debía ser cambiada con arreglo al Oficio Nº 027-99-DIRLOG.PNP.DIVALM.DAS; Que, con cargo s/n del 12.5.99, firmado por el representante legal del Proveedor, la Entidad hizo entrega de 90 Kg. de vaselina sólida y 100 litros de vaselina líquida, mercadería que debía ser cambia- da al encontrarse observada por la DIGEMID según el Protocolo de Análisis emitido por el Departamen- to de Farmacotecnia HC-PNP, Sección Control de Calidad; Que, por escrito de 13.5.99, dirigido al Hospital Central de la Entidad, el Proveedor manifestó que con fecha 2.12.98, con Guía de Remisión Nº 00111 y Factura Nº 0098, internó la mercadería respectiva habiendo recogido las vaselinas porque no cumplen con las especificaciones técnicas necesarias; asimis- mo, a un segundo requerimiento de parte del indicado Hospital, mediante Oficio Nº 377-99-DIRLOG-PNP DIVALM.DAS de 13.4.99, se retiró la mercadería por segunda vez el 12.5.99, solicitando se le otorgue un plazo de quince días para que su empresa realice los trámites pertinentes para la importación directa de los productos; Que, por su parte, mediante Carta Notarial s/n del 31.8.99, el Proveedor se dirigió al Mayor Jefe del Depar- tamento de Adquisiciones Directas HC.DIRLOG, expre- sando que el producto se encuentra internado en los almacenes de Aduanas y que su empresa se encuentra realizando los respectivos trámites de desaduanaje, los que se realizarán en el lapso de quince a veinte días hábiles; Que, con Oficio Nº 537-2000-DIRLOG-PNP/Sec de 3.7.2000, recibido el 11.7.2000, y en aplicación de los Arts. 177º y 180º del D.S. Nº 039.98.PCM, la Entidad comunicó a este Tribunal que el Proveedor Proquimar E.I.R.L. ha incumplido con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 6426 en agravio de la Policía Nacional del Perú, solicitando se le aplique la sanción que corresponda; Que, no obstante las notificaciones cursadas, inclui- do un edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9.9.2000, el Proveedor no ha presentado sus descar- gos, motivo por el cual este Tribunal, mediante auto de 14.11.2000, dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver los actuados únicamente con la documentación obrante en autos; Que, de la revisión de lo actuado, ha quedado plenamente acreditado que la vaselina sólida y líqui- da que entregó el Proveedor no cumplía con las especificaciones técnicas emitidas por la DIGEMD, las mismas que fueron recogidas en dos oportunida- des por el indicado Proveedor a solicitud de la Policía Nacional del Perú, incumpliendo así con sus obliga- ciones derivadas de la respectiva orden de compra, siendo que tampoco cumplió con efectuar sus descar- gos ante este Tribunal, a pesar de haber sido notifi- cado al efecto;