Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

caso omiso al requerimiento de la MORDAZA de los descargos solicitados en forma reiterada por el Tribunal, situacion que con la valoracion de la documentacion obrante en autos permite confirmar su responsabilidad en el incumplimiento del contrato de ejecucion de obra, resultando por tanto, pasible de la sancion prevista para el caso por el Inc. b) del Articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM, con suspension temporal no menor de un (1) ano en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado; Que, de conformidad con la facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Articulos 8º y 9º del D.S. Nº 047-98-PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista Constructora S.C. E.I.R.L. con una suspension temporal de un (1) ano en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato celebrado con MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE, para la ejecucion de la obra: "Culminacion Capilla" caserio San MORDAZA de Angostura - Margen Izquierda - Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia del Registros, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la respectiva resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, en aplicacion de lo establecido por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018-97-PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, CABIESES MORDAZA, MORDAZA CARDICH 22032

Sancionan a MORDAZA Norte Constructores Contratistas S.R.L. con inhabilitacion en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 058/2001.TC-S1 MORDAZA, 26 de marzo de 2001 Visto en la sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 7.3.2001, el Expediente Nº 353/2000.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion al Contratista MORDAZA Norte Constructores Contratistas S.R.L. por rescision administrativa del contrato celebrado con Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Tumbes para la ejecucion de la obra Sede de la Direccion Subregional Salud Block de Servicios de Apoyo - I Etapa. CONSIDERANDO: Que, el 17.10.96, mediante Carta Nº 061-96/PANOR CC.SRL, el Contratista solicito adelanto de materiales y adelanto en efectivo, acompanando su Carta Fianza Nº 2 Nº 10611, otorgada por el Banco Regional del Norte

- NORBANK, por un monto de S/. 109,158.96 nuevos soles; Que, el 21.10.96, se MORDAZA el Contrato Nº 050-96/ CTAR-REGION GRAU-GESTUM-GS, cuyo objetivo era la ejecucion de la obra "Sede de la Direccion Regional Salud Block de Servicios de Apoyo - I Etapa" por un monto total de S/. 272,897.40 nuevos soles, mediante la modalidad a suma alzada con un plazo de ejecucion de 105 dias calendario, computados a partir de la entrega del terreno o del adelanto en efectivo; Que, el 5.2.97, mediante Carta Nº 007-97/PANOR CC S.R.L., el Contratista solicita a la Entidad determine las modificaciones presentadas en la obra e informa las paralizaciones solicitadas por el Inspector; Que, el 18.3.97, mediante Resolucion Gerencial Subregional Nº 106-97/CTAR-REGION GRAU-GESTUMGS, se aprobo la modificacion del Proyecto Original de la Obra "Sede de la Direccion Subregional de Salud Block de Servicios de Apoyo - Primera Etapa"; Que, el 21.3.97, mediante Carta Nº 019-A-97/PANOR CC S.R.L., el Contratista solicita adicionales de obra; Que, el 21.3.97, mediante Resolucion Gerencial Subregional Nº 109-97/CTAR REGION GRAU GESTUM GS, la Entidad le concede prorroga en el plazo de ejecucion en 44 dias calendario; Que, el 15.4.97, mediante Resolucion Gerencial Subregional Nº 0126-97/CTAR-REGION GRAU-GESTUMGS, la Entidad aprueba la obra adicional, por modificacion de Proyecto Original del Contrato Nº 050-96/CTARRG-GESTUM-GS y un presupuesto adicional ascendente a S/. 24,725.78 nuevos soles; Que, el 27.5.97, mediante Resolucion Nº 224-97/ CTAR-REGION GRAU - GESTUM-GS, la Entidad le concede una MORDAZA prorroga, en el plazo de ejecucion de la obra en 14 dias calendario sin reconocimiento de Gastos Generales; Que, el 31.7.98, mediante Resolucion Presidencial Nº 024-98/CTAR-TUMBES-P, la Entidad rescindio administrativamente el Contrato Nº 050-96-CTAR-RG-GESTUM-GS por causas imputables al Contratista de acuerdo a los incisos b) y c) Art. 5.8.1. del RULCOP; Que, el 5.8.98, el Contratista interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Presidencial Nº 024-98/ CTAR-TUMBES-P; Que, el 15.9.2000, mediante escrito de 7.2.2000, la Entidad pone en conocimiento del Tribunal del CONSUCODE, los hechos materia de procedimiento a efectos de que se proceda a aplicar la sancion correspondiente; Que, el 20.1.2000, la Entidad emite Informe Tecnico Nº 074-2000/CTAR TUMBES-GRO-SGO concluyendo que el Contratista ha demostrado una falta de capacidad tecnica, pues la obra no contaba con Ing. Residente desde el mes de junio 1997, fecha en que renuncio, sin que se MORDAZA contratado los servicios de un MORDAZA profesional que asumiera la direccion de la obra, por lo que el Contratista paralizo y abandono la obra desde el 18.7.97; Que, el 27.12.2000, por Cedula de Notificacion Nº 4546/2000.TC via edicto, el Tribunal notifico al Contratista de la apertura del expediente de aplicacion de sancion otorgandole 5 dias para efectuar sus descargos, habiendo sido notificado validamente, la Presidencia del Tribunal, mediante Decreto, hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos; Que, el referido contrato, por su fecha de celebracion se encuentra regulado por el Reglamento Unico de Licitaciones y Contrataciones de Obras Publicas RULCOP, en concordancia a lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26850 y Cuarta Disposicion Transitoria de la MORDAZA reglamentaria; Que, la Resolucion Presidencial Nº 024-98/CTARTumbes-P, del 31.7.98, rescinde administrativamente el contrato por causas imputables al Contratista, especificamente por lo consignado en los incisos b) y c) del Articulo 5.8.9. del RULCOP, esto es, paralizar totalmente la obra o reducir injustificadamente el ritmo del trabajo y, no contar con la capacidad economica y tecnica para continuar normalmente los trabajos;

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