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Pág. 201580 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 caso omiso al requerimiento de la presentación de los descargos solicitados en forma reiterada por el Tribu- nal, situación que con la valoración de la documenta- ción obrante en autos permite confirmar su responsabi- lidad en el incumplimiento del contrato de ejecución de obra, resultando por tanto, pasible de la sanción previs- ta para el caso por el Inc. b) del Artículo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 039-98-PCM, con suspensión temporal no me- nor de un (1) año en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado; Que, de conformidad con la facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Artículos 8º y 9º del D.S. Nº 047-98-PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista Constructora S.C. E.I.R.L. con una suspensión temporal de un (1) año en el ejercicio de sus derechos a presentarse a proce- sos de selección y a contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado de las obligaciones de- rivadas del contrato celebrado con MUNICIPALI- DAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE, para la eje- cución de la obra: "Culminación Capilla" caserío San Martín de Angostura - Margen Izquierda - Adjudica- ción Directa de Menor Cuantía, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia del Registros, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la respectiva resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, en aplicación de lo establecido por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018-97-PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO, CABIESES LÓPEZ, OCHOA CARDICH 22032 Sancionan a Pacífico Norte Construc- tores Contratistas S.R.L. con inhabili- tación en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 058/2001.TC-S1 Lima, 26 de marzo de 2001 Visto en la sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 7.3.2001, el Expediente Nº 353/2000.TC, referente al pedido de aplicación de sanción al Contratista Pací- fico Norte Constructores Contratistas S.R.L. por resci- sión administrativa del contrato celebrado con Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Tum- bes para la ejecución de la obra Sede de la Dirección Subregional Salud Block de Servicios de Apoyo - I Etapa. CONSIDERANDO: Que, el 17.10.96, mediante Carta Nº 061-96/PANOR CC.SRL, el Contratista solicitó adelanto de materiales y adelanto en efectivo, acompañando su Carta Fianza Nº 2 Nº 10611, otorgada por el Banco Regional del Norte- NORBANK, por un monto de S/. 109,158.96 nuevos soles; Que, el 21.10.96, se firmó el Contrato Nº 050-96/ CTAR-REGION GRAU-GESTUM-GS, cuyo objetivo era la ejecución de la obra "Sede de la Dirección Regional Salud Block de Servicios de Apoyo - I Etapa" por un monto total de S/. 272,897.40 nuevos soles, mediante la modalidad a suma alzada con un plazo de ejecución de 105 días calendario, computados a partir de la entrega del terreno o del adelanto en efectivo; Que, el 5.2.97, mediante Carta Nº 007-97/PANOR CC S.R.L., el Contratista solicita a la Entidad deter- mine las modificaciones presentadas en la obra e infor- ma las paralizaciones solicitadas por el Inspector; Que, el 18.3.97, mediante Resolución Gerencial Su- bregional Nº 106-97/CTAR-REGION GRAU-GESTUM- GS, se aprobó la modificación del Proyecto Original de la Obra "Sede de la Dirección Subregional de Salud Block de Servicios de Apoyo - Primera Etapa"; Que, el 21.3.97, mediante Carta Nº 019-A-97/PA- NOR CC S.R.L., el Contratista solicita adicionales de obra; Que, el 21.3.97, mediante Resolución Gerencial Su- bregional Nº 109-97/CTAR REGION GRAU GESTUM - GS, la Entidad le concede prórroga en el plazo de ejecución en 44 días calendario; Que, el 15.4.97, mediante Resolución Gerencial Su- bregional Nº 0126-97/CTAR-REGION GRAU-GESTUM- GS, la Entidad aprueba la obra adicional, por modifica- ción de Proyecto Original del Contrato Nº 050-96/CTAR- RG-GESTUM-GS y un presupuesto adicional ascen- dente a S/. 24,725.78 nuevos soles; Que, el 27.5.97, mediante Resolución Nº 224-97/ CTAR-REGION GRAU - GESTUM-GS, la Entidad le concede una segunda prórroga, en el plazo de ejecución de la obra en 14 días calendario sin reconocimiento de Gastos Generales; Que, el 31.7.98, mediante Resolución Presidencial Nº 024-98/CTAR-TUMBES-P, la Entidad rescindió admi- nistrativamente el Contrato Nº 050-96-CTAR-RG-GES- TUM-GS por causas imputables al Contratista de acuer- do a los incisos b) y c) Art. 5.8.1. del RULCOP; Que, el 5.8.98, el Contratista interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Presidencial Nº 024-98/ CTAR-TUMBES-P; Que, el 15.9.2000, mediante escrito de 7.2.2000, la Entidad pone en conocimiento del Tribunal del CONSUCODE, los hechos materia de procedimiento a efectos de que se proceda a aplicar la sanción correspondiente; Que, el 20.1.2000, la Entidad emite Informe Técnico Nº 074-2000/CTAR TUMBES-GRO-SGO concluyendo que el Contratista ha demostrado una falta de capaci- dad técnica, pues la obra no contaba con Ing. Residente desde el mes de junio 1997, fecha en que renunció, sin que se haya contratado los servicios de un nuevo profe- sional que asumiera la dirección de la obra, por lo que el Contratista paralizó y abandonó la obra desde el 18.7.97; Que, el 27.12.2000, por Cédula de Notificación Nº 4546/2000.TC vía edicto, el Tribunal notificó al Contra- tista de la apertura del expediente de aplicación de sanción otorgándole 5 días para efectuar sus descargos, habiendo sido notificado válidamente, la Presidencia del Tribunal, mediante Decreto, hizo efectivo el apercibi- miento de resolver con la documentación obrante en autos; Que, el referido contrato, por su fecha de celebra- ción se encuentra regulado por el Reglamento Unico de Licitaciones y Contrataciones de Obras Publicas - RULCOP, en concordancia a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26850 y Cuarta Disposición Transitoria de la norma regla- mentaria; Que, la Resolución Presidencial Nº 024-98/CTAR- Tumbes-P, del 31.7.98, rescinde administrativamen- te el contrato por causas imputables al Contratista, específicamente por lo consignado en los incisos b) y c) del Artículo 5.8.9. del RULCOP, esto es, paralizar totalmente la obra o reducir injustificadamente el ritmo del trabajo y, no contar con la capacidad econó- mica y técnica para continuar normalmente los tra- bajos;