Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

casos de calzadas de 6.60 metros lineales, en las que la pista en etapa de afirmado se encuentra en estado de deterioro por el tiempo de uso (calles 3, 4 y 5); los sardineles presentan pequenas roturas y no mantienen un nivel continuo frente a la rasante de la pista (calles 3 y 4) y que los sardineles de la MORDAZA 5 se encuentran en buen estado. El representante del Contratista resalto la presencia de MORDAZA chancada, MORDAZA y tierra de chacra colocada en la calzada por los vecinos, demostrando el mal uso que se le esta dando a los trabajos no concluidos, perjudicando la calidad de la obra; Que, el Contratista con fecha 6.10.99, interpuso Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 0581 del 4.10.99, expresando que con fecha 2.6.98 remitio a la Entidad la Carta Nº 041-98/DOBLE L con la que comunico la paralizacion de la obra por cuanto senala que de acuerdo al Expediente Tecnico el ancho de las calles en la seccion del asfaltado, el proyecto indica 6.60 m. y los pobladores exigen 6.00 m., habiendo llegado a la via de los hechos, impidiendoles la ejecucion de los trabajos y obligandolos a abandonar la obra; Que, en el Recurso de Apelacion se aprecia que si bien es MORDAZA que con Oficio Nº 871-98-DATA/MDA del 23.7.98, la Entidad le comunico que debia reiniciar los trabajos en la obra con las variantes que aprobaron los pobladores segun MORDAZA del ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Asociacion de Vivienda "Nino Jesus" II Etapa del 12.7.98, lo que implica la demolicion de los sardineles construidos y la reposicion de nuevos sardineles a las nuevas medidas exigidas por los pobladores, para lo cual es necesario que la Municipalidad apruebe mediante una Resolucion de Alcaldia ese cambio, asi como la Ampliacion del Plazo por la paralizacion de la obra por causal ajena al Contratista; Que, senala tambien que al no haberse dado tecnicamente la solucion al caso, con fecha 14.8.98 remitio a la Entidad contratante la Carta Nº 063-98/DOBLE L, con la que comunica que, con fecha 10.8.98 se reiniciaron los trabajos de ejecucion de la obra e informa de los problemas que se estan presentando en su ejecucion por los pobladores del lugar, razones por las que solicita se le valorice y liquide el contrato por cuanto les esta perjudicando economicamente; Que, por lo MORDAZA senalado expresa, resulta inoportuna e improcedente la Resolucion de Alcaldia rescisoria y solicita se declare su nulidad y se efectue la liquidacion de la obra, pues las circunstancias MORDAZA referidas la hacen inejecutable, salvo que se apruebe el Adicional, la Ampliacion de Plazo y la Modificacion del Calendario; Que, finalmente senala que por la composicion de la Comision establecida en el Art. 3º de la Resolucion de Alcaldia que impugna y que ha realizado la constatacion e inventario de obra, al no estar conformada por 3 ingenieros o arquitectos y no haberse citado al Supervisor de Obra, tambien deviene en nula; Que, con fecha 3.11.99, el Contratista interpuso Recurso de Revision contra la denegatoria ficta del Recurso de Apelacion reiterando los argumentos expuestos en su Recurso de Apelacion; Que, el Tribunal, luego que el Contratista subsanara las observaciones en el plazo de ley otorgado, mediante Cedula de Notificacion Nº 3919/99 recepcionada el 11.11.99, comunico a la Entidad Contratante haber admitido el recurso de revision interpuesto por el Contratista y le solicito remita los antecedentes que tengan que ver con la reclamacion; disponiendo la acumulacion del Expediente Nº 337-99-TC de aplicacion de sancion al Expediente Nº 352-99-TC de rescision de contrato; Que el 19.11.99, el Contratista presento descargos solicitando se tenga por rescindido el contrato por causas imputables a la Entidad contratante, y se le libere de responsabilidad, reproduciendo en lo fundamental, los mismos argumentos de su recurso de revision; Que, el 24.11.99, la Entidad se apersona y remite la documentacion requerida con la Resolucion del Tribunal del 21.10.99, recepcionada el 9.11.99, relacionado con el Expediente Nº 337.99.TC de aplicacion de sancion por rescision de contrato;

Que, el 26.11.99, la Entidad contratante, en el Exp. Nº 352.99.TC, remitio la documentacion solicitada, solicitando sea declarado improcedente el Recurso de Revision, debido a que la impugnante no ha agotado la via administrativa; adjuntando como medio probatorio el proveido Nº 456.99.SG/MDA de la Secretaria General de la Municipalidad por lo que acredita que el expediente de apelacion se encuentra aun en tramite y no existe pronunciamiento respecto a dicho recurso impugnativo; Que, asimismo solicita que el recurso de revision sea declarado infundado, por cuanto, el Contratista ha incurrido en las causales de rescision previstas en los Incs. a) y b) del Art. 5.8.1. del RULCOP; ha incumplido sus obligaciones al haber trabajado solo 15 dias del plazo pactado en el contrato; los eventos que pudieron llevar a cabo la paralizacion de la obra, no implican que unilateralmente MORDAZA paralizado los trabajos, sin previa autorizacion y acuerdo de la Municipalidad; y que el incumplimiento de los plazos no son debido a los acontecimientos surgidos; ya que tenia el derecho de solicitar ampliacion de plazo segun el Art. 5.7.5. del RULCOP; Que, el 15.3.00, la Entidad comunica que el recurso de Apelacion ha sido declarado improcedente mediante Resolucion de Concejo Nº 027 de 30.11.99; Que, del analisis de antecedentes se aprecia que mientras que la Entidad manifiesta que las causas de la rescision son exclusiva responsabilidad del Contratista al haber incumplido sus obligaciones contractuales; el Contratista sostiene que el incumplimiento se ha producido porque los pobladores de la Asociacion de Vivienda MORDAZA MORDAZA, se opusieron a la ejecucion de la obra conforme al proyecto contratado alegando que la pavimentacion de las calles deberia ser no mas de 6.00 m. en contradiccion a lo que establece el proyecto que senala 6.60 m., situacion que fuera oportunamente puesta en conocimiento de la contratante y que conllevo a que esta mediante Oficio hiciera llegar al Contratista el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociacion de Vivienda MORDAZA MORDAZA, indicandole reiniciar los trabajos con las variaciones que habia acordado la poblacion en dicha Asamblea, que en cuanto a las secciones de las calles tendrian 6,60 m., rectificacion de martillos, y construccion de 4 m2 de vereda mas rampas para minusvalidos; Que, aduce el Contratista que cuando el 10.8.98 se reiniciaron los trabajos, el 13.8.98 un sector de pobladores reitero su demanda de ancho de via a 6 m. impidiendo la prosecucion de aquellos segun proyecto y acuerdo de Asamblea, lo que obligo a una nueva paralizacion y retiro de personal asi como solicitud de liquidacion de obra; Que, en cuanto al aspecto procesal conviene advertir que habiendo el Contratista interpuesto Recurso de Revision ante denegatoria ficta de su recurso de Apelacion en tiempo habil y de acuerdo al D.S. Nº 058-83-VI, de 23.8.83, MORDAZA aplicable por tratarse de un contrato regido por el RULCOP, la Resolucion de Concejo Nº 027, de 30.11.99, por la que se pretende resolver el Recurso de Apelacion es nula por extemporanea; Que, respecto al fondo de la rescision fluye de actuados que han surgido en el transcurso de la obra eventos con los pobladores de la Asociacion de Vivienda MORDAZA MORDAZA, circunstancias que han atentado contra el normal desarrollo del MORDAZA constructivo, especificamente por una falta de previo y total acuerdo entre la Municipalidad Distrital de Ate y la referida Asociacion que genero paralizacion de la ejecucion y luego de su reinicio, nueva perturbacion; Que, esta acreditado tambien que el Contratista no ha efectuado un adecuado manejo del Cuaderno de Obra limitandose a enviar comunicaciones directamente a la Entidad, sin dejar MORDAZA de los acontecimientos en el mismo, asi como, sin formular las solicitudes de ampliacion de plazo de acuerdo a lo normado en el RULCOP, y retirandose de la obra sin efectuar el asiento respectivo ni aportando pruebas fehacientes de sus afirmaciones que lo hubieran liberado de responsabilidad; Que, en tal sentido, se aprecia que existe responsabilidad compartida en la rescision del contrato, por lo que

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