Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, la empresa Contratista, con fecha 5.8.98, presento Recurso de Apelacion contra la Resolucion Rescisoria aduciendo que pese a tratarse de un contrato a suma alzada, desde el inicio de la obra se han efectuado modificaciones al proyecto, las cuales quedan plasmadas en la Resolucion Gerencial Subregional Nº 106-97/ CTAR- Region Grau Sistema GS, de 18.3.97, variacion que supera el 50% del proyecto original, lo que desnaturaliza el contrato; que, asimismo mediante comunicaciones enviadas a la Entidad, se hicieron observaciones al diseno de la obra y se reclamo respecto al no pago de valorizaciones; Que, finalmente senala que, pese a haber transcurrido mas de dos anos de expedida la Resolucion de modificacion de obra no se le habian alcanzado los metrados ni los presupuestos de adicionales y deductivos de esa modificacion y que, se ha incurrido en vicio procesal administrativo al haberse violentado el Articulo 5.9.1. del RULCOP por efectuarse un deductivo mayor al 10% al igual de no haberse atendido la solicitud de entrega de un presupuesto actualizado en las modificaciones introducidas; Que, el citado Recurso de Apelacion, asevera la Entidad, fue declarado improcedente; Que, el Contratista contra la decision expresa o ficta no interpone Recurso de Revision por lo que a tenor de lo normado en el Articulo 4º del D.S. Nº 058-83-VI, del 23.3.83, quedo consentida la medida rescisoria; Que, el Contratista ha sido notificado mediante edicto publicado en El Peruano del 16.11.00, respecto al presente procedimiento al haber sido devuelta la cedula de notificacion por no existir la direccion de la empresa que obra en el expediente; Que, el Contratista no se ha apersonado al procedimiento ni cumplido con formular sus descargos; Que, de los actuados se advierte que el Contratista admitio los cambios del proyecto y no formulo observacion a los alcances de aquellos, habiendo solicitado, tramitado y obtenido ampliacion del plazo y los adicionales respectivos; Que, en este aspecto merece destacarse la Resolucion Gerencial Subregional Nº 109-97/CTAR-RG-GESTUM-SGO-DO, del 21.3.97; Resolucion Gerencial Subregional Nº 0126-97/CTAR-RG-GESTUM-GS del 15.4.97; Resolucion Gerencial Subregional Nº 224-97/ CTAR-Region Grau-GESTUM-GS, del 27.5.97; Que, de otra parte, obra igualmente en autos el requerimiento efectuado al Contratista el 19.5.97, para que presente los pagos de los tributos para el tramite de abono de las valorizaciones y el informe de junio de 1997 en el que se reitera el incumplimiento; Que, en torno a la paralizacion de obra, en el expediente se aprecia el Informe Nº 1613-A-97/CTARRG-GESTUM-SGO-DO, del 10.10.97 donde la inspeccion da cuenta que la obra se encuentra paralizada desde el 18.7.97 y que no hay ingeniero residente, situacion que se mantiene aun cuando el Contratista mediante Carta Nº 02-98/PANOR.CC.S.R.L. del 29.1.98 propone medidas para la culminacion de la obra, lo que no se logra a tenor de lo que establece la Presidencia de CTAR- Tumbes con fecha 14.7.98 y que da origen a la expedicion de la Resolucion Presidencial Nº 024-98/CTAR-Tumbes-P, del 31.7.98, rescisoria del contrato; Que, en lo que atane a la falta de capacidad tecnica y economica para continuar la obra, el comportamiento del Contratista durante la vigencia del contrato e incluso con posterioridad a aquel, denotan encontrarse inmersos dentro de aquella al no haber realizado las acciones que la pericia tecnica, el ordenamiento legal y un razonable manejo de los recursos recomiendan; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047-98-PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista MORDAZA Norte Constructores Contratistas S.R.L. con un (1) ano de inhabilitacion en su derecho a presentarse a procesos de

seleccion y contratar con el Estado, por rescision administrativa de contrato celebrado con Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Tumbes para la ejecucion de la obra Sede de la Direccion Subregional Salud Block de Servicios de Apoyo - I Etapa, entendiendose que la mencionada medida entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 3. Poner esta resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de ley. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, WENDORFF MORDAZA 22023

Sancionan a Doble L Construcciones S.R.L., Proquimar E.I.R.L. y Debre S.A. con inhabilitacion temporal en su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 060/2001.TC-S1 MORDAZA, 26 de marzo de 2001 Visto en sesion en la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7.3.2001, los Expedientes Nº 352/99.TC y Nº 337/ 99.TC acumulados, referente al recurso de revision y al pedido de aplicacion de sancion al Contratista Doble L Construcciones S.R.L. por incumplimiento del contrato celebrado con la Municipalidad Distrital de Ate - Vitarte para la pavimentacion de las calles 3, 4 y 5 de la Asociacion de Vivienda MORDAZA MORDAZA, II Etapa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 31.12.97, se suscribio el Contrato Nº 012.97.O.ATE.FR, de ejecucion de la obra de la referencia, sistema a suma alzada por el monto de S/. 64,950.00 nuevos soles, con plazo de 30 dias calendario; Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 0581 del 4.10.99 notificada en la misma fecha, la Entidad contratante rescindio administrativamente el contrato de ejecucion de la obra, por las causales contenidas en el Art. 5.8.1, Incs. a) y b) del RULCOP, especificamente por incumplimiento en los plazos contractuales convenidos, reduccion de ritmo de trabajo y paralizacion injustificada de la obra, denegandole todo reclamo pendiente del Contratista y se fijo dia y hora para la constatacion fisica de la obra e inventario de materiales, equipos y herramientas, a llevarse a cabo el 5.10.99 a las 10.00 horas; Que, esta Resolucion se sustenta en los Informes Nºs. 035.99.SUP.SDIP-DSM/MDA del 16.8.99 y 529-99OALJ/MDA del 20.9.99, Informes Tecnico y Legal respectivamente, los que se pronuncian por la rescision administrativa del contrato; Que, el 5.10.99, se llevo a cabo la diligencia de constatacion fisica de la obra, de inventario de los materiales, equipos y herramientas, con participacion del Contratista y el Notario Publico del lugar, en la que se puede apreciar que se tratan, en los tres (3)

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