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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 201581 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 Que, la empresa Contratista, con fecha 5.8.98, presen- tó Recurso de Apelación contra la Resolución Rescisoria aduciendo que pese a tratarse de un contrato a suma alzada, desde el inicio de la obra se han efectuado modificaciones al proyecto, las cuales quedan plasma- das en la Resolución Gerencial Subregional Nº 106-97/ CTAR- Región Grau Sistema GS, de 18.3.97, variación que supera el 50% del proyecto original, lo que desnatu- raliza el contrato; que, asimismo mediante comunica- ciones enviadas a la Entidad, se hicieron observaciones al diseño de la obra y se reclamó respecto al no pago de valorizaciones; Que, finalmente señala que, pese a haber transcu- rrido más de dos años de expedida la Resolución de modificación de obra no se le habían alcanzado los metrados ni los presupuestos de adicionales y deduc- tivos de esa modificación y que, se ha incurrido en vicio procesal administrativo al haberse violentado el Artí- culo 5.9.1. del RULCOP por efectuarse un deductivo mayor al 10% al igual de no haberse atendido la solici- tud de entrega de un presupuesto actualizado en las modificaciones introducidas; Que, el citado Recurso de Apelación, asevera la Entidad, fue declarado improcedente; Que, el Contratista contra la decisión expresa o ficta no interpone Recurso de Revisión por lo que a tenor de lo normado en el Artículo 4º del D.S. Nº 058-83-VI, del 23.3.83, quedó consentida la medida rescisoria; Que, el Contratista ha sido notificado mediante edicto publicado en El Peruano del 16.11.00, respecto al presente procedimiento al haber sido devuelta la cédula de notificación por no existir la dirección de la empresa que obra en el expediente; Que, el Contratista no se ha apersonado al procedi- miento ni cumplido con formular sus descargos; Que, de los actuados se advierte que el Contratista admitió los cambios del proyecto y no formuló observa- ción a los alcances de aquéllos, habiendo solicitado, tramitado y obtenido ampliación del plazo y los adiciona- les respectivos; Que, en este aspecto merece destacarse la Resolu- ción Gerencial Subregional Nº 109-97/CTAR-RG-GES- TUM-SGO-DO, del 21.3.97; Resolución Gerencial Subregional Nº 0126-97/CTAR-RG-GESTUM-GS del 15.4.97; Resolución Gerencial Subregional Nº 224-97/ CTAR-Región Grau-GESTUM-GS, del 27.5.97; Que, de otra parte, obra igualmente en autos el requerimiento efectuado al Contratista el 19.5.97, para que presente los pagos de los tributos para el trámite de abono de las valorizaciones y el informe de junio de 1997 en el que se reitera el incumplimiento; Que, en torno a la paralización de obra, en el expediente se aprecia el Informe Nº 1613-A-97/CTAR- RG-GESTUM-SGO-DO, del 10.10.97 donde la inspec- ción da cuenta que la obra se encuentra paralizada desde el 18.7.97 y que no hay ingeniero residente, situación que se mantiene aun cuando el Contratista mediante Carta Nº 02-98/PANOR.CC.S.R.L. del 29.1.98 propone medidas para la culminación de la obra, lo que no se logra a tenor de lo que establece la Presidencia de CTAR- Tumbes con fecha 14.7.98 y que da origen a la expedición de la Resolución Presi- dencial Nº 024-98/CTAR-Tumbes-P, del 31.7.98, res- cisoria del contrato; Que, en lo que atañe a la falta de capacidad técnica y económica para continuar la obra, el comportamiento del Contratista durante la vigencia del contrato e incluso con posterioridad a aquél, denotan encontrar- se inmersos dentro de aquélla al no haber realizado las acciones que la pericia técnica, el ordenamiento legal y un razonable manejo de los recursos reco- miendan; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047-98-PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista Pacífico Norte Cons- tructores Contratistas S.R.L. con un (1) año de inha- bilitación en su derecho a presentarse a procesos deselección y contratar con el Estado, por rescisión administrativa de contrato celebrado con Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Tum- bes para la ejecución de la obra Sede de la Dirección Subregional Salud Block de Servicios de Apoyo - I Etapa, entendiéndose que la mencionada medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 3. Poner esta resolución en conocimiento de la Geren- cia de Registros para las correspondientes anotaciones de ley. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, RODRÍGUEZ ARDILES, WENDORFF RODRÍGUEZ 22023 Sancionan a Doble L Construcciones S.R.L., Proquimar E.I.R.L. y Debre S.A. con inhabilitación temporal en su dere- cho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 060/2001.TC-S1 Lima, 26 de marzo de 2001 Visto en sesión en la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7.3.2001, los Expedientes Nº 352/99.TC y Nº 337/ 99.TC acumulados, referente al recurso de revisión y al pedido de aplicación de sanción al Contratista Doble L Construcciones S.R.L. por incumplimiento del contrato celebrado con la Municipalidad Distrital de Ate - Vitarte para la pavimentación de las calles 3, 4 y 5 de la Asociación de Vivienda Niño Jesús, II Etapa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 31.12.97, se suscribió el Contrato Nº 012.97.O.ATE.FR, de ejecución de la obra de la referen- cia, sistema a suma alzada por el monto de S/. 64,950.00 nuevos soles, con plazo de 30 días calendario; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0581 del 4.10.99 notificada en la misma fecha, la Entidad contratante rescindió administrativamente el contrato de ejecución de la obra, por las causales contenidas en el Art. 5.8.1, Incs. a) y b) del RULCOP, específicamente por incumpli- miento en los plazos contractuales convenidos, reduc- ción de ritmo de trabajo y paralización injustificada de la obra, denegándole todo reclamo pendiente del Contratista y se fijó día y hora para la constatación física de la obra e inventario de materiales, equipos y herramientas, a llevarse a cabo el 5.10.99 a las 10.00 horas; Que, esta Resolución se sustenta en los Informes Nºs. 035.99.SUP.SDIP-DSM/MDA del 16.8.99 y 529-99- OALJ/MDA del 20.9.99, Informes Técnico y Legal res- pectivamente, los que se pronuncian por la rescisión administrativa del contrato; Que, el 5.10.99, se llevó a cabo la diligencia de constatación física de la obra, de inventario de los materiales, equipos y herramientas, con participa- ción del Contratista y el Notario Público del lugar, en la que se puede apreciar que se tratan, en los tres (3)