Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198517

(3) Manual de Vuelo de la Aeronave (AFM) (siempre que no se necesite desarrollar un AOM) (4) El Manual de Peso & Balance (5) El manual de referencia rapida (Quick Reference) incluyendo las Listas de Chequeo (6) El MEL y el CDL (7) La Guia de rutas y el AIP (8) Politica de Pasajeros, Carga y Mercancias Peligrosas (9) Procedimientos de Evacuacion de Emergencia (10) Politica de Prevencion de Accidentes (11) Procedimientos de Seguridad (b) Si un explotador Aereo es capaz de realizar todo o parte del mantenimiento programado en estaciones especificadas y aprobadas por la DGAC donde NO se cuenta con las secciones del MGM correspondiente al mantenimiento programado, tiene necesidad de llevar el MGM o las secciones correspondientes del mismo a bordo del avion cuando se dirige hacia aquellas estaciones. 121.141 Manual de Vuelo de la Aeronave (a) Cada Titular del Certificado debera contar con un Manual de Vuelo de la Aeronave Aprobado/Aceptado por la DGAC y actualizado para cada MORDAZA y modelo de aeronave afectada en su servicio. (b) El manual de vuelo debe ser llevado a bordo de la aeronave y debe estar disponible para su utilizacion por la tripulacion de vuelo. (c) En cada aeronave de categoria de transporte, el Explotador Aereo certificado debe llevar, ya sea la parte del MGO requerido por la seccion 121.133, conocido como el Manual de Operaciones de la Aeronave (AOM), el mismo que contiene la informacion requerida basada en el Manual de vuelo de la Aeronave (AFM), elaborado por el fabricante y aprobado por la autoridad del MORDAZA de dicho fabricante, o directamente dicho AFM aprobado por su respectiva autoridad aeronautica. (d) Si el Explotador Aereo certificado decide llevar el AOM requerido por la seccion 121.133, dicho Operador certificado puede revisar las secciones de procedimientos de operacion y modificar la MORDAZA de los datos de performance tomados del AFM, siempre y cuando los procedimientos de operacion revisados y las presentaciones de los datos de performance modificados sean: (1) Aprobados por la DGAC; y (2) Claramente identificados como requerimientos del Manual de Operaciones de la Aeronave. SUBPARTE H: REQUERIMIENTOS DE LAS AERONAVES 121.151 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requerimientos de las aeronaves para todos los poseedores de un AOC. 121.153 Requerimientos Generales de la Aeronave (a) Excepto lo expuesto en el parrafo (c) de esta Seccion, ningun Poseedor de un AOC puede operar una aeronave, a menos que la misma: (1) Este matriculada en la Republica Peruana segun la legislacion vigente y las normas y leyes complementarias, y lleve a bordo un Certificado de aeronavegabilidad vigente emitido por la DGAC, y (2) Este en condicion de aeronavegabilidad y cumpla los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables de la RAP, incluyendo aquellos que esten relacionados a su identificacion y equipamiento. (b) Un Poseedor del AOC puede usar un sistema de control de peso y balance aprobado, basado ya sea en pesos promedios, asumidos o estimados para cumplir con los requerimientos de aeronavegabilidad y las limitaciones de operacion aplicables. (c) El Poseedor del AOC puede operar en servicio de transporte aereo, por arrendamiento o por fletamiento una aeronave con matricula de un Estado extranjero integrante de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, si:

(1) La aeronave lleva un Certificado de Aeronavegabilidad vigente y aprobado por el estado de matricula y cumpla los requerimientos de matricula e identificacion de ese Estado; y (2) La aeronave cuente con una MORDAZA de Conformidad emitida por la DGAC, en concordancia con las RAP 21.7 y 21.55. Para la emision de esta MORDAZA, el explotador debera presentar ante la DGAC, un Programa de Mantenimiento para la aeronave aprobada por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de matricula para dicho Explotador; la Lista de Equipo Minimo de la aeronave y el Manual General de Mantenimiento seran aprobados por la DGAC; y (3) La aeronave es operada por tripulacion habilitada por la DGAC y empleada por el poseedor del AOC. Lo mismo rige para todo el personal de mantenimiento que firme trabajos efectuados a la aeronave. Asimismo, en el caso de fletamento con tripulacion mixta, la tripulacion aerea empleada por el poseedor de AOC debera ser entrenada en los procedimientos establecidos por el operador extranjero fletante, ya que esta MORDAZA mantiene el control de la operacion; y (4) El poseedor del AOC haga inscribir el contrato de arrendamiento de la aeronave en los Registros Publicos de Aeronaves del Peru. 121.155 Reservado 121.157 Requerimientos de Equipamiento y Certificacion de Aeronaves Ningun Titular del Certificado de Explotador puede operar una aeronave a menos que esta MORDAZA sido certificada en Categoria transporte; este equipada y posea los instrumentos requeridos por el Certificado MORDAZA expedido por la Autoridad del MORDAZA de fabricacion y sus enmiendas; y cumpla con los requerimientos de la Seccion 21.7 y 21.55 y las especiales de aeronavegabilidad de esta Parte. 121.159 Prohibicion de Aeronaves Monomotor Excepto lo previsto en la Seccion 121.9 de esta Parte, ningun Titular con Certificado de Explotador puede operar una aeronave monomotor bajo esta Parte. 121.161 Limitaciones de las Aeronaves. Tipos de Rutas (a) A menos que el Titular del Certificado de Explotador sea expresamente autorizado por la DGAC, basandose en las caracteristicas del terreno, el MORDAZA de operacion, o la performance de la aeronave que sera utilizada, el Titular del AOC no podra realizar operaciones con aeronaves de dos o tres motores (excepto una aeronave con 3 motores a turbina), sobre rutas que en el tiempo de una hora (a velocidad crucero normal con un motor inoperativo) no alcanza a llegar a un aerodromo alterno. (b) Ningun Titular de un Certificado de Explotador puede operar una aeronave en operaciones sobre agua a MORDAZA distancias sin que esa aeronave este Certificado o aprobado para amaraje forzoso, de acuerdo a los requerimientos del codigo de aeronavegabilidad aplicable. 121.163 Pruebas de aviones (a) Prueba Inicial de aviones.- Ninguna persona puede operar un avion sin MORDAZA probarlo para su uso en una clase de operacion bajo esta Parte 121 o bajo la Parte 135, a menos que un avion de ese MORDAZA MORDAZA tenido: (1) Avion nueva de fabricacion.- Por lo menos 100 horas de evaluaciones de prueba aceptable para la DGAC, incluidas un numero representativo de vuelos dentro de las rutas de aeropuertos, en adicion a las pruebas de certificacion del avion. Este requerimiento de 100 horas de vuelo de comprobacion puede ser reducido por la DGAC, si la misma determina que se ha demostrado un nivel satisfactorio de proficiencia para justificar dicha reduccion. (2) Aviones nunca operados por un Explotador nacional bajo Parte 121.- Al menos 15 horas de vuelos de comprobacion, de las cuales las ultimas 07 horas podrian cubrirse con pasajeros a bordo, siempre y cuando:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.