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Pág. 198517 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (3) Manual de Vuelo de la Aeronave (AFM) (siempre que no se necesite desarrollar un AOM) (4) El Manual de Peso & Balance (5) El manual de referencia rápida (Quick Referen- ce) incluyendo las Listas de Chequeo (6) El MEL y el CDL (7) La Guía de rutas y el AIP (8) Política de Pasajeros, Carga y Mercancías Peli- grosas (9) Procedimientos de Evacuación de Emergencia (10) Política de Prevención de Accidentes (11) Procedimientos de Seguridad (b) Si un explotador Aéreo es capaz de realizar todo o parte del mantenimiento programado en estaciones especificadas y aprobadas por la DGAC donde NO se cuenta con las secciones del MGM correspondiente a l mantenimiento programado , tiene necesidad de llevar el MGM o las secciones correspondientes del mismo a bordo del avión cuando se dirige hacia aquellas estacio- nes. 121.141 Manual de Vuelo de la Aeronave (a) Cada Titular del Certificado deberá contar con un Manual de Vuelo de la Aeronave Aprobado/Aceptado por la DGAC y actualizado para cada tipo y modelo de aeronave afectada en su servicio. (b) El manual de vuelo debe ser llevado a bordo de la aeronave y debe estar disponible para su utilización por la tripulación de vuelo. (c) En cada aeronave de categoría de transporte, el Explotador Aéreo certificado debe llevar, ya sea la parte del MGO requerido por la sección 121.133, conocido como el Manual de Operaciones de la Aeronave (AOM), el mismo que contiene la información requerida basada en el Manual de vuelo de la Aeronave (AFM), elaborado por el fabricante y aprobado por la autoridad del país de dicho fabricante, o directamente dicho AFM aprobado por su respectiva autoridad aeronáutica. (d) Si el Explotador Aéreo certificado decide llevar el AOM requerido por la sección 121.133, dicho Operador certificado puede revisar las secciones de procedimien- tos de operación y modificar la presentación de los datos de performance tomados del AFM, siempre y cuando los procedimientos de operación revisados y las presenta- ciones de los datos de performance modificados sean: (1) Aprobados por la DGAC; y (2) Claramente identificados como requerimientos del Manual de Operaciones de la Aeronave. SUBPARTE H:REQUERIMIENTOS DE LAS AERONAVES 121.151 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requerimientos de las aeronaves para todos los poseedores de un AOC. 121.153 Requerimientos Generales de la Aeronave (a) Excepto lo expuesto en el párrafo (c) de esta Sección, ningún Poseedor de un AOC puede operar una aeronave, a menos que la misma: (1) Esté matriculada en la República Peruana según la legislación vigente y las normas y leyes complemen- tarias, y lleve a bordo un Certificado de aeronavegabi- lidad vigente emitido por la DGAC, y (2) Esté en condición de aeronavegabilidad y cumpla los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables de la RAP, incluyendo aquellos que estén relacionados a su identificación y equipamiento. (b) Un Poseedor del AOC puede usar un sistema de control de peso y balance aprobado, basado ya sea en pesos promedios, asumidos o estimados para cumplir con los requerimientos de aeronavegabilidad y las limi- taciones de operación aplicables. (c) El Poseedor del AOC puede operar en servicio de transporte aéreo, por arrendamiento o por fletamiento una aeronave con matrícula de un Estado extranjero integrante de la Organización de Aviación Civil Inter- nacional, si:(1) La aeronave lleva un Certificado de Aeronavega- bilidad vigente y aprobado por el estado de matrícula y cumpla los requerimientos de matrícula e identifica- ción de ese Estado; y (2) La aeronave cuente con una Constancia de Con- formidad emitida por la DGAC, en concordancia con las RAP 21.7 y 21.55. Para la emisión de esta constancia, el explotador deberá presentar ante la DGAC, un Progra- ma de Mantenimiento para la aeronave aprobada por la Autoridad Aeronáutica del país de matrícula para dicho Explotador ; la Lista de Equipo Mínimo de la aeronave y el Manual General de Mantenimiento serán aproba- dos por la DGAC; y (3) La aeronave es operada por tripulación habilita- da por la DGAC y empleada por el poseedor del AOC. Lo mismo rige para todo el personal de mantenimiento que firme trabajos efectuados a la aeronave. Asimismo, en el caso de fletamento con tripulación mixta , la tripula- ción aérea empleada por el poseedor de AOC deberá ser entrenada en los procedimientos establecidos por el operador extranjero fletante, ya que esta última man- tiene el control de la operación; y (4) El poseedor del AOC haga inscribir el contrato de arrendamiento de la aeronave en los Registros Públicos de Aeronaves del Perú. 121.155 Reservado 121.157 Requerimientos de Equipamiento y Certificación de Aeronaves Ningún Titular del Certificado de Explotador puede operar una aeronave a menos que ésta haya sido certi- ficada en Categoría transporte; esté equipada y posea los instrumentos requeridos por el Certificado Tipo expedido por la Autoridad del país de fabricación y sus enmiendas; y cumpla con los requerimientos de la Sección 21.7 y 21.55 y las especiales de aeronavegabili- dad de esta Parte. 121.159 Prohibición de Aeronaves Monomotor Excepto lo previsto en la Sección 121.9 de esta Parte, ningún Titular con Certificado de Explotador puede operar una aeronave monomotor bajo esta Parte. 121.161 Limitaciones de las Aeronaves. Tipos de Rutas (a) A menos que el Titular del Certificado de Explo- tador sea expresamente autorizado por la DGAC, ba- sándose en las características del terreno, el tipo de operación, o la performance de la aeronave que será utilizada, el Titular del AOC no podrá realizar operacio- nes con aeronaves de dos o tres motores (excepto una aeronave con 3 motores a turbina), sobre rutas que en el tiempo de una hora (a velocidad crucero normal con un motor inoperativo) no alcanza a llegar a un aeródro- mo alterno. (b) Ningún Titular de un Certificado de Explotador puede operar una aeronave en operaciones sobre agua a grandes distancias sin que esa aeronave esté Certificado o aprobado para amaraje forzoso, de acuerdo a los reque- rimientos del código de aeronavegabilidad aplicable. 121.163 Pruebas de aviones (a) Prueba Inicial de aviones .- Ninguna persona puede operar un avión sin antes probarlo para su uso en una clase de operación bajo esta Parte 121 o bajo la Parte 135, a menos que un avión de ese tipo haya tenido: (1) Avión nueva de fabricación.- Por lo menos 100 horas de evaluaciones de prueba aceptable para la DGAC, incluidas un número representativo de vuelos dentro de las rutas de aeropuertos, en adición a las pruebas de certificación del avión. Este requerimiento de 100 horas de vuelo de comprobación puede ser reducido por la DGAC, si la misma determina que se ha demostrado un nivel satisfactorio de proficiencia para justificar dicha reducción. (2) Aviones nunca operados por un Explotador na- cional bajo Parte 121.- Al menos 15 horas de vuelos de comprobación , de las cuales las últimas 07 horas po- drían cubrirse con pasajeros a bordo, siempre y cuando: