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Pág. 198518 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (i) Las 08 primeras horas de vuelos de comprobación han resultado satisfactorias para la DGAC (ii) Las siguientes 07 horas de vuelos de comproba- ción se realizan con un Instructor de vuelo y con Inspectores DGAC de operaciones y de aeronavegabili- dad a bordo. (3) Aviones nunca operados por el solicitante.- Al menos un vuelo de comprobación en las rutas y aeródro- mos más significativos y complejos a ser operados, antes que el solicitante use por primera vez un tipo de aeronave que sin embargo ya ha sido utilizada por otro Explotador en el Perú bajo Parte 121. (4) Nuevas clases de Operaciones .- A menos que sea autorizado de otra forma por la DGAC para cada tipo de avión, un solicitante de un AOC deberá conducir al menos un vuelo de comprobación en la ruta y los aeropuertos más significativos y/o complicados acepta- bles para la DGAC, para cada clase de operación que intenta conducir (regulares, no regulares, nacionales, internacionales). En dicho vuelo de comprobación se certificará la performance de la aeronave, las limitacio- nes de los aeródromos a operarse, los procedimientos y las políticas del solicitante, y las habilidades y conoci- mientos de sus tripulantes aéreos en dichas rutas. Para los casos señalados en los párrafos (a)(1), (a)(2) y (a)(3) de esta sección. al menos 10 horas de vuelo de comprobación deben ser hechos en vuelo nocturno; este último test es irreductible (b) Vuelos de Comprobación para aviones con alteración(es) a su diseño .- A menos que sea autorizado de otra forma por la DGAC para cada tipo de avión que tenga una alteración en su diseño, un solicitante de un AOC o un poseedor del mismo deberá conducir por lo menos un vuelo de comprobación en una ruta y aeródro- mo más complejo y significativo a ser operado, cuando el tipo de aeronave a ser usada ha sido materialmente alterada en su diseño. (c) Definición de "materialmente alterado".- Para los propósitos del párrafo ( b) de esta sección, un tipo de avión es considerado materialmente alterado en su diseño si la alteración incluye: (1) La instalación de motores distintos a los que fuera inicialmente certificado; o (2) Alteraciones a la aeronave o sus componentes que materialmente afecta sus características de vuelo. (d) Salvo lo estipulado en el párrafo (a)(2) de esta sección, ningún solicitante o poseedor de un AOC puede llevar pasajeros durante los vuelos de comprobación , excepto aquellas personas requeridas para la realiza- ción del test y aquellas designadas por la DGAC. No obstante, podría incluirse mercancías, correo o algún otro tipo de carga a bordo, siempre que esto sea aproba- do por la DGAC. SUBPARTE I:LIMITACIONES DE OPERA- CIÓN DE AVIONES 121.171 Aplicación (a) Esta subparte prescribe el rendimiento del avión y sus limitaciones de performance de operación de aviones para todos los poseedores de un Permiso de Operación. (b) Como propósito de esta parte, la longitud efectiva de la pista de aterrizaje significa la distancia desde el punto en que el plano de aproximación libre de obstruc- ción, asociada a la aproximación final de la pista, intercepta la línea central de la pista de aterrizaje, hasta el final de ella. (c) Para los propósitos de este subparte, el plano de aproximación libre de obstrucción significa un plano con inclinación ascendente desde la pista de aterrizaje en una pendiente de 1:20 vista de perfil, y tangente a toda obstrucción dentro de un área especificada que circunda la pista de aterrizaje. En la vista de plano, la línea central del área espe- cificada coincide con la línea central de la pista de aterrizaje, comenzando en el punto donde el plano de aproximación libre de obstrucción intercepta la línea central de la pista de aterrizaje y continúa a un punto menor lo menos a 1,500 pies del *Punto inicial. De ahíen adelante la línea central coincide con la trayectoria de despegue sobre el terreno (en el caso de despegues), o con la aproximación instrumental, o en el caso que la aplicabilidad de uno de estos patrones no haya sido establecida, este procede con virajes de por lo menos 4,000 pies de radio hasta un punto más allá del plano de obstrucción en que se alcance liberar toda obstrucción. Esta área se extiende lateralmente 200 pies sobre cada lado de la línea central. En el punto donde el plano libre de obstrucción cruza la pista de aterrizaje, y continúa en esta anchura al fin de la pista de aterrizaje; entonces aumenta uniformemente a 500 pies sobre cada lado de la línea central en un punto 1,500 pies desde la intersec- ción del plano libre de obstrucción hacia la pista de aterrizaje; de ahí en adelante se extiende lateralmente 500 pies sobre cada lado de la línea central. 121.173 Generalidades (a) RESERVADO (b) Cada poseedor de certificado que opera un avión con motor de turbina categoría transporte cumplirá con las Regulaciones aplicables en 121.189 hasta 121.197, excepto que cuando opere un avión turbo hélice catego- ría transporte, pero anteriormente operó con Certifica- do de tipo con el mismo número pero con motores recíprocos, puede cumplir con 121.175 hasta 121.187. (c) Cada poseedor de certificado que opera un avión grande que no sea categoría transporte, cumplirá con 121.199 hasta 121.205 y cualquier determinación de cumplimiento deberá basarse únicamente sobre sus tablas de performance. (d) Los datos de performance que indica el Manual de Vuelo del Avión se aplican en la determinación para el cumplimiento con 121.175 hasta 121.197. Cuando las condiciones de performance sean diferentes a los datos de performance base, éstos se determinarán por la Incorporación o por computación a los efectos de cam- bios en las variables específicas si los resultados de la interpolación o los cómputos son considerablemente más precisos que los resultados de las pruebas directas. (e) RESERVADO (Motores a pistón) (f) La autoridad puede autorizar desviaciones en las Especificaciones de Operaciones, si las circunstancias especiales hacen innecesaria para la seguridad la obser- vancia rígida de los requerimientos de esta subparte. (g) Las diez millas de ancho especificadas en 121.179 a 121.183, pueden reducirse a cinco millas, por no más de 20 millas de longitud, cuando se opere VFR, o donde las instalaciones de navegación proporcionen identifi- cación precisa y confiable en relación a las obstruccio- nes y elevaciones del terreno, ubicado fuera de las cinco millas, pero dentro de diez millas, a cada lado de la ruta destinada. 121.175 Aviones a Pistón: Limitaciones de Peso (a) Nadie puede despegar o aterrizar un avión a pistón de un aeródromo con una elevación fuera de los rangos establecidos para peso máximo de despegue / aterrizaje del mismo. (b) Nadie puede considerar como alterno un aeródro- mo con una elevación fuera de los rangos establecidos para peso máximo de aterrizaje de un avión a pistón. (c) Nadie puede despegar un avión a pistón con un peso mayor al máximo establecido para despegue, de acuerdo a la elevación y distancia de pista del aeródro- mo. (d) Nadie puede despegar un avión a pistón si, considerando el consumo de combustible en ruta, el peso de aterrizaje será mayor al máximo establecido para la elevación y largo de pista de dicho aeródromo. (e) Esta sección no aplica para aviones grandes que no son Categoría Transporte operados bajo 121.173(c). 121.177 Aviones a pistón: Limitaciones de Despegue (a) Nadie que opere un avión a pistón puede despe- gar a menos que sea posible: (1) Parar el avión con seguridad en la pista dentro de la distancia de aceleración-parada, en cualquier mo- mento durante el despegue, hasta alcanzar la velocidad crítica de falla del motor;