Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

(i) Las 08 primeras horas de vuelos de comprobacion han resultado satisfactorias para la DGAC (ii) Las siguientes 07 horas de vuelos de comprobacion se realizan con un Instructor de vuelo y con Inspectores DGAC de operaciones y de aeronavegabilidad a bordo. (3) Aviones nunca operados por el solicitante.- Al menos un vuelo de comprobacion en las rutas y aerodromos mas significativos y complejos a ser operados, MORDAZA que el solicitante use por primera vez un MORDAZA de aeronave que sin embargo ya ha sido utilizada por otro Explotador en el Peru bajo Parte 121. (4) Nuevas clases de Operaciones.- A menos que sea autorizado de otra forma por la DGAC para cada MORDAZA de avion, un solicitante de un AOC debera conducir al menos un vuelo de comprobacion en la ruta y los aeropuertos mas significativos y/o complicados aceptables para la DGAC, para cada clase de operacion que intenta conducir (regulares, no regulares, nacionales, internacionales). En dicho vuelo de comprobacion se certificara la performance de la aeronave, las limitaciones de los aerodromos a operarse, los procedimientos y las politicas del solicitante, y las habilidades y conocimientos de sus tripulantes aereos en dichas rutas. Para los casos senalados en los parrafos (a)(1), (a)(2) y (a)(3) de esta seccion. al menos 10 horas de vuelo de comprobacion deben ser hechos en vuelo nocturno; este ultimo test es irreductible (b) Vuelos de Comprobacion para aviones con alteracion(es) a su diseno.- A menos que sea autorizado de otra forma por la DGAC para cada MORDAZA de avion que tenga una alteracion en su diseno, un solicitante de un AOC o un poseedor del mismo debera conducir por lo menos un vuelo de comprobacion en una ruta y aerodromo mas complejo y significativo a ser operado, cuando el MORDAZA de aeronave a ser usada ha sido materialmente alterada en su diseno. (c) Definicion de "materialmente alterado".- Para los propositos del parrafo (b) de esta seccion, un MORDAZA de avion es considerado materialmente alterado en su diseno si la alteracion incluye: (1) La instalacion de motores distintos a los que fuera inicialmente certificado; o (2) Alteraciones a la aeronave o sus componentes que materialmente afecta sus caracteristicas de vuelo. (d) Salvo lo estipulado en el parrafo (a)(2) de esta seccion, ningun solicitante o poseedor de un AOC puede llevar pasajeros durante los vuelos de comprobacion, excepto aquellas personas requeridas para la realizacion del test y aquellas designadas por la DGAC. No obstante, podria incluirse mercancias, correo o algun otro MORDAZA de carga a bordo, siempre que esto sea aprobado por la DGAC. SUBPARTE I: LIMITACIONES DE OPERACION DE AVIONES 121.171 Aplicacion (a) Esta subparte prescribe el rendimiento del avion y sus limitaciones de performance de operacion de aviones para todos los poseedores de un Permiso de Operacion. (b) Como proposito de esta parte, la longitud efectiva de la pista de aterrizaje significa la distancia desde el punto en que el plano de aproximacion libre de obstruccion, asociada a la aproximacion final de la pista, intercepta la linea central de la pista de aterrizaje, hasta el final de ella. (c) Para los propositos de este subparte, el plano de aproximacion libre de obstruccion significa un plano con inclinacion ascendente desde la pista de aterrizaje en una pendiente de 1:20 vista de perfil, y tangente a toda obstruccion dentro de un area especificada que circunda la pista de aterrizaje. En la vista de plano, la linea central del area especificada coincide con la linea central de la pista de aterrizaje, comenzando en el punto donde el plano de aproximacion libre de obstruccion intercepta la linea central de la pista de aterrizaje y continua a un punto menor lo menos a 1,500 pies del *Punto inicial. De ahi

en adelante la linea central coincide con la trayectoria de despegue sobre el terreno (en el caso de despegues), o con la aproximacion instrumental, o en el caso que la aplicabilidad de uno de estos patrones no MORDAZA sido establecida, este procede con virajes de por lo menos 4,000 pies de radio hasta un punto mas alla del plano de obstruccion en que se alcance liberar toda obstruccion. Esta area se extiende lateralmente 200 pies sobre cada lado de la linea central. En el punto donde el plano libre de obstruccion cruza la pista de aterrizaje, y continua en esta anchura al fin de la pista de aterrizaje; entonces aumenta uniformemente a 500 pies sobre cada lado de la linea central en un punto 1,500 pies desde la interseccion del plano libre de obstruccion hacia la pista de aterrizaje; de ahi en adelante se extiende lateralmente 500 pies sobre cada lado de la linea central. 121.173 Generalidades (a) RESERVADO (b) Cada poseedor de certificado que opera un avion con motor de turbina categoria transporte cumplira con las Regulaciones aplicables en 121.189 hasta 121.197, excepto que cuando opere un avion turbo helice categoria transporte, pero anteriormente opero con Certificado de MORDAZA con el mismo numero pero con motores reciprocos, puede cumplir con 121.175 hasta 121.187. (c) Cada poseedor de certificado que opera un avion grande que no sea categoria transporte, cumplira con 121.199 hasta 121.205 y cualquier determinacion de cumplimiento debera basarse unicamente sobre sus tablas de performance. (d) Los datos de performance que indica el Manual de Vuelo del Avion se aplican en la determinacion para el cumplimiento con 121.175 hasta 121.197. Cuando las condiciones de performance MORDAZA diferentes a los datos de performance base, estos se determinaran por la Incorporacion o por computacion a los efectos de cambios en las variables especificas si los resultados de la interpolacion o los computos son considerablemente mas precisos que los resultados de las pruebas directas. (e) RESERVADO (Motores a piston) (f) La autoridad puede autorizar desviaciones en las Especificaciones de Operaciones, si las circunstancias especiales hacen innecesaria para la seguridad la observancia rigida de los requerimientos de esta subparte. (g) Las diez millas de ancho especificadas en 121.179 a 121.183, pueden reducirse a cinco millas, por no mas de 20 millas de longitud, cuando se opere VFR, o donde las instalaciones de navegacion proporcionen identificacion precisa y confiable en relacion a las obstrucciones y elevaciones del terreno, ubicado fuera de las cinco millas, pero dentro de diez millas, a cada lado de la ruta destinada. 121.175 Aviones a Piston: Limitaciones de Peso (a) Nadie puede despegar o aterrizar un avion a piston de un aerodromo con una elevacion fuera de los rangos establecidos para peso MORDAZA de despegue / aterrizaje del mismo. (b) Nadie puede considerar como alterno un aerodromo con una elevacion fuera de los rangos establecidos para peso MORDAZA de aterrizaje de un avion a piston. (c) Nadie puede despegar un avion a piston con un peso mayor al MORDAZA establecido para despegue, de acuerdo a la elevacion y distancia de pista del aerodromo. (d) Nadie puede despegar un avion a piston si, considerando el consumo de combustible en ruta, el peso de aterrizaje sera mayor al MORDAZA establecido para la elevacion y largo de pista de dicho aerodromo. (e) Esta seccion no aplica para aviones MORDAZA que no son Categoria Transporte operados bajo 121.173(c). 121.177 Aviones a piston: Limitaciones de Despegue (a) Nadie que opere un avion a piston puede despegar a menos que sea posible: (1) Parar el avion con seguridad en la pista dentro de la distancia de aceleracion-parada, en cualquier momento durante el despegue, hasta alcanzar la velocidad critica de MORDAZA del motor;

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