Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

(b) El piloto al mando se asegurara que todas las discrepancias mecanicas que ocurran durante el vuelo se apunten en el registro de mantenimiento del avion al final del periodo del vuelo. MORDAZA de cada vuelo el piloto al mando comprobara la condicion de cada discrepancia entrada en el registro al final del vuelo precedente. Variar o no reportar las discrepancias de mantenimiento puede dar lugar a la suspension o cancelacion de la Licencia de piloto, copiloto o ingeniero de vuelo, segun sea el caso. 121.565 Informe de Aterrizaje con Motor inoperativo (a) Excepto lo indicado en el parrafo (b) de esta seccion, cuando un motor de una aeronave MORDAZA o cuando la rotacion del motor o turbina es detenida para evitar danos mayores, el piloto al mando debera aterrizar el avion en el aeropuerto mas cercano y apropiado en el cual se pueda hacer un aterrizaje seguro. Cuando la rotacion de un motor se detenga, para prevenir un dano mayor, el piloto al mando aterrizara el avion en el aeropuerto conveniente mas cercano, en el tiempo en que el aterrizaje seguro pueda hacerse. (b) Si mas de un de motor de un avion que tiene tres o mas motores fallara o su rotacion es detenida, el piloto al mando puede dirigirse al aeropuerto que seleccione que no es justamente el mas cercano, si decide que ese aeropuerto es la mejor solucion porque: (1) La naturaleza del desperfecto y las dificultades mecanicas ocurridas pueden afectar el vuelo si se continua. (2) La altura, peso y combustible remanente disponible al momento de la MORDAZA o interrupcion de la rotacion de este motor o turbina indican que es mejor aterrizar. (3) Las condiciones meteorologicas en ruta y puntos posibles de aterrizaje no son adecuadas. (4) La congestion de MORDAZA aereo es menor en el escogido. (5) El MORDAZA y condiciones del terreno lo hacen preferible. (6) La familiaridad con el aeropuerto a ser usado como aeropuerto mas inmediato lo hace mas seguro. (c) El piloto al mando informara de cada interrupcion de rotacion del motor en vuelo a la estacion de radio apropiada en tierra tan pronto como sea posible y debera mantenerla totalmente informada del progreso del vuelo, en tanto sea posible, pero le informara su decision, inclusive lanzando mensaje ciego (blind call) si no tiene respuesta inmediata. (d) Si el piloto al mando aterriza en un aeropuerto que sea otro que no es el mas cercano y apropiado, debera al momento (al completar el viaje) enviar un informe escrito en duplicado a su gerente de operaciones dando las razones de su determinacion de usar el aeropuerto seleccionado distinto al mas cercano, y que la accion fue tan MORDAZA como se hubiese realizado en el aeropuerto mas cercano. El director o gerente de operaciones debera, dentro de los 10 dias despues del retorno del piloto a su base principal, enviar una MORDAZA de este informe con sus comentarios a la DGAC, autoridad que podra enviar inspectores para evaluar la operacion ocurrida. 121.567 Procedimientos de aproximacion Instrumental y minimos de aterrizaje IFR Nadie puede ejecutar una aproximacion por instrumentos en un aerodromo a menos que se cumpla el procedimiento aprobado para ese aerodromo o si los minimos meteorologicos en el mismo aerodromo estuvieran por debajo de los minimos aprobados en el referido procedimiento de aproximacion, para el MORDAZA de ayuda de aproximacion y de avion involucrados. 121.569 Intercambio de Aeronaves: Explotador aereo nacional e internacional (a) MORDAZA de operar segun acuerdo de intercambio, cada Operador Certificado mostrara ante la DGAC que:

(1) Los procedimientos para la operacion de intercambio es conforme con este capitulo y con practicas operativas seguras; (2) Los tripulantes aereos y despachadores requeridos cumplen con las calificaciones de entrenamiento del avion y del equipo a ser usado y que se encuentran familiarizados con los procedimientos de despacho y comunicaciones a ser empleados; (3) El Personal de mantenimiento cumple con las calificaciones de entrenamiento en el avion y el equipo y estan familiarizados con los procedimientos a ser empleados; (4) Los tripulantes aereos y los despachadores cumplen con las calificaciones apropiadas y las calificaciones en aeropuerto y ruta; y (5) Los aviones a ser operados son esencialmente similares a los aviones del Operador Certificado que se ha autorizado con quien se MORDAZA el acuerdo de intercambio con respecto al MORDAZA de instrumentos de vuelo y de acuerdo a programas de instruccion o entrenamiento que permitan unificar a las tipulaciones, particularmente en las similitudes. (b) Cada Operador Certificado nacional e internacional incluira procedimientos y previsiones pertinentes al intercambio de aeronaves en un capitulo de su MGO. 121.570 Capacidad de evacuacion del Avion (a) Ninguna persona puede operar un avion que lleva pasajeros y ser movido en la superficie, despegar o aterrizar a menos que este instalado y operativo cada dispositivo automatico lanzable o extendible de evacuacion de emergencia o medios de asistencia instalados conforme a 121.310 (a). (b) Cada Operador Certificado asegurara que, en todo momento, los pasajeros que estan a bordo con anterioridad al movimiento del avion tengan por lo menos una salida de emergencia al nivel del piso que permita la salida de la totalidad de los pasajeros por los medios normales o de emergencia. 121.571 Informacion a los pasajeros MORDAZA del despegue (a) Cada Operador certificado que opera un avion de pasajeros asegurara que estos MORDAZA informados oralmente por sus tripulantes apropiados, por lo menos en castellano, de lo que se indica a continuacion. (1) MORDAZA de cada despegue: (i) Aviso No Fumar. Segun Decreto Ley 25357 esta prohibido fumar en la cabina de pasajeros mientras que el avion permanezca, en tierra o en vuelo, dentro del territorio peruano Esta informacion incluye la declaracion que las Regulaciones Peruanas obligan el cumplimiento de los pasajeros de las senales iluminadas; de la informacion a los pasajeros con carteles en las areas designadas para propositos de seguridad; y las instrucciones de los tripulantes con respecto a estas normas. La informacion incluira tambien una declaracion de que la ley Peruana prohibe y sanciona la destruccion de detectores de humo de los lavatorios del avion con la intencion de fumar, por atentar contra la seguridad de vuelo. (ii) La ubicacion de salidas de emergencia. (iii) El uso de cinturones de seguridad, incluyendo instrucciones de como asegurar y desabrochar los cinturones de seguridad. Cada pasajero sera informado cuando, donde y bajo que condiciones el cinturon de seguridad debe estar asegurado y amarrado. Esta informacion incluira una declaracion de que las Regulaciones Aeronauticas del Peru requieren el cumplimiento por parte del pasajero de las senales iluminadas de no fumar y la informacion de instrucciones en lo que concierne al uso de cinturones de seguridad. (iv) La ubicacion y uso de cualquier dispositivo de flotacion de emergencia disponible. (2) Despues de cada despegue, inmediatamente MORDAZA o inmediatamente despues de apagar el aviso de cinturon de seguridad, se MORDAZA un anuncio de que los

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