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Pág. 198564 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (b) El piloto al mando se asegurará que todas las discrepancias mecánicas que ocurran durante el vuelo se apunten en el registro de mantenimiento del avión al final del período del vuelo. Antes de cada vuelo el piloto al mando comprobará la condición de cada discrepancia entrada en el registro al final del vuelo precedente. Variar o no reportar las discrepancias de manteni- miento puede dar lugar a la suspensión o cancelación de la Licencia de piloto, copiloto o ingeniero de vuelo, según sea el caso. 121.565 Informe de Aterrizaje con Motor ino- perativo (a) Excepto lo indicado en el párrafo (b) de esta sección, cuando un motor de una aeronave falla o cuando la rotación del motor o turbina es detenida para evitar daños mayores, el piloto al mando deberá aterri- zar el avión en el aeropuerto más cercano y apropiado en el cual se pueda hacer un aterrizaje seguro. Cuando la rotación de un motor se detenga, para prevenir un daño mayor, el piloto al mando aterrizará el avión en el aeropuerto conveniente más cercano, en el tiempo en que el aterrizaje seguro pueda hacerse. (b) Si más de un de motor de un avión que tiene tres o más motores fallara o su rotación es detenida, el piloto al mando puede dirigirse al aeropuerto que seleccione que no es justamente el más cercano, si decide que ese aeropuerto es la mejor solución porque : (1) La naturaleza del desperfecto y las dificultades mecánicas ocurridas pueden afectar el vuelo si se con- tinúa. (2) La altura, peso y combustible remanente dispo- nible al momento de la falla o interrupción de la rota- ción de este motor o turbina indican que es mejor aterrizar. (3) Las condiciones meteorológicas en ruta y puntos posibles de aterrizaje no son adecuadas. (4) La congestión de tránsito aéreo es menor en el escogido. (5) El tipo y condiciones del terreno lo hacen prefe- rible. (6) La familiaridad con el aeropuerto a ser usado como aeropuerto más inmediato lo hace más seguro. (c) El piloto al mando informará de cada interrup- ción de rotación del motor en vuelo a la estación de radio apropiada en tierra tan pronto como sea posible y deberá mantenerla totalmente informada del progreso del vue- lo, en tanto sea posible, pero le informará su decisión, inclusive lanzando mensaje ciego (blind call) si no tiene respuesta inmediata. (d) Si el piloto al mando aterriza en un aeropuerto que sea otro que no es el más cercano y apropiado, deberá al momento (al completar el viaje) enviar un informe escrito en duplicado a su gerente de operacio- nes dando las razones de su determinación de usar el aeropuerto seleccionado distinto al más cercano, y que la acción fue tan segura como se hubiese realizado en el aeropuerto más cercano . El director o gerente de operaciones deberá, den- tro de los 10 días después del retorno del piloto a su base principal, enviar una copia de este informe con sus comentarios a la DGAC, autoridad que podrá enviar inspectores para evaluar la operación ocurri- da. 121.567 Procedimientos de aproximación Ins- trumental y mínimos de aterrizaje IFR Nadie puede ejecutar una aproximación por ins- trumentos en un aeródromo a menos que se cumpla el procedimiento aprobado para ese aeródromo o si los mínimos meteorológicos en el mismo aeródromo estuvieran por debajo de los mínimos aprobados en el referido procedimiento de aproximación, para el tipo de ayuda de aproximación y de avión involucra- dos. 121.569 Intercambio de Aeronaves: Explota- dor aéreo nacional e internacional (a) Antes de operar según acuerdo de intercambio, cada Operador Certificado mostrará ante la DGAC que:(1) Los procedimientos para la operación de inter- cambio es conforme con este capítulo y con prácticas operativas seguras; (2) Los tripulantes aéreos y despachadores requeri- dos cumplen con las calificaciones de entrenamiento del avión y del equipo a ser usado y que se encuentran familiarizados con los procedimientos de despacho y comunicaciones a ser empleados; (3) El Personal de mantenimiento cumple con las calificaciones de entrenamiento en el avión y el equipo y están familiarizados con los procedimientos a ser empleados; (4) Los tripulantes aéreos y los despachadores cum- plen con las calificaciones apropiadas y las calificacio- nes en aeropuerto y ruta; y (5) Los aviones a ser operados son esencialmente similares a los aviones del Operador Certificado que se ha autorizado con quien se hará el acuerdo de intercam- bio con respecto al tipo de instrumentos de vuelo y de acuerdo a programas de instrucción o entrenamiento que permitan unificar a las tipulaciones, particular- mente en las similitudes. (b) Cada Operador Certificado nacional e internacio- nal incluirá procedimientos y previsiones pertinentes al intercambio de aeronaves en un capítulo de su MGO. 121.570 Capacidad de evacuación del Avión (a) Ninguna persona puede operar un avión que lleva pasajeros y ser movido en la superficie, despegar o aterrizar a menos que esté instalado y operativo cada dispositivo automático lanzable o extendible de evacua- ción de emergencia o medios de asistencia instalados conforme a 121.310 (a). (b) Cada Operador Certificado asegurará que, en todo momento, los pasajeros que están a bordo con anterioridad al movimiento del avión tengan por lo menos una salida de emergencia al nivel del piso que permita la salida de la totalidad de los pasajeros por los medios normales o de emergencia. 121.571 Información a los pasajeros antes del despegue (a) Cada Operador certificado que opera un avión de pasajeros asegurará que estos sean informados oral- mente por sus tripulantes apropiados, por lo menos en castellano, de lo que se indica a continuación. (1) Antes de cada despegue: (i) Aviso No Fumar. Según Decreto Ley 25357 está prohibido fumar en la cabina de pasajeros mientras que el avión permanezca, en tierra o en vuelo, dentro del territorio peruano Esta información incluye la declaración que las Regulaciones Peruanas obligan el cumplimiento de los pasajeros de las señales iluminadas; de la información a los pasajeros con carteles en las áreas designadas para propósitos de seguridad; y las instrucciones de los tripulantes con respecto a estas normas. La información incluirá también una declaración de que la ley Peruana prohibe y sanciona la destrucción de detectores de humo de los lavatorios del avión con la intención de fumar, por atentar contra la seguridad de vuelo. (ii) La ubicación de salidas de emergencia. (iii) El uso de cinturones de seguridad, incluyendo instrucciones de cómo asegurar y desabrochar los cintu- rones de seguridad. Cada pasajero será informado cuándo, dónde y bajo qué condiciones el cinturón de seguridad debe estar asegurado y amarrado. Esta información incluirá una declaración de que las Regulaciones Aeronáuticas del Perú requieren el cum- plimiento por parte del pasajero de las señales ilumina- das de no fumar y la información de instrucciones en lo que concierne al uso de cinturones de seguridad. (iv) La ubicación y uso de cualquier dispositivo de flotación de emergencia disponible. (2) Después de cada despegue, inmediatamente an- tes o inmediatamente después de apagar el aviso de cinturón de seguridad, se hará un anuncio de que los