Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2001 (09/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

En este ultimo supuesto, la Sala ha senalado que es necesario que los proveedores utilicen medios directos de informacion a los consumidores, toda vez que se trata de supuestos en los que se produce la modificacion de las condiciones sobre las que se contrato la modificacion de las condiciones sobre las que se contrato. Como ejemplo de este criterio, cabe traer a colacion el caso de un consumidor al que un Banco le nego el beneficio de seguro de desempleo argumentando que este no habia cumplido con un tiempo minimo de aportaciones para acceder al beneficio. Por su parte, el Banco senalo que la informacion acerca del plazo de aportaciones habia sido oportunamente informado al denunciante a traves de diversos encartes publicitarios que expedia el Banco, tanto en forma de publicidad general como en encartes adjuntos a los estados de cuenta de cada cliente. Al respecto, la Sala considero que la informacion brindada al consumidor habia sido MORDAZA y precisa y que se hallaba contenida en folletos y encartes publicitarios como informacion sobre una oferta al publico que el Banco estaba efectuando. Ello, considerando que el requisito de tres anos de aportaciones no constituia una modificacion de las condiciones contractuales, motivo por el cual no podria alegarse el desconocimiento de tal condicion. Por lo expuesto, la Sala declaro infundada la denuncia105 . 6.1.5 Cooperativas de ahorro

Asi, con total independencia de que ocurra o no un accidente, bastara con que el proveedor del servicio de transporte brinde sus servicios sin adoptar las medidas de seguridad minimas, y que como consecuencia de ello se ocasione una afectacion de los derechos de los consumidores, para que se configure un supuesto de infraccion a las normas de proteccion al consumidor. Las medidas de seguridad concretas que deberian tener en cuenta los conductores de las empresas de transporte, ante la ocurrencia de hechos irregulares durante el MORDAZA que puedan configurar situaciones de peligro, pueden ser adecuadamente determinadas y tomadas en cuenta por cualquier empresa de transporte, dada su experiencia en el MORDAZA y su conocimiento de las diferentes situaciones que pueden enfrentar sus conductores. Ello, a su vez, haria factible reducir el numero de accidentes que ocurren por situaciones de riesgo que podrian haberse evitado a un bajo costo por las empresas de transporte. En ese sentido, si la empresa de transporte no adoptara las medidas de seguridad necesarias para reducir el riesgo propio de este MORDAZA de servicio, entonces su servicio no es idoneo, y por lo tanto, es susceptible de ser sancionado por infringir el Articulo 8º de la Ley. A titulo de ejemplo, puede citarse el caso en el cual una empresa de transporte interprovincial por carretera origino tres accidentes de MORDAZA generando un total de 26 pasajeros que perdieron la MORDAZA y otros 94 que resultaron heridos en solo 3 viajes que presto. En el procedimiento se acredito que las unidades vehiculares de dicha empresa se desplazaron a una velocidad manifiestamente excesiva, no obstante tener conocimiento de las condiciones del lugar. En consecuencia, se declaro fundada la denuncia107 . En otro caso, a pesar de que la empresa de transportes manifesto que el accidente fue ocasionado por la existencia de un clima adverso, el mal estado de la pista, asi como la falta de iluminacion y senalizacion de la via; se acredito que el conductor no adopto las medidas de seguridad minimas del caso, tales como conducir a una velocidad adecuada teniendo en cuenta las condiciones climatologicas y las otras circunstancias existentes en dicho momento, cuando tuvo la posibilidad de hacerlo108 . Asimismo, se presento un caso en el cual se produjo un accidente de MORDAZA que fue provocado por la invasion del carril de MORDAZA opuesto por parte de un camion no identificado que obligo al conductor de la unidad de la empresa denunciada a efectuar una maniobra evasiva. No obstante ello, el atestado policial tambien indico como factor interviniente, la excesiva velocidad a la que manejaba el conductor del omnibus, la misma que no era recomendable por lo estrecho de la via, y que no le permitio tener el total dominio de su vehiculo a fin de evitar el accidente o aminorar sus consecuen-

6.1.5.1 ¿Es competente la Comision para conocer controversias derivadas de las relaciones entre los asociados de una cooperativa con esta o con sus demas miembros? No. Como se ha senalado anteriormente, es necesario que la relacion materia de denuncia sea una de consumo. De este modo, los hechos que se encuentren referidos al ambito de organizacion interna de una cooperativa y no a la prestacion de ningun servicio a cambio de una contraprestacion, no seran competencia de la Comision. 6.1.5.2 Entonces, cuando una controversia se encuentre referida a actos de una cooperativa como proveedor ¿es competente la Comision? Si. Cuando una cooperativa actua como proveedor frente a los consumidores la Comision si resulta competente para conocer las posibles controversias que de dichas relaciones se deriven. Por ejemplo, hubo un caso en el que dos consumidores senalaron que una cooperativa no habia cumplido con atender sus solicitudes de informacion referidas al saldo de su cuenta, tasa de interes y numero de cuotas a pagar por los prestamos que se le otorgo. Habiendo quedado acreditado que la cooperativa no respondio a dichos requerimientos, la Sala considero que la cooperativa no habia cumplido con su obligacion de informar y declaro, por tanto, fundada la denuncia confirmando la decision de la Comision106 . 6.2 6.2.1 En materia de transporte

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Ver: Resolucion Nº 239-2001-TDC-INDECOPI de fecha 18 de MORDAZA de 2001 en el Expediente Nº 528-2000-CPC seguido por MORDAZA MORDAZA contra el Banco Continental. Ver: Resolucion Nº 542-2000/TDC-INDECOPI en el Expediente Nº 412-99CPC Y Expediente Nº 426-9-CPC (acumulados) seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Cooperativa de Ahorro y Credito de los Trabajadores de Sider Peru, Enapu Peru, Electro Peru y de los Sectores Productivos y de Servicios Ltda. Sancion: 0,5 Unidad Impositiva Tributaria. Ver: Resolucion Nº 0221-1998/TDC-INDECOPI de fecha 19 de agosto de 1998 en el Expediente Nº 279-1997-CPC, Nº 338-1997-CPC, Nº 339-1997-CPC (acumulados), los tres seguidos de oficio en contra de Empresa de Transportes MORDAZA MORDAZA Ciccia MORDAZA E.I.R.L. Sancion: 100 Unidades Impositivas Tributarias. Ver: Resolucion Nº 0303-1998/TDC-INDECOPI de fecha 28 de octubre de 1998 en el Expediente Nº 325-1997-CPC seguido de oficio en contra de Expreso MORDAZA Union E.I.R.L. Sancion: 5,5 Unidades Impositivas Tributarias.

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¿Que medidas de seguridad debe adoptar la empresa de transportes?

El servicio de transporte publico de pasajeros es una actividad que por si misma es riesgosa, por ello, la Comision y la Sala han considerado que un consumidor razonable esperaria que el proveedor de este MORDAZA de servicios adopte las medidas de seguridad minimas para reducir el riesgo que conlleva. Asi, han senalado que un consumidor razonable esperaria que los vehiculos con que se brinda el servicio de transporte publico se encuentren en condiciones idoneas para ello y que los choferes MORDAZA lo suficientemente diligentes para conducir a una velocidad razonable de acuerdo a las circunstancias en que se desarrolla el viaje.

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