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Pág. 206906 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, la donación efectua- da por Tokyo Broadcasting System (TBS) de Japón, a favor del Instituto Nacional de Cultura -INC-, consisten- te en "acrylic case A type" y otros bienes con un valor aproximado de US$ 42 650,00 (Cuarenta y Dos Mil Seis- cientos Cincuenta y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha 19 de enero del año 2001 y un peso aproximado de 5 411 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº CNIU JPYOKO2730 de la Compañía Chilena de Navegación Interoceánica S.A. Dicha donación será destinada al Museo de Sicán y al Museo "Tumbas Reales de Sipán". Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 27382 EDUCACIÓN Incluyen a la sede institucional del CONCYTEC dentro de los alcances del D.S. Nº 003-96-ED, sobre inmuebles destinados al Centro Cultural de la Nación DECRETO SUPREMO Nº 054-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-96-ED se dispone que el inmueble donde se encuentra ubicado el Museo de la Nación y demás inmuebles adyacentes de propiedad del Estado, de Entidades o Empresas Estata- les, constituirán el Centro Cultural de la Nación, esta- bleciéndose que en las áreas designadas para dicho Cen- tro Cultural se ubicarán las sedes del Museo de la Nación, Biblioteca Nacional, Teatro de la Nación, Radio y Televi- sión del Estado, Sinfónica Nacional, Coro Nacional, Es- cuelas de Formación Artística y otras dedicadas a la difusión de las diversas manifestaciones de la Cultura Peruana y Universal a cargo del Estado;Que, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, es un Organismo Público Descentralizado del Sector y que tiene por finalidad, entre otros, promover activi- dades y acciones referidas al desarrollo científico y tecnológico del país; asimismo, el literal g), del Artí- culo 3º de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 112, menciona como una de sus funcio- nes la coordinación de la investigación estatal, ac- tuando como centro de información de las actividades de los diferentes Organismos Públicos que realizan investigaciones científicas y tecnológicas, brindando apoyo a los diferentes esfuerzos estatales en materia de investigación; Que, por Resolución Suprema Nº 250-2001-EF, se dispone afectar en uso el terreno de 14,792.92 m2, ubica- do en la intersección de la calle Del Comercio con la avenida De la Arqueología, distrito de San Borja, provin- cia y departamento de Lima, a favor del Ministerio de Educación, para que sea destinado al Centro Cultural de la Nación; Que, es política del Estado fomentar el desarrollo de la ciencia y tecnología que implica el desarrollo de la cultura como medio fundamental y dinámico del mejoramiento de la calidad de la educación, el desa- rrollo intelectual y la realización de la persona huma- na. En este orden de ideas CONCYTEC por su natura- leza y funciones es una institución vinculante en la creación de una cultura de ciencia y tecnología para el desarrollo del país; Concurrente con lo expuesto en el apartado que antecede y atendiendo a la naturaleza de las funciones y fines del CONCYTEC, resulta conveniente la inclu- sión de su sede institucional en los alcances del Decre- to Supremo Nº 003-96-ED; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-96-ED y Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Incluir, la sede institucional del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, Orga- nismo Público Descentralizado del Ministerio de Educa- ción, dentro de los alcances de los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 003-96-ED. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 27361 Autorizan el funcionamiento de insti- tuto superior pedagógico ubicado en el distrito de Comas, provincia de Lima DECRETO SUPREMO Nº 055-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Vistos, los Expedientes Nºs. 03756-2000, 03445-2001 y 17938-2001 y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, el Estado incentiva y promueve la participación del sector privado a favor del desarrollo de la educación; Que, mediante los expedientes de vistos don Pablo Huamán Astocóndor solicita la autorización de funciona- miento, el desarrollo de las carreras de Educación Inicial y de Educación Primaria, el otorgamiento de los Títulos de Profesor de Educación Inicial y de Profesor de Educa- ción Primaria, y el reconocimiento del Propietario y del