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Pág. 206907 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de julio de 2001 Director del In stituto Superior Pedagógico Privado "ROMA"; Que, el citado Instituto cuenta con el Certificado de Proyecto Institucional Nº 00072-CER que acredita el Proyecto Institucional, el Certificado de Carrera Nº 00214-CER que acredita el Proyecto de Carrera Profesional Pedagógica denominada Educación Ini- cial, el Certificado de Carrera Nº 00215-CER que acredita el Proyecto de Carrera Profesional Pedagógi- ca denominada Educación Primaria, todos de fecha 31 de julio de 2000, y el Acta de Verificación Nº 00095- CER, que declara la conformidad en la verificación de la infraestructura, equipamiento, mobiliario e imple- mentación técnica y académica del Proyecto Institu- cional del mencionado Instituto y de los Proyectos de Carreras Profesionales Pedagógicas antes referidos; los que demuestran que procede autorizar su funcio- namiento para atender la demanda de formación ma- gisterial en los niveles y especialidades solicitados; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente mediante Infor- me Nº 045-2001-COMCER/DINFOCAD, y la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación; y, En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384 - Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 882 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 004- 97-ED, 011-2000-ED y 023-2001-ED; DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del Instituto Superior Pedagógico Privado "ROMA", ubica- do en la Calle 21 Nº 208, urbanización Carabayllo, distri- to de Comas, provincia y departamento de Lima, en un solo turno diurno con la meta de 20 alumnos ingresantes por carrera, la misma que podrá variar a partir del segundo año de funcionamiento; y el desarrollo de las Carreras Profesionales Pedagógicas de Educación Ini- cial y de Educación Primaria. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Instituto Superior Pe- dagógico Privado "ROMA" en concordancia con lo dis- puesto en el artículo precedente, a otorgar los siguientes Títulos: Profesor de Educación Inicial Duración: Diez semestres académicos desarrolla- dos en cinco años lectivos (dos semestres académicos por año calendario). Profesor de Educación Primaria Duración: Diez semestres académicos desarrolla- dos en cinco años lectivos (dos semestres académicos por año calendario). Artículo 3º.- RECONOCER a don Pablo Huamán Astocóndor como Propietario y a don Pablo Huamán Coronado como Director del Instituto Superior Pedagógi- co Privado "ROMA". Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente (DINFOCAD) efectuará las veri- ficaciones al Instituto Superior Pedagógico Privado "ROMA", de acuerdo a su cronograma de implementa- ción. Artículo 5º.- La Dirección de Educación de Lima, queda encargada del estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo y de las acciones de supervisión y control. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 27362Aceptan renuncia de miembro del Directorio del Centro Vacacional Huampaní RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2001-ED Lima, 17 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2001-ED, se designó al señor Augusto Enrique Eguiguren Praeli como miembro del Directorio del Centro Vacacional Huam- paní; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia irrevocable a la designación conferida; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 051- 95-ED, Nº 002-96-ED y Nº 036-95-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el señor Augusto Enrique Eguiguren Praeli, como miembro del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 27374 Autorizan viaje de Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú a Vene- zuela para participar en reunión del Consejo de Directores de la ABINIA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2001-ED Lima, 17 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 12 de junio de 2001, la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA), ha invitado a la Jefa Institucio- nal de la Biblioteca Nacional del Perú, señora Martha Fernández de López, a participar de la XIV Reunión del Consejo de Directores, que se llevará a cabo los días 16 y 17 de julio de 2001, en su sede ubicada en la ciudad de Caracas, Venezuela; Que, con Oficio Nº 883-2001-BNP/JI de fecha 2 de julio de 2001, la Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, solicita autorización de viaje para asistir a la citada Reunión en su calidad de Vicepresidenta de ABINIA y miembro de su Consejo de Directores; Que, el referido evento es preparatorio de la XII Asamblea General de la ABINIA, que se realizará en la ciudad de Lisboa, Portugal, razón por la cual resulta necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria; Que, de acuerdo a las Cartas de fechas 24 de mayo y 12 de junio de 2001, los gastos de alojamiento, alimenta- ción y movilidad local serán asumidos por la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica - ABINIA, por lo que los gastos de pasaje y tarifa CORPAC serán asumidos con cargo al presupuesto aprobado para la Biblioteca Nacional del Perú; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley