Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001 b) Publicidad institucional

SEPARATA ESPECIAL
3.1.3. MORDAZA Publicitaria

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En el mismo precedente, tambien se ha considerado fuera del ambito de aplicacion de la ley a la publicidad institucional, entendida como "aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energia electrica, la preservacion del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras."202 A modo de ejemplo cabe citar el precedente del caso de una publicidad institucional difundida por una empresa prestadora de servicios de electricidad que realizaba la siguiente advertencia: "Lo mas importante es su seguridad - Como prevenir accidentes electricos en su hogar". En este anuncio se incluia una serie de recomendaciones para el mejor uso del servicio de suministro electrico. Al momento de resolver, la Sala declaro la improcedencia de la denuncia por infraccion a las normas de publicidad, puesto que el mensaje contenido en el anuncio no estaba dirigido a fomentar el consumo de un bien o servicio, sino a prevenir accidentes domesticos203 . En caso de que el mensaje contenido en una publicidad institucional pudiera generar efectos en el MORDAZA, el mensaje seria susceptible de ser analizado sobre la base de las normas que reprimen la competencia desleal204 . c) Comunicados

La Sala ha establecido como criterio de interpretacion que se entiende por MORDAZA publicitaria "...aquella secuencia de anuncios publicitarios realizados en interes del mismo anunciante, para promocionar un mismo bien o servicio, teniendo por objeto un mismo mensaje que sera recordado e interpretado por los consumidores..."218 .

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Otro mensaje que no se rige por las normas de publicidad sino por las de competencia desleal, es el aviso que publican las empresas informando acerca de determinadas situaciones que han ocurrido en su interior. A manera de ejemplo, podemos citar los siguientes casos: (i) dos comunicados publicados por una empresa dedicada a la fabricacion de bebidas gaseosas en los que informaba acerca de la titularidad de sus MORDAZA y de las acciones realizadas para cautelar sus derechos205 ; (ii) un aviso publicado por una empresa dedicada a la edicion de publicaciones en el rubro informatico en el cual informaba a los consumidores acerca de supuestas irregularidades realizadas por uno de sus competidores206 ; (iii) un fabricante de gaseosas difundio por prensa y television un "Mensaje a la Opinion Publica" en el cual expresaba su opinion sobre la MORDAZA publicitaria de uno de sus competidores207 ; y, (iv) avisos publicados por una empresa que solicitaba personal para integrar su fuerza de ventas208 . 3.1.2. Medios de difusion de los anuncios Tradicionalmente se ha considerado como anuncios publicitarios a los mensajes con contenido comercial que son difundidos a traves de los medios masivos de comunicacion, tales como radio, television o prensa. Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto por la ley209 , la Comision ha establecido que los siguientes casos tambien constituyen publicidad comercial: (i) anuncios difundidos en las paginas amarillas de una guia telefonica210 ; (ii) anuncios difundidos mediante facsimil211 ; (iii) anuncios difundidos mediante mailing212 ; (iv) literatura medica de soporte distribuida a los profesionales de la salud213 ; (v) publicidad difundida a traves de Internet214 ; y, (vi) publicidad en envases215 . ¿Que se entiende por publicidad en envase? Tanto la ley como el reglamento se refieren expresamente a la publicidad en envase216 , la que esta constituida por las frases e imagenes contenidas en el empaque, con las siguientes excepciones: a) La informacion propia de las normas de rotulado; esto es, el nombre y domicilio legal del fabricante o distribuidor, la identificacion del producto y su contenido neto; y, La informacion tecnica del producto217 . Sin embargo, debemos senalar que, si bien esta informacion no constituye publicidad en envases, ello no impide a la Comision analizar la legalidad de las mismas sobre la base de la legislacion sobre competencia desleal.

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Ver nota 198. Ibid. Ibid. Ver notas 119 y 120. Ver nota 118. Resolucion Nº 077-2000/CCD-INDECOPI, emitida en los expedientes acumulados Nº 084-2000/CCD y Nº 108-2000/CCD, seguidos por Embotelladora MORDAZA S.A. contra Corporacion MORDAZA Kola Peru S.A., la misma que declaro infundadas las denuncias presentadas. Ver nota 51. Decreto Legislativo Nº 691 Articulo 1º. - (...) La palabra "anuncio" debe entenderse en su mas amplio sentido, comprendiendo inclusive la publicidad en envases, etiquetas y material de punto de venta. (...) Ver Resoluciones Nº 022-1999/CCD-INDECOPI y Nº 212-1999/TDC-INDECOPI, emitidas en el Expediente Nº 068-1998/CCD, seguido de oficio contra el senor MORDAZA MORDAZA Tamayo, Clinica Dia Laser y Clinica Saint MORDAZA, en las que se impuso al senor MORDAZA y a la Clinica de Dia Laser una multa de 10 UIT. Ver Resolucion Nº 021-97-C.C.D. emitida en el Expediente Nº 008-97-C.C.D. seguido por Expreso MORDAZA del Sur en contra de Day Cars Import S.R.Ltda., la que declaro fundada la denuncia y sanciono a la denunciada con una amonestacion. Ver Resolucion Nº 060-1998/CCD, emitida en el Expediente Nº 041-1998/CCD seguido por Cable MORDAZA S.A. en contra de Telefonica del Peru S.A.A., declarando fundada la denuncia e imponiendo a la denunciada una multa de 2 UIT. Ver Resoluciones Nº 065-97-C.C.D. y Resolucion Nº 0072-1998/TDC-INDECOPI, emitidas en el expediente seguido por Eli Lilly Interamerica Inc, Sucursal del Peru en contra de Tecnofarma S.A., las que declararon infundada la denuncia. Ver Expediente Nº 132-97/C.C.D., seguido por Empresa Editora El Comercio S.A. contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio. Ver nota 88. Decreto Legislativo Nº 691 Articulo 1º.- (...) La palabra "anuncio" debe entenderse en su mas amplio sentido, comprendiendo inclusive la publicidad en envases, etiquetas y material de punto de venta.(...) Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI Articulo 2º.- A efectos de lo dispuesto en el Articulo 1º de la Ley, se entiende por: a) Publicidad en envase: toda referencia distinta a la informacion propia de las normas de rotulado, y a la informacion tecnica del producto. Al respecto, el Tribunal ha senalado lo siguiente: "... dentro de los empaques de estos productos, la legislacion vigente distingue las frases de contenido publicitario - las cuales constituiran publicidad en envase - del rotulado y la informacion tecnica acerca de dichos productos ...". Ver Resolucion Nº 044-97-C.C.D. de fecha 2 de setiembre de 1997, emitida en el Expediente Nº 122-97-C.C.D. seguido por Tabacalera Nacional S.A. contra Inversiones Amazonicas S.R.Ltda., declarando improcedente la denuncia por no constituir informacion publicitaria sino informacion tecnica de rotulado. A manera de ejemplo podemos senalar que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 10-97-SA, el rotulado de los envases de los productos farmaceuticos debera contener la siguiente informacion: (i) nombre del producto; (ii) concentracion del MORDAZA activo; (iii) forma farmaceutica; (iv) via de administracion; (v) contenido neto por envase; (vi) formula del producto; (vii) condicion de venta, si es bajo receta medica; (viii) nombre y MORDAZA del laboratorio fabricante; (ix) nombre del Director Tecnico para laboratorios nacionales; (x) las leyendas "Mantengase alejado de los ninos" y cuando corresponda, "Uso Pediatrico", "Venta con receta medica", "Venta con receta medica retenida", "Venta sin receta medica. No usar mas de... dias, consultar a su medico", "Guardar en lugar fresco y seco", "Protejase de la luz", "Agitar MORDAZA de usar", "Puede causar dependencia", "Producto Peruano" y "Si se observa reacciones adversas interrumpir su uso. Consulte con su medico"; (xi) numero del Registro Sanitario; (xii) numero de lote y fecha de expiracion o vencimiento; (xiii) el nombre, direccion y Registro Unificado del importador, y el nombre del Quimico Farmaceutico responsable para productos importados; (xiv) condiciones especiales de almacenamiento de ser necesarias; (xv) si el producto necesita para su uso una preparacion previa, debe incluir en el rotulado informacion necesaria para tal efecto; y, (xvi) todas las advertencias especiales con relacion al uso del producto que la DIGEMID disponga, con arreglo a la informacion disponible proveniente de MORDAZA de reconocido prestigio internacional, mediante resolucion debidamente motivada que senale la fuente utilizada. Ver Resolucion Nº 1002-96-INDECOPI/TRI de fecha 19 de junio de 1996, emitida en el Expediente Nº 077-95-CPCD seguido por Industrias Pacocha S.A. y Consorcio De Alimentos Peru MORDAZA contra New Zealand Milk Products (Peru) S.A., la misma que declaro fundada la denuncia presentada, sancionando a la denunciada con una multa de 2 UIT.

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