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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 87

Pág. 23 Lima, viernes 20 de julio de 2001 SEPARATA ESPECIAL b) Publicidad institucional En el mismo precedente, también se ha considerado fuera del ámbito de aplicación de la ley a la publicidadinstitucional, entendida como "aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preserva-ción del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras." 202 A modo de ejemplo cabe citar el precedente del caso deuna publicidad institucional difundida por una empre- sa prestadora de servicios de electricidad que realizaba la siguiente advertencia: "Lo más importante es su seguridad - Cómo prevenir accidentes eléctricos en su hogar". En este anuncio se incluía una serie de reco- mendaciones para el mejor uso del servicio de suminis- tro eléctrico. Al momento de resolver, la Sala declaró la improcedencia de la denuncia por infracción a las nor-mas de publicidad, puesto que el mensaje contenido en el anuncio no estaba dirigido a fomentar el consumo de un bien o servicio, sino a prevenir accidentes domésti- cos 203. En caso de que el mensaje contenido en una publicidad institucional pudiera generar efectos en el mercado, el mensaje sería susceptible de ser analizado sobre la base de las normas que reprimen la competencia desleal204. c) Comunicados Otro mensaje que no se rige por las normas de publicidad sino por las de competencia desleal, es el aviso que publican las empresas informando acercade determinadas situaciones que han ocurrido en su interior. A manera de ejemplo, podemos citar los siguientes casos: (i) dos comunicados publicados poruna empresa dedicada a la fabricación de bebidas gaseosas en los que informaba acerca de la titulari- dad de sus marcas y de las acciones realizadas paracautelar sus derechos 205; (ii) un aviso publicado por una empresa dedicada a la edición de publicaciones en el rubro informático en el cual informaba a losconsumidores acerca de supuestas irregularidades realizadas por uno de sus competidores 206; (iii) un fabricante de gaseosas difundió por prensa y televi-sión un "Mensaje a la Opinión Pública" en el cual expresaba su opinión sobre la campaña publicitaria de uno de sus competidores 207; y, (iv) avisos publica- dos por una empresa que solicitaba personal para integrar su fuerza de ventas208. 3.1.2. Medios de difusión de los anuncios Tradicionalmente se ha considerado como anuncios publicitarios a los mensajes con contenido comercial que son difundidos a través de los medios masivos de comunicación, tales como radio, televisión o prensa. Sinembargo, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 209, la Comisión ha establecido que los siguientes casos tam- bién constituyen publicidad comercial: (i) anuncios di-fundidos en las páginas amarillas de una guía telefóni- ca 210; (ii) anuncios difundidos mediante facsímil211; (iii) anuncios difundidos mediante mailing212; (iv) literatu- ra médica de soporte distribuida a los profesionales de la salud213; (v) publicidad difundida a través de Inter- net214; y, (vi) publicidad en envases215. ¿Qué se entiende por publicidad en envase? Tanto la ley como el reglamento se refieren expresa- mente a la publicidad en envase216, la que está consti- tuida por las frases e imágenes contenidas en el empa- que, con las siguientes excepciones: a) La información propia de las normas de rotulado; esto es, el nombre y domicilio legal del fabricante o distribuidor, la identificación del producto y sucontenido neto; y, b) La información técnica del producto 217. Sin embargo, debemos señalar que, si bien estainformación no constituye publicidad en envases, ello no impide a la Comisión analizar la legalidad de las mismas sobre la base de la legislación sobrecompetencia desleal.3.1.3. Campaña Publicitaria La Sala ha establecido como criterio de interpretación que se entiende por campaña publicitaria "...aquella secuencia de anuncios publicitarios realizados en inte- rés del mismo anunciante, para promocionar un mismo bien o servicio, teniendo por objeto un mismo mensajeque será recordado e interpretado por los consumido- res..." 218. 202Ver nota 198. 203Ibid. 204Ibid. 205Ver notas 119 y 120. 206Ver nota 118. 207Resolución Nº 077-2000/CCD-INDECOPI, emitida en los expedientes acumula- dos Nº 084-2000/CCD y Nº 108-2000/CCD, seguidos por Embotelladora Rivera S.A. contra Corporación Inca Kola Perú S.A., la misma que declaró infundadas las denuncias presentadas. 208Ver nota 51. 209Decreto Legislativo Nº 691 Artículo 1º. - (...) La palabra "anuncio" debe entenderse en su más amplio sentido, comprendiendo inclusive la publicidad en envases, etiquetas y material de punto de venta. (...) 210Ver Resoluciones Nº 022-1999/CCD-INDECOPI y Nº 212-1999/TDC-INDECO-PI, emitidas en el Expediente Nº 068-1998/CCD, seguido de oficio contra el señor Germán Salazar Tamayo, Clínica Día Láser y Clínica Saint Germain, en las que se impuso al señor Salazar y a la Clínica de Día Láser una multa de 10 UIT. 211Ver Resolución Nº 021-97-C.C.D. emitida en el Expediente Nº 008-97-C.C.D.seguido por Expreso Cruz del Sur en contra de Day Cars Import S.R.Ltda., la que declaró fundada la denuncia y sancionó a la denunciada con una amonestación. 212Ver Resolución Nº 060-1998/CCD, emitida en el Expediente Nº 041-1998/CCDseguido por Cable Star S.A. en contra de Telefónica del Perú S.A.A., declarando fundada la denuncia e imponiendo a la denunciada una multa de 2 UIT. 213Ver Resoluciones Nº 065-97-C.C.D. y Resolución Nº 0072-1998/TDC-INDECO-PI, emitidas en el expediente seguido por Eli Lilly Interamerica Inc, Sucursal del Perú en contra de Tecnofarma S.A., las que declararon infundada la denuncia. 214Ver Expediente Nº 132-97/C.C.D., seguido por Empresa Editora El ComercioS.A. contra el señor Enrique Giles Torrejón, en el cual las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio. 215Ver nota 88. 216Decreto Legislativo Nº 691 Artículo 1º.- (...) La palabra "anuncio" debe entenderse en su más amplio sentido, comprendiendo inclusive la publicidad en envases, etiquetas y material de punto de venta.(...) Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI Artículo 2º.- A efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley, se entiende por: a) Publicidad en envase: toda referencia distinta a la información propia de las normas de rotulado, y a la información técnica del producto. Al respecto, el Tribunal ha señalado lo siguiente: "... dentro de los empaques de estos productos, la legislación vigente distingue las frases de contenido publici- tario - las cuales constituirán publicidad en envase - del rotulado y la información técnica acerca de dichos productos ...". Ver Resolución Nº 044-97-C.C.D. de fecha 2 de setiembre de 1997, emitida en el Expediente Nº 122-97-C.C.D. seguido por Tabacalera Nacional S.A. contra Inversiones Amazónicas S.R.Ltda., declarando improcedente la denuncia por no constituir información publicitaria sino información técnica de rotulado. 217A manera de ejemplo podemos señalar que, de acuerdo a lo establecido por elArtículo 43º del Decreto Supremo Nº 10-97-SA, el rotulado de los envases de los productos farmacéuticos deberá contener la siguiente información: (i) nombre del producto; (ii) concentración del principio activo; (iii) forma farmacéutica; (iv) vía de administración; (v) contenido neto por envase; (vi) fórmula del producto; (vii) condición de venta, si es bajo receta médica; (viii) nombre y país del laboratorio fabricante; (ix) nombre del Director Técnico para laboratorios nacio- nales; (x) las leyendas "Manténgase alejado de los niños" y cuando corresponda, "Uso Pediátrico", "Venta con receta médica", "Venta con receta médica reteni- da", "Venta sin receta médica. No usar más de... días, consultar a su médico", "Guardar en lugar fresco y seco", "Protéjase de la luz", "Agitar antes de usar", "Puede causar dependencia", "Producto Peruano" y "Si se observa reacciones adversas interrumpir su uso. Consulte con su médico"; (xi) número del Registro Sanitario; (xii) número de lote y fecha de expiración o vencimiento; (xiii) el nombre, dirección y Registro Unificado del importador, y el nombre del Químico Farmacéutico responsable para productos importados; (xiv) condiciones espe- ciales de almacenamiento de ser necesarias; (xv) si el producto necesita para su uso una preparación previa, debe incluir en el rotulado información necesaria para tal efecto; y, (xvi) todas las advertencias especiales con relación al uso del producto que la DIGEMID disponga, con arreglo a la información disponible proveniente de fuentes de reconocido prestigio internacional, mediante resolu- ción debidamente motivada que señale la fuente utilizada. 218Ver Resolución Nº 1002-96-INDECOPI/TRI de fecha 19 de junio de 1996, emitidaen el Expediente Nº 077-95-CPCD seguido por Industrias Pacocha S.A. y Consorcio De Alimentos Perú Pacifico contra New Zealand Milk Products (Perú) S.A., la misma que declaró fundada la denuncia presentada, sancionando a la denunciada con una multa de 2 UIT.