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Pág. 207103 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 Dada esta situación, el recurso de reconsideración presentado por Telefónica sólo procede -es decir que esviable analizar el fondo del asunto- en la parte queimpugna el establecimiento del cargo de acceso a teléfo-nos públicos en nuevos soles, debido a que sólo respectode dicho punto se ha presentado nueva prueba instru- mental. Respecto del resto de puntos del recurso, los mismos son inadmisibles. 2. El establecimiento del cargo de acceso a telé- fonos públicos en nuevos soles El numeral 5 del Anexo II del Mandato de Interco- nexión impugnado señala: “ Numeral 5.- Cargo de Acceso a Teléfonos Públi- cos Con la finalidad de compensar por el uso de teléfonos públicos, el cual debe adicionarse al cargo por origina-ción de llamada sólo en el caso que la llamada se origine en un teléfono de uso público, TELEMATIC deberá pagar a TELEFONICA un cargo adicional a la origina-ción de llamada de S/. 0,217 por minuto, sin incluir elImpuesto General a las Ventas. La empresa concesionaria del servicio de telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos podrá esta-blecer los cargos que aplicará por el acceso a losteléfonos públicos fijos que opera, siempre que elpromedio ponderado de dichos cargos no exceda elvalor del cargo tope promedio ponderado fijado en el párrafo precedente. En tanto dicha empresa concesio- naria no establezca cargos promedio inferiores al car-go tope fijado en el párrafo precedente, el valor dedicho cargo será el aplicable. Este cargo por acceso es único, no existiendo un cargo adicional por el uso de tarjetas de pago (prepago opostpago). Este cargo se adecuará a la normativa quedicte OSIPTEL sobre el particular. Tráfico liquidable.- El cargo señalado en el presen- te numeral corresponde a la tasación de una llamada alminuto." Al respecto, es necesario señalar que mediante Reso- lución del Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, de 30 de abril de 2001 ( 4) se aprobó el cargo tope prome- dio ponderado para el acceso a los teléfonos públicosoperados por Telefónica. Los Artículos 1º y 2º de dicharesolución establecen lo siguiente: "Artículo 1º.- El cargo por el acceso a los teléfonos públicos que se establece en la presente Resolución, es aplicable a las empresas operadoras que tengan relaciónde interconexión con las redes de telefonía fija local deTELEFÓNICA. El cargo por el acceso a los teléfonos públicos, se aplicará por cada llamada originada en los teléfonos públicos operados por TELEFÓNICA, y no incluye el cargo de interconexión por originación-terminación dellamada en la red de telefonía fija local, cuya aplicaciónes adicional al cargo establecido en la presente resolu-ción. Artículo 2º.- El cargo tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el acceso a los teléfonos públicos fijos operados por TELEFÓNICA,será de S/. 0,217, sin incluir el Impuesto General a lasVentas. La empresa concesionaria podrá establecer los car- gos que aplicará por el acceso a los teléfonos públicos fijos que opera, según rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valordel cargo tope promedio ponderado fijado en el párrafoprecedente. En tanto la empresa concesionaria no esta-blezca cargos diferenciados según rangos horarios y/ocargos inferiores al cargo tope promedio ponderado fija- do en el presente artículo, el valor de dicho cargo será el aplicable. Asimismo, las empresas podrán negociar y establecer el cargo en cada caso, sin exceder el cargo tope promedioponderado fijado en el presente artículo, pudiendo acor-dar cargos diferenciados según rangos horarios y/o car- gos inferiores a dicho cargo tope promedio ponderado,debiéndose respetar los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, conforme a lo pre-visto en el Reglamento de Interconexión." Por lo tanto, el Mandato de Interconexión impug- nado se encuentra en perfecta concordancia con la norma general que se encuentra vigente, establecien- do como cargo el monto señalado como tope en laResolución Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, establecido ennuevos soles. Sin perjuicio de lo expresado, la información conteni- da en el documento presentado por Telefónica, denomi- nado "Estudio sobre el impacto Económico de la Varia- ción del Cargo de Acceso TUP ante Fluctuaciones delTipo de Cambio" podrá ser evaluada por OSIPTEL afin de determinar si, eventualmente, procede unavariación del cargo tope señalado y actualmente vi-gente. De conformidad con lo acordado por el Consejo Direc- tivo en su sesión Nº 127; SE RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el re- curso de reconsideración presentado por Telefónica delPerú S.A.A. contra el Mandato de Interconexión Nº 002-2001-CD/OSIPTEL en la parte que se refiere al estable- cimiento de la moneda del cargo de acceso a teléfonos públicos, e INADMISIBLE en lo demás que contiene;CONFIRMÁNDOSE en su totalidad el acto administra-tivo impugnado. Artículo Segundo.- La presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 4Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo de 2001. 27411 Declaran improcedente impugnación contra resolución que estableció el cargo tope promedio ponderado para el cargo de acceso a los teléfonos pú-blicos de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2001-CD/OSIPTEL Lima, 13 de julio de 2001 I. OBJETO La presente resolución tiene como objeto resolver el recurso de reconsideración presentado por Telefónicadel Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) contra la Reso-lución de Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL - publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo de 2001- la cual estableció el cargo tope promedio ponde-rado para el cargo de acceso a los teléfonos públicos deTelefónica. II. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución Nº 007-2001-CD/OSIPTEL se autorizó la publicación del Proyecto de Resolución deOSIPTEL que establecería el cargo tope para el acceso alos teléfonos públicos. 2. El 17 de marzo de 2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el respectivo proyecto y su Exposición