Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 207110

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

nos a sus equipos y/o infraestructura o pone en inminente peligro la MORDAZA o seguridad de las personas. En dicho caso y sin perjuicio de las demas medidas provisionales que se puedan adoptar para evitar el dano o peligro, el operador, al tiempo de proceder a la interrupcion o dentro de las veinticuatro (24) horas de producida esta, lo comunicara a OSIPTEL, con MORDAZA al operador afectado, acreditando de manera fehaciente la potencialidad de dano, el dano mismo o el inminente peligro. Para efectos de lo establecido en el parrafo anterior, OSIPTEL podra verificar y llevar a cabo las acciones de supervision que MORDAZA necesarias y, de ser el caso, aplicar las sanciones que correspondan si considera que no se ha acreditado o producido de manera suficiente las causales invocadas. En cualquier momento posterior, OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, podra disponer se restablezca la interconexion si han desaparecido las causales que la motivaron. e) En todo caso, la interrupcion de la interconexion solo procedera respecto del area o areas directamente involucradas en la causal o causales alegadas. Numeral 2.- Interrupcion debida a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor a) La interrupcion de la interconexion producida por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, se sujetara a los terminos dispuestos por el Articulo 1315º del Codigo Civil. b) El operador que se vea afectado por una situacion de caso fortuito o fuerza mayor, notificara por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de iniciados o producidos los hechos, indicando los danos sufridos, asi como el tiempo estimado durante el cual se encontrara imposibilitado de cumplir con sus obligaciones. c) Del mismo modo, se debera notificar por escrito informando del cese de las circunstancias que impedian u obstaculizaban la prestacion de la interconexion, dentro de las setentidos (72) horas siguientes a dicho cese. En caso que las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor determinen que el operador afectado por ellas pudiese cumplir solo parcialmente con las obligaciones provenientes de la interconexion, estas obligaciones -no afectadas por las mencionadas situaciones- deberan ser cumplidas en su integridad y bajo los mismos terminos del MANDATO. d) En los casos en que, eventualmente, una MORDAZA afecte la capacidad del otro operador para transportar llamadas en su sistema, dicho operador podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la MORDAZA ocurrida. En tal caso, debera notificarse a la otra parte conforme al procedimiento establecido en el literal b) de este numeral. e) TELEFONICA MOVILES y BIPER EXPRESS deberan disenar e implementar las medidas necesarias con el objeto de minimizar los riesgos de interrupciones por fallas, congestionamiento y distorsiones en los puntos de interconexion. Numeral 3.- Interrupcion debida a la realizacion de trabajos de mantenimiento, mejora tecnologica u otros similares TELEFONICA MOVILES y BIPER EXPRESS podran interrumpir eventualmente la interconexion en horas de bajo trafico por razones de mantenimiento, mejoras tecnologicas u otros trabajos similares que realicen en su infraestructura, a cuya finalizacion no se veran modificadas las condiciones originales de la prestacion del servicio del otro operador. En dicho caso, el operador que pretenda efectuar alguna de dichas actividades, lo comunicara por escrito al otro, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, especificando el tiempo que demandara la realizacion de los trabajos. Las interrupciones que puedan producirse por las razones MORDAZA mencionadas no generaran responsabilidad alguna sobre los operadores, siempre que estos cumplan con las condiciones y el procedimiento descrito en el parrafo anterior.

Numeral 4.- Suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago La suspension de la interconexion sustentada en la falta de pago de los cargos de interconexion u otras condiciones economicas se sujetara al procedimiento establecido por OSIPTEL mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de noviembre de 2000. Numeral 5.- Suspension de la interconexionTELEFONICA MOVILES y BIPER EXPRESS procederan a la suspension de la interconexion en cumplimiento de mandato judicial, disposicion de OSIPTEL o del MTC. En tales casos, se requerira que el operador notifique previamente a la parte afectada por la suspension, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles, con MORDAZA a OSIPTEL. 27409

SUNARP
A r eban Formato de Solicitud de Inspu cico aqes rfeee At 2ºdl rpin u e eir l r. 3 e Reglamento de la Ley Nº 27171
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 186-2001-SUNARP/SN MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos -SUNARP- es el organo rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos y tiene como una de sus funciones establecer la politica registral nacional; Que, mediante la Ley Nº 27171, se declaro de necesidad y utilidad publicas el saneamiento fisico-legal y contable de la infraestructura social y economica financiada por el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social -FONCODES, y su transferencia a titulo gratuito, a favor de las Entidades Receptoras descritas en la referida Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 23º del Reglamento de la Ley MORDAZA aludida, corresponden a los organos desconcentrados de la SUNARP y al Registro Predial proporcionar los formatos de las solicitudes de inscripcion referidas en el Articulo 5º de la Ley resenada, que para tal efecto aprueben internamente; Que, en este sentido, corresponde a esta Superintendencia aprobar el Formato de Solicitud MORDAZA senalado; De conformidad con la facultad contenida en los literales d), v) y w) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Formato de Solicitud, a que se refiere el primer parrafo del Articulo 23º del Reglamento de la Ley Nº 27171, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion, que seran utilizados, a nivel nacional, por todas las Oficinas Registrales que conforman el Sistema Nacional de los Registros Publicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GODO Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.