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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 207110 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 Numeral 4.- Suspensión de la interconexión sustentada en la falta de pago La suspensión de la interconexión sustentada en la falta de pago de los cargos de interconexión u otrascondiciones económicas se sujetará al procedimiento establecido por OSIPTEL mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL publicadaen el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de noviembre de 2000. Numeral 5.- Suspensión de la interconexión- TELEFÓNICA MÓVILES y BIPER EXPRESS pro- cederán a la suspensión de la interconexión en cumpli- miento de mandato judicial, disposición de OSIPTEL o del MTC. En tales casos, se requerirá que el operadornotifique previamente a la parte afectada por la suspen- sión, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, con copia a OSIPTEL. 27409 SUNARP Aprueban Formato de Solicitud de Ins- cripción a que se refiere el Art. 23º del Reglamento de la Ley Nº 27171 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 186-2001-SUNARP/SN Lima, 13 de julio del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos -SUNARP- es el órgano rector del Siste- ma Nacional de los Registros Públicos y tiene comouna de sus funciones establecer la política registral nacional; Que, mediante la Ley Nº 27171, se declaró de necesi- dad y utilidad públicas el saneamiento físico-legal y contable de la infraestructura social y económica finan- ciada por el Fondo Nacional de Compensación y Desarro-llo Social -FONCODES, y su transferencia a título gra- tuito, a favor de las Entidades Receptoras descritas en la referida Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 23º del Reglamento de la Ley antes aludida, corresponden a los órganos desconcentrados de laSUNARP y al Registro Predial proporcionar los forma- tos de las solicitudes de inscripción referidas en el Artí- culo 5º de la Ley reseñada, que para tal efecto apruebeninternamente; Que, en este sentido, corresponde a esta Superin- tendencia aprobar el Formato de Solicitud antes seña-lado; De conformidad con la facultad contenida en los literales d), v) y w) del Artículo 7º del Estatuto de laSUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95- JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Formato de Solicitud, a que se refiere el primer párrafo del Artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 27171, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, que seránutilizados, a nivel nacional, por todas las Oficinas Regis- trales que conforman el Sistema Nacional de los Regis- tros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MORALES GODO Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e)ños a sus equipos y/o infraestructura o pone en inminen- te peligro la vida o seguridad de las personas. En dicho caso y sin perjuicio de las demás medidas provisionales que se puedan adoptar para evitar el daño o peligro, el operador, al tiempo de proceder a la inte-rrupción o dentro de las veinticuatro (24) horas de producida ésta, lo comunicará a OSIPTEL, con copia al operador afectado, acreditando de manera fehaciente lapotencialidad de daño, el daño mismo o el inminente peligro. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, OSIPTEL podrá verificar y llevar a cabo las acciones de supervisión que sean necesarias y, de ser el caso, aplicar las sanciones que correspondan si considera que no se haacreditado o producido de manera suficiente las causales invocadas. En cualquier momento posterior, OSIPTEL, de oficio o a solicitud de parte, podrá disponer se restablezca la interconexión si han desaparecido las causales que la motivaron. e) En todo caso, la interrupción de la interconexión sólo procederá respecto del área o áreas directamente involucradas en la causal o causales alegadas. Numeral 2.- Interrupción debida a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor a) La interrupción de la interconexión producida por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, se sujetaráa los términos dispuestos por el Artículo 1315º del Código Civil. b) El operador que se vea afectado por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, notificará por escrito a la otra parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de iniciados o producidos los hechos, indican-do los daños sufridos, así como el tiempo estimado duran- te el cual se encontrará imposibilitado de cumplir con sus obligaciones. c) Del mismo modo, se deberá notificar por escrito informando del cese de las circunstancias que impedían u obstaculizaban la prestación de la interconexión, den-tro de las setentidós (72) horas siguientes a dicho cese. En caso que las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor determinen que el operador afectado por ellaspudiese cumplir sólo parcialmente con las obligaciones provenientes de la interconexión, estas obligaciones -no afectadas por las mencionadas situaciones- deberán sercumplidas en su integridad y bajo los mismos términos del MANDATO. d) En los casos en que, eventualmente, una falla afecte la capacidad del otro operador para transportar llamadas en su sistema, dicho operador podrá interrum- pir la interconexión hasta que desaparezca la falla ocu-rrida. En tal caso, deberá notificarse a la otra parte conforme al procedimiento establecido en el literal b) de este numeral. e) TELEFÓNICA MÓVILES y BIPER EXPRESS deberán diseñar e implementar las medidas necesarias con el objeto de minimizar los riesgos de interrupcionespor fallas, congestionamiento y distorsiones en los pun- tos de interconexión. Numeral 3.- Interrupción debida a la realiza- ción de trabajos de mantenimiento, mejora tecno- lógica u otros similares TELEFÓNICA MÓVILES y BIPER EXPRESS po- drán interrumpir eventualmente la interconexión enhoras de bajo tráfico por razones de mantenimiento, mejoras tecnológicas u otros trabajos similares que realicen en su infraestructura, a cuya finalización nose verán modificadas las condiciones originales de la prestación del servicio del otro operador. En dicho caso, el operador que pretenda efectuar alguna dedichas actividades, lo comunicará por escrito al otro, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábi- les, especificando el tiempo que demandará la realiza-ción de los trabajos. Las interrupciones que puedan producirse por las razones antes mencionadas no generarán responsabili-dad alguna sobre los operadores, siempre que éstos cumplan con las condiciones y el procedimiento descrito en el párrafo anterior.