Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

de Motivos, estableciendo un plazo para la remision de comentarios por los interesados. 3. El 30 de MORDAZA de 2001 se aprobo la resolucion impugnada, habiendose publicado el 10 de mayo. 4. El 31 de MORDAZA de 2001 Telefonica presento recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 0182001-CD/OSIPTEL. Telefonica adjunta como nueva prueba instrumental el denominado "Estudio sobre el impacto Economico de la Variacion del Cargo de Acceso TUP ante Fluctuaciones del MORDAZA de Cambio" (tres fojas) elaborado por la propia Telefonica, a efectos de acreditar que la fijacion del cargo de acceso a los telefonos publicos en nuevos soles causa serios perjuicios economicos al servicio de telefonia publica, el cual -segun la apelante- debe fijarse en dolares americanos. III. ANALISIS De conformidad con lo senalado en el Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos (LNGPA), el recurso de reconsideracion es un medio impugnatorio que puede interponerse contra actos administrativos (1 ). No procede contra normas de caracter general, es decir, contra normas reglamentarias, las cuales en el Derecho Peruano tienen una via judicial especifica denominada Accion Popular. Las normas de caracter general emitidas por la Administracion (reglamentos), a diferencia de los actos administrativos, no son emitidas para generar derechos u obligaciones a sujetos individualizados (2 ) (3 ). El reglamento ha sido definido como el acto unilateral que emite un organo de la Administracion Publica, creador de normas juridicas generales y obligatorias, que regulan, por tanto, situaciones objetivas e impersonales (4 ). Tanto el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTCVC) como OSIPTEL tienen capacidad normativa en el sector telecomunicaciones (5 ), por lo cual, a las resoluciones emitidas por MORDAZA entidades, que constituyan normas de caracter general, tienen vigencia desde el dia siguiente de su publicacion (6 ), salvo que se MORDAZA dispuesto una fecha posterior. El MORDAZA tipico de impugnacion judicial de las normas de caracter general sin rango primario, es el MORDAZA de Accion Popular, reconocido en el Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru (7 ). En tal sentido, se debe determinar si la resolucion impugnada constituye un acto administrativo -en cuyo caso seria procedente evaluar un recurso de reconsideracion- o si constituye una MORDAZA de caracter general, en cuyo caso no seria la reconsideracion un medio procedente de impugnacion. Las caracteristicas del reglamento son las siguientes (8 ):

Nº 018-2001-CD/OSIPTEL en su interconexion con Telefonica. La Resolucion Nº 018-2001-CD/OSIPTEL no se agota en un cumplimiento individual, ni en un numero determinado de cumplimientos; permanece vigente hasta que otra MORDAZA con igual o mayor rango determine su derogacion. Por lo tanto, la resolucion impugnada integra el ordenamiento juridico y ha sido emitida con animo de permanencia. Es MORDAZA que la Resolucion Nº 018-2001-CD/OSIPTEL no podia ser aplicada sin previa publicacion. No bastaba la notificacion a Telefonica para que dicha MORDAZA tuviera efectos; era necesaria su publicacion, debido a que en realidad sus efectos se extienden a terceros indeterminados (10 ) En tal sentido y confirmando esta caracteristica, el Articulo 7º de la propia resolucion senala: "La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano (11 ). No cabe aqui el MORDAZA de estabilidad caracteristico del acto administrativo, en tanto al constituir la resolucion impugnada una MORDAZA juridica de caracter general, puede ser modificada por la Administracion. Conforme OSIPTEL obtenga la informacion de los costos correspondientes y analice periodicamente los cargos de interconexion, podra variar el monto de los mismos, en la medida que la legislacion vigente reconoce el MORDAZA de orientacion a costos de este MORDAZA de cargos, previa publicacion del proyecto respectivo; tal y como se establece en el Reglamento General de OSIPTEL -Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM- para el ejercicio de la potestad normativa de este organismo regulador. Asimismo, la Resolucion Nº 018-2001-CD/OSIPTEL no puede ser retroactiva, en la medida que este es un MORDAZA basico del sistema de MORDAZA de derecho peruano, reconocido constitucionalmente; por lo que la retri-

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a) Constituyen e integran el ordenamiento juridico (9 ). b) Para que entren en vigencia deben ser publicados. c) Pueden ser derogados total o parcialmente por la Administracion en cualquier momento, no rigiendo el MORDAZA de estabilidad del acto administrativo. d) Estan sujetos a los mismos principios que la ley en cuanto al MORDAZA de irretroactividad. e) Tiene un regimen de proteccion jurisdiccional propio. La Resolucion Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, aunque a primera vista pueda parecer de caracter individualizado al establecer un cargo tope para el acceso a los telefonos publicos de Telefonica en particular tiene, en realidad, efectos que no se limitan a esta empresa. En efecto, la resolucion concierne a cualquier operador de servicios publicos de telecomunicaciones que cuente con interconexion con la red de telefonia fija de Telefonica, o que se encuentre negociando o pretenda negociar dicha interconexion. Incluso para las personas que hoy no son concesionarios de dicho servicio, en el momento que lo MORDAZA, deberan aplicar la Resolucion

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LNGPA: Articulo 97º.- Los Recursos Impugnativos contra las resoluciones que se expidan son: a) Reconsideracion. b) Apelacion. c) Revision. Las caracteristicas de las normas de caracter general o MORDAZA primarias son, segun MORDAZA MORDAZA, (i) generalidad o abstraccion, (ii) publicidad, (iii) jerarquizacion (iv) pervivencia hasta su derogacion y (v) vocacion de futuro. MORDAZA MORDAZA, Ramon. "Manual de Derecho Administrativo" Decimoseptima edicion: Trivium, 1995 p. 101 y ss. El termino "actos administrativos" incluye en algunos regimenes extranjeros tanto los actos administrativos en sentido estricto (de efectos individualizados) como los reglamentos (normas de caracter general); sin embargo la discusion es meramente terminologica, debiendo en realidad analizarse si la legislacion aplicable les asigna diferentes caracteristicas y distinto regimen juridico. Sobre este tema Cfr. MORDAZA, Agustin. "Tratado de Derecho Administrativo. Tomo 3: El acto administrativo" Fundacion de Derecho Administrativo: Buenos Aires, 1999 p. IV-2 y ss. CASSAGNE, MORDAZA Carlos. "Derecho Administrativo I" MORDAZA edicion. Abeledo - Perrot: Buenos Aires, 1996 p. 136 Respecto de OSIPTEL, dicha atribucion ha sido otorgada por los Articulos 76º (especificamente referido a interconexion) y 77º de la Ley de Telecomunicaciones, el Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el literal c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332 y los Articulos 23º y siguientes del Decreto Supremo Nº 0082001-PCM (Reglamento de OSIPTEL). El Articulo 51º de la Constitucion senala que "(...) La publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado." "Son garantias constitucionales (...) 5. La Accion Popular, que procede, por infraccion de la Constitucion y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de caracter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen." CASSAGNE, Op. cit. p. 138 Esta caracteristica es considerada como la fundamental por algunos autores. Cfr. DE MORDAZA, Ignacio. "Derecho Constitucional. Sistema de fuentes" Ariel: Barcelona, 1999 p. 216 Ya se ha mencionado el caso de empresas o personas que a la fecha no son concesionarios. Adicionalmente al Articulo 51º de la Constitucion politica anteriormente citado, el Articulo 109º dispone que la ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Asimismo el numeral 2 del Articulo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo -Decreto Legislativo Nº 560establece identico regimen para los Decretos Supremos.

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