Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 207104 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 de Motivos, estableciendo un plazo para la remisión de comentarios por los interesados. 3. El 30 de abril de 2001 se aprobó la resolución impugnada, habiéndose publicado el 10 de mayo. 4. El 31 de mayo de 2001 Telefónica presentó recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 018- 2001-CD/OSIPTEL. Telefónica adjunta como nueva prueba instrumental el denominado “Estudio sobre el impacto Económico de la Variación del Cargo deAcceso TUP ante Fluctuaciones del Tipo de Cambio”(tres fojas) elaborado por la propia Telefónica, aefectos de acreditar que la fijación del cargo de acceso a los teléfonos públicos en nuevos soles causa serios perjuicios económicos al servicio de telefonía públi-ca, el cual -según la apelante- debe fijarse en dólaresamericanos. III. ANÁLISIS De conformidad con lo señalado en el Texto Único de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi-nistrativos (LNGPA), el recurso de reconsideración esun medio impugnatorio que puede interponerse contraactos administrativos ( 1). No procede contra normas de carácter general, es decir, contra normas reglamentarias, las cuales en elDerecho Peruano tienen una vía judicial específica deno-minada Acción Popular. Las normas de carácter generalemitidas por la Administración (reglamentos), a diferen-cia de los actos administrativos, no son emitidas para generar derechos u obligaciones a sujetos individualiza- dos (2) (3). El reglamento ha sido definido como el acto unilate- ral que emite un órgano de la Administración Pública,creador de normas jurídicas generales y obligatorias,que regulan, por tanto, situaciones objetivas e imperso- nales ( 4). Tanto el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción (MTCVC) como OSIPTELtienen capacidad normativa en el sector telecomunica-ciones ( 5), por lo cual, a las resoluciones emitidas por ambas entidades, que constituyan normas de carácter general, tienen vigencia desde el día siguiente de su publicación (6), salvo que se haya dispuesto una fecha posterior. El proceso típico de impugnación judicial de las nor- mas de carácter general sin rango primario, es el procesode Acción Popular, reconocido en el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú ( 7). En tal sentido, se debe determinar si la resolución impugnada constituye un acto administrativo -en cuyocaso sería procedente evaluar un recurso de reconside-ración- o si constituye una norma de carácter general, encuyo caso no sería la reconsideración un medio proce- dente de impugnación. Las características del reglamento son las siguientes ( 8): a) Constituyen e integran el ordenamiento jurídico (9). b) Para que entren en vigencia deben ser publica- dos. c) Pueden ser derogados total o parcialmente por la Administración en cualquier momento, no rigiendo elprincipio de estabilidad del acto administrativo. d) Están sujetos a los mismos principios que la ley en cuanto al principio de irretroactividad. e) Tiene un régimen de protección jurisdiccional propio. La Resolución Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, aunque a primera vista pueda parecer de carácter individualizado al establecer un cargo tope para el acceso a los teléfonos públicos de Telefónica en particular tiene, en realidad,efectos que no se limitan a esta empresa. En efecto, la resolución concierne a cualquier ope- rador de servicios públicos de telecomunicaciones quecuente con interconexión con la red de telefonía fija de Telefónica, o que se encuentre negociando o pretenda negociar dicha interconexión. Incluso para las perso-nas que hoy no son concesionarios de dicho servicio, enel momento que lo sean, deberán aplicar la ResoluciónNº 018-2001-CD/OSIPTEL en su interconexión con Telefónica. La Resolución Nº 018-2001-CD/OSIPTELno se agota en un cumplimiento individual, ni en unnúmero determinado de cumplimientos; permanecevigente hasta que otra norma con igual o mayor rangodetermine su derogación. Por lo tanto, la resolución impugnada integra el ordenamiento jurídico y ha sido emitida con ánimo depermanencia. Es claro que la Resolución Nº 018-2001-CD/OSIPTEL no podía ser aplicada sin previa publicación. No bastabala notificación a Telefónica para que dicha norma tuviera efectos; era necesaria su publicación, debido a que en realidad sus efectos se extienden a terceros indetermi-nados ( 10) En tal sentido y confirmando esta característica, el Artículo 7º de la propia resolución señala: “La presenteResolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano ( 11). No cabe aquí el principio de estabilidad característico del acto administrativo, en tanto al constituir la resolu-ción impugnada una norma jurídica de carácter general,puede ser modificada por la Administración. ConformeOSIPTEL obtenga la información de los costos corres- pondientes y analice periódicamente los cargos de inter- conexión, podrá variar el monto de los mismos, en lamedida que la legislación vigente reconoce el principiode orientación a costos de este tipo de cargos, previapublicación del proyecto respectivo; tal y como se esta-blece en el Reglamento General de OSIPTEL -Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM- para el ejercicio de la potes- tad normativa de este organismo regulador. Asimismo, la Resolución Nº 018-2001-CD/OSIPTEL no puede ser retroactiva, en la medida que este es unprincipio básico del sistema de fuentes de derecho perua-no, reconocido constitucionalmente; por lo que la retri- 1LNGPA: Artículo 97º.- Los Recursos Impugnativos contra las resoluciones que se expidan son: a) Reconsideración. b) Apelación. c) Revisión. 2Las características de las normas de carácter general o fuentes primarias son, según MARTÍN MATEO, (i) generalidad o abstracción, (ii) publicidad, (iii) jerarquización (iv) pervivencia hasta su derogación y (v) vocación de futuro. MARTÍN MATEO , Ramón. “Manual de Derecho Administrativo” Decimoséptima edición: Trivium, 1995 p. 101 y ss. 3El término “actos administrativos” incluye en algunos regímenes extranjerostanto los actos administrativos en sentido estricto (de efectos individualiza-dos) como los reglamentos (normas de carácter general); sin embargo la discusión es meramente terminológica, debiendo en realidad analizarse si la legislación aplicable les asigna diferentes características y distinto régimenjurídico. Sobre este tema Cfr. GORDILLO , Agustín. “Tratado de Derecho Administrativo. Tomo 3: El acto administrativo” Fundación de Derecho Administrativo: Buenos Aires, 1999 p. IV-2 y ss. 4CASSAGNE , Juan Carlos. “Derecho Administrativo I” Quinta edición. Abe- ledo - Perrot: Buenos Aires, 1996 p. 136 5Respecto de OSIPTEL, dicha atribución ha sido otorgada por los Artículos 76º (específicamente referido a interconexión) y 77º de la Ley de Telecomu- nicaciones, el Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 y los Artículos 23º y siguientes del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (Reglamento de OSIPTEL). 6El Artículo 51º de la Constitución señala que “(…) La publicidad es esencialpara la vigencia de toda norma del Estado.” 7“Son garantías constitucionales (…) 5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquierasea la autoridad de la que emanen.” 8CASSAGNE, Op. cit. p. 138 9Esta característica es considerada como la fundamental por algunosautores. Cfr. DE OTTO , Ignacio. “Derecho Constitucional. Sistema de fuentes” Ariel: Barcelona, 1999 p. 216 10Ya se ha mencionado el caso de empresas o personas que a la fecha no son concesionarios. 11Adicionalmente al Artículo 51º de la Constitución política anteriormentecitado, el Artículo 109º dispone que la ley es obligatoria desde el díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial. Asimismo el numeral 2 del Artículo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo -Decreto Legislativo Nº 560- establece idéntico régimen para los Decretos Supremos.