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Pág. 207113 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 beneficio tributario establecido por el Decreto Legislati- vo Nº 919 para los establecimientos de hospedaje que brindan servicios a los sujetos no domiciliados; Que el Artículo 3º del referido Decreto Supremo crea un Registro Especial a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, en el cual se inscribirán los establecimientos de hospedaje afin de gozar del beneficio establecido en el mencionado Decreto Supremo, señalándose que la SUNAT dictará las normas necesarias para la implementación y actua-lización de dicho Registro; De conformidad con lo establecido en el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso k) del Artículo 6ºdel Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041- 98/SUNAT y normas modificatorias, y el Artículo 3º delDecreto Supremo Nº 122-2001-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente Resolución se entiende por: 1. "Ley" : Decreto Legislativo Nº 919 - Ley que esta- blece el beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje. 2. "Registro": Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF. 3. "Establecimientos de Hospedaje": Establecimien- tos a que se refiere el literal a) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI. 4. "Reglamento de Establecimientos de Hospedaje": Al aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ITIN- CI. 5. "RUC Activo": Número de registro que pertenece a un contribuyente, que no se encuentra con baja, exclu- sión o suspensión temporal de actividades en el Registro Unico de Contribuyentes - RUC. Artículo 2º.- Proceso de inscripción Los contribuyentes que cuenten con uno o más esta- blecimientos de hospedaje ubicados en el territorio na- cional deberán inscribir los mismos en el Registro, de acuerdo al procedimiento establecido en la presenteResolución. Para la inscripción en el Registro no será necesaria la presentación de ningún formulario. La inscripción en el Registro será de carácter perma- nente, salvo que el contribuyente solicite su exclusión del mismo, o se deje de prestar el servicio de hospedaje. Asimismo, dicha inscripción es condición necesaria paragozar del beneficio establecido en la Ley, teniendo dicha inscripción naturaleza declarativa y no constitutiva de derechos. Una vez realizada la inscripción, la SUNAT expedirá una constancia que contendrá los datos de identificación del contribuyente que se registra, así como la informa-ción correspondiente a los establecimientos de hospeda- je declarados. Artículo 3º.- Lugar para la inscripción y otros trámites en el Registro La inscripción y cualquier trámite relacionado con el Registro se efectuará ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. Artículo 4º.- Requisitos para la inscripción Para efecto de la inscripción de los establecimientos de hospedaje en el Registro, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) El contribuyente titular del (los) establecimiento (s) deberá tener la condición de "RUC Activo" y encon- trarse afecto al Impuesto General a las Ventas, auncuando goce de alguna exoneración específica respecto de dicho tributo. b) El establecimiento deberá haber sido declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo en el RUC. c) Presentar copia de la Licencia de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad respectiva, donde figurecomo actividad la de Servicios de Hospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibir el documento original.Artículo 5º.- Modificación de datos Deberá comunicarse a la SUNAT dentro de los cinco (5) días hábiles de producidos los siguientes hechos: a) La apertura de un nuevo establecimiento de hospe- daje. En el caso que el establecimiento no se encontrara declarado en el RUC, previamente se deberá proceder adeclararlo de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT. b) El cierre como establecimiento de hospedaje. En el caso que el cierre mencionado implique a su vez, el cierre permanente del establecimiento anexo, bastará la comunicación presentada de acuerdo a lo estableci-do en la Resolución de Superintendencia Nº 079-2001/ SUNAT. Artículo 6º.- Baja o exclusión del Registro La solicitud de baja o exclusión del Registro se pre- sentará cuando se deje de prestar el servicio de hospeda-je de manera permanente. La SUNAT excluirá del Registro a los contribuyentes que incurran en alguna de las siguientes situaciones: a) Se solicite la baja del RUC. b) Cuando el contribuyente no cuente con estableci- mientos de hospedaje por haberles dado de baja o cam- biado el uso de los mismos en el RUC. Artículo 7º.- Actualización de datos La SUNAT mantendrá actualizado el Registro efec- tuando las exclusiones y modificaciones que correspon-dan de acuerdo a la información presentada por los propios contribuyentes, incluso aquella contenida en el RUC, así como la que provenga de otras fuentes. Artículo 8º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL Única.- Los contribuyentes titulares de estableci- mientos de hospedaje que a la fecha de publicación de lapresente Resolución se encuentren en funcionamiento, podrán inscribirse en el Registro de acuerdo al siguiente cronograma: FECHA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE DE ACUERDO AL ÚLTIMO DIGITO DEL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES – (RUC) 2001 8 9 0 1 2 3 4 5 6 7 23 –24 25-26 27-31 1-2 3-6 7-8 9-10 13-14 15-16 17-20 julio julio julio agosto agosto agosto agosto agosto agosto agosto de de de de de de de de de de 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 27534 OSITRAN Conforman Comité Consultivo de la Presidencia del Consejo Directivo de OSITRAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2001-PD/OSITRAN Lima, 18 de julio de 2001 LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE OSITRAN CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 3º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en