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Pág. 207112 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 SUNA T Modifican el procedimiento para el re- cálculo de cuotas por determinación de una mayor deuda acogida, en elRégimen Especial de Fraccionamiento Tributario y en el Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tribu-tarias al 30.8.2000 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 080-2001/SUNAT Lima, 19 de julio de 2001CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 27344, normas modificatorias y reglamentarias, se aprobó el Régimen Especial de Frac- cionamiento Tributario para las deudas exigibles hasta el 30 de agosto de 2000 y pendientes de pago; Que en la modalidad de pago fraccionado del mencio- nado Régimen, cuando se determine una mayor deuda, se deberá incrementar el saldo pendiente de pago y recalcular el monto de las cuotas pendientes de pago, sin que se alteren las condiciones financieras y el número de cuotas elegido originalmente por el deudor tributario, conforme a lo dispuesto por el Artículo 12º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 105-2000/SUNAT, modifi- cado por Resolución de Superintendencia Nº 111-2000/ SUNAT; Que a fin de que el deudor tributario pueda conocer con la debida anticipación el monto que le corresponde pagar como consecuencia de la determinación de la mayor deuda, resulta necesario precisar las cuotas pen- dientes de pago que serán materia del recálculo respec- tivo; Que por los mismos fundamentos debe modificarse lo dispuesto por el Artículo 9º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 064-2001, dispositivo que establece normas para el acogimiento al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias al 30.8.2000 establecido por el Decreto Legislativo Nº 914; De conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legis- lativo Nº 501, el inciso K) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del inciso b) del numeral 12.1 del Artículo 12º de la Resolución de Super- intendencia Nº 105-2000/SUNAT, modificado por Reso- lución de Superintendencia Nº 011-2001/SUNAT, por el siguiente: "b) Fraccionado, se procederá a incrementar el saldo pendiente de pago y al recálculo de las cuotas cuyo vencimiento se produzca a partir del mes siguiente a la fecha de emisión de la resolución que determine la mayor deuda. El monto de las cuotas se incrementará bajo las mismas condiciones financieras, manteniéndose el nú- mero de cuotas originalmente elegido por el deudor tributario para el pago fraccionado." Artículo 2º.- Sustitúyase el texto del inciso b) del numeral 9.1 del Artículo 9º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 064-2001/SUNAT, por el siguiente: "b) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se procederá a incrementar el saldo pendiente de pago y al recálculo de las cuotas cuyo vencimiento se produzca a partir del mes siguiente a la fecha de emisión de la resolución que determine la mayor deuda. El monto de las cuotas se incrementará bajo las mismas condiciones financieras, manteniéndose el nú-mero de cuotas originalmente elegido por el deudor tributario para el pago fraccionado." Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 27532 Modifican la Res. Nº 062-99/SUNAT mediante la cual se pusieron diversos vehículos a disposición de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 081-2001/SUNAT Lima, 19 de julio del 2001CONSIDERANDO Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 062- 99-SUNAT se pone a disposición de la Superintenden- cia de Bienes Nacionales los vehículos comprendidos enel Anexo Nº 03 de la Resolución de Intendencia Nº 008- 99/SUNAT; Que con la Resolución de Intendencia Nº 060-2000/ SUNAT se modificó el Anexo Nº 03 de la Resolución de Intendencia Nº 008-99/SUNAT en lo que respecta al número de motor del vehículo a que se hace referencia enla parte resolutiva de la presente; Que resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia mencionada en el primer consideran-do de la presente; Con la opinión favorable del Comité de Bajas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributa-ria, y en uso a las atribuciones conferidas en el inciso m) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintenden-cia Nº 041-98/SUNAT y modificado mediante Resolución de Superintendencia N°004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución de Superinten- dencia Nº 062-99/SUNAT en lo que respecta al Anexo Nº 03 de la Resolución de Intendencia Nº 008-99/SUNAT, según lo expuesto en el Artículo 1º de la Resolución deIntendencia Nº 060-2000/SUNAT, a fin de poner a dispo- sición administrativa de la Superintendencia de Bienes Nacionales el vehículo descrito en el documento anexo aesa última Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 27518 Dictan normas referidas al Registro Especial de Establecimientos de Hos-pedaje a que se refiere el Art. 3º del D.S. Nº 122-2001-EF RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 082-2001/SUNAT Lima, 19 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 122-2001-EF se han dictado las normas referidas a la aplicación del