Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

nexion suscrito con fecha 10 de MORDAZA de 2000, recien fue aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 1342000-GG/OSIPTEL de fecha 10 de octubre de 2000, (ii) el Mandato de Interconexion Nº 005-2000-GG/OSIPTEL deberia comprender la interconexion con la red movil de TELEFONICA MOVILES y (iii) no lograron celebrar contrato de interconexion con TELEFONICA MOVILES dado que las condiciones economicas no le fueron satisfactorias; por lo que solicita se emita un "addendum" al Mandato de Interconexion Nº 005-2000-GG/ OSIPTEL. II. EVALUACION Y ANALISIS 1. Solicitud de emision del Mandato de Interconexion de BIPER EXPRESS BIPER EXPRESS mediante la comunicacion GG.103.2000 recibida con fecha 29 de diciembre de 2000 solicito se extienda el alcance del Mandato de Interconexion Nº 005-2000-GG/OSIPTEL y se interconecte su red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional con la red movil de TELEFONICA MOVILES. Esta comunicacion debera ser calificada por este organismo como una solicitud de emision de Mandato de Interconexion en la medida que a la fecha de su MORDAZA (i) BIPER EXPRESS no habia suscrito contrato de interconexion con TELEFONICA MOVILES, dentro del periodo de negociacion y (ii) BIPER EXPRESS pretendia la interconexion con la red movil de TELEFONICA MOVILES, para lo cual requiere la intervencion de OSIPTEL. Mediante el Mandato de Interconexion Nº 005-2000GG/OSIPTEL se establecieron las condiciones legales, economicas, tecnicas y operativas para la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de BIPER EXPRESS con la red del servicio de telefonia fija y larga distancia de TELEFONICA. En este mandato de interconexion no se incluyo a la red movil de TELEFONICA MOVILES. BIPER EXPRESS manifiesta que en el referido Mandato de Interconexion se debio establecer la interconexion con la red movil de TELEFONICA MOVILES en la medida que a la fecha que solicito la interconexion con TELEFONICA dicha empresa aun no habia suscrito con TELEFONICA MOVILES un contrato de interconexion que cuente con aprobacion por parte de OSIPTEL. Al respecto, debe considerarse lo siguiente: (i) Mediante Resolucion Viceministerial Nº 311-99MTC/15.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de octubre de 1999, se aprobo la transferencia de las concesiones del servicio publico de telefonia movil celular de TELEFONICA a favor de Telefonica Servicios Moviles S.A.C. (ahora Telefonica Moviles S.A.C)(1 ). La fecha de entrada en vigencia de la transferencia aprobada por la referida Resolucion Viceministerial es a partir del 1 de enero de 2000 (2 ). (ii) Al momento que BIPER EXPRESS solicito la interconexion (3 de febrero de 2000) TELEFONICA era titular de las concesiones del servicio de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional y TELEFONICA MOVILES era concesionaria del servicio de telefonia movil. (iii) En la medida que TELEFONICA tenia la condicion de empresa integrada - respecto de los servicios de telefonia fija local y de telefonia movil - con anterioridad a la transferencia de las concesiones del servicio de telefonia movil, sus redes se encontraban efectivamente interconectadas. (iv) No obstante, TELEFONICA y TELEFONICA MOVILES, desde un punto de vista juridico, son personas juridicas distintas y cada una tiene concesiones independientes, respecto de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia, asi como respecto del servicio de telefonia movil. (v) En ese sentido, BIPER EXPRESS debio iniciar el MORDAZA de negociacion con TELEFONICA y TELEFONICA MOVILES, y no solo con TELEFONICA, como recien lo ha realizado mediante comunicacion GG.056.2000 de fecha 15 de agosto de 2000 dirigida a TELEFONICA MOVILES. En ese sentido, juridicamente, no era posible que OSIPTEL establezca en el Mandato de Interconexion Nº

005-2000-GG/OSIPTEL derechos y obligaciones respecto a la red de TELEFONICA MOVILES, empresa a la cual no le fue solicitada la interconexion, como empresa concesionaria del servicio de telefonia movil. Asimismo, debe considerarse que BIPER EXPRESS no ha interpuesto medio impugnatorio alguno en la via administrativa con la finalidad de cuestionar el alcance de la interconexion dispuesta por el Mandato de Interconexion Nº 005-2000-GG/OSIPTEL. 2. Ambito de aplicacion del Mandato de Interconexion El presente Mandato de Interconexion establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de BIPER EXPRESS con la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES, en el area de cobertura de sus concesiones (todo el territorio peruano) (3 ), utilizando servicio de transporte conmutado provisto por la red de TELEFONICA, en ejecucion del Mandato de Interconexion Nº 005-2000-GG/OSIPTEL. La red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de BIPER EXPRESS se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA, en virtud del Mandato de Interconexion Nº 005-2000-GG/OSIPTEL, en tanto que la red del servicio movil de TELEFONICA MOVILES se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA, de conformidad con el contrato de interconexion aprobado mediante Resolucion Nº 134-2000-GG/OSIPTEL. En MORDAZA relaciones de interconexion se han determinado las condiciones para la prestacion por parte de TELEFONICA del servicio basico de transporte conmutado local (4 ). Finalmente, cabe destacar que en el presente Mandato de Interconexion no se establecen mayores derechos y/u obligaciones para TELEFONICA que las establecidas anteriormente en el Mandato de Interconexion Nº 005-2000-GG/OSIPTEL y las asumidas en su contrato de interconexion con TELEFONICA MOVILES. 3. Aspectos tecnicos, economicos y complementarios En el Anexo 1 del Mandato de Interconexion se establece el Proyecto Tecnico de Interconexion, el mismo que de conformidad con el Articulo 31º del Reglamento de Interconexion contiene la descripcion general del proyecto, los servicios que se prestaran los operadores a traves de las redes o servicios que se interconectan, entre otros datos. En el Anexo 2 del Mandato de Interconexion se establecen las condiciones economicas y en el Anexo 3 el mecanismo para la interrupcion y suspension de la interconexion. Asimismo, para efectos del presente mandato se deberan tener en cuenta las consideraciones expuestas anteriormente por este organismo (5 ) respecto a la solu-

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Mediante el acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha 31 de MORDAZA de 1999 se modifico la denominacion social a "Telefonica Moviles S.A.C.". Este acuerdo consta en la Escritura Publica de fecha 30 de junio de 1999, inscrita en la Partida Nº 11087698 del Registro de Personas Juridicas de Lima. De conformidad a lo pactado en las Addendas a los contratos de concesion para la prestacion del servicio publico de telefonia movil. Estas Addendas fueron comunicadas a OSIPTEL mediante Oficio Nº 137-2000-MTC/15.03.UECT por la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Mediante Resolucion Ministerial Nº 372-91-TC/15.17 se otorgo la primera concesion a la Compania Peruana de Telefonos S.A. (CPT) para la MORDAZA 1; posteriormente mediante Resolucion Ministerial Nº 055-92-TC/15.17 se otorgo la concesion del servicio a ENTEL PERU S.A. para las Zonas 2, 3 y 4. Las zonas fueron definidas por la Resolucion Ministerial Nº 049-92-TC/15.17 y en conjunto cubren la totalidad del territorio peruano. En la actualidad el Decreto Supremo Nº 018-97MTC ha definido solo dos areas de concesion: el area comprendida en la antigua MORDAZA 1 actualmente es el Area 1, y las comprendidas en las Zonas 2, 3 y 4 actualmente forman el Area 2. Este servicio que ha sido definido como el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios en la misma localidad. En el Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL se han analizado estos aspectos

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