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Pág. 207106 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 nexión suscrito con fecha 10 de julio de 2000, recién fue aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 134- 2000-GG/OSIPTEL de fecha 10 de octubre de 2000, (ii) el Mandato de Interconexión Nº 005-2000-GG/OSIPTELdebería comprender la interconexión con la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES y (iii) no lograron celebrar contrato de interconexión con TELEFÓNICA MÓVI-LES dado que las condiciones económicas no le fueron satisfactorias; por lo que solicita se emita un "adden- dum" al Mandato de Interconexión Nº 005-2000-GG/OSIPTEL. II. EVALUACION Y ANÁLISIS1. Solicitud de emisión del Mandato de Interco- nexión de BIPER EXPRESS BIPER EXPRESS mediante la comunicación GG.103.2000 recibida con fecha 29 de diciembre de 2000solicitó se extienda el alcance del Mandato de Interco- nexión Nº 005-2000-GG/OSIPTEL y se interconecte su red del servicio portador de larga distancia nacional einternacional con la red móvil de TELEFÓNICA MÓVI- LES. Esta comunicación deberá ser calificada por este organismo como una solicitud de emisión de Mandato deInterconexión en la medida que a la fecha de su presen- tación (i) BIPER EXPRESS no había suscrito contrato de interconexión con TELEFÓNICA MÓVILES, dentro delperíodo de negociación y (ii) BIPER EXPRESS pretendía la interconexión con la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES, para lo cual requiere la intervención deOSIPTEL. Mediante el Mandato de Interconexión Nº 005-2000- GG/OSIPTEL se establecieron las condiciones legales,económicas, técnicas y operativas para la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de BIPER EXPRESS con la red delservicio de telefonía fija y larga distancia de TELEFÓNI- CA. En este mandato de interconexión no se incluyó a la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES. BIPER EXPRESS manifiesta que en el referido Man- dato de Interconexión se debió establecer la interco- nexión con la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES enla medida que a la fecha que solicitó la interconexión con TELEFÓNICA dicha empresa aún no había suscrito con TELEFÓNICA MÓVILES un contrato de interconexiónque cuente con aprobación por parte de OSIPTEL. Al respecto, debe considerarse lo siguiente: (i) Mediante Resolución Viceministerial Nº 311-99- MTC/15.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de octubre de 1999, se aprobó la transferen-cia de las concesiones del servicio público de telefonía móvil celular de TELEFÓNICA a favor de Telefónica Servicios Móviles S.A.C. (ahora Telefónica MóvilesS.A.C)( 1). La fecha de entrada en vigencia de la transfe- rencia aprobada por la referida Resolución Viceministe- rial es a partir del 1 de enero de 2000 (2). (ii) Al momento que BIPER EXPRESS solicitó la interconexión (3 de febrero de 2000) TELEFÓNICA era titular de las concesiones del servicio de telefonía fijalocal y portador de larga distancia nacional e internacio- nal y TELEFÓNICA MÓVILES era concesionaria del servicio de telefonía móvil. (iii) En la medida que TELEFÓNICA tenía la condi- ción de empresa integrada - respecto de los servicios de telefonía fija local y de telefonía móvil - con anterioridada la transferencia de las concesiones del servicio de telefonía móvil, sus redes se encontraban efectivamente interconectadas. (iv) No obstante, TELEFÓNICA y TELEFÓNICA MÓVILES, desde un punto de vista jurídico, son perso- nas jurídicas distintas y cada una tiene concesionesindependientes, respecto de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia, así como respecto del servicio de telefonía móvil. (v) En ese sentido, BIPER EXPRESS debió iniciar el proceso de negociación con TELEFÓNICA y TELEFÓ- NICA MÓVILES, y no sólo con TELEFÓNICA, comorecién lo ha realizado mediante comunicación GG.056.2000 de fecha 15 de agosto de 2000 dirigida a TELEFÓNICA MÓVILES. En ese sentido, jurídicamente, no era posible que OSIPTEL establezca en el Mandato de Interconexión Nº005-2000-GG/OSIPTEL derechos y obligaciones respec- to a la red de TELEFÓNICA MÓVILES, empresa a la cual no le fue solicitada la interconexión, como empresa concesionaria del servicio de telefonía móvil. Asimismo,debe considerarse que BIPER EXPRESS no ha inter- puesto medio impugnatorio alguno en la vía administra- tiva con la finalidad de cuestionar el alcance de lainterconexión dispuesta por el Mandato de Interconexión Nº 005-2000-GG/OSIPTEL. 2. Ámbito de aplicación del Mandato de Interco- nexión El presente Mandato de Interconexión establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de BIPER EXPRESScon la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNI- CA MÓVILES, en el área de cobertura de sus concesio- nes (todo el territorio peruano) ( 3), utilizando servicio de transporte conmutado provisto por la red de TELEFÓ- NICA, en ejecución del Mandato de Interconexión Nº 005-2000-GG/OSIPTEL. La red del servicio portador de larga distancia nacio- nal e internacional de BIPER EXPRESS se encuentra interconectada con la red del servicio de telefonía fijalocal de TELEFÓNICA, en virtud del Mandato de Inter- conexión Nº 005-2000-GG/OSIPTEL, en tanto que la red del servicio móvil de TELEFÓNICA MÓVILES se en-cuentra interconectada con la red del servicio de telefo- nía fija local de TELEFÓNICA, de conformidad con el contrato de interconexión aprobado mediante Resolu-ción Nº 134-2000-GG/OSIPTEL. En ambas relaciones de interconexión se han determinado las condiciones para la prestación por parte de TELEFÓNICA del serviciobásico de transporte conmutado local ( 4). Finalmente, cabe destacar que en el presente Manda- to de Interconexión no se establecen mayores derechosy/u obligaciones para TELEFÓNICA que las estableci- das anteriormente en el Mandato de Interconexión Nº 005-2000-GG/OSIPTEL y las asumidas en su contrato deinterconexión con TELEFÓNICA MÓVILES. 3. Aspectos técnicos, económicos y complemen- tarios En el Anexo 1 del Mandato de Interconexión se establece el Proyecto Técnico de Interconexión, el mis- mo que de conformidad con el Artículo 31º del Reglamen- to de Interconexión contiene la descripción general delproyecto, los servicios que se prestarán los operadores a través de las redes o servicios que se interconectan, entre otros datos. En el Anexo 2 del Mandato de Interco-nexión se establecen las condiciones económicas y en el Anexo 3 el mecanismo para la interrupción y suspensión de la interconexión. Asimismo, para efectos del presente mandato se deberán tener en cuenta las consideraciones expuestas anteriormente por este organismo ( 5) respecto a la solu- 1Mediante el acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha 31 de mayo de 1999 se modificó la denominación social a "Telefónica Móviles S.A.C.". Esteacuerdo consta en la Escritura Pública de fecha 30 de junio de 1999, inscrita enla Partida Nº 11087698 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. 2De conformidad a lo pactado en las Addendas a los contratos de concesión parala prestación del servicio público de telefonía móvil. Estas Addendas fueroncomunicadas a OSIPTEL mediante Oficio Nº 137-2000-MTC/15.03.UECT por laUnidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 3Mediante Resolución Ministerial Nº 372-91-TC/15.17 se otorgó la primera conce-sión a la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. (CPT) para la Zona 1; posterior-mente mediante Resolución Ministerial Nº 055-92-TC/15.17 se otorgó la conce-sión del servicio a ENTEL PERÚ S.A. para las Zonas 2, 3 y 4. Las zonas fuerondefinidas por la Resolución Ministerial Nº 049-92-TC/15.17 y en conjunto cubrenla totalidad del territorio peruano. En la actualidad el Decreto Supremo Nº 018-97-MTC ha definido sólo dos áreas de concesión: el área comprendida en la antiguaZona 1 actualmente es el Área 1, y las comprendidas en las Zonas 2, 3 y 4actualmente forman el Área 2. 4Este servicio que ha sido definido como el conjunto de medios de transmisión yconmutación de un portador local que enlaza las redes de distintos operadoresconcesionarios en la misma localidad. 5En el Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL se han analizado estosaspectos