Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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bucion por el acceso a telefonos publicos de Telefonica correspondiente a periodos anteriores al 11 de MORDAZA no se encuentra sujeta al tope establecido por la resolucion impugnada. Dado lo expuesto, al tratarse la resolucion impugnada de una MORDAZA de caracter general y no de un acto administrativo, no procede contra MORDAZA ninguno de los recursos que preve la LNGPA. Adicionalmente a los caracteres expuestos, que confirman el caracter de MORDAZA general de la Resolucion Nº 0182001-CD/OSIPTEL, es pertinente senalar que de no acogerse esta posicion se estaria indirectamente promoviendo la indefension de los terceros eventualmente afectados. En tal sentido, de permitirse la impugnacion de la resolucion citada mediante un recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica, las empresas concesionarias actuales y cualquier eventual afectado se encontrarian en una situacion de indefension al no poder serles notificada de manera cierta la MORDAZA del recurso. Ello dado que no solo las actuales empresas operadoras o concesionarias son las afectadas, sino tambien las eventuales o futuras empresas seran afectadas por la decision que se emitiera sobre el fondo del recurso de reconsideracion que en la realidad modificaria una MORDAZA de caracter general. Es por ello que el sistema peruano de impugnacion de normas generales establece un requisito basico: la publicacion en el Diario Oficial, MORDAZA de emitir decision, de la notificacion del inicio del MORDAZA correspondiente, a fin de que cualquier persona interesada tenga la posibilidad de intervenir a efectos que manifieste lo que considere pertinente. Es asi que el Articulo 13º de la Ley Nº 24968 -Ley Procesal de la Accion Popular- senala: "Admitida la demanda, la Sala confiere traslado de la misma al organo emisor de la MORDAZA objeto del MORDAZA y ordena la publicacion del auto admisorio, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano si la accion se promueve en MORDAZA, o en el medio oficial de publicidad que corresponda si aquella se promueve en otro distrito judicial". Sin perjuicio de lo expresado, la informacion contenida en el documento presentado por Telefonica, denominado "Estudio sobre el impacto Economico de la Variacion del Cargo de Acceso TUP ante Fluctuaciones del MORDAZA de Cambio" sera evaluada por OSIPTEL a fines de determinar si eventualmente procede una variacion del cargo tope senalado y actualmente vigente. De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 127; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideracion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion Nº 018-2001-CD/ OSIPTEL, la que se confirma en su totalidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 27412

los 23º, 24º y el inciso n) del Articulo 25º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM y ordena su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 47º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL. El Mandato de Interconexion que se dicta establece la interconexion de la red del servicio de portador de larga distancia nacional e internacional de Biper Express S.A.C. con la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C., utilizando el servicio de transporte conmutado provisto por la red de Telefonica del Peru S.A.A., en ejecucion del Mandato de Interconexion Nº 005-2000-GG/OSIPTEL. I. ANTECEDENTES El dia 6 de agosto de 2000 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Mandato de Interconexion Nº 0052000-GG/OSIPTEL, por medio del cual la Gerencia General de OSIPTEL establecio la interconexion entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Biper Express S.A.C. (BIPER EXPRESS) y la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA). En la medida que este Mandato de Interconexion no incluyo a la red movil de Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante TELEFONICA MOVILES), BIPER EXPRESS solicito a TELEFONICA MOVILES la interconexion, mediante comunicacion GG.056.2000 de fecha 15 de agosto de 2000. Mediante comunicacion TM-350-A-06400 de fecha 23 de agosto de 2000, TELEFONICA MOVILES formulo a BIPER EXPRESS el requerimiento de informacion necesaria para la interconexion, el mismo que fue absuelto por esta empresa mediante comunicacion GG.072.2000 recibida con fecha 7 de setiembre de 2000. Por lo cual en dicha fecha se inicio el periodo de negociacion entre MORDAZA empresas. En tanto las partes se encontraban dentro del periodo de negociacion, mediante comunicacion GG.080.2000 recibida con fecha 21 de setiembre de 2000, BIPER EXPRESS solicito a OSIPTEL una ampliacion de su Mandato de Interconexion con TELEFONICA, con la finalidad de incluir a la red movil de TELEFONICA MOVILES. Asimismo, mediante comunicacion GG.103.2000 recibida con fecha 29 de diciembre de 2000, BIPER EXPRESS ratifico su solicitud a fin que se extienda el alcance del Mandato de Interconexion Nº 005-2000-GG/ OSIPTEL y se interconecte su red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional con la red movil de TELEFONICA MOVILES. Cabe precisar que a la fecha de la MORDAZA de esta comunicacion BIPER EXPRESS y TELEFONICA MOVILES no habian logrado celebrar un contrato de interconexion. Atendiendo a esta situacion, OSIPTEL mediante comunicacion C.020-GG.L/2001 de fecha 8 de enero de 2001 puso en conocimiento de TELEFONICA MOVILES las comunicaciones remitidas por BIPER EXPRESS y solicito que informe respecto de la situacion de la negociacion de interconexion y presente la documentacion cursada con la referida empresa. Mediante comunicacion GGR-TM-127-A-003-01 recibida con fecha 22 de enero de 2001, TELEFONICA MOVILES manifesto que (i) BIPER EXPRESS solicito la interconexion con la red movil a TELEFONICA mediante comunicacion GG.003.2000 de fecha 3 de febrero de 2000, cuando esta empresa ya no tenia la calidad de concesionaria del servicio de telefonia movil, dado que esta concesion habia sido transferida a TELEFONICA MOVILES a partir del 1 de enero de 2000, (ii) el Mandato de Interconexion entre BIPER EXPRESS y TELEFONICA fue emitido con fecha 26 de MORDAZA de 2000 y la solicitud de interconexion ha sido presentada a MOVILES el 15 de agosto de 2000, por lo que el Mandato de Interconexion Nº 005-2000-GG/OSIPTEL no le resulta aplicable. Asimismo, presento la documentacion cursada con BIPER EXPRESS. Mediante carta GG.021.2001 recibida con fecha 16 de febrero de 2001, BIPER EXPRESS manifesto - con relacion a la comunicacion presentada por TELEFONICA MOVILES - que (i) al 1 de enero de 2000 TELEFONICA MOVILES no tenia relacion de interconexion con TELEFONICA, dado que su respectivo contrato de interco-

Etbee itroeind rdsesalcn necnxo e ee n t es r i i sp r a o d B p rE p e s r evco otdr e ie xrs y t l f n a m v l d Te e o i a M v l s eeoi oi e lfnc oie, uiiad e srii d tasot cn tlzno l evco e rnpre om t d p o i t p r Te e o i a u a o r v s o o lfnc
MANDATO DE INTERCONEXION Nº 005-2001-CD/OSIPTEL (Biper Express S.A.C. y Telefonica Moviles S.A.C.) MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2001 El Consejo Directivo de OSIPTEL dicta el presente Mandato de Interconexion, de conformidad con su facultad normativa establecida expresamente en los Articu-

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