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Pág. 207105 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 bución por el acceso a teléfonos públicos de Telefónica correspondiente a períodos anteriores al 11 de mayo nose encuentra sujeta al tope establecido por la resoluciónimpugnada. Dado lo expuesto, al tratarse la resolución impugna- da de una norma de carácter general y no de un acto administrativo, no procede contra ella ninguno de los recursos que prevé la LNGPA. Adicionalmente a los caracteres expuestos, que confir- man el carácter de norma general de la Resolución Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, es pertinente señalar que de no aco-gerse esta posición se estaría indirectamente promoviendo la indefensión de los terceros eventualmente afectados. En tal sentido, de permitirse la impugnación de la resolucióncitada mediante un recurso de reconsideración interpuestopor Telefónica, las empresas concesionarias actuales ycualquier eventual afectado se encontrarían en una situa-ción de indefensión al no poder serles notificada de manera cierta la presentación del recurso. Ello dado que no sólo las actuales empresas operadoras o concesionarias son lasafectadas, sino también las eventuales o futuras empresasserán afectadas por la decisión que se emitiera sobre elfondo del recurso de reconsideración que en la realidadmodificaría una norma de carácter general. Es por ello que el sistema peruano de impugnación de normas generales establece un requisito básico: la publi-cación en el Diario Oficial, antes de emitir decisión, de lanotificación del inicio del proceso correspondiente, a finde que cualquier persona interesada tenga la posibilidadde intervenir a efectos que manifieste lo que considere pertinente. Es así que el Artículo 13º de la Ley Nº 24968 -Ley Procesal de la Acción Popular- señala: “Admitida lademanda, la Sala confiere traslado de la misma al órganoemisor de la norma objeto del proceso y ordena la publi-cación del auto admisorio, por una sola vez, en el DiarioOficial El Peruano si la acción se promueve en Lima, o en el medio oficial de publicidad que corresponda si aquella se promueve en otro distrito judicial”. Sin perjuicio de lo expresado, la información conteni- da en el documento presentado por Telefónica, denomi-nado “Estudio sobre el impacto Económico de la Varia-ción del Cargo de Acceso TUP ante Fluctuaciones del Tipo de Cambio” será evaluada por OSIPTEL a fines de determinar si eventualmente procede una variación delcargo tope señalado y actualmente vigente. De conformidad con lo acordado por el Consejo Direc- tivo en su sesión Nº 127; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración presentado por Telefónicadel Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, la que se confirma en su totalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 27412 Establecen interconexión de redes en- tre servicios portador de Biper Express y telefonía móvil de Telefónica Móviles, utilizando el servicio de transporte con- mutado provisto por T elefónica MANDATO DE INTERCONEXIÓN Nº 005-2001-CD/OSIPTEL (Biper Express S.A.C. y Telefónica Móviles S.A.C.) Lima, 18 de julio de 2001 El Consejo Directivo de OSIPTEL dicta el presente Mandato de Interconexión, de conformidad con su facul- tad normativa establecida expresamente en los Artícu-los 23º, 24º y el inciso n) del Artículo 25º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM y ordena su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo47º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Re- solución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL. El Mandato de Interconexión que se dicta establece la interconexión de la red del servicio de portador de larga distancia nacional e internacional de Biper Express S.A.C. con la red del servicio de telefonía móvil deTelefónica Móviles S.A.C., utilizando el servicio de trans- porte conmutado provisto por la red de Telefónica del Perú S.A.A., en ejecución del Mandato de InterconexiónNº 005-2000-GG/OSIPTEL. I. ANTECEDENTESEl día 6 de agosto de 2000 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Mandato de Interconexión Nº 005-2000-GG/OSIPTEL, por medio del cual la Gerencia Ge- neral de OSIPTEL estableció la interconexión entre la red del servicio portador de larga distancia nacional einternacional de Biper Express S.A.C. (BIPER EXPRE- SS) y la red del servicio de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelanteTELEFÓNICA). En la medida que este Mandato de Interconexión no incluyó a la red móvil de Telefónica Móviles S.A.C. (enadelante TELEFÓNICA MÓVILES), BIPER EXPRESS solicitó a TELEFÓNICA MÓVILES la interconexión, mediante comunicación GG.056.2000 de fecha 15 deagosto de 2000. Mediante comunicación TM-350-A-064- 00 de fecha 23 de agosto de 2000, TELEFÓNICA MÓVI- LES formuló a BIPER EXPRESS el requerimiento deinformación necesaria para la interconexión, el mismo que fue absuelto por esta empresa mediante comunica- ción GG.072.2000 recibida con fecha 7 de setiembre de2000. Por lo cual en dicha fecha se inició el período de negociación entre ambas empresas. En tanto las partes se encontraban dentro del perío- do de negociación, mediante comunicación GG.080.2000 recibida con fecha 21 de setiembre de 2000, BIPER EXPRESS solicitó a OSIPTEL una ampliación de suMandato de Interconexión con TELEFÓNICA, con la finalidad de incluir a la red móvil de TELEFÓNICA MÓVILES. Asimismo, mediante comunicación GG.103.2000 re- cibida con fecha 29 de diciembre de 2000, BIPER EX- PRESS ratificó su solicitud a fin que se extienda elalcance del Mandato de Interconexión Nº 005-2000-GG/ OSIPTEL y se interconecte su red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional con la redmóvil de TELEFÓNICA MÓVILES. Cabe precisar que a la fecha de la presentación de esta comunicación BIPER EXPRESS y TELEFÓNICA MÓVILES no habían logra-do celebrar un contrato de interconexión. Atendiendo a esta situación, OSIPTEL mediante comunicación C.020-GG.L/2001 de fecha 8 de enero de2001 puso en conocimiento de TELEFÓNICA MÓVILES las comunicaciones remitidas por BIPER EXPRESS y solicitó que informe respecto de la situación de la nego-ciación de interconexión y presente la documentación cursada con la referida empresa. Mediante comunicación GGR-TM-127-A-003-01 reci- bida con fecha 22 de enero de 2001, TELEFÓNICA MÓVILES manifestó que (i) BIPER EXPRESS solicitó la interconexión con la red móvil a TELEFÓNICA median-te comunicación GG.003.2000 de fecha 3 de febrero de 2000, cuando esta empresa ya no tenía la calidad de concesionaria del servicio de telefonía móvil, dado queesta concesión había sido transferida a TELEFÓNICA MÓVILES a partir del 1 de enero de 2000, (ii) el Mandato de Interconexión entre BIPER EXPRESS y TELEFÓNI-CA fue emitido con fecha 26 de julio de 2000 y la solicitud de interconexión ha sido presentada a MÓVILES el 15 de agosto de 2000, por lo que el Mandato de InterconexiónNº 005-2000-GG/OSIPTEL no le resulta aplicable. Asi- mismo, presentó la documentación cursada con BIPER EXPRESS. Mediante carta GG.021.2001 recibida con fecha 16 de febrero de 2001, BIPER EXPRESS manifestó - con rela- ción a la comunicación presentada por TELEFÓNICAMÓVILES - que (i) al 1 de enero de 2000 TELEFÓNICA MÓVILES no tenía relación de interconexión con TELE- FÓNICA, dado que su respectivo contrato de interco-