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Pág. 207109 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 pruebas es verificar la capacidad de comunicarse de ambos sistemas, de tal manera que se garantice unaalta calidad de conexión y operación entre ambas redes. TELEFÓNICA MÓVILES y BIPER EXPRESS fija- rán de mutuo acuerdo la fecha y la hora de las pruebas. Ambos operadores garantizarán la disponibilidad de su personal técnico para la ejecución de las pruebas deaceptación, con el fin de asegurar que las pruebas culmi- nen en un plazo no mayor de 5 días hábiles del inicio de las mismas. 2. TIPOS DE PRUEBAS A REALIZARSE 2.1 Pruebas de llamada Estas pruebas verificarán el enrutamiento de las llamadas de larga distancia nacional e internacional entre la red de BIPER EXPRESS y la red de TELEFÓ- NICA MÓVILES. Asimismo se verificarán durante las pruebas los mensajes de anuncios y/o tonos de ambos operadores y del cumplimiento adecuado de las causas que looriginan. 2.2 Fallas en las pruebasSi los resultados de las pruebas realizadas no cum- plen con los criterios específicos para lograr resultadossatisfactorios, el operador responsable de las pruebas que fallen hará las correcciones necesarias con la pron- titud del caso. Luego de efectuadas las correccionesnotificará al otro operador para que se acuerde la reali- zación de una nueva prueba. Este proceso se repetirá hasta que se obtengan resultados satisfactorios para cumplir con los objetivos de la misma. 3. FORMATOS PARA LAS PRUEBAS DE ACEP- TACIÓN Las partes acordarán los formatos a utilizar para la realización de las pruebas. ANEXO 2 CONDICIONES ECONÓMICAS NUMERAL 1.- CARGOS POR TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LA RED DE TELEFONÍA MO-VIL DE TELEFÓNICA MÓVILES Por las llamadas que utilicen como portador de larga distancia nacional e internacional a BIPER EXPRESS para terminar en la red móvil de TELEFÓNICA MÓVI- LES, BIPER EXPRESS pagará a TELEFÓNICA MÓVI-LES un cargo promedio de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, TELEFÓNICA MÓVILES podrá estable- cer cargos de interconexión por terminación de llamada en su red según rangos horarios, siempre que el prome-dio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión tope promedio ponderado esta- blecido en el párrafo precedente. NUMERAL 2.- LIQUIDACION DE TRAFICO Con la finalidad de determinar los pagos que co- rresponden a cada empresa es necesario que en el marco del presente Mandato, donde se utiliza la fun-ción de transporte conmutado local o tránsito para interconectar de forma indirecta dos redes de teleco- municaciones, se defina los mecanismos de liquidaciónde trafico. En tal sentido, BIPER EXPRESS liquidará mensual- mente por separado con TELEFÓNICA y con TELEFÓ-NICA MÓVILES de tal manera que: (i) BIPER EXPRESS liquidará directamente el tráfi- co que entrega a TELEFÓNICA en la modalidad de transporte conmutado, de conformidad con lo estableci- do en su relación de interconexión.(ii) BIPER EXPRESS liquidará la terminación en la red de telefonía móvil con TELEFÓNICA MÓVILES, enaplicación del presente mandato. Las partes establecerán el procedimiento específico para la liquidación del tráfico. Este procedimiento in- cluirá, como mínimo, los plazos para la emisión de la facturación, la realización de los pagos correspondien-tes, los mecanismos de conciliación general y detallada, y los mecanismos para la solución de las diferencias que pudieren presentarse respecto a la liquidación de tráfi-co, de ser el caso. El acuerdo que celebren las partes estableciendo el procedimiento específico de liquidación de tráfico de-berá ser remitido a OSIPTEL, por cualquiera de las partes, en un plazo que no excederá de cinco días útiles a partir de su suscripción, para su correspondienteaprobación. ANEXO 3 INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA INTERCONEXIÓN Interrupción de la interconexión:TELEFÓNICA MÓVILES y BIPER EXPRESS se encuentran obligadas en todo momento a realizar susmejores esfuerzos para evitar la interrupción de la inter- conexión. En todo caso, la interrupción de la interconexión se sujetará a las siguientes reglas : Numeral 1.- Interrupción por causala) Las empresas no podrán interrumpir la interco- nexión, sin antes haber observado el procedimiento obli-gatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la inte-rrupción de la interconexión, deberá notificar por escrito al operador al cual se le pretende interrumpir la interco- nexión sobre dicha situación, proponiendo las medidasdel caso para superar la misma, remitiendo copia a OSIPTEL. Éste, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, absolverá el cuestionamiento planteado, formulará las observaciones del caso y, si lo estima conveniente, presentará una contrapropuesta desolución o medidas para superar la situación, remitiendo copia a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que haya mediado res- puesta o, si mediando ésta, ella no satisficiere al opera- dor que considera que se ha incurrido en causal para la interrupción de la interconexión, se iniciará un períodode negociaciones por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el período de negociaciones sin haber llegado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cualquiera de ellos podrá poner el asunto en conocimien- to de OSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento quecorresponda, con arreglo al Reglamento General para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa, cuya resolución final decidirá sobre la procedencia o node la interrupción de la interconexión. Durante el transcurso de todo el procedimiento esta- blecido en este literal, las partes no podrán interrumpirla interconexión, hasta que no se emita un pronuncia- miento definitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. c) Constituyen causal de interrupción de la interco- nexión las situaciones sobrevinientes contempladas en la normativa como causales que permitiesen negarse a ne-gociar o celebrar un contrato de interconexión, sin perjui- cio de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 43º del Reglamento de Interconexión. d) Excepcionalmente, TELEFÓNICA MÓVILES o BIPER EXPRESS podrán suspender directamente la interconexión sin necesidad de observar el procedimien-to señalado en el literal b) del presente numeral, sólo en caso de que se pruebe de manera fehaciente que la interconexión puede causar o causa efectivamente da-