Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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pruebas es verificar la capacidad de comunicarse de ambos sistemas, de tal manera que se garantice una alta calidad de conexion y operacion entre MORDAZA redes. TELEFONICA MOVILES y BIPER EXPRESS fijaran de mutuo acuerdo la fecha y la hora de las pruebas. Ambos operadores garantizaran la disponibilidad de su personal tecnico para la ejecucion de las pruebas de aceptacion, con el fin de asegurar que las pruebas culminen en un plazo no mayor de 5 dias habiles del inicio de las mismas. 2. TIPOS DE PRUEBAS A REALIZARSE 2.1 Pruebas de llamada Estas pruebas verificaran el enrutamiento de las llamadas de larga distancia nacional e internacional entre la red de BIPER EXPRESS y la red de TELEFONICA MOVILES. Asimismo se verificaran durante las pruebas los mensajes de anuncios y/o tonos de ambos operadores y del cumplimiento adecuado de las causas que lo originan. 2.2 Fallas en las pruebas Si los resultados de las pruebas realizadas no cumplen con los criterios especificos para lograr resultados satisfactorios, el operador responsable de las pruebas que fallen MORDAZA las correcciones necesarias con la prontitud del caso. Luego de efectuadas las correcciones notificara al otro operador para que se acuerde la realizacion de una nueva prueba. Este MORDAZA se repetira hasta que se obtengan resultados satisfactorios para cumplir con los objetivos de la misma. 3. FORMATOS PARA LAS PRUEBAS DE ACEPTACION Las partes acordaran los formatos a utilizar para la realizacion de las pruebas. ANEXO 2 CONDICIONES ECONOMICAS NUMERAL 1.- CARGOS POR TERMINACION DE LLAMADAS EN LA RED DE TELEFONIA MOVIL DE TELEFONICA MOVILES Por las llamadas que utilicen como portador de larga distancia nacional e internacional a BIPER EXPRESS para terminar en la red movil de TELEFONICA MOVILES, BIPER EXPRESS pagara a TELEFONICA MOVILES un cargo promedio de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, TELEFONICA MOVILES podra establecer cargos de interconexion por terminacion de llamada en su red segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion tope promedio ponderado establecido en el parrafo precedente. NUMERAL 2.- LIQUIDACION DE TRAFICO Con la finalidad de determinar los pagos que corresponden a cada empresa es necesario que en el MORDAZA del presente Mandato, donde se utiliza la funcion de transporte conmutado local o MORDAZA para interconectar de forma indirecta dos redes de telecomunicaciones, se defina los mecanismos de liquidacion de trafico. En tal sentido, BIPER EXPRESS liquidara mensualmente por separado con TELEFONICA y con TELEFONICA MOVILES de tal manera que: (i) BIPER EXPRESS liquidara directamente el trafico que entrega a TELEFONICA en la modalidad de transporte conmutado, de conformidad con lo establecido en su relacion de interconexion.

(ii) BIPER EXPRESS liquidara la terminacion en la red de telefonia movil con TELEFONICA MOVILES, en aplicacion del presente mandato. Las partes estableceran el procedimiento especifico para la liquidacion del trafico. Este procedimiento incluira, como minimo, los plazos para la emision de la facturacion, la realizacion de los pagos correspondientes, los mecanismos de conciliacion general y detallada, y los mecanismos para la solucion de las diferencias que pudieren presentarse respecto a la liquidacion de trafico, de ser el caso. El acuerdo que celebren las partes estableciendo el procedimiento especifico de liquidacion de trafico debera ser remitido a OSIPTEL, por cualquiera de las partes, en un plazo que no excedera de cinco dias utiles a partir de su suscripcion, para su correspondiente aprobacion. ANEXO 3 INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION Interrupcion de la interconexion: TELEFONICA MOVILES y BIPER EXPRESS se encuentran obligadas en todo momento a realizar sus mejores esfuerzos para evitar la interrupcion de la interconexion. En todo caso, la interrupcion de la interconexion se sujetara a las siguientes reglas: Numeral 1.- Interrupcion por causal a) Las empresas no podran interrumpir la interconexion, sin MORDAZA haber observado el procedimiento obligatorio establecido en el literal b) siguiente. b) En los casos en que un operador considere que se ha incurrido en alguna causal para proceder a la interrupcion de la interconexion, debera notificar por escrito al operador al cual se le pretende interrumpir la interconexion sobre dicha situacion, proponiendo las medidas del caso para superar la misma, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Este, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de recibida la comunicacion, absolvera el cuestionamiento planteado, formulara las observaciones del caso y, si lo estima conveniente, presentara una contrapropuesta de solucion o medidas para superar la situacion, remitiendo MORDAZA a OSIPTEL. Vencido el plazo anterior sin que MORDAZA mediado respuesta o, si mediando esta, MORDAZA no satisficiere al operador que considera que se ha incurrido en causal para la interrupcion de la interconexion, se iniciara un periodo de negociaciones por un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, para conciliar las posiciones discrepantes. Culminado el periodo de negociaciones sin haber llegado a un acuerdo satisfactorio para los involucrados, cualquiera de ellos podra poner el MORDAZA en conocimiento de OSIPTEL a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda, con arreglo al Reglamento General para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa, cuya resolucion final decidira sobre la procedencia o no de la interrupcion de la interconexion. Durante el transcurso de todo el procedimiento establecido en este literal, las partes no podran interrumpir la interconexion, hasta que no se emita un pronunciamiento definitivo por las instancias competentes de OSIPTEL. c) Constituyen causal de interrupcion de la interconexion las situaciones sobrevinientes contempladas en la normativa como causales que permitiesen negarse a negociar o celebrar un contrato de interconexion, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 43º del Reglamento de Interconexion. d) Excepcionalmente, TELEFONICA MOVILES o BIPER EXPRESS podran suspender directamente la interconexion sin necesidad de observar el procedimiento senalado en el literal b) del presente numeral, solo en caso de que se pruebe de manera fehaciente que la interconexion puede causar o causa efectivamente da-

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