Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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cion de controversias, al regimen de infracciones y sanciones, a los casos de transferencia de la concesion, al plazo de la interconexion, a los mecanismos de modificacion del Mandato, a las materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y a los mecanismos de verificacion. 4. Cargo por terminacion de llamada en la red de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES Mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, Nº 071-2000-CD/OSIPTEL y Nº 004-2001-CD/OSIPTEL, OSIPTEL establecio que para las comunicaciones de larga distancia, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil sera por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el IGV. De esta manera, de acuerdo con el MORDAZA normativo, BIPER EXPRESS debera pagar a TELEFONICA MOVILES un cargo de terminacion de llamada en la red movil de US$ 0,2053 sin IGV; por las llamadas de larga distancia nacional e internacional entrantes a traves de la red portadora de BIPER EXPRESS que son terminadas en la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES. 5. Liquidaciones de los cargos de interconexion En los documentos remitidos por las empresas operadoras, las partes no han senalado la modalidad por medio de la cual liquidaran sus cargos de interconexion. En consecuencia, corresponde establecer, en el presente Mandato de Interconexion, una modalidad de liquidacion, entre las partes involucradas, de los cargos de interconexion correspondientes a la presente relacion. En el MORDAZA de la interconexion via transporte conmutado local o interconexion indirecta se presentan dos modalidades por medio de las cuales los operadores pueden liquidar los cargos de interconexion correspondientes. (i) Liquidacion con intervencion del operador que provee el transporte conmutado local (o liquidacion en cascada) Bajo esta modalidad el operador que brinda el transporte conmutado local efectua el pago al operador de la tercera red de los cargos de interconexion por el trafico originado por el operador que solicito la interconexion indirecta. Para estos efectos se requiere que el operador solicitante de la interconexion indirecta pague al operador que le provee el transporte conmutado local (i) el cargo de interconexion correspondiente por el servicio de transporte conmutado local brindado y (ii) el cargo de interconexion correspondiente por la terminacion de llamadas en la tercera red. A su vez, el operador solicitante de la interconexion indirecta debera otorgar a la empresa que brinda el servicio de transporte conmutado local las garantias suficientes y razonables por la liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes. Al respecto, esta modalidad implica, en general, un menor numero de transacciones lo que resulta en menores costos de transaccion. Ello, debido a que la empresa operadora en cuya red se termina la llamada liquidara el total de trafico cursado unicamente con la red que ofrece el servicio de transporte conmutado local, y no con cada una de las empresas operadoras que originan llamadas hacia su red. (ii) Liquidacion directa con cada uno de los operadores cuyas redes estan involucradas De acuerdo con esta modalidad el operador solicitante de la interconexion via transporte conmutado local debera liquidar de forma directa con el operador que le brinda el transporte conmutado local y a su vez liquidar directamente con el operador de la red en la cual terminan sus llamadas.

Sin embargo, si bien la modalidad de liquidacion expuesta en el punto (i) representa el mecanismo mas eficiente para la liquidacion de los cargos involucrados en una relacion de interconexion indirecta, el establecimiento en el presente Mandato de Interconexion de dicha modalidad implica, por un lado, que se involucre a una tercera empresa operadora en la relacion de interconexion entre BIPER EXPRESS y TELEFONICA MOVILES y por otro lado, que se establezcan las garantias necesarias para el operador que realiza el pago de los cargos de interconexion a la tercera red. En consecuencia, en el presente Mandato de Interconexion se establece que BIPER EXPRESS debera liquidar directamente con cada uno de los operadores de las redes involucradas, TELEFONICA (por el servicio de transporte conmutado local) y con TELEFONICA MOVILES (por el servicio de terminacion de llamada en la red movil), conforme se ha senalado en el numeral (ii) anterior. IV. PARTE RESOLUTIVA Estando a lo acordado en la sesion 127/01 de fecha 13 de MORDAZA de 2001 y en uso de las atribuciones que le corresponden al Consejo Directivo, se resuelve: Articulo 1º.- Establecer las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Biper Express S.A.C. con la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C., utilizando el servicio de transporte conmutado provisto por la red de Telefonica del Peru S.A.A. en ejecucion del Mandato de Interconexion Nº 005-2000-GG/OSIPTEL. Articulo 2º.- En los Anexos Nºs. 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato de Interconexion, se establecen las condiciones tecnicas, economicas y operativas que regiran la relacion de interconexion que, por el presente instrumento, se establece. Articulo 3º.- La interconexion establecida en el presente Mandato de Interconexion se mantendra en MORDAZA mientras MORDAZA partes continuen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de comun acuerdo, MORDAZA pactadas. Articulo 4º.- Cualquier acuerdo entre Telefonica Moviles S.A.C. y Biper Espress S.A.C., posterior al Mandato de Interconexion, que pretenda variar total o parcialmente sus condiciones o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Se encuentra incluido en el supuesto de este articulo cualquier acuerdo que establezca enlaces via transporte no conmutado, en reemplazo del uso del transporte conmutado o para un uso complementario. Articulo 5º.- Las controversias entre Telefonica Moviles S.A.C. y Biper Express S.A.C. derivadas de lo senalado en el Mandato de Interconexion seran resueltas a traves del Reglamento para la Solucion de Controversias entre empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Articulo 6º.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 7º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexion en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Economicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en el Anexo 3 del presente Mandato de interconexion. Lo dispuesto en el parrafo anterior no afecta el derecho de las partes a ejercer los derechos e interponer las acciones que legalmente les correspondan. Articulo 8º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion, no contempladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones o en la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL sera calificada como infraccion grave. Articulo 9º.- Las condiciones tecnicas y economicas establecidas en el Mandato de Interconexion, tales como los cargos de interconexion o el regimen de tasacion, se adecuaran a los cambios de regimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL.

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