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Pág. 207107 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 ción de controversias, al régimen de infracciones y san- ciones, a los casos de transferencia de la concesión, alplazo de la interconexión, a los mecanismos de modifica- ción del Mandato, a las materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y a los mecanismos de verifica-ción. 4. Cargo por terminación de llamada en la red de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES Mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, Nº 071-2000-CD/OSIPTEL y Nº 004-2001-CD/OSIPTEL, OSIPTEL estableció que para las comunicaciones de larga distancia, el cargo de inter-conexión tope promedio ponderado aplicable por minuto de tráfico eficaz por la terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil será por todoconcepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el IGV. De esta manera, de acuerdo con el marco normativo, BIPER EXPRESS deberá pagar a TELEFÓNICA MÓVI- LES un cargo de terminación de llamada en la red móvil de US$ 0,2053 sin IGV; por las llamadas de larga distan-cia nacional e internacional entrantes a través de la red portadora de BIPER EXPRESS que son terminadas en la red del servicio de telefonía móvil de TELEFÓNICAMÓVILES. 5. Liquidaciones de los cargos de interconexiónEn los documentos remitidos por las empresas operadoras, las partes no han señalado la modalidadpor medio de la cual liquidarán sus cargos de interco- nexión. En consecuencia, corresponde establecer, en el presente Mandato de Interconexión, una modalidadde liquidación, entre las partes involucradas, de los cargos de interconexión correspondientes a la presen- te relación. En el marco de la interconexión vía transporte con- mutado local o interconexión indirecta se presentan dos modalidades por medio de las cuales los operadorespueden liquidar los cargos de interconexión correspon- dientes. (i) Liquidación con intervención del operador que provee el transporte conmutado local (o liqui- dación en cascada) Bajo esta modalidad el operador que brinda el trans- porte conmutado local efectúa el pago al operador de latercera red de los cargos de interconexión por el tráfico originado por el operador que solicitó la interconexión indirecta. Para estos efectos se requiere que el operadorsolicitante de la interconexión indirecta pague al opera- dor que le provee el transporte conmutado local (i) el cargo de interconexión correspondiente por el serviciode transporte conmutado local brindado y (ii) el cargo de interconexión correspondiente por la terminación de llamadas en la tercera red. A su vez, el operador solicitante de la interco- nexión indirecta deberá otorgar a la empresa que brinda el servicio de transporte conmutado local lasgarantías suficientes y razonables por la liquidación y recaudación de los cargos de interconexión corres- pondientes. Al respecto, esta modalidad implica, en general, un menor número de transacciones lo que resulta en meno- res costos de transacción. Ello, debido a que la empresaoperadora en cuya red se termina la llamada liquidará el total de tráfico cursado únicamente con la red que ofrece el servicio de transporte conmutado local, y no con cadauna de las empresas operadoras que originan llamadas hacia su red. (ii) Liquidación directa con cada uno de los operadores cuyas redes están involucradas De acuerdo con esta modalidad el operador solicitan- te de la interconexión vía transporte conmutado local deberá liquidar de forma directa con el operador que lebrinda el transporte conmutado local y a su vez liquidar directamente con el operador de la red en la cual termi- nan sus llamadas.Sin embargo, si bien la modalidad de liquidación expuesta en el punto (i) representa el mecanismo máseficiente para la liquidación de los cargos involucrados en una relación de interconexión indirecta, el estableci- miento en el presente Mandato de Interconexión dedicha modalidad implica, por un lado, que se involucre a una tercera empresa operadora en la relación de inter- conexión entre BIPER EXPRESS y TELEFÓNICA MÓ-VILES y por otro lado, que se establezcan las garantías necesarias para el operador que realiza el pago de los cargos de interconexión a la tercera red. En consecuencia, en el presente Mandato de Interco- nexión se establece que BIPER EXPRESS deberá liqui-dar directamente con cada uno de los operadores de las redes involucradas, TELEFÓNICA (por el servicio de transporte conmutado local) y con TELEFÓNICA MÓ-VILES (por el servicio de terminación de llamada en la red móvil), conforme se ha señalado en el numeral (ii) anterior. IV. PARTE RESOLUTIVA Estando a lo acordado en la sesión 127/01 de fecha 13 de julio de 2001 y en uso de las atribuciones que le corresponden al Consejo Directivo, se resuelve: Artículo 1º.- Establecer las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas para interconectar lared del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Biper Express S.A.C. con la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C.,utilizando el servicio de transporte conmutado provisto por la red de Telefónica del Perú S.A.A. en ejecución del Mandato de Interconexión Nº 005-2000-GG/OSIPTEL. Artículo 2º.- En los Anexos Nºs. 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato de Interconexión, se esta- blecen las condiciones técnicas, económicas y operativasque regirán la relación de interconexión que, por el presente instrumento, se establece. Artículo 3º.- La interconexión establecida en el pre- sente Mandato de Interconexión se mantendrá en vigor mientras ambas partes continúen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones omodificaciones que, de común acuerdo, sean pactadas. Artículo 4º.- Cualquier acuerdo entre Telefónica Móviles S.A.C. y Biper Espress S.A.C., posterior al Man-dato de Interconexión, que pretenda variar total o par- cialmente sus condiciones o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas laaprobación de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Se encuentra incluido en el supuesto de este artículo cual- quier acuerdo que establezca enlaces vía transporte noconmutado, en reemplazo del uso del transporte conmu- tado o para un uso complementario. Artículo 5º.- Las controversias entre Telefónica Mó- viles S.A.C. y Biper Express S.A.C. derivadas de lo señalado en el Mandato de Interconexión serán resuel- tas a través del Reglamento para la Solución de Contro-versias entre empresas prestadoras de servicios públi- cos de telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Artículo 6º .- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 7º.- Las partes tienen la facultad de sus- pender la interconexión en caso que la otra no cumplacon pagar oportunamente los cargos que le correspon- dan establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Económi- cas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento con-tenido en el Anexo 3 del presente Mandato de interco- nexión. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta el derecho de las partes a ejercer los derechos e interponer las acciones que legalmente les correspondan. Artículo 8º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión, no contempladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones o en la Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTELserá calificada como infracción grave. Artículo 9º.- Las condiciones técnicas y económicas establecidas en el Mandato de Interconexión, tales comolos cargos de interconexión o el régimen de tasación, se adecuarán a los cambios de régimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL.