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Pág. 207117 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 Que, la afectación a las áreas de dominio público y los actos administrativos tendientes a preservar la condi- ción de tales se enmarca dentro de un régimen especial no sujeto a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coac-tiva, y por ende sometida a la regla general de ejecutorie- dad del acto administrativo; Que, ello obedece a la ejecución de una atribución de imperio que concede de manera expresa la Ley Orgánica de Municipalidades en el Artículo 65º numeral 13) y en el Artículo 86º, así como el Artículo 56º del D.S. Nº 007-85-VC que disponen procurar, conservar y administrar los bienes de dominio público, siendo intangibles, inaltera- bles, inalienables e imprescriptibles, no permitiendo suaplicación a fines y modalidades de uso diferentes a las que su carácter de bien público les impone, importando en consecuencia que la Municipalidad deba mantenervigilante el uso de estos bienes, en procura de todos los beneficiarios, protegiendo la condición que tienen de ser de dominio público; En Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de Acta, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 36º de la LeyOrgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Los actos administrativos emanados de los órganos de la Municipalidad que dispongan el retiroo remoción de objetos u otros elementos o la demolición de obras o construcciones existentes en áreas de dominio público de la jurisdicción no están sujetos a los procedi-mientos de ejecución coactiva, ejecutándose de manera inmediata, salvo que existan razones atendibles para suspender la misma. Artículo 2º.- Corresponde a la Dirección de Infra- estructura Urbana y la Unidad de Policía Municipal, según sea el caso, ejecutar los actos administrativosdescritos en el Artículo Primero. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 27536 Otorgan amnistía tributaria y administrativa a favor de contribuyen- tes del distrito ORDENANZA Nº 066-2001/MJM Jesús María, 19 de julio de 2001LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordina- ria de la fecha, y con dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Otórguese Amnistía Tributaria y Ad- ministrativa a favor de los contribuyentes del distrito de Jesús María, desde el 23 al 31 de julio del 2001, compren-diéndose en ella lo siguiente: 1.1 Condonación de Adeudos Tributarios.- 1.1.1. Condonación del 100% del factor de reajuste e interés moratorio respecto a los adeudos tributarios porconcepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Impuesto de Alca- bala e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deporti-vos correspondientes a los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 (hasta el mes de junio, inclusive); que se consignan en los estados de cuentacorriente, Ordenes de Pago, Resoluciones de Determina- ción u otros actos administrativos, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre. 1.1.2. Condonación del 100% de las multas tributa- rias, factores de reajuste e intereses moratorios respecto a los adeudos derivados de dichas multas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre. 1.2 Descuento de Multas Administrativas.- Rebaja del 75% de las Multas Administrativas pen- dientes de pago, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre. 1.3 Condonación de Costas Procesales.- Condonación del 100% de las costas procesales y gastos administrativos derivadas del proceso de ejecu-ción coactiva de los valores pendientes de pago. Artículo 2º.- No se encuentran dentro de los alcan- ces de la presente Ordenanza: 2.1. Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan celebrado contratos de fraccionamiento de deuda tributaria y/o administrativa con la Administración Municipal. 2.2. Los contribuyentes que hubieran abonado el total de sus obligaciones administrativas y/o tributarias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presenteOrdenanza. 2.3. Los contribuyentes que tengan expedientes de reclamación en trámite ante la Municipalidad Metropo-litana de Lima, Tribunal Fiscal y/o Poder Judicial. Artículo 3º.- Excepcionalmente, y por razones de orden socioeconómico, evaluados por la Administración Tributaria, se podrá, a petición de parte, proceder a reformular y/o modificar los contratos de fraccionamien-to vigentes y cuya cobranza se encuentra en la vía ordinaria, considerando las fracciones canceladas como pagos a cuenta del tributo o multa administrativa adeu-dada, y suscribiéndose un nuevo contrato, conforme a las alternativas siguientes: 3.1. Sin interés de fraccionamiento, si el contrato contempla un máximo de tres cuotas. 3.2. Con una tasa del 50% del interés de fracciona- miento, si el contrato contempla más de tres cuotas y con un máximo de 15 cuotas. La Administración Tributaria, por razones de orden socioeconómico podrá tambiénestablecer una reducción de hasta un 90% del interés de fraccionamiento aplicable al contrato. 3.3. Las cuotas pendientes de pago de los contratos de fraccionamiento podrán estar sujetas al régimen de beneficios descritos en el Artículo 1º. Los contratos de fraccionamiento suscritos conten- drán únicamente los montos insolutos, sin considerarse factores de reajuste o interés moratorio. Artículo 4º.- Los derechos que se abonan para el otorgamiento de licencias municipales de funcionamien- to podrán ser fraccionados hasta un máximo de trescuotas, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- El fraccionamiento de la nueva deuda tributaria con arreglo a la presente Ordenanza, es potes- tad de la Administración Tributaria y se rige de acuerdo a las disposiciones reglamentarias sobre la materia. LaOficina de Administración de Tributos y Rentas podrá recibir las solicitudes, y conceder el fraccionamiento, otorgando un plazo para la presentación de la documen-tación requerida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA-. El incumplimiento en la pre- sentación de los requisitos en el plazo previsto por laAdministración Tributaria originará la resolución auto- mática del contrato celebrado. Artículo 6º.- El incumplimiento de pago de dos cuotas sucesivas o alternativas del contrato de fraccio- namiento celebrado con arreglo al artículo anterior, dará lugar a la resolución automática del mismo,quedando facultada la Administración Tributaria para proceder a la cobranza de los adeudos insolutos más los reajustes e intereses respectivos, en vía coactiva,quedando impedido el contribuyente a celebrar nuevo contrato de fraccionamiento en el plazo de seis (6) meses.