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Pág. 207118 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de julio de 2001 Artículo 7º.- Constituye requisito para acogerse a los beneficios dispuestos en los numerales 1.1.2. y 1.2. del Artículo 1º que el contribuyente o infractor cumpla la obligación formal tributaria o subsane la infracción de-tectada, según sea el caso, dentro del plazo de venci- miento de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- En los casos en que el contribuyente cuente con recurso impugnativo o de reclamación contra Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Reso- luciones de Multa Tributaria y/o Multas Administrativasen trámite ante la Municipalidad Distrital de Jesús María, además del pago de la deuda, deberá presentar el escrito de desistimiento correspondiente, suscribiendoel formato que, para tal fin, proporcionará la Adminis- tración Tributaria. Artículo 9º.- Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen en forma expresa las obligaciones administrativas y/o tributariaspendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto a dichas obligaciones ya canceladas. Artículo 10º.- La inducción a error a la Administra- ción Tributaria en los procesos de evaluación socioeconó- mica, por información falsa o inexacta del contribuyente,dará lugar a la pérdida automática del beneficio concedi- do, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. Disposiciones Finales Primera.- Corresponde a la Oficina de Imagen Ins- titucional dar debida difusión a la presente Ordenanza, en coordinación con la Oficina de Administración deTributos y Rentas. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 27540 MUNICIP ALIDAD DE LOS OLIVOS Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2001/ALC Los Olivos, 17 de julio de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de julio se celebra el Centésimo Octogésimo Aniversario de la Declaración de Indepen- dencia del Perú. Que, es política de la actual administración promover e incentivar el espíritu cívico y cultural que afirme en la conciencia del vecindario el sentimiento de Peruanidad y respeto a nuestros Símbolos Nacionales, como unmedio para el desarrollo del país; Que, es deber del vecindario de Los Olivos, en conme- moración del Aniversario Patrio, proceder al pintado ylimpieza de sus fachadas, así como, el embanderamiento general del distrito. Estando en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. DECRETA: Artículo Primero.- SALUDAR, a los vecinos del distrito de Los Olivos por el 180° ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ.Artículo Segundo.- DISPONER, EL EMBANDE- RAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE LOS OLI- VOS, desde el día 19 hasta el 31 de julio de 2001, con motivo de celebrarse el 180° Aniversario Nacional. Artículo Tercero.- DISPONER, LA LIMPIEZA DE LAS FACHADAS, de las viviendas, establecimientospúblicos y privados, comercios e industrias. Artículo Cuarto.- PRECISAR, que el pintado de las fachadas de los inmuebles será voluntario, tomando en cuenta la situación económica por la que atraviesa el país. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección de Servicios a la Ciudad, Dirección de Desarrollo Humano,Unidad de Comunicaciones, Unidad de Seguridad Ciu- dadana y Policía Municipal, el cumplimiento de lo dis- puesto en el presente Decreto. POR LO TANTO MANDO: Se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 27427 MUNICIP ALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2001-MDSM San Miguel, 13 de julio del 2001LA ALCALDÍA CONSIDERANDO: Que, en el mes de julio se celebra el Centésimo Octogésimo Aniversario de la Independencia Nacional, que es muestra del sacrificio y valor de nuestros antepa- sados; Que, es política de la actual Administración Munici- pal el incentivar el espíritu de unión nacional, así como fortalecer nuestra identidad nacional, como un mediopara el desarrollo del País; Que, resulta importante y necesaria la manifestación patriótica de la ciudadana, siendo nuestro deber fomen-tar el respeto y participación de los vecinos sanmigueli- nos frente a tan importante fecha cívica; En uso de las facultades que confiere el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Saludar a los vecinos del distri- to de San Miguel por el 180° Aniversario de la Independen- cia Nacional. Artículo Segundo.- Disponer el Embanderamiento General del distrito de San Miguel, por parte de los propietarios y/o inquilinos de todos los predios públicos y privados desde el día 20 al 31 de julio del presente año. Artículo Tercero.- En caso de incumplimiento del presente decreto, las personas señaladas en el Artículo Segundo serán pasibles de las sanciones y multas corres-pondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MORENO MORAN Regidor encargado Alcaldía 27539