Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001

Por lo expuesto, al momento de interpretarse las normas contenidas en el Decreto Ley Nº 26122, Ley sobre Represion de la Competencia Desleal8 , asi como en el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, y en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI9 , la Comision tendra en cuenta los principios y criterios generales a los cuales se ha hecho referencia en los parrafos precedentes, con el fin de evitar la desnaturalizacion de las normas legales vigentes. 1.2. Rol promotor de la Comision

cigarrillos y de medicamentos de venta con receta medica; (viii) reincidencia en el comportamiento considerado ilegal15 ; (ix) magnitud del dano causado16 , entre otros. 1.3. Principios de la MORDAZA Competencia

1.3.1. Libre imitacion de iniciativas empresariales En el MORDAZA del sistema de economia social de MORDAZA en el cual existe la MORDAZA de iniciativa empresarial, la imitacion de iniciativas empresariales17 es la regla general y se busca reducir al minimo las restricciones para su ejercicio18 . Asi lo senala el Articulo 4º de la ley de competencia desleal: "No se considerara como acto de competencia desleal la imitacion de prestaciones o iniciativas empresariales ajenas, salvo en lo que en esta Ley dispone o en lo que lesione o infrinja un derecho de exclusiva reconocido por la Ley." El llamado "derecho a imitar" es una manifestacion de la MORDAZA de iniciativa privada en materia economica, constituyendo un presupuesto necesario del progreso, que considera la MORDAZA de imitacion como una exigencia del interes general. El fundamento del "derecho a imitar" radica en la MORDAZA que tienen los agentes economicos de acceder a las creaciones que han sido puestas en el MORDAZA y por lo cual han pasado a ser consideradas como bienes publicos, cuyo consumo por una persona no excluye su uso por otra. Tratandose de bienes publicos, la regla que rige es la de MORDAZA de su utilizacion, lo que en materia de innovacion trae como consecuencia la consagracion del MORDAZA de la libre imitabilidad19 .

Dentro del MORDAZA general al cual se ha hecho referencia en el punto precedente, corresponde a la Comision la funcion de generar los incentivos necesarios para que los agentes del MORDAZA orienten su actuacion dentro de los principios del modelo economico reconocido en la Constitucion, informando, a traves de diversos mecanismos, acerca de los criterios de interpretacion de las normas vigentes en materia de publicidad comercial y represion de la competencia desleal, para que de esta manera los agentes del MORDAZA adecuen su conducta a los mismos y asi la economia social de MORDAZA genere bienestar para todos. En efecto, la Comision emplea una serie de mecanismos de supervision en las areas de su competencia, entre los que destacan las cartas informativas, las cartas preventivas y las investigaciones preliminares que tienen por finalidad promover la autorregulacion en las empresas haciendo de su conocimiento las reglas de juego mediante mecanismos directos de informacion ajustados para cada caso en concreto, a un costo minimo para el Estado y con el MORDAZA beneficio para los consumidores y competidores que ven resueltos los problemas de publicidad y desleal competencia de una manera rapida y eficiente. Asi por ejemplo, en el ano 2000, en el 97% de las acciones de supervision (preventivas) las empresas confirmaron su conducta al MORDAZA legal vigente sin que MORDAZA sido necesario iniciar procedimientos de oficio. En ese orden de ideas, debemos indicar que, en uso de las facultades contenidas en las normas que rigen su actuacion, y como un mecanismo mas dentro del rol promotor la Comision inicia procedimientos de oficio, atendiendo principalmente, a los siguientes criterios: (i) en aquellos casos en los cuales se afectaria los intereses de un numero significativo de consumidores, (ii) cuando la conducta distorsionaria gravemente el correcto funcionamiento del MORDAZA, y, (iii) cuando el MORDAZA por si mismo no fuera capaz de corregir las distorsiones que impidan su normal funcionamiento. Finalmente, debemos senalar que, con el fin de desalentar la repeticion de conductas que distorsionen el correcto funcionamiento del MORDAZA, la Comision esta facultada para imponer sanciones a los agentes del MORDAZA que infrinjan las disposiciones contenidas en las leyes cuya supervision le ha sido encargada, para lo cual tendra en cuenta, entre otros criterios, la gravedad de la falta, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiese ocasionar en el MORDAZA, la difusion del anuncio y otros criterios que, dependiendo de cada caso en particular, considere adecuado adoptar la Comision, siendo la reincidencia una circunstancia agravante de la sancion aplicable. En aplicacion de los criterios mencionados, al momento de fijar las sanciones en los procedimientos a su cargo, la Comision ha tenido en cuenta los siguientes elementos: (i) periodo y frecuencia de difusion del anuncio infractor10 ; (ii) medio de comunicacion empleado11 ; (iii) beneficios obtenidos por la practica de los actos de competencia desleal12 ; (iv) el MORDAZA de producto o servicio anunciado y sus efectos nocivos o perjudiciales para la salud del consumidor13 ; (v) propuestas concretas de conciliacion, eliminacion o reduccion voluntaria de los efectos de la conducta ilegal durante el MORDAZA sin que medie una medida cautelar 14 ; (vi) imposibilidad de revertir los efectos del acto ilegal, por ejemplo el anunciar servicios educativos sin valor oficial; (vii) flagrancia de la conducta ilegal, por ejemplo en el caso de las normas prohibitivas per se, como la publicidad de

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En adelante "la ley de competencia desleal". En adelante "la ley de publicidad" y "el reglamento", respectivamente. Ver los expedientes Nº 026-97-C.C.D. y Nº 030-97-C.C.D., seguidos por la Asociacion Matematica MORDAZA contra la Academia Pre Universitaria Trilce y la Academia MORDAZA MORDAZA, respectivamente; en los cuales se sanciono a las denunciadas con multas de 2 y 6 UIT, respectivamente. Por ejemplo television, radio, volantes, uso de las paginas amarillas, cartas, afiches, entre otros. Ver Resoluciones Nº 058-1998/CCD-INDECOPI y Nº 328-1998/TDC-INDECOPI, emitidas en los expedientes acumulados Nº 030-1998/CCD y Nº 080-1998/ CCD, seguidos por MORDAZA Ware del Peru S.A. y de oficio, respectivamente, contra Zephir International S.A., por las cuales se sanciono a la denunciada con una multa de 70 UIT. Ver: (i) Resoluciones Nº 014-1999/CCD-INDECOPI y Nº 156-1999/TDC-INDECOPI, emitidas en el expediente Nº 077-1998/CCD, seguido de oficio contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las cuales se impuso al denunciado una multa de 13 UIT; y, (ii) Resoluciones Nº 022-1999/CCD-INDECOPI y Nº 2121999/TDC-INDECOPI, emitidas en el expediente Nº 068-1998/CCD, seguido de oficio contra el senor MORDAZA MORDAZA Tamayo, Clinica Dia Laser y Clinica Saint MORDAZA, en las que se impuso al senor MORDAZA y a la Clinica de Dia Laser una multa de 10 UIT. Ver las Resoluciones Nº 016-96-C.P.D. y Nº 029-96-TRI-SDC, emitidas en el expediente Nº 136-C.P.C.D., seguido por Electrol S.A. contra Maruja Maquera MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Jiscara y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las cuales se declaro fundada la denuncia y se sanciono a los dos primeros denunciados con multas de 1, mientras que a la senora MORDAZA se le impuso una multa de 0,1 UIT. Ver expedientes acumulados Nº 062-1999/CCD y Nº 070-1999/CCD, seguidos de oficio contra Pfizer S.A.. en los cuales se declaro fundada la denuncia y se sanciono a la denunciada con una multa de 15 UIT. Ver Resolucion Nº 031-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 0251999/CCD, seguido de oficio contra Telefonica del Peru S.A.A., por la cual se sanciono a la denunciada con una multa de 20 UIT. Es importante senalar que la imitacion de las iniciativas empresariales no es un fenomeno similar a la MORDAZA sin autorizacion de bienes protegidos por la legislacion de propiedad industrial, la adulteracion o la falsificacion de los mismos, que son actividades ilegales, muchas de las cuales incluso constituyen actos de competencia desleal, conforme lo vamos a ver mas adelante. Resolucion Nº 060-2000/CCD-INDECOPI, emitida en los expedientes acumulados Nº 032-2000/CCD y 039-2000/CCD, seguidos por S.C. Johnson & Son del Peru S.A. contra Interamerican Trade Development Company S.A., la misma que declaro infundadas las denuncias presentadas. Ibid.

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