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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2001 (20/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 4 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 20 de julio de 2001 Por lo expuesto, al momento de interpretarse las nor- mas contenidas en el Decreto Ley Nº 26122, Ley sobre Represión de la Competencia Desleal8, así como en el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad enDefensa del Consumidor, y en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI 9, la Comisión tendrá en cuenta los principios y criterios generales alos cuales se ha hecho referencia en los párrafos prece- dentes, con el fin de evitar la desnaturalización de las normas legales vigentes. 1.2. Rol promotor de la Comisión Dentro del marco general al cual se ha hecho referencia en el punto precedente, corresponde a la Comisión la función de generar los incentivos necesarios para quelos agentes del mercado orienten su actuación dentro de los principios del modelo económico reconocido en la Constitución, informando, a través de diversos meca-nismos, acerca de los criterios de interpretación de las normas vigentes en materia de publicidad comercial y represión de la competencia desleal, para que de estamanera los agentes del mercado adecuen su conducta a los mismos y así la economía social de mercado genere bienestar para todos. En efecto, la Comisión emplea una serie de mecanismos de supervisión en las áreas de su competencia, entre losque destacan las cartas informativas, las cartas preven- tivas y las investigaciones preliminares que tienen por finalidad promover la autorregulación en las empresashaciendo de su conocimiento las reglas de juego me- diante mecanismos directos de información ajustados para cada caso en concreto, a un costo mínimo para elEstado y con el máximo beneficio para los consumidores y competidores que ven resueltos los problemas de publicidad y desleal competencia de una manera rápiday eficiente. Así por ejemplo, en el año 2000, en el 97% de las acciones de supervisión (preventivas) las empresas confirmaron su conducta al marco legal vigente sin quehaya sido necesario iniciar procedimientos de oficio. En ese orden de ideas, debemos indicar que, en uso de las facultades contenidas en las normas que rigen su actuación, y como un mecanismo más dentro del rol promotor la Comisión inicia procedimientos de oficio,atendiendo principalmente, a los siguientes criterios: (i) en aquellos casos en los cuales se afectaría los intereses de un número significativo de consumidores,(ii) cuando la conducta distorsionaría gravemente el correcto funcionamiento del mercado, y, (iii) cuando el mercado por sí mismo no fuera capaz de corregir lasdistorsiones que impidan su normal funcionamiento. Finalmente, debemos señalar que, con el fin de des- alentar la repetición de conductas que distorsionen el correcto funcionamiento del mercado, la Comisión está facultada para imponer sanciones a los agentesdel mercado que infrinjan las disposiciones conteni- das en las leyes cuya supervisión le ha sido encarga- da, para lo cual tendrá en cuenta, entre otros crite-rios, la gravedad de la falta, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudie- se ocasionar en el mercado, la difusión del anuncio yotros criterios que, dependiendo de cada caso en particular, considere adecuado adoptar la Comisión, siendo la reincidencia una circunstancia agravantede la sanción aplicable. En aplicación de los criterios mencionados, al momento de fijar las sanciones en los procedimientos a su cargo, la Comisión ha tenido en cuenta los siguientes elemen- tos: (i) período y frecuencia de difusión del anuncioinfractor 10; (ii) medio de comunicación empleado11; (iii) beneficios obtenidos por la práctica de los actos de competencia desleal12; (iv) el tipo de producto o servicio anunciado y sus efectos nocivos o perjudiciales para la salud del consumidor13; (v) propuestas concretas de conciliación, eliminación o reducción voluntaria de losefectos de la conducta ilegal durante el proceso sin que medie una medida cautelar 14; (vi) imposibilidad de revertir los efectos del acto ilegal, por ejemplo el anun-ciar servicios educativos sin valor oficial; (vii) flagran- cia de la conducta ilegal, por ejemplo en el caso de las normas prohibitivas per se, como la publicidad decigarrillos y de medicamentos de venta con receta médica; (viii) reincidencia en el comportamiento consi- derado ilegal 15; (ix) magnitud del daño causado16, entre otros. 1.3. Principios de la Leal Competencia 1.3.1. Libre imitación de iniciativas empresaria- les En el marco del sistema de economía social de mercado en el cual existe la libertad de iniciativa empresarial, la imitación de iniciativas empresariales17 es la regla general y se busca reducir al mínimo las restricciones para su ejercicio18. Así lo señala el Artículo 4º de la ley de competencia desleal: "No se considerará como acto de competencia desleal la imitación de prestaciones o ini- ciativas empresariales ajenas, salvo en lo que en esta Ley dispone o en lo que lesione o infrinja un derecho deexclusiva reconocido por la Ley." El llamado "derecho a imitar" es una manifestación de la libertad de iniciativa privada en materia económica, constituyendo un presupuesto necesario del progreso, que considera la libertad de imitación como una exigen-cia del interés general. El fundamento del "derecho a imitar" radica en la libertad que tienen los agentes económicos de acceder a las creaciones que han sido puestas en el mercado y por lo cual han pasado a ser consideradas como bienespúblicos, cuyo consumo por una persona no excluye su uso por otra. Tratándose de bienes públicos, la regla que rige es la de libertad de su utilización, lo que en materiade innovación trae como consecuencia la consagración del principio de la libre imitabilidad 19. 8En adelante "la ley de competencia desleal". 9En adelante "la ley de publicidad" y "el reglamento", respectivamente. 10Ver los expedientes Nº 026-97-C.C.D. y Nº 030-97-C.C.D., seguidos por la Asociación Matemática Pitágoras contra la Academia Pre Universitaria Trilce y la Academia César Vallejo, respectivamente; en los cuales se sancionó a las denunciadas con multas de 2 y 6 UIT, respectivamente. 11Por ejemplo televisión, radio, volantes, uso de las páginas amarillas, cartas,afiches, entre otros. 12Ver Resoluciones Nº 058-1998/CCD-INDECOPI y Nº 328-1998/TDC-INDECO-PI, emitidas en los expedientes acumulados Nº 030-1998/CCD y Nº 080-1998/ CCD, seguidos por Rena Ware del Perú S.A. y de oficio, respectivamente, contra Zephir International S.A., por las cuales se sancionó a la denunciada con una multa de 70 UIT. 13Ver: (i) Resoluciones Nº 014-1999/CCD-INDECOPI y Nº 156-1999/TDC-INDE-COPI, emitidas en el expediente Nº 077-1998/CCD, seguido de oficio contra el señor Eduardo Burgos Revolledo, por las cuales se impuso al denunciado una multa de 13 UIT; y, (ii) Resoluciones Nº 022-1999/CCD-INDECOPI y Nº 212- 1999/TDC-INDECOPI, emitidas en el expediente Nº 068-1998/CCD, seguido de oficio contra el señor Germán Salazar Tamayo, Clínica Día Láser y Clínica Saint Germain, en las que se impuso al señor Salazar y a la Clínica de Día Láser una multa de 10 UIT. 14Ver las Resoluciones Nº 016-96-C.P.D. y Nº 029-96-TRI-SDC, emitidas en elexpediente Nº 136-C.P.C.D., seguido por Electrol S.A. contra Maruja Maquera López, Leonardo Mamani Jiscara y Gregoria Alarcón Flores, por las cuales se declaró fundada la denuncia y se sancionó a los dos primeros denunciados con multas de 1, mientras que a la señora Alarcón se le impuso una multa de 0,1 UIT. 15Ver expedientes acumulados Nº 062-1999/CCD y Nº 070-1999/CCD, seguidosde oficio contra Pfizer S.A.. en los cuales se declaró fundada la denuncia y se sancionó a la denunciada con una multa de 15 UIT. 16Ver Resolución Nº 031-1999/CCD-INDECOPI, emitida en el expediente Nº 025-1999/CCD, seguido de oficio contra Telefónica del Perú S.A.A., por la cual se sancionó a la denunciada con una multa de 20 UIT. 17Es importante señalar que la imitación de las iniciativas empresariales no es unfenómeno similar a la copia sin autorización de bienes protegidos por la legislación de propiedad industrial, la adulteración o la falsificación de los mismos, que son actividades ilegales, muchas de las cuales incluso constituyen actos de competencia desleal, conforme lo vamos a ver más adelante. 18Resolución Nº 060-2000/CCD-INDECOPI, emitida en los expedientes acumula-dos Nº 032-2000/CCD y 039-2000/CCD, seguidos por S.C. Johnson & Son del Perú S.A. contra Interamerican Trade Development Company S.A., la misma que declaró infundadas las denuncias presentadas. 19Ibid.