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Pág. 207147 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo señalado en el considerando precedente, dispone que las obligaciones sociales y previsiones del personal que le sea transferido por la Corporación de Desarrollo de Lima - Callao a los Consejos Transitorios de Administración Regional del Departamento de Lima - CTAR LIMA y del Callao - CTAR CALLAO, serán asumidas por este último; Que, mediante Memorándum Nº 035-2001-CTAR CA- LLAO/GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao - CTAR CALLAO, opina que las obligaciones deriva- das del dispositivo señalado en el considerando anterior en lo que corresponde al personal transferido al Consejo Transitorio de Administración Regional del Departamento de Lima - CTAR LIMA, sólo comprenden a la Compensa- ción por Tiempo de Servicios acumulados hasta el 31 de diciembre de 2000 y que los generados a partir del 1 de enero del presente año, serán asumidos por cada una de las nuevas Entidades; Que, mediante Acta de Transferencia Nº 020-CT, sus- crita el 27 de febrero del año en curso entre la comisión de entrega de la Corporación de Desarrollo de Lima - Callao - CORDELICA y la comisión de recepción del Consejo Transitorio de Administración Regional del Departamento de Lima - CTAR LIMA, se determinó el personal que es transferido a esta última Institución; Que, de acuerdo al Informe Nº 581-2001-CTAR CA- LLAO/GRA-ORH, la Oficina de Recursos Humanos del Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao - CTAR CALLAO comunica que los Beneficios Sociales acumulados hasta el 31 de diciembre de 2000 de los 25 servidores contratados a plazo indeterminado transferidos al Consejo Transitorio de Administración Regional del Departamento de Lima - CTAR LIMA, ascienden a la suma de S/. 408 607,90 (Cuatrocientos ocho mil seiscientos siete y 90/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, las transferencias financieras constituyen una modalidad de aplicación del gasto, por el cual los Pliegos Presupues- tarios otorgan recursos a otras Entidades u organizaciones sin contraprestación alguna, para el cumplimiento de las Actividades y Proyectos aprobados en los Presupuestos Institucionales de los Organismos de destino; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 012-2000-PRES, resul- ta necesario efectuar una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Consejo Transitorio de Ad- ministración Regional del Callao - CTAR CALLAO a favor del Consejo Transitorio de Administración Regional del Departamento de Lima - CTAR LIMA, por el monto ascen- dente a la suma de S/. 408 607,90 (Cuatrocientos ocho mil seiscientos siete y 90/100 Nuevos Soles) correspondiente a Compensación por Beneficios Sociales acumulados hasta el 31 de diciembre de 2000 del personal que le ha sido transferido a esta última de Institución; De conformidad con la Ley Nº 27271, Ley Nº 27272, Ley Nº 27209, Decreto Legislativo Nº 804 y Decreto Supremo Nº 012-2000-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao - CTAR CALLAO con cargo a sus recursos presupuestales de la Fuente de Financiamiento de Participación en Rentas de Aduanas, a favor del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional del Departamento de Lima - CTAR LIMA, por la suma de S/. 408 607.90 (Cuatrocientos ocho mil seiscientos siete y 90/100 Nuevos Soles), para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- La presente transferencia se sustenta en las 25 Liquidaciones Individuales de Beneficios Sociales del personal transferido al Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional del Departamento de Lima - CTAR LIMA otorgándosele el carácter de intangible, utilizándo- sele sólo para la liquidación del referido personal cuando se determine la extinción de su relación contractual y de acuerdo al monto individual calculado en cada liquida- ción. Artículo 3º.- En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos precedentes, el Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional del Callao - CTAR CALLAO y el Consejo Transitorio de Administración Regional del Departamento de Lima - CTAR LIMA, dictarán las disposiciones admi- nistrativas y presupuestarias correspondientes.Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 27670 Designan Jefe de la Oficina Zonal de Huamanga del INFES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-2001-PRES Lima, 20 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-95-PRES, de fecha 6 de junio de 1995, se designó al ingeniero Wenceslao Medina Ayala, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina Zonal VI - Huamanga, Ayacucho, del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, del Ministe- rio de la Presidencia, a partir del 1 de junio de 1995; Que, el mencionado profesional ha formulado renun- cia voluntaria al cargo de confianza que venía desempe- ñando en el Instituto Nacional de Infraestructura Educa- tiva y de Salud - INFES, a partir del 31 de mayo de 2001; Que, ante la situación planteada, con la finalidad de garantizar y asegurar el cumplimiento de las metas insti- tucionales, es necesario designar al profesional ingeniero que conducirá la dependencia antes referida; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el inge- niero Wenceslao Medina Ayala al cargo de confianza de Jefe de la Oficina Zonal VI - Huamanga, Ayacucho, del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, del Ministerio de la Presidencia, a partir del 31 de mayo de 2001, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, con efectividad a partir del 31 de mayo de 2001, al ingeniero Carlos Santiago Canales Infante, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina Zonal VI - Huamanga, Ayacucho, del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES, del Ministerio de la Presidencia. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 27671 Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bolivia para participar en evento sobre políticas de descentrali- zación, gobierno local y participación ciudadana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2001-PRES Lima, 20 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, se desarrollará, los días 29, 30 y 31 de julio de 2001, la