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Pág. 207151 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 extracción de recursos para el consumo humano indirecto, por lo que al evaluarse las denuncias, deberá tenerse en consideración que la extracción realizada se efectuó en el contexto de dichas normas; Que los argumentos expuestos por el señor JOSE ALVAREZ MORALES no desvirtúan su responsabilidad en las acciones realizadas, en tanto su embarcación care- cía de permiso de pesca, no existiendo norma alguna que le eximiera de contar con el mencionado derecho para realizar actividades pesqueras, asimismo, según el análi- sis de los documentos que sustentan las denuncias, los representantes de la embarcación pesquera se negaron a firmarlos, por lo que la deficiente participación del denun- ciado en el proceso de notificación es de su exclusiva responsabilidad; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor JOSE ALVAREZ MORALES, armador propietario de la embarcación pes- quera "JHONNY MANUELITO I" de matrícula Nº CO- 18298-CM, con multa ascendente a 6.95 Unidades Impo- sitivas Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguien- tes a la fecha de publicada o notificada la presente Reso- lución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 338- 2000-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 27497 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2001-PE/DINSECOVI Lima, 29 de mayo del 2001 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIA-003/98 del 9 de febrero de 1998 y el Informe Legal Nº 053-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 18 de abril del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incum- pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fechas 16, 19, 20 y 22 de diciembre de 1997 y 7 de enero de 1998, la embarcación pesquera "JHONNY MANUELITO II" de matrícula Nº CO-18414-CM, propie- dad del señor JOSE ALVAREZ MORALES, extrajo un total de 78.9 TM. del recurso hidrobiológico samasa sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de Registro Nº 01212003 del 3 de marzo del 2000, el señor JOSE ALVAREZ MORALES presentó sus descargos, negando que se hubiese realizado inspección alguna a su embarcación pesquera y aduciendo que las actas de infracción se elaboraron unilateralmentey no en el lugar de los hechos, asimismo, afirma que mediante la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 003-98- PE, se dictaron normas a favor de las embarcaciones pesqueras denominadas vikingas, a efectos de eliminar trámites engorrosos y facilitar el acceso de las mismas a la extracción de recursos para el consumo humano indirecto, por lo que al evaluarse las denuncias, deberá tenerse en consideración que la extracción realizada se efectuó en el contexto de dichas normas; Que los argumentos expuestos por el señor JOSE ALVAREZ MORALES no desvirtúan su responsabilidad en las acciones realizadas, en tanto su embarcación care- cía de permiso de pesca, no existiendo norma alguna que le eximiera de contar con el mencionado derecho para realizar actividades pesqueras, asimismo, según el análi- sis de los documentos que sustentan las denuncias, los representantes de la embarcación pesquera se negaron a firmarlos, por lo que la deficiente participación del denun- ciado en el proceso de notificación es de su exclusiva responsabilidad; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor JOSE ALVAREZ MORALES, armador propietario de la embarcación pes- quera "JHONNY MANUELITO II" de matrícula Nº CO- 18414-CM, con multa ascendente a 7.89 Unidades Impo- sitivas Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguien- tes a la fecha de publicada o notificada la presente Reso- lución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 338- 2000-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 27498 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 047-2001-PE/DINSECOVI Lima 29 de mayo del 2001 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIA-003/98 del 9 de febrero de 1998 y el Informe Legal Nº 053-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 18 de abril del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fechas 18 y 20 de diciembre de 1997, la embarcación pesquera "DON JUAN" de matrícula en trámite, propiedad del señor JUAN QUEREVALU PERI- CHE, extrajo un total de 19.39 TM. del recurso hidrobio- lógico samasa sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca;