Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 207151

extraccion de recursos para el consumo humano indirecto, por lo que al evaluarse las denuncias, debera tenerse en consideracion que la extraccion realizada se efectuo en el contexto de dichas normas; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtuan su responsabilidad en las acciones realizadas, en tanto su embarcacion carecia de permiso de pesca, no existiendo MORDAZA alguna que le eximiera de contar con el mencionado derecho para realizar actividades pesqueras, asimismo, segun el analisis de los documentos que sustentan las denuncias, los representantes de la embarcacion pesquera se negaron a firmarlos, por lo que la deficiente participacion del denunciado en el MORDAZA de notificacion es de su exclusiva responsabilidad; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "JHONNY MANUELITO I" de matricula Nº CO18298-CM, con multa ascendente a 6.95 Unidades Impositivas Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 8º y 9º de la Resolucion Ministerial Nº 3382000-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 27497 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2001-PE/DINSECOVI MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2001 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIA-003/98 del 9 de febrero de 1998 y el Informe Legal Nº 053-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 18 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fechas 16, 19, 20 y 22 de diciembre de 1997 y 7 de enero de 1998, la embarcacion pesquera "JHONNY MANUELITO II" de matricula Nº CO-18414-CM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo un total de 78.9 TM. del recurso hidrobiologico samasa sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de Registro Nº 01212003 del 3 de marzo del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos, negando que se hubiese realizado inspeccion alguna a su embarcacion pesquera y aduciendo que las actas de infraccion se elaboraron unilateralmente

y no en el lugar de los hechos, asimismo, afirma que mediante la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 003-98PE, se dictaron normas a favor de las embarcaciones pesqueras denominadas vikingas, a efectos de eliminar tramites engorrosos y facilitar el acceso de las mismas a la extraccion de recursos para el consumo humano indirecto, por lo que al evaluarse las denuncias, debera tenerse en consideracion que la extraccion realizada se efectuo en el contexto de dichas normas; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtuan su responsabilidad en las acciones realizadas, en tanto su embarcacion carecia de permiso de pesca, no existiendo MORDAZA alguna que le eximiera de contar con el mencionado derecho para realizar actividades pesqueras, asimismo, segun el analisis de los documentos que sustentan las denuncias, los representantes de la embarcacion pesquera se negaron a firmarlos, por lo que la deficiente participacion del denunciado en el MORDAZA de notificacion es de su exclusiva responsabilidad; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "JHONNY MANUELITO II" de matricula Nº CO18414-CM, con multa ascendente a 7.89 Unidades Impositivas Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Articulos 8º y 9º de la Resolucion Ministerial Nº 3382000-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 27498 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 047-2001-PE/DINSECOVI MORDAZA 29 de MORDAZA del 2001 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIA-003/98 del 9 de febrero de 1998 y el Informe Legal Nº 053-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 18 de MORDAZA del 2001. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fechas 18 y 20 de diciembre de 1997, la embarcacion pesquera "DON JUAN" de matricula en tramite, propiedad del senor MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, extrajo un total de 19.39 TM. del recurso hidrobiologico samasa sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.