Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2001 (21/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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se le denominara IMARPE; y Pesquera Hayduk S.A. representada por su Gerente General senor Mate Baraka Mazuelos, identificado con D.N.I. Nº 08214336 y por su Apoderado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canseco, identificado con D.N.I. Nº 09279545, segun poder otorgado por ante Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA Scarpatti, inscrito en la Partida Nº 11099919; con domicilio legal en Av. Canaval y Moreyra Nº 340, piso 3, San MORDAZA, a quien en adelante se le denominara Pesquera HAYDUK-ORPAL, conforme a los terminos siguientes: ANTECEDENTES: 1.- ORPAL, mediante comunicacion recibida por el Ministerio de Pesqueria con fecha 15 de junio del 2001, explica las razones que han motivado el retraso en el arribo de los barcos que participaran en el desarrollo de las investigaciones a llevarse a cabo dentro del MORDAZA del Convenio suscrito con el IMARPE, el mismo que fuera aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 135-2001PE (20.5.2000). 2.- En dicha Resolucion Ministerial, en su Articulo 4º, se establecio para el inicio de las operaciones de las embarcaciones pesqueras, un plazo de 60 dias contados a partir de la fecha de expedicion de la mencionada Resolucion. 3.- Habiendo ocurrido hechos de fuerza mayor que han motivado el retraso en el inicio de las operaciones, ORPAL ha solicitado al Ministerio de Pesqueria la prorroga por 45 adicionales al plazo MORDAZA citado, a fin de permitir la llegada de las naves oportunamente, encontrandose el IMARPE conforme. 4.- Para tal efecto las partes acordamos lo siguiente: ARTICULO UNICO.Mediante el presente documento las partes acuerdan ampliar por seis (6) meses mas el plazo de vigencia del Convenio suscrito el 8 de marzo de 2001, plazo establecido originalmente en la Clausula Decima del convenio en referencia. Asi mismo acuerdan solicitar al Ministerio de Pesqueria, se sirva prorrogar por 30 (treinta) dias adicionales el plazo para el inicio de las operaciones a que hace referencia la Resolucion Ministerial Nº 135-2001-PE, Articulo 4º, MORDAZA parrafo. Las partes ratifican su conformidad en los demas terminos expresados en el Convenio, asi como en el presente Addendum, suscribiendo este en cuatro (4) ejemplares originales. Callao, 15 de junio de 2001 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo IMARPE MATE BARAKA MAZUELOS Gerente General Pesquera Hayduk - Orpal MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANSECO Apoderado Pesquera Hayduk S.A. MORDAZA A. ARRUS ROKOVICH Representante ORPAL 27608

de 2001 presentados por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE del 11 de agosto de 1998, se dio publicidad a los resultados obtenidos por BUREAU VERITAS S.A. Sucursal en el Peru, respecto a la ejecucion en el Programa de Verificacion y Certificacion de la Capacidad de Operacion Instalada de las plantas de Procesamiento Pesquero en el ambito nacional, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la citada Resolucion; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 230-99-PE/ DNPP del 16 de diciembre de 1999, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, en cuanto al resultado de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado, ubicada en Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, al existir error en la verificacion del perito y la ampliacion del recurso interpuesto al no haberse aplicado las formulas publicadas en la Resolucion Directoral Nº151-98-PE/DNPP; Que mediante el escrito del visto, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 230-99-PE/DNPP, cuestionando las formulas publicadas mediante Resolucion Directoral Nº 151-98-PE/DNPP para la determinacion de la capacidad instalada de las plantas de procesamiento pesquero, formulas que serian inaplicables para el caso concreto de su planta de harina de pescado, lo que conlleva a la modificacion de la capacidad consignada a su planta de harina de pescado en la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE ; Que por Resolucion Ministerial Nº 186-2001-PE del 7 de junio del 2001, se derogaron a partir del 30 de junio del 2001, las resoluciones ministeriales, viceministeriales y directorales de caracter general que regulaban aspectos de ordenamiento pesquero y acuicola, asi como las referidas al regimen administrativo sancionador del sector pesquero que se encontraban vigentes a la fecha de publicacion de dicha resolucion ministerial y que fueron publicadas MORDAZA del 1º de enero del 2001; en consecuencia la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, cuya modificacion pretende la recurrente ha quedado derogada en virtud a la mencionada resolucion; Que el inciso 1º del Articulo 321º del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento administrativo de acuerdo a su Primera Disposicion Final, establece que concluye el MORDAZA sin declaracion sobre el fondo cuando se sustrae la pretension del ambito jurisdiccional; en consecuencia, carece de objeto la continuacion del presente procedimiento asi como pronunciarse sobre el fondo del recurso interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 230-99-PE/DNPP, por cuanto al haber sido derogada la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE la pretension de la recurrente ha sido sustraida del ambito jurisdiccional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del Articulo 321º del Codigo Procesal Civil y la Primera Disposicion Final del Codigo Procesal Civil; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar concluido el procedimiento iniciado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para la modificacion de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado consignada en la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 27609

Declaran concluido procedimiento sobre modificacion de capacidad instalada de la planta de harina de pescado del Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 047-2001-PE MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2001 Visto los escritos con Registro Nº 06499002 del 18 de enero de 2000, 31 de MORDAZA, 4, 13 y 20 de junio y 9 de MORDAZA

Sancionan a diversos armadores por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2001-PE/DINSECOVI MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2001

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