Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 207149 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 se le denominará IMARPE; y Pesquera Hayduk S.A. representada por su Gerente General señor Mate Baraka Mazuelos, identificado con D.N.I. Nº 08214336 y por su Apoderado señor Daniel Alberto López Canseco, identifi- cado con D.N.I. Nº 09279545, según poder otorgado por ante Notario Público de Lima, Alfredo Scarpatti, inscrito en la Partida Nº 11099919; con domicilio legal en Av. Canaval y Moreyra Nº 340, piso 3, San Isidro, a quien en adelante se le denominará Pesquera HAYDUK-ORPAL, conforme a los términos siguientes: ANTECEDENTES: 1.- ORPAL, mediante comunicación recibida por el Ministerio de Pesquería con fecha 15 de junio del 2001, explica las razones que han motivado el retraso en el arribo de los barcos que participarán en el desarrollo de las investigaciones a llevarse a cabo dentro del marco del Convenio suscrito con el IMARPE, el mismo que fuera aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 135-2001- PE (20.5.2000). 2.- En dicha Resolución Ministerial, en su Artículo 4º, se estableció para el inicio de las operaciones de las embar- caciones pesqueras, un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de expedición de la mencionada Resolución. 3.- Habiendo ocurrido hechos de fuerza mayor que han motivado el retraso en el inicio de las operaciones, ORPAL ha solicitado al Ministerio de Pesquería la prórroga por 45 adicionales al plazo antes citado, a fin de permitir la llegada de las naves oportunamente, encontrándose el IMARPE conforme. 4.- Para tal efecto las partes acordamos lo siguiente: ARTÍCULO UNICO.- Mediante el presente documento las partes acuerdan ampliar por seis (6) meses más el plazo de vigencia del Convenio suscrito el 8 de marzo de 2001, plazo establecido originalmente en la Cláusula Décima del convenio en referencia. Así mismo acuerdan solicitar al Ministerio de Pesque- ría, se sirva prorrogar por 30 (treinta) días adicionales el plazo para el inicio de las operaciones a que hace referencia la Resolución Ministerial Nº 135-2001-PE, Artículo 4º, Segundo párrafo. Las partes ratifican su conformidad en los demás térmi- nos expresados en el Convenio, así como en el presente Addendum, suscribiendo éste en cuatro (4) ejemplares originales. Callao, 15 de junio de 2001 FERNANDO JÍMENEZ ROMÁN Presidente del Consejo Directivo IMARPE MATE BARAKA MAZUELOS Gerente General Pesquera Hayduk - Orpal DANIEL ALBERTO LÓPEZ CANSECO Apoderado Pesquera Hayduk S.A. JUAN A. ARRÚS ROKOVICH Representante ORPAL 27608 Declaran concluido procedimiento sobre modificación de capacidad ins- talada de la planta de harina de pes- cado del Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 047-2001-PE Lima, 20 de julio del 2001 Visto los escritos con Registro Nº 06499002 del 18 de enero de 2000, 31 de mayo, 4, 13 y 20 de junio y 9 de juliode 2001 presentados por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 394-98-PE del 11 de agosto de 1998, se dio publicidad a los resultados obtenidos por BUREAU VERITAS S.A. Sucursal en el Perú, respecto a la ejecución en el Programa de Verificación y Certifica- ción de la Capacidad de Operación Instalada de las plantas de Procesamiento Pesquero en el ámbito nacional, confor- me se detalla en el anexo que forma parte integrante de la citada Resolución; Que a través de la Resolución Directoral Nº 230-99-PE/ DNPP del 16 de diciembre de 1999, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por GRUPO SIN- DICATO PESQUERO DEL PERU S.A. contra la Resolu- ción Ministerial Nº 394-98-PE, en cuanto al resultado de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado, ubicada en Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, al existir error en la verificación del perito y la ampliación del recurso interpuesto al no haberse aplicado las fórmulas publicadas en la Resolución Directoral Nº151-98-PE/DNPP; Que mediante el escrito del visto, GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 230-99-PE/DNPP, cues- tionando las fórmulas publicadas mediante Resolución Di- rectoral Nº 151-98-PE/DNPP para la determinación de la capacidad instalada de las plantas de procesamiento pesque- ro, fórmulas que serían inaplicables para el caso concreto de su planta de harina de pescado, lo que conlleva a la modifi- cación de la capacidad consignada a su planta de harina de pescado en la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE ; Que por Resolución Ministerial Nº 186-2001-PE del 7 de junio del 2001, se derogaron a partir del 30 de junio del 2001, las resoluciones ministeriales, viceministeriales y directorales de carácter general que regulaban aspectos de ordenamiento pesquero y acuícola, así como las referidas al régimen administrativo sancionador del sector pesquero que se encontraban vigentes a la fecha de publicación de dicha resolución ministerial y que fueron publicadas antes del 1º de enero del 2001; en consecuencia la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, cuya modificación pretende la recurrente ha quedado derogada en virtud a la mencionada resolución; Que el inciso 1º del Artículo 321º del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento admi- nistrativo de acuerdo a su Primera Disposición Final, establece que concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando se sustrae la pretensión del ámbito jurisdic- cional; en consecuencia, carece de objeto la continuación del presente procedimiento así como pronunciarse sobre el fondo del recurso interpuesto contra la Resolución Directo- ral Nº 230-99-PE/DNPP, por cuanto al haber sido derogada la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE la pretensión de la recurrente ha sido sustraída del ámbito jurisdiccional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del Artículo 321º del Código Procesal Civil y la Primera Dispo- sición Final del Código Procesal Civil; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar concluido el procedimiento iniciado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para la modificación de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado consignada en la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VALDEZ FERNANDEZ BACA Viceministro de Pesquería 27609 Sancionan a diversos armadores por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2001-PE/DINSECOVI Lima, 29 de mayo del 2001