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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2001 (21/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 207150 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de julio de 2001 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIA-003/98 del 9 de febrero de 1998 y el Informe Legal Nº 053-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 18 de abril del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incum- pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fechas 13, 18, 20, 21 y 31 de diciembre de 1997, 3 y 6 de enero de 1998, la embarcación pesquera "TRES MARIAS" de matrícula Nº TA-10150-CM, propie- dad del señor JOSE MARTINEZ JACINTO, extrajo un total de 84.91 TM. del recurso hidrobiológico samasa sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor JOSE MARTINEZ JACINTO no ha presen- tado sus descargos a las infracciones imputadas, no obs- tante haber sido notificado mediante publicación efectua- da en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de enero del 2000; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor JOSE MARTINEZ JACINTO, armador propietario de la embarcación pes- quera "TRES MARIAS" de matrícula Nº TA-10150-CM, con multa ascendente a 8.49 Unidades Impositivas Tribu- taria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguien- tes a la fecha de publicada o notificada la presente Reso- lución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 338- 2000-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 27495 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2001-PE/DINSECOVI Lima, 29 de mayo del 2001 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIA-003/98 del 9 de febrero de 1998 y el Informe Legal Nº 053-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 18 de abril del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incum- pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fechas 13, 19, 20 y 21 de diciembre de 1997, 3, 8 y 11 de enero de 1998, la embarcación pesquera "MARIA DEL ROCIO" de matrícula en trámite, propiedaddel señor PEDRO MARTINEZ JACINTO, extrajo un total de 141.2 TM. del recurso hidrobiológico samasa sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor PEDRO MARTINEZ JACINTO no ha presentado sus descargos a las infracciones imputadas, no obstante haber sido notificado mediante publicación efec- tuada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de enero del 2000; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor PEDRO MARTINEZ JACINTO, armador propietario de la embarcación pes- quera "MARIA DEL ROCIO" de matrícula en trámite, con multa ascendente a 14.12 Unidades Impositivas Tributa- ria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Co- rriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguien- tes a la fecha de publicada o notificada la presente Reso- lución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 338- 2000-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 27496 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038-2001-PE/DINSECOVI Lima, 29 de mayo del 2001 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIA-003/98 del 9 de febrero de 1998 y el Informe Legal Nº 053-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 18 de abril del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promul- gada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incum- pla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fechas 16, 19 y 20 de diciembre de 1997 y 8 de enero de 1998, la embarcación pesquera "JHONNY MANUELITO I" de matrícula Nº CO-18298-CM, propie- dad del señor JOSE ALVAREZ MORALES, extrajo un total de 69.5 TM. del recurso hidrobiológico samasa sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de Registro Nº 01204003 del 3 de marzo del 2000, el señor JOSE ALVAREZ MORALES presentó sus descargos, negando que se hubiese realizado inspección alguna a su embarcación pesquera y aduciendo que las actas de infracción se elaboraron unilateralmente y no en el lugar de los hechos, asimismo, afirma que mediante la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 003-98- PE, se dictaron normas a favor de las embarcaciones pesqueras denominadas vikingas, a efectos de eliminar trámites engorrosos y facilitar el acceso de las mismas a la