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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2001 (26/07/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 207536 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de julio de 2001 g) El encendido de los tiros deberá hacerse a una hora predeterminada. Estarán presentes solamente las personas encargadas del encendido y todos los accesos al lugar donde se va a efectuar la explosión deberán estar resguardados por vigilantes responsables. Para el encendido de una tanda de tiros, el encargado estará siempre acompañado por lo menos por un ayudante con experiencia. i) Antes de empezar la perforación en un lugar recién disparado, éste debe ser lavado con agua y examinado cuidadosamente para determinar los tiros fallados. j) Cuando haya falla de uno o más tiros se impedirá a toda persona el acceso a ese lugar hasta que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) minutos. k) Está prohibido extraer las cargas de los tiros fallados debiendo hacerlas explotar por medio de nue- vas cargas en cantidad necesaria colocadas en los mis- mos taladros. Se prohíbe hacer taladros en las vecinda- des de un tiro fallado o cortado. l) Está prohibido perforar "tacos" de taladros ante- riormente disparados. Artículo 230º.- Cuando el sistema de inicio no eléctrico emplea cordones detonantes se tomará en cuenta lo siguiente: a) Cuando el sistema de inicio no eléctrico utiliza tubo "shock": 1. Las conexiones o otros dispositivos de inicio deben asegurarse de una forma tal que no haya propagación interrumpida. 2. Las unidades hechas en fábrica deben utilizarse tal como están ensambladas y no deben cortarse, excep- to que se permita un pequeño corte lateral en la línea guía troncal en condiciones secas. 3. Las conexiones entre taladros no deben hacerse hasta inmediatamente antes de que el lugar de disparo esté libre cuando se usan retardadores superficiales. b) Cuando el sistema de inicio utiliza cordón deto- nante: 1. La línea de cordón detonante que sale de un taladro deberá cortarse del carrete de suministro inme- diatamente después de que el explosivo amarrado esté correctamente posicionado en el taladro. 2. En filas de voladura múltiples el circuito deberá diseñarse de manera tal que la detonación pueda llegar a cada taladro de por lo menos dos direcciones. 3. Las conexiones deben ser bien hechas y manteni- das a ángulos rectos del circuito del cordón detonante. 4. Los detonadores deben sujetarse bien al lado del cordón detonante y dirigidas en dirección de proceden- cia de la detonación. 5. Las conexiones entre taladros no deben hacerse hasta inmediatamente antes de que el lugar de disparo esté libre cuando se usan retardadores superficiales. c. Cuando el sistema de inicio utiliza tubo de gas se debe examinar antes de la voladura la continuidad del circuito. VOLADURA ELECTRICA Artículo 231º.- En la voladura eléctrica se deberá cumplir lo siguiente: a) Es prohibido usar otra fuerza que no sea la generada por las máquinas o baterías construidas espe- cialmente para el encendido eléctrico de los tiros a menos que las instalaciones de fuerza motriz o alum- brado hayan sido técnicamente adecuadas para tal efecto y tengan una instalación especial de conexiones con interruptores dobles que no sean accesibles sino a las personas autorizadas. b) Los cables conductores para disparos eléctricos se mantendrán en corto circuito, mientras se conecta en el frente los fulminantes eléctricos a la tanda y en tanto el personal en el lugar a disparar no haya sido evacuado. Los encargados de esta labor regresarán a la máquina para el disparo restableciendo los contactos. c) En perforación de piques y chimeneas es obligato- rio el uso de detonadores que sean iniciados por controla distancia para la voladura. A juicio del operador de la mina, hasta los cinco (5) primeros metros, podrán usarse los detonadores corrientes tomándose toda clase de previsiones en lo que respecta a la oportuna evacua- ción de dichas labores por los trabajadores encargados de encender los disparos. En la perforación de túneles de gran sección, los disparos eléctricos deberán efec- tuarse retirando al personal a una distancia mínima de trescientos (300) metros. d) Cuando el encendido de los tiros se haga por electricidad, los disparos deben ser hechos por una persona idónea, quedando terminantemente prohibido para toda persona acercarse a las labores antes de que los conductores eléctricos usados para este objeto ha- yan sido debidamente desconectados. e) Después del disparo eléctrico ninguna persona entrará a la labor antes que se desconecten los cables conductores de la máquina para el disparo y se cierre ésta con llave. f) En caso de ocurrir una falla de un disparo eléctri- co, primero se desconectará los cables conductores o línea de disparo y se pondrá éstos en corto circuito por lo menos de dos puntos, para enseguida revisar y corregir el circuito eléctrico de la voladura. Los encar- gados de esta labor regresarán a la máquina de disparo para el restablecimiento de los contactos y ejecutar la voladura tomando las medidas de seguridad correspon- diente. Artículo 23 2º.- En función de las necesidades operativas, en salvaguarda de la salud de los traba- jadores y en resguardo de los riesgos que pueda ocasionarse a los pobladores del entorno, es derecho del titular de la actividad minera fijar sus horarios de disparo. Artículo 233º.- La reglamentación interna sobre voladura deberá considerar los criterios de disparo primario como voladura principal y disparo secundario como los utilizados en cachorreos, calambucos, des- quinches, plastas y eliminación de tiros cortados. Artículo 234º.- Está prohibido el ingreso a las labores de reciente disparo hasta que las concentracio- nes de gases y polvo se encuentren por debajo de los límites máximos permisibles (LMP) establecidos en el Artículo 86º del presente Reglamento. Artículo 235º.- En las operaciones mineras subte- rráneas los disparos primarios sólo se harán al final de la guardia, y para reducir los efectos nocivos de la voladura deben evaluarse el uso de las técnicas de precorte. Artículo 23 6º.- En las galerías, socavones y de- más labores se efectuarán los disparos y voladuras tomando las necesarias precauciones para que se formen los arcos o bóvedas de seguridad. En caso de no lograrlo se procederá al desatado y entibado de dichas superficies. Artículo 237º.- Para la perforación y voladura de- berán emplearse diseños, equipos y material adecua- dos, después de estudios y rigurosas pruebas de campo, que garanticen técnicamente su eficiencia y seguridad. SUBCAPÍTULO SIETE TRANSPORTE, CARGA, ACARREO Y DESCARGA MINERÍA SUBTERRANEA Artículo 238º. - Para carga, acarreo y descarga subterránea el titular de la actividad minera cumplirá lo siguiente: a) Las locomotoras y automotores estarán provistas de faros delanteros y posteriores, frenos y bocina; ade- más de señales portátiles o dispositivos de material altamente reflectivo de color rojo en el último carro del convoy. b) Los titulares de actividad minera establecerán los estándares de acarreo subterráneo, así como las funcio- nes de los operadores, autorizaciones y manuales de manejo. c) Las dimensiones de los rieles, así como sus empal- mes y soportes, se ajustarán a las especificaciones de fábrica dadas a esa clase de material para el peso y velocidad de los vehículos que sobre ellos transitan.