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Pág. 207859 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 condiciones y factores a evaluarse asignándoles los puntajes para la calificación de las propuestas. Tam- bién estarán precisadas las características, condiciones y detalles técnicos, económicos, administrativos y de operación, requeridos para el adecuado servicio de transporte que se quiere atender. Artículo 242º.- Apertura de sobres La Comisión designada, en la fecha indicada y en acto público, procederá a la apertura de los sobres de las propuestas presentadas por los postores con el conteni- do señalado en las Bases y en los Términos de Referen- cia, con presencia de Notario Público y en un plazo de 10 días procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora. SECCIÓN IV DEL INICIO DEL SERVICIO Artículo 243º.- Plazo La concesionaria está obligada a iniciar el Servicio cumpliendo con las exigencias reglamentarias, dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato de concesión, salvo razones imputables a la autoridad competente, o causa de fuerza mayor o caso fortuito. De no iniciar el Servicio dentro del plazo señalado, la autoridad competente declarará la caducidad de la con- cesión y procederá a ejecutar la carta fianza bancaria. Artículo 244º.- Acreditación de cumplimiento de requisitos Otorgada la Concesión, la concesionaria deberá acre- ditar ante la autoridad competente que cuenta con: a) Ómnibus propios o tomados bajo contrato de arren- damiento financiero, o bajo el régimen de internamiento temporal habilitados con certificado de habilitación ve- hicular. b) Documentos que acrediten que prestará el Servicio en Terminales en origen y destino; y terminales o esta- ciones de ruta, en las ciudades en las que tiene escala comercial. c) Conductores con libreta de tripulante, inscritos en el Registro. d) Póliza de seguro requerida. e) Servicio de mantenimiento propio o de terceros f) Certificados de inspección técnica, que acrediten la operatividad de los vehículos usados que integren la flota. Artículo 245º.- Acta de Inicio Verificado el cumplimiento de los requisitos señala- dos en el artículo anterior, de lo cual se dejará constancia documentada, la autoridad competente suscribirá y en- tregará a la concesionaria el " Acta de Inicio del Servi- cio". Así como disponer la devolución de la Carta Fianza. SECCIÓN V DE LA AMPLIACIÓN DE RUTA Y DE LAS MODIFICACIONES DE RECORRIDO Artículo 246º.- Requisitos La ampliación de ruta o modificación de recorrido deberá solicitarse cumpliendo con los requisitos estable- cidos en los incisos a), c), d), e) y f) del Artículo 222º de este Reglamento Nacional, y se otorgará previa evalua- ción en Audiencia Pública. Artículo 247º.- Extensión de la ampliación La ampliación de ruta para la prolongación del reco- rrido se otorgará hasta el veinte por ciento (20%) de la ruta original, que se contará en kilómetros desde el punto de origen o destino, salvo que el origen sea la Ciudad de Lima. Podrá otorgarse ampliación de ruta a la capital de provincia más cercana al punto de destino, aún cuando se encuentre a una distancia mayor, a la que se refiere la primera parte de este artículo, siempre que no se supere el treinta (30%) de la ruta original. Artículo 248º.- Modificación de recorrido Constituye modificación de recorrido la realización de cambios parciales en la ruta original otorgada a laconcesionaria, manteniéndose el mismo origen destino y ámbito de influencia. SECCIÓN VI DE LA MODIFICACION DE ESCALAS COMERCIALES Y FLOTA VEHICULAR Artículo 249º.- Modificación de escalas La modificación de escalas comerciales e implemen- tación de estaciones de ruta, deberá ser solicitada a la autoridad competente, acompañando la documentación sustentatoria correspondiente. Artículo 250º.- Sustitución de vehículos La sustitución de unidades de flota, deberá ser solici- tada a la autoridad competente, devolviendo el Certifi- cado de habilitación del ómnibus que se da de baja y presentando la tarjeta de propiedad del que se incorpora para darse su alta; y en el caso de incremento de flota se solicitará adjuntando la tarjeta de propiedad. Se exceptúa la presentación de la tarjeta de propie- dad, en caso de Ómnibus tomados bajo contrato de arrendamiento financiero o de internamiento temporal en cuyo caso se presentará copia simple de los contratos correspondientes. La autoridad competente resolverá dentro de un plazo de tres días útiles de encontrar conforme la docu- mentación. SECCIÓN VII DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Artículo 251º.- Medida Precautoria La autoridad competente como medida precautoria y mediante resolución motivada, está facultada para sus- pender el Servicio cuando compruebe que no se presta de acuerdo a las exigencias de seguridad, establecidas en el presente Reglamento. La resolución de suspensión precisará las causas de la medida y fijará un plazo de hasta 30 días calendario para que la concesionaria adecué sus servicios a las normas de seguridad exigidas. Si la concesionaria supera las observaciones formula- das dentro del plazo establecido, la autoridad competen- te procederá a levantar inmediatamente la suspensión mediante el otorgamiento de la respectiva Constancia de Cumplimiento, sin necesidad de expedir una resolución. Caso contrario y vencido el plazo, declarará la caducidad de la concesión. Artículo 252º.- Suspensión a solicitud La suspensión del Servicio a pedido de la concesiona- ria, no será mayor a 30 días calendario y deberá ser previamente comunicada a la autoridad competente, señalando el tiempo que durará la suspensión y las causas de fuerza mayor o caso fortuito que la motivan. Se exceptúa de la comunicación previa, a la suspensión que se produzca por causas imprevisibles, debiendo la conce- sionaria en este caso, poner en conocimiento de la auto- ridad competente dicha suspensión dentro de los tres (3) días útiles de producida. La concesionaria deberá poner en conocimiento de los usuarios la suspensión y la fecha en la que reanudará el Servicio. La no reiniciación del servicio al vencimiento del plazo salvo caso de fuerza mayor será considerado como abandono. Artículo 253º.- Abandono Constituye abandono del Servicio interrumpirlo por 15 días calendario, sin causa justificada y es causal de cancelación de la concesión. Artículo 254º.- Renuncia La concesionaria podrá renunciar a la concesión o a un tramo de la misma, que no deberá exceder del cin- cuenta por ciento (50%) del recorrido autorizado. Para tal efecto, presentará una solicitud con una antelación no menor de 30 días improrrogables calendarios ante la autoridad competente otorgante, con firma legalizada del representante legal. Si la concesionaria no comunica la renuncia antes de dejar de prestar el Servicio, o se retira antes del plazo a que se refiere el presente artícu- lo, será considerado abandono.