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Pág. 207860 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de julio de 2001 SECCIÓN VIII DE LAS AUTORIZACIONES DE SERVICIOS EVENTUALES Artículo 255º.- Autorización Las concesionarias podrán ser autorizadas para pres- tar servicios eventuales, siempre que no se afecte al servicio autorizado, para lo cual deberán presentar la solicitud correspondiente, ante la autoridad competen- te. Dichos servicios se autorizarán por un plazo no mayor de 10 días, prorrogables hasta por diez (10) días más de ser justificadamente necesario, y se regirán por las normas relativas al Servicio, en lo que sea pertinente. No se otorgará más de dos servicios eventuales a la misma concesionaria a un mismo destino, en un mes; o más de diez a diferentes destinos, en el mismo período. Para solicitar la Autorización se deberá presentar: a) Copia simple de la póliza de seguro a que se refiere el presente Reglamento. b) Copia simple del contrato suscrito para la presta- ción del servicio eventual. c) Anexo describiendo las características del servicio (Placa del ómnibus habilitado, número del certificado de habilitación vehicular, nombre y apellidos de la tripula- ción, número de sus licencia de conducir y de la libreta del tripulante, ruta a recorrer e itinerario); y la no afectación a los servicios que viene brindando regular- mente. d) Plazo de operación solicitado. e) Pago de derechos de tramite Artículo 256º.- Plazo para autorización De estar conforme la documentación acompañada la autoridad competente autorizará el servicio eventual, dentro del plazo de tres (3) días útiles de solicitado. SECCIÓN IX DE LOS PERMISOS EXCEPCIONALES Artículo 257º.- Vigencia y requisitos La Dirección General de Circulación Terrestre y las Direcciones Regionales de Circulación Terrestre dentro de su ámbito, podrán otorgar permisos excepcionales renovables, con una vigencia de cuatro (4) años, para prestar servicio público de transporte interdepartamen- tal o intradepartamental de pasajeros con vehículos de peso seco no menor a 3,500 Kg., siempre que los vehícu- los a utilizar: a) Se encuentren inscritos en el Registro Nacional o Regional, a nombre de la empresa peticionaria. b) Hayan sido diseñados para el transporte de perso- nas, y cuenten con el volante de dirección ubicado origi- nalmente al lado izquierdo. c) Cuenten con su revisión técnica. Los permisos excepcionales se regirán por las normas relativas al Servicio, en lo que sea pertinente. Artículo 258º.- Condiciones para otorgamiento El permiso se otorgará si no existe concesionaria para prestar el servicio en la ruta solicitada; o sea notoria la deficiencia de oferta del servicio y siempre que la distancia entre el origen y el destino del servicio no exceda de 150 Kms. Artículo 259º.- Vehículos El incremento y sustitución de flota sólo procede con vehículos de menor antigüedad y/o de mayor capacidad y peso seco. Artículo 260º.- Renovación La renovación sólo procede con vehículos de igual o menor antigüedad; o igual o mayor capacidad y peso seco, autorizados a la permisionaria y si se mantienen las condi- ciones de excepción, señaladas en la presente sección. CAPÍTULO III DEL CONTROL DEL SERVICIO Artículo 261º.- Inspectores El servicio será controlado por inspectores desig- nados por la Autoridad Competente de acuerdo alámbito; y podrá ser delegado de acuerdo a lo estable- cido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y a lo dispuesto en el presente Reglamento Nacional. La Policía Nacional, por en- cargo de la Autoridad Competente, prestará el apoyo correspondiente. Artículo 262.- Control en ruta Cuando dicho control deba efectuarse en ruta, no se debe alterar el horario del Servicio, ni obligar a descender a los pasajeros del ómnibus. Dichas accio- nes deberán realizarse en garitas de control, o en garitas de peaje, estando prohibido desviar el ómni- bus de su ruta. De toda inspección se levantará Acta en la cual se dejará constancia de la persona con la que se entendió la diligencia, debiendo remitirse copia de la misma al domi- cilio principal de la concesionaria. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción aprobará los formatos y las nor- mas correspondientes para la realización de inspeccio- nes y las fiscalizaciones del servicio. CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONARIAS Artículo 263º.- Obligaciones Las concesionarias están obligadas a: a) Prestar el Servicio cumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento Nacional en la resolución autoritativa y en el contrato de concesión; en las dispo- siciones que dicte la autoridad competente y en las disposiciones legales y reglamentarias correspondien- tes. b) Operar con flota vehicular que ofrezca servicios con la calidad y seguridad establecidas en la reglamen- tación que dicte el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción. c) Realizar frecuencias mínimas, en la ruta autoriza- da. d) Disponer que sus ómnibus e instalaciones estén identificados con su razón social o nombre comercial, diseño y colores distintivos. e) Contar con terminales autorizados propios o de terceros, en los puntos de origen y destino y estaciones de rutas, paradores o terminales en las escalas comercia- les. f) Colocar en sus terminales y/o estaciones de ruta, la información sobre sus servicios, horarios, tarifas y aque- llas que, con relación a seguridad y educación vial, ordene la autoridad competente. g) Contar con un adecuado sistema de mantenimien- to preventivo y correctivo de reparación de su flota vehicular, propio o por intermedio de terceros, debiendo llevar un registro interno de mantenimiento y repara- ción de su flota vehicular. h) Establecer y controlar el cumplimiento de los horarios de conducción, de conformidad a las disposicio- nes del presente Reglamento. i) Contratar y mantener vigente la póliza de seguros de accidentes personales de pasajeros, de tripulantes, y de terceros. j) Establecer que el personal que atiende al público, tanto en terminales y estaciones de ruta como en los ómnibus, exhiba su identificación. k) Adoptar mecanismos para la identificación del equipaje acompañado de los pasajeros. l) Prohibir el transporte de pasajeros excediendo la capacidad de asientos del ómnibus; o de bultos que impidan la circulación en el salón, salvo en casos de accidentes, debiendo trasladar a los pasajeros a la loca- lidad más cercana. m) Instalar un buzón de sugerencias, en sus termina- les u oficina principal. n) Verificar que los ómnibus de su flota no tengan compartimentos especialmente habilitados para ocultar bienes. o) Disponer que los ómnibus de su flota porten ele- mentos de emergencia, como extintor de fuego de capa- cidad no menor de 6 kilogramos; triángulos o conos de seguridad de 36 pulgadas con cinta reflectante; y boti-