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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 203781 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 D-010204 En el ámbito fluvial las naves que efec- túen navegación de travesía, sólo podrán arribar o zarpar desde el Puerto de Iquitos. D-010205 Toda nave de bandera extranjera autori- zada para operar en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables por el sector competente, y las naves de recreo de bandera extranjera que permanezcan en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables con fines turísticos y/o de recreo, deberán contar con el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General por el plazo autorizado, estando exceptuada las naves en tráfico comercial internacional. SECCION III DEL TRAFICO MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE D-010301 La organización del tráfico marítimo tie- ne por objeto la seguridad de la navegación en las zonas de convergencia y en aquellas otras en que hay gran densidad de tráfico o en las que la libertad de movimien- to de naves por restricciones de espacio, obstáculos para la navegación, limitaciones de profundidad o condicio- nes meteorológicas desfavorables. D-010302 Los objetivos concretos del sistema de organización del tráfico marítimo dependerá de las circunstancias de peligro que se quieran atenuar en cada caso pero entre ellos podrán figurar algunos de los siguientes en su totalidad o en parte. a) Separar corrientes de tráfico opuestas a fin de reducir la frecuencia de casos en que las naves lleven rumbos encontrados; b) Reducir los peligros de abordaje entre naves que crucen las vías de circulación establecidas y los que naveguen por estas vías; c) Simplificar las características de la corriente del tráfico en las zonas de convergencia; d) Organizar un tráfico seguro en zonas de gran densidad de exploración o explotación mar adentro; e) Organizar el tráfico dentro de zonas en que la navegación sea peligrosa o no aconsejable para todas las naves o para ciertas clases de naves, o alrededor de dichas zonas; f) Reducir riesgos de varada dando a las naves orientación especial en las zonas en que sea incierta o crítica la profundidad del agua; g) Encausar el tráfico separándolo de los caladeros u organizarlo a través de éstos. D-010303 La Dirección General evaluará constan- temente el tráfico marítimo a fin de que se dicten las medidas adecuadas que se puedan implementar ade- cuadamente. D-010304 En situaciones de emergencia como las que pueden resultar de una vía de circulación inespe- radamente interceptada u obstruida por los restos de un naufragio o por algún otro obstáculo peligroso, la Autoridad Marítima dispondrá cambios temporales en el uso del dispositivo de tráfico, a fin de alejar el tráfico del riesgo, asimismo, informar a las naves del mismo. D-010305 Para el diseño de tráfico marítimo se deberá evitar que torres y plataformas petroleras y otras estructuras análogas queden emplazadas dentro de los dispositivos de organización del tráfico, ni cerca de sus extremos. Cuando no se puede evitar el emplaza- miento temporal de una torre de prospección o de una estructura análoga en un dispositivo de separación del tráfico aprobado, este dispositivo se modificará tempo- ralmente. D-010306 Toda nave que navegue dentro o cerca de un dispositivo de separación del tráfico, cumplirá espe- cialmente con la regla 10 del Reglamento Internacional para prevenir los Abordajes 1972, a fin de reducir al mínimo el riesgo de abordaje. D-010307 En los puntos de unión en que se encuen- tren corrientes de tráfico procedentes de diversas direc- ciones no es realmente posible establecer una auténtica separación del tráfico, puesto que las naves podrán necesitar cruzar derrotas o cambiar una de éstas por otra. Por consiguiente las naves deberán navegar en tales zonas con gran precaución y tener presente que el simple hecho de que una nave está siguiendo unaderrota de tránsito directo no le da ningún privilegio ni derecho especial de paso. D-010308 Las derrotas en aguas profundas están destinadas principalmente a ser utilizadas por las na- ves que debido a su calado en relación con la profundi- dad del agua existente en la zona, necesitan utilizar dichas derrotas. El tráfico directo al que no sea aplica- ble la consideración anterior evitará utilizar en la medida de lo posible las derrotas en aguas profundas. D-010309 Las zonas de precaución serán evitadas si esto es posible, por las naves de paso que no utilicen los correspondientes dispositivos de separación del tráfico, o que no entren en los puertos ni salgan de ellos. D-010310 En las derrotas de dos direcciones, inclui- das las de dos direcciones en aguas profundas, las naves se mantendrán en la medida de lo posible a estribor. D-010311 Toda infracción o lo prescrito en la pre- sente Sección será sancionado de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanías. SECCION IV NAVEGACION POR EL DOMINIO MARITIMO D-010401 Toda nave de bandera extranjera goza del derecho de navegación por el dominio marítimo de conformidad con la ley y los Tratados ratificados por el Estado. D-010402 El derecho de navegación por el dominio marítimo se ejerce mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad. Se considerará perjudicial cuando se realice en el dominio marítimo, alguna de las actividades que se indican a continuación: a) Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia nacional o cuando de cualquier otra forma se viole los principios de Derecho Internacional incorporados en la carta de las Naciones Unidas. b) Cualquier ejercicio o práctica con armas de cual- quier clase. c) Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio de la defensa o la seguridad nacional. d) Cualquier acto de propaganda destinada a aten- tar contra la defensa o la seguridad nacional. e) El lanzamiento, recepción o embarque de aerona- ves o dispositivos militares. f) El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contra de las leyes y regulaciones aduaneras, fiscales, marítimas, sanitarias y de inmi- graciones. g) Cualquier acto de contaminación intencional y grave contrario al Reglamento y las leyes. h) Cualquier actividad de pesca y otras actividades extractivas. i) La realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos. j) Cualquier acto dirigido a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios o instala- ciones del estado ribereño. k) Cualquier otra actividad que no esté relacionada con el derecho de navegación por el dominio marítimo. D-010403 Toda nave de bandera extranjera que se encuentra ejerciendo el derecho de navegación por el dominio marítimo deberá cumplir con las leyes y dispo- siciones nacionales, en especial con aquellas que nor- man aspectos sobre: a) Seguridad en la Navegación y Tráfico Marítimo b) Conservación de los recursos naturales c) Preservación del medio ambiente y las de preven- ción, reducción y control de la contaminación. d) Protección de cables, instalaciones, ayudas a la navegación y de otros servicios e instalaciones. e) Investigación científica f) Ordenanzas Marítimas, aduaneras, fiscales, sani- tarias y de inmigraciones. SECCION V NAVES DE INVESTIGACION CIENTIFICA D-010501 Toda nave nacional y extranjera que realice trabajos de investigación científica en el domi-