Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 203818 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 procurado res pesqueros contarán con su respectivo carné otorgado por la Capitanía de Puerto donde se encuentren matriculadas las naves pesqueras. I-020403 El procurador pesquero estará provisto de su respectivo carné otorgado por la Capitanía de Puerto donde se encuentran registradas las naves. Dichos carnés deben ser revalidados cada dos años, circunstan- cia en la que se actualizará la información que conste en el registro. I-020404 No se dará trámite a ninguna solicitud del procurador pesquero, mientras no figure inscrito como tal en los registros de la Capitanía de Puerto. I-020405 Corresponde a los procuradores pesque- ros: a) Llevar a cabo los trámites administrativos de las naves pesqueras, principalmente los relativos a la re- cepción y despacho, y atender cualquier requerimiento durante su permanencia en puerto tales como el avitua- llamiento, reparaciones y movimiento de tripulantes. b) Solicitar las inspecciones reglamentarias de las naves. c) Solicitar la refrenda anual de la matrícula. d) No podrá retirar ningún equipo de seguridad de las naves sin autorización de la Capitanía de Puerto. SECCION V LAS PERSONAS JURIDICAS SUJETAS A LICENCIA DE OPERACION I-020501 Corresponde a la Dirección General otor- gar la licencia de operación a las empresas cuyas actividades se realizan directamente en el ámbito acuá- tico o marítimo-terrestre, para cuyo efecto deberán proceder a su registro de acuerdo a los procedimientos establecidos. I-020502 Corresponde otorgar licencia anual de operación a las siguientes empresas: a) Astilleros b) Varaderos c) Diques Secos d) Empresas de fabricación y mantenimiento de equipos de seguridad acuática. I-020503 Las empresas con licencias de operación serán inspeccionadas anualmente. I-020504 Las empresas dedicadas a la fabricación y mantenimiento de equipos de seguridad de la vida humana, deberán obtener la respectiva aprobación de los mismos por la Autoridad Marítima, debiendo para tal efecto ser sometidos a los controles de calidad y otras pruebas aplicables, colocándoseles el sello o etiqueta adhesiva, según sea el caso, en el que constará la fecha de la inspección y de vencimiento. I-020505 Los representantes legales de las empre- sas, para efectos de carácter administrativo, deberán solicitar la expedición del carné respectivo, para ser reconocidos como tales ante la Autoridad Marítima, los mismos que serán renovados cada dos años. SECCION VI LAS PERSONAS JURIDICAS SUJETAS A REGISTRO I-020601 Las personas jurídicas que prestan servi- cios a bordo de las naves, las que se dedican a la fabricación o mantenimiento de equipos empleados en al ámbito acuático, y las que llevan a cabo actividades en el medio acuático distintas a las descritas en la Sección anterior, deben registrarse ante la Capitanía de Puerto de la jurisdicción, para ser reconocidas como tales ante la Autoridad Marítima. I-020602 Corresponde registrarse anualmente ante las Capitanías de Puerto a las siguientes personas jurídicas: a) Empresas de seguridad a bordo b) Empresas de trabajos submarinos c) Empresas de estudio de impacto ambiental d) Clubes NáuticosI-020603 Las empresas de trabajos submarinos de- berán solicitar la autorización ante la Capitanía de Puerto, previo al inicio de cada operación, presentando su respectivo plan y cronograma de trabajo. SECCION VII LOS CLUBES NAUTICOS Y MARINAS I-020701 Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se considera Club Náutico a las Asociacio- nes Civiles con personería jurídica que tienen como objetivo primordial el fomento, desarrollo y práctica de actividades náuticas recreativas entre sus asociados, dentro del marco de protección de la vida humana en el ámbito acuático. I-020702 Los Clubes Náuticos deberán registrarse en la Capitanía de Puerto de la jurisdicción que corres- ponda para ser reconocidos oficialmente por la Direc- ción General. I-020703 Los Clubes Náuticos llevarán un registro en el cual inscribirán las naves náutico recreativas de propiedad del club o de sus asociados, donde conste, según sea el caso, el nombre, número de matrícula, el número, tipo y marca del motor, domicilio y documento de identidad de los propietarios, debiendo ser remitida una relación a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción. I-020704 Los Comodoros y Vicecomodoros son los representantes del Club Náutico ante la Autoridad Marítima. I-020705 Los Clubes Náuticos comunicarán la de- signación de sus Comodoros y Vicecomodoros a la Auto- ridad Marítima para su reconocimiento oficial respecti- vo, como delegados de ésta dentro de la jurisdicción del Club que corresponda. I-020706 Los Comodoros y Vicecomodoros tendrán las siguientes funciones: a) Representar, por delegación, a la Autoridad Ma- rítima dentro del área de jurisdicción del Club Náutico respectivo y áreas autorizadas para prácticas y compe- tencias náuticas deportivas. b) Autorizar el zarpe de naves de propiedad del Club o de sus asociados, que se encuentren debidamente matriculadas y cumplan con las disposiciones sobre la seguridad en la navegación y la seguridad de la vida humana, cuya navegación tenga una duración menor de 24 horas y se realice a vista de costa. c) Establecer zonas en las cuales podrán llevarse a cabo prácticas por quienes se inicien en la navegación, en coordinación con la Autoridad Marítima. d) Verificar el cumplimiento de las reglamentacio- nes náuticas recreativas dentro de la jurisdicción del Club y denunciar a la Autoridad Marítima las infraccio- nes que se cometan a éstas y demás disposiciones sobre la seguridad de la vida humana y preservación del medio acuático contra la contaminación. e) Controlar las personas y naves registradas en el club respectivo que se hacen a la mar, en función de la seguridad de la navegación y de la vida humana, desde el zarpe de las mismas hasta su arribo. f) Verificar la conservación, mantenimiento, alista- miento y equipamiento de las naves registradas en el club respectivo, en función a las reglamentaciones sobre la seguridad de la vida humana. g) Controlar que las naves registradas en el club respectivo no incursionen en zonas de mar restringidas para bañistas o de uso público. h) Otras establecidas por la Autoridad Marítima. I-020707 Los clubes náuticos deberán estar regis- trados ante la Capitanía de Puerto correspondiente, debiendo a tal efecto cumplir con los requisitos estable- cidos. Los comodoros son representantes de los clubes náuticos ante la Autoridad Marítima, que por delega- ción de ésta asumirán las atribuciones y obligaciones que para tal efecto serán establecidas. I-020708 Los representantes legales de las personas jurídicas sujetas a registro solicitarán la expedición de su carné, para ser reconocidos como tales ante la Auto- ridad Marítima, los mismos que deberán ser renovados cada dos años. I-020709 La Autoridad Marítima podrá asignar fun- ciones y responsabilidades a las administraciones de las Marinas, de manera semejante que para los Clubes