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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 203817 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 - Contaminació n acuática. - Otros que la Autoridad Marítima estime conve- niente. I-010303 La Autoridad Marítima otorgará el título de perito naval, al profesional que cumpla los requisitos establecidos en la regulación correspondiente. I-010304 La Dirección General llevará el registro de los peritos navales, y otorgará el título y carné corres- pondiente. El carné será renovado cada dos años a solicitud del interesado. CAPITULO II LAS PERSONAS JURIDICAS SECCION I LAS AGENCIAS MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES I-020101 Las agencias marítimas, fluviales y lacus- tres son las responsables ante la Autoridad Marítima de lo siguiente: a) Llevar a cabo los trámites administrativos que requieran las naves ante la Autoridad Marítima, en lo relativo a la recepción y despacho, así como atender cualquier requerimiento durante su permanencia en puerto, tales como el avituallamiento, reparaciones, movimiento de pasajeros y/o tripulantes. b) Practicar las diligencias necesarias para dar cum- plimiento a las disposiciones emanadas de la Autoridad Marítima en el ejercicio de sus atribuciones. c) Hacer conocer a las naves que agencien, con la debida anticipación, las normas y reglamentaciones nacionales relacionadas a la navegación, seguridad, preservación del medio acuático, recepción, permanen- cia, despacho y demás disposiciones aplicables. d) Comunicar a la Autoridad Marítima con la antici- pación reglamentada el arribo de las naves que agen- cien. e) Tramitar los pases que expida la Capitanía de Puerto para el ingreso de personas a bordo, así como su devolución al término de la visita. f) Tramitar la documentación entre la Capitanía de Puerto y la nave, debiendo presentar la traducción oficial al castellano de los documentos que se presenten en otro idioma. g) Comunicar a la Capitanía de Puerto, antes del arribo de la nave, si ésta cuenta con un seguro por responsabilidad contra terceros en un Club de Protec- ción e Indemnización (P&I), así como un seguro para responder por daños causados por la contaminación y pago por costo de limpieza de hidrocarburos en el caso de buque tanques, así como comunicar a la nave que en caso contrario no se le otorgará la libre plática a su arribo a puerto. I-020102 Toda nave nacional y extranjera debe contar con los servicios de una Agencia Marítima, Fluvial o Lacustre, denominada para los efectos del Reglamento como Agencia Marítima, la cual debe con- tar con autorización vigente otorgada por la autoridad competente. La Agencia Marítima tiene la calidad de representante del capitán, propietario y/o armador de la nave, en los trámites administrativos seguidos ante la Autoridad Marítima. Estando exceptuadas de dicha obligación las siguientes naves: a) Las de bandera nacional de un arqueo bruto menor 34.39 (50 TRB). b) Las pesqueras nacionales que operen en el domi- nio marítimo, ríos y lagos navegables. c) Las naves de bandera nacional cuyos propietarios se encuentren domiciliados en el puerto de operaciones y cuenten con el permiso de operación otorgado por la autoridad competente, debiendo acreditar ante la Capi- tanía de Puerto a sus representantes legales y/o procu- radores. I-020103 Las Capitanías de Puerto sólo darán trá- mite a las solicitudes que sobre aspectos administrati- vos u operativos presenten la s Agencias Marítimas quecuenten con licencia vigente otorgada por la autoridad competente. I-020104 La Agencia Marítima es responsable soli- daria y conjuntamente con el propietario y/o armador de las naves que agencie, del pago de los derechos, tarifas, multas y otras obligaciones imputables a las naves frente a la Autoridad Marítima. I-020105 Las Agencias Marítimas sólo podrán lle- var a cabo sus actividades en los Puertos en los que expresamente se encuentren autorizados por la autori- dad competente. I-020106 La Capitanía de Puerto, a solicitud de parte y a mérito de la autorización de la autorización otorgada por la autoridad competente, expedirá el Car- né de Agente Marítimo y de Procuradores a favor de las personas designadas como tales por la Agencia Maríti- ma. Los indicados carnés tendrán vigencia de un año. I-020107 El procurador es la persona debidamente acreditada y reconocida, que a nombre de la Agencia Marítima lleva a cabo las actividades administrativas y operativas en el área portuaria, a bordo de la nave y en la Capitanía de Puerto. I-020108 A solicitud de las Agencias Marítimas y bajo su responsabilidad, las Capitanías de Puerto auto- rizarán los pases que éstas emitan para las personas que deban prestar servicio a bordo de las naves, tales como aprovisionamiento logístico, reparaciones, ins- pecciones técnicas, de salud y otros, así como para visitas. I-020109 Los carnés y pases que sean otorgados al personal de las Agencias Marítimas u otras personas, serán los únicos documentos oficiales que les permitan el acceso a bordo de las naves en las que deban desarro- llar su actividad. SECCION II LAS EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE ESTIBA Y DESESTIBA I-020201 Las Capitanías de Puerto sólo darán trá- mite a las solicitudes que presenten las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en aquellos puertos en los que hayan sido expresamente autorizadas por la autoridad competente para llevar a cabo dichas activi- dades. I-020202 Las empresas y cooperativas de estiba y desestiba deberán presentar a la Capitanía de Puerto que corresponda, la Boleta de Nombrada que expidan para cada operación que lleven a cabo, a efecto del control del personal que debe ingresar a bordo de las naves para prestar tales servicios. I-020203 La Capitanía de Puerto, a solicitud de parte y a mérito de la autorización otorgada por la autoridad competente, expedirá el carné de represen- tante de la empresa o cooperativa de estiba o desestiba a favor de la persona designada como tal. El indicado carné tendrá vigencia de un año. SECCION III LAS EMPRESAS NAVIERAS I-020301 La Autoridad Marítima sólo dará trámite a las solicitudes que presenten las Empresas Navieras que se encuentren debidamente registradas ante la autoridad competente. I-020302 La Autoridad Marítima entregará a los representantes legales de las Empresas Navieras a que se refiere el artículo anterior, los carnés que los acredi- tará como tales, los mismos que deberán ser revalida- dos anualmente. SECCION IV LAS EMPRESAS PESQUERAS I-020401 Toda Persona Natural o Jurídica propieta- ria de naves pesqueras, debe registrarse en la Capita- nía de Puerto de su jurisdicción y designar a sus procuradores. I-020402 Para la inscripción del procurador pesque- ro, el propietario de la nave deberá presentar documen- to legal en el que conste la designación del mismo. Los