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Pág. 92 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 “Artículo 6.- El Impuesto a la Renta que grave las rentas o ganancias de capital que se obtengan de los bienes y/o derechos que se transfieran en fideicomi- so al amparo de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, será de cargo del fideicomitente. El fiduciario será responsable del pago del impuesto correspondiente, el que tendrá carácter de pago a cuenta, de ser el caso.” Artículo 7º.- Modificación del Artículo 7º de la Ley Nº 26731 Sustitúyase el texto del Artículo 7º de la Ley Nº 26731, por el siguiente: “Artículo 7.- Tratándose del Fideicomiso de Tituliza- ción a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 861, el patrimonio fideicometido deberá considerar en su activo el valor de los activos transferidos por el fideicomitente u originador, según sea el caso.” Artículo 8º.- Modificación del Artículo 9º de la Ley de Tributación Municipal Sustitúyase el texto del primer párrafo del Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Munici- pal, modificado por Ley Nº 27305, por el siguiente: “Artículo 9º.- Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su natu- raleza, así como los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras regulados por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861. Tratándose de fideicomisos constituidos con arreglo a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la condi- ción de sujeto pasivo corresponde al fideicomitente. (...)” Artículo 9º.- Modificación del Artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal Sustitúyase el texto del inciso b) del Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Munici- pal, modificado por Ley Nº 27305, por el siguiente: “Artículo 14º.- Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: (...) b)Cuando se efectúa cualquier transferencia de do- minio de un predio, o se transfieran a un concesiona- rio la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestruc- tura y de servicios públicos, sus normas modificato- rias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT o en las transferencias que se efectúen por la constitución o extinción de patrimonios fideicomitidos de socieda- des titulizadoras regulados por la Ley del Mercado de Valores o las transferencias desde o hacia estos patrimonios durante la existencia de los mismos. En cualquiera de los casos señalados en el presente inciso, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Las transferencias para la constitución o extin- ción de fideicomisos conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, Ley Nº 26702, no genera para el fideicomiten- te ni para el fiduciario obligación formal alguna. (...)” Artículo 10º.- Modificación del Artículo 27º de la Ley de Tributación Municipal Incorpórase los incisos h), i) y j) al Artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Muni- cipal:“Artículo 27.- Están in afectas del impuesto las siguientes transferencias: (...) h)Las transferencias de activos en dominio fiducia- rio, a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, que el fideicomitente u originador reali- za a favor del patrimonio fideicometido en fidei- comiso de titulización, y de ser el caso, el retorno de dichos activos al fideicomitente u originador. i)Las transferencias realizadas por el origjnador a una Sociedad de Propósito Especial, al amparo de la Ley del Mercado de Valores, así como a las transferencias desde la Sociedad de Propósito Especial al originador, de ser el caso. j)Las transferencias de dominio fiduciario, en los contratos de fideicomiso a las que se refiere la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, que el fideicomitente u originador realiza a favor del fiduciario, así como el corres- pondiente retorno de dicho dominio al mismo fideicomitente u originador.” Artículo 11º.- Modificación de Artículo 31º de la Ley de Tributación Municipal Sustitúyase el texto del primer párrafo del Artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, por el siguiente: “Artículo 31.- Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados en el artículo anterior, así como los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras regulados por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861. Tratándose de fideicomisos constituidos con arreglo a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la condi- ción de sujeto pasivo corresponde al fideicomitente. (...)” Artículo 12º.- Modificación del Artículo 34º de la Ley de Tributación Municipal Sustitúyase el texto del inciso b) del Artículo 34º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, por el siguiente: “Artículo 34.- Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: (...) b)Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio o en las transferencias que se efectúen por la constitución o extinción de patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras regula- dos por la Ley del Mercado de Valores o las trans- ferencias desde o hacia estos patrimonios durante la existencia de los mismos. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el últi- mo día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Las transferencias para la constitución o extinción de fideicomisos conforme a la Ley General del Siste- ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, no genera para el fideicomitente ni para el fiduciario obligación formal alguna. (...)” Artículo 13º.- Derogatorias Deróganse los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 26731. Artículo 14º.- Aplicación de la Ley La presente Ley entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2002. Artículo 15º.- Disposición Transitoria y Final Lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley, referente a la modificatoria del artículo 27 de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislati- vo Nº 766, tiene carácter de interpretación.