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Pág. 91 SEPARATA ESPECIAL Lima, viernes 25 de mayo de 2001 LEY QUE MODIFICA LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA, LA LEY Nº 26731 Y LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Artículo 1º.- Modificación del Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Sustitúyase el texto del primer, segundo, tercer y cuar- to párrafo del inciso i) y el texto del inciso l) del Artículo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, por los siguientes: “Artículo 19.- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre del año 2002, salvo lo señalado en el último párrafo: (...) i)Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, así como los incre- mentos de capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera. Asimismo, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, así como los incrementos o reajustes de capital pro- venientes de valores mobiliarios, emitidos por personas jurídicas, constituidas o establecidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores o de la Ley de Fondos de Inversión, según corresponda. Igualmente, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, e incrementos de capital, provenientes de Cédulas Hipotecarias y Títulos de Crédito Hipotecario Negociable. Los intereses y reajustes de capital de los títulos valores no colocados por oferta pública, gozarán de la exoneración cuando hayan sido adquiridos a través de los mecanismos centralizados de negociación a los que se refiere la Ley del Merca- do de Valores. (...) l)La ganancia de capital proveniente de: 1)La enajenación de títulos valores realizada a través de mecanismos centralizado de negocia- ción a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores. 2)La enajenación de los títulos representativos y de los contratos sobre bienes o servicios efectuados en las Bolsas de Productos, a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 3º de la Ley Nº 26361. 3)La redención o rescate de valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, excepto las ganancias obtenidas por el rescate de cuotas de Fondos de Mutuos de Inversión en Valores, emitidos al amparo de la Ley del Merca- do de Valores. 4)La redención o rescate de títulos valores que hayan sido adquiridos a través de mecanismos centralizados de negociación. (...)” Artículo 2º.- Incorporación de incisos al Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Incorpórase, como incisos p) y q) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, los textos siguientes: “Artículo 19.- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre del año 2002, salvo lo señalado en el último párrafo: (...)p)Las rentas provenientes de la enajenación o redención de acciones o participaciones en el capital social, emitidas por personas jurídicas, constituidas o establecidas en el país, en las que hayan invertido los Fondos de Inversión inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como el mayor valor que les gene- ren. q)Las rentas provenientes de las inversiones en el exterior que se realicen a nombre de los Fondos de Mutuos de Inversión en Valores, hasta un máximo del 20% del total de las rentas brutas afectas generadas durante el ejercicio gravable. (...)” Artículo 3º.- Incorporación de párrafo al Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Incorpórase, como último párrafo del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, el texto siguiente: “Artículo 19.- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre del año 2002, salvo lo señalado en el último párrafo: (...) Las rentas señaladas en los incisos h), i), l), ll), p) y q) están exoneradas hasta el 31 de diciembre del año 2010.” Artículo 4º.- Modificación del Artículo 25º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Sustitúyase el texto del inciso a) e incorpórase el inciso c) al Artículo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, por el siguiente: “Artículo 25.- No constituyen renta gravable: a)Los dividendos y cualquier otra forma de distri- bución de utilidades. Los perceptores de dividendos o utilidades de otras empresas, no las computarán para la deter- minación de su renta imponible. Se encuentran comprendidos los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilida- des provenientes de certificados de participación de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fon- dos de Inversión, así como de valores representa- tivos de participación emitidos por Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras. (...) c)La ganancia de capital derivada del rescate de certificados de participación de Fondos Mutuos emitidos de conformidad con la Ley del Mercado de Valores.” Artículo 5º.- Modificación del Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Incorpórase, como penúltimo párrafo del Artículo 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, el siguiente texto: “Artículo 61.- (...) Para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas: (...) No es de aplicación lo establecido en el inciso d) precedente a las diferencias de cambio que resulten de expresar en moneda nacional los saldos en mone- da extranjera de las cuentas del activo y pasivo de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, contempla- dos en la Ley del Mercado de Valores. (...)” Artículo 6º.- Modificación del Artículo 6º de la Ley Nº 26731 Sustitúyase el texto del Artículo 6º de la Ley Nº 26731, por el siguiente: