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Pág. 203378 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de mayo de 2001 Declaran nulo concurso público referi- do al servicio de estacionamiento y seguridad vehicular RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1054-01/SG-MDS Surquillo, 22 de mayo del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto el Informe Nº 001-CE-MDS emitido por el Comité del Concurso Público Nº 001-01-CE-MDS de fecha 18.5.01, con relación al Proceso, referido al servicio de Estaciona- miento y Seguridad Vehicular. CONSIDERANDO: Que, el Comité del Concurso Público Nº 001-01-CE- MDS, convocó mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 2 de mayo del 2001, el Proceso del Concurso Público Nº 001-01-CE-MDS, referido al servicio de Estacionamiento y Seguridad Vehicular, por un monto referencial de S/. 131,300 Nuevos Soles a favor de la Municipalidad de Surquillo; Que, mediante Informe Nº 01-CE-MDS de fecha 18.5.01, del Comité del Concurso Público, informa que después de haber llegado a la etapa de observación a las bases el Comité ha procedido a evaluar las observacio- nes presentadas por los postores, dentro de ellas la presentada por la empresa Servicios Legales y Empre- sariales S.A. en la cual se desprende que el hecho de que la Municipalidad no paga al concesionario sino el concesionario a la Municipalidad según las bases administrativas, lo cual evidencia que el comité no podría aplicar la Ley y el Reglamento de contrataciones y adquisiciones del Estado, forzando a utilizar artifi- cios matemáticos para aplicar los puntajes correspon- dientes, lo que traería consigo que el proceso sea im- pugnado en cualquier etapa del proceso por no ajustar- se a la Ley, por lo expuesto el Comité en pleno ha adoptado por recomendar por la nulidad del Concurso Público Nº 001-01-CE-MDS, debiéndose convocar a un nuevo concurso público superándose las observaciones efectuadas en el presente concurso público; Que, el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, señala que el Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos expedidos por las entidades, cuando ha- yan sido dictados por órganos incompetentes, contravenga las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiéndo- se expresar en la resolución que expida la etapa a la que retroaerá el proceso; Que, el Art. 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad por efecto del Artículo 9º de la Ley. Esta facultad es indelegable. La Resolución que declara la nulidad de oficio deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los (5) días siguiente a su expedición, bajo responsabilidad; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 225-A-OAJ-MDS, de fecha 21.5.01, señala que estando (en la etapa de presentación de observación a las bases) y dentro del plazo establecido en el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D. S. Nº 013-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, opina que se deberá declarar nulo el Proceso del Concurso Público antes mencionado, toda vez que contra- viene lo dispuesto por las Leyes y Reglamento de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, debiendo de retrotraer- se el proceso a la etapa de la convocatoria; Con el Visto Bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Administración, y en el uso de las facultades conferidas en el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades;SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR NULO el Proceso de Selección del Concurso Público Nº 001-01-CE-MDS, referi- do al servicio Estacionamiento y Seguridad Vehicular, el cual fue publicado el día 2 de mayo del 2001 en el Diario Oficial El Peruano, desde la etapa de la convocatoria, retrotraerse lo actuado a la etapa antes mencionada por los fundamentos expuestos en la parte Considerativa. Artículo Segundo.- Devolver a las empresas postoras el pago por derecho de adquisición de bases o considerar dicho pago para la próxima convocatoria. Artículo Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 días siguien- tes a su expedición. Artículo Cuarto.- Encargar a las Oficinas de Admi- nistración, Secretaría General el cumplimiento de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 24014 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Designan ejecutor coactivo de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 237-2001-MPP/ALC Pisco, 15 de mayo del 2001 Visto, los resultados del Concurso Público de Méritos de Personal relacionado a la Plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Pisco; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en su Art. 7º establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso de méri- tos e ingresará como funcionario de la entidad a la cual representará; Que, en concordancia con la Ley, la Municipalidad luego de realizar el proceso de evaluación y el Concurso Público de Méritos correspondiente, la Comisión Especial de Evaluación ha declarado como ganador del concurso respectivo al Dr. JOSE EULOGIO LUJAN FLORES para cubrir la plaza vacante de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Provincial de Pisco; por lo tanto es necesa- rio formalizar su designación mediante la expedición de la resolución correspondiente; Estando a lo informado por la Comisión de Evaluación; a los resultados del Concurso Público de Méritos, y con las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Pisco al Dr. José Eulogio Luján Flores, incorporándosele como servidor permanente de la Municipalidad Provincial de Pisco, con todas las facultades y derechos que les corresponde conforme a ley. Artículo Segundo.- El gasto que origine la presente, se cargará a la partida específica del presupuesto vigente para el presente año en la Municipalidad Provincial de Pisco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN R. DIAZ BULEJE Alcalde 24016