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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (21/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 211569 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 Tipo de avión en el que está calificado o en un simulador aprobado por la DGAC. (ii) Los despegues y aterrrizajes deben incluir por lo menos una falla de motor en la condición más crítica; un aterrizaje de aproximación ILS a los mínimos más bajos autorizados (si correspon- de); y un aterrizaje completo. 25.2.2 Copilotos.- Siempre que esté autorizado a realizar vuelos IFR, un Copiloto que opera bajo RAP 135 deberá cumplir únicamente con los requerimientos de Experiencia Re- ciente para vuelos instrumentales a Pilotos al mando bajo RAP 91. Un Piloto acredita Experiencia Reciente en vuelos IFR, si en los últimos 6 meses calendario ha registrado por lo menos 6 horas de vuelo instrumental, incluyendo 6 aproximaciones bajo condicio- nes instrumentales reales o simuladas (no más de 3 pueden ser simuladas). Una perso- na puede restablecer vigencia mediante un Chequeo de capacidad en vuelo instrumental tomado por un Inspector DGAC o un Instruc- tor calificado en un vuelo sin pasajeros. Tam- bién puede ser restablecida efectuando el Chequeo en un simulador aprobado por la DGAC. 25.2.3 Ingeniero de Vuelo.- El Ingeniero de Vuelo que opera bajo RAP 135 no tiene más requi- sitos de Experiencia Reciente que los exigi- dos para la renovación anual de su Licencia. 25.3 Pilotos e Ingenieros de Vuelo que operan bajo RAP 121 25.3.1 Pilotos.- Libreta de horas de vuelo que acredi- te Experiencia Reciente, es decir, haber efec- tuado en los 90 días precedentes por lo menos 3 despegues y 3 aterrizajes al mando de los controles en de aeronave habilitado. Este re- querimiento puede realizarse en un simulador visual aprobado. Una persona puede restablecer vigencia cum- pliendo con lo siguiente: (i) Realizar los 3 despegues y aterrizajes bajo la supervisión de un Instructor de Vuelo o Che- queador de Línea Aérea acreditados, ya sea en el Tipo de avión en el que está calificado o en un simulador visual aprobado. (ii) Los despegues y aterrizajes deben incluir por lo menos: una falla de motor en la condición más crítica; un aterrizaje de aproximación ILS a los mínimos más bajos autorizados; y un aterrizaje completo 25.3.2 Ingenieros de Vuelo.- Libreta de horas de vuelo que acredite Experiencia Reciente, es decir, haber realizado por lo menos 15 horas de vuelo en el tipo de aeronave que se encuentra habilitado (incluyendo como mínimo operacio- nes de tres despegues y aterrizajes) en los 90 días precedentes. Una persona puede restable- cer vigencia como Ingeniero de Vuelo cum- pliendo ante un Instructor de Vuelo o Chequea- dor de Línea Aérea un Chequeo de vuelo que incluya: (i) Inspección de Pre-vuelo; (ii) Procedimientos de arranque, rodaje despegue, ascenso, crucero, descenso, aproximación, ate- rrizaje y finalización en rampa; (iii) Otras funciones como el manejo y cálculo del combustible; el cálculo del Peso y Balance de la aeronave; cartas de performance, etc; y (iv) La operación normal y de emergencia o alterna de los sistemas de la aeronave, realizados en un simulador aprobado. 25.4 Experiencia Reciente de Tripulantes Auxi- liares o Despachadores de Vuelo 25.4.1 Tripulante Auxiliar.- Ya sea bajo RAP 121 ó 135, los Tripulantes auxiliares que no re-gistran actividad de vuelo después de 90 días calendario deberán someterse a un Re-en- trenamiento dirigido por un Instructor de Vuelo o un Supervisor de Línea Aérea (SLA). El Re-entrenamiento consiste en un refresco teórico y en un vuelo no menor de 45 minutos de duración, en cada una de las aeronaves implicadas, en el que se le programará como tripulante extra de la tripulación titular. 25.4.2 Despachadores de Vuelo.- Los Despacha- dores de Vuelo que no registran actividades propias de su Licencia por lo menos 3 meses durante los últimos 12 meses, deberán some- terse a una prueba oral y práctica con Inspec- tor DGAC en los equipos a recalificarse y más de dos años, rendir adicionalmente un exa- men teórico sobre los temas requeridos para la obtención de su Licencia (RAP 61.59) 25.5 Instructores de Vuelo certificados bajo RAP 61 La Experiencia Reciente requerida para un Instruc- tor de Vuelo con Licencia otorgada bajo RAP 61 se da conjuntamente con la renovación de su respectiva Licencia, y consiste que en 24 meses calendario debe haber entrenado a no menos de 5 alumnos, los mis- mos que deben obtener su Licencia o Habilitación correspondiente. De no cumplir con este requeri- miento, la persona deberá someterse a los requeri- mientos establecidos para aplicar a la Licencia de Instructor de Vuelo bajo RAP 61. 25.6 Instructor en Tierra bajo RAP 143 El poseedor de la Licencia de Instructor en Tierra no puede realizar las tareas propias de sus funciones, a menos que, dentro de los 12 meses precedentes: 25.6.1 Se haya desempeñado por lo menos 3 meses como Instructor en Tierra; o 25.6.2 La DGAC determine que reúne los estándares requeridos en esta RAP para la Licencia. El titular de una Licencia de Instructor en Tierra deberá restablecer vigencia aprobando la evaluación escrita requerida para obtener la respectiva Licen- cia. 25.7 Instructor de Vuelo de Pilotos o Ingenieros de Vuelo de Línea Aérea (RAP 121 ó 135) Ninguna persona puede servir como Instructor de Vuelos de Línea Aérea a menos que, dentro de los 24 meses precedentes, esa persona haya conducido sa- tisfactoriamente una instrucción bajo la supervisión de un Inspector DGAC. Este chequeo de evaluación puede realizarse total o parcialmente en la aeronave correspondiente o el simulador aprobado. 25.8 Instructor de Vuelo de Línea Aérea de Tri- pulantes Auxiliares/Despachadores de Vue- lo Ninguna persona puede ejercer las funciones de Ins- tructor de Vuelo de Línea Aérea de Tripulantes Auxiliares o Despachadores de Vuelo, si es que en los 24 meses precedentes: 25.8.1 Se ha desempeñado por lo menos 3 meses como Instructor de Tripulantes Auxiliares/ Despachadores de Vuelo y haya entrenado a no menos de 10 alumnos en el curso de Refres- co; 25.8.2 Haya aprobado una prueba de Evaluación y Actualización, que acredite que reúne los es- tándares requeridos en esta RAP; y 25.8.3 En el caso de no cumplir el requisito del punto 25.8.1 de esta sección, será necesario aprobar un curso teórico y práctico de refresco para Instructor