Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2001 (21/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de avion en el que esta calificado o en un simulador aprobado por la DGAC. (ii) Los despegues y aterrrizajes deben incluir por lo menos una MORDAZA de motor en la condicion mas critica; un aterrizaje de aproximacion ILS a los minimos mas bajos autorizados (si corresponde); y un aterrizaje completo. 25.2.2 Copilotos.- Siempre que este autorizado a realizar vuelos IFR, un Copiloto que opera bajo RAP 135 debera cumplir unicamente con los requerimientos de Experiencia Reciente para vuelos instrumentales a Pilotos al mando bajo RAP 91. Un Piloto acredita Experiencia Reciente en vuelos IFR, si en los ultimos 6 meses calendario ha registrado por lo menos 6 horas de vuelo instrumental, incluyendo 6 aproximaciones bajo condiciones instrumentales reales o simuladas (no mas de 3 pueden ser simuladas). Una persona puede restablecer vigencia mediante un Chequeo de capacidad en vuelo instrumental tomado por un Inspector DGAC o un Instructor calificado en un vuelo sin pasajeros. Tambien puede ser restablecida efectuando el Chequeo en un simulador aprobado por la DGAC. 25.2.3 Ingeniero de Vuelo.- El Ingeniero de Vuelo que opera bajo RAP 135 no tiene mas requisitos de Experiencia Reciente que los exigidos para la renovacion anual de su Licencia. 25.3 Pilotos e Ingenieros de Vuelo que operan bajo RAP 121 25.3.1Pilotos.- Libreta de horas de vuelo que acredite Experiencia Reciente, es decir, haber efectuado en los 90 dias precedentes por lo menos 3 despegues y 3 aterrizajes al mando de los controles en de aeronave habilitado. Este requerimiento puede realizarse en un simulador visual aprobado. Una persona puede restablecer vigencia cumpliendo con lo siguiente: (i) Realizar los 3 despegues y aterrizajes bajo la supervision de un Instructor de Vuelo o Chequeador de Linea Aerea acreditados, ya sea en el MORDAZA de avion en el que esta calificado o en un simulador visual aprobado. (ii) Los despegues y aterrizajes deben incluir por lo menos: una MORDAZA de motor en la condicion mas critica; un aterrizaje de aproximacion ILS a los minimos mas bajos autorizados; y un aterrizaje completo 25.3.2Ingenieros de Vuelo.- Libreta de horas de vuelo que acredite Experiencia Reciente, es decir, haber realizado por lo menos 15 horas de vuelo en el MORDAZA de aeronave que se encuentra habilitado (incluyendo como minimo operaciones de tres despegues y aterrizajes) en los 90 dias precedentes. Una persona puede restablecer vigencia como Ingeniero de Vuelo cumpliendo ante un Instructor de Vuelo o Chequeador de Linea Aerea un Chequeo de vuelo que incluya: (i) Inspeccion de Pre-vuelo; (ii) Procedimientos de arranque, rodaje despegue, ascenso, crucero, descenso, aproximacion, aterrizaje y finalizacion en rampa; (iii) Otras funciones como el manejo y calculo del combustible; el calculo del Peso y Balance de la aeronave; cartas de performance, etc; y (iv) La operacion normal y de emergencia o alterna de los sistemas de la aeronave, realizados en un simulador aprobado. 25.4 Experiencia Reciente de Tripulantes Auxiliares o Despachadores de Vuelo 25.4.1 Tripulante Auxiliar.- Ya sea bajo RAP 121 o 135, los Tripulantes auxiliares que no re-

gistran actividad de vuelo despues de 90 dias calendario deberan someterse a un Re-entrenamiento dirigido por un Instructor de Vuelo o un Supervisor de Linea Aerea (SLA). El Re-entrenamiento consiste en un refresco teorico y en un vuelo no menor de 45 minutos de duracion, en cada una de las aeronaves implicadas, en el que se le programara como tripulante extra de la tripulacion titular. 25.4.2 Despachadores de Vuelo.- Los Despachadores de Vuelo que no registran actividades propias de su Licencia por lo menos 3 meses durante los ultimos 12 meses, deberan someterse a una prueba oral y practica con Inspector DGAC en los equipos a recalificarse y mas de dos anos, rendir adicionalmente un examen teorico sobre los temas requeridos para la obtencion de su Licencia (RAP 61.59) 25.5 Instructores de Vuelo certificados bajo RAP 61 La Experiencia Reciente requerida para un Instructor de Vuelo con Licencia otorgada bajo RAP 61 se da conjuntamente con la renovacion de su respectiva Licencia, y consiste que en 24 meses calendario debe haber entrenado a no menos de 5 alumnos, los mismos que deben obtener su Licencia o Habilitacion correspondiente. De no cumplir con este requerimiento, la persona debera someterse a los requerimientos establecidos para aplicar a la Licencia de Instructor de Vuelo bajo RAP 61. 25.6 Instructor en Tierra bajo RAP 143 El poseedor de la Licencia de Instructor en Tierra no puede realizar las tareas propias de sus funciones, a menos que, dentro de los 12 meses precedentes: 25.6.1 Se MORDAZA desempenado por lo menos 3 meses como Instructor en Tierra; o 25.6.2 La DGAC determine que reune los estandares requeridos en esta RAP para la Licencia. El titular de una Licencia de Instructor en Tierra debera restablecer vigencia aprobando la evaluacion escrita requerida para obtener la respectiva Licencia. 25.7 Instructor de Vuelo de Pilotos o Ingenieros de Vuelo de Linea Aerea (RAP 121 o 135) Ninguna persona puede servir como Instructor de Vuelos de Linea Aerea a menos que, dentro de los 24 meses precedentes, esa persona MORDAZA conducido satisfactoriamente una instruccion bajo la supervision de un Inspector DGAC. Este chequeo de evaluacion puede realizarse total o parcialmente en la aeronave correspondiente o el simulador aprobado. 25.8 Instructor de Vuelo de Linea Aerea de Tripulantes Auxiliares/Despachadores de Vuelo Ninguna persona puede ejercer las funciones de Instructor de Vuelo de Linea Aerea de Tripulantes Auxiliares o Despachadores de Vuelo, si es que en los 24 meses precedentes: 25.8.1 Se ha desempenado por lo menos 3 meses como Instructor de Tripulantes Auxiliares/ Despachadores de Vuelo y MORDAZA entrenado a no menos de 10 alumnos en el curso de Refresco; 25.8.2 MORDAZA aprobado una prueba de Evaluacion y Actualizacion, que acredite que reune los estandares requeridos en esta RAP; y 25.8.3 En el caso de no cumplir el requisito del punto 25.8.1 de esta seccion, sera necesario aprobar un curso teorico y practico de refresco para Instructor

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