Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2001 (21/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2001 3.

NORMAS LEGALES

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Para entrenamiento inicial o transicion (Ingeniero de Vuelo)

a) Grupo I Motores reciprocos a piston : Minimo 8 horas de vuelo Aviones turbo helices y Helicopteros a turbina : Minimo 10 horas de vuelo b) Grupo II Turbojet : Minimo 12 horas de vuelo

21.2.8 Una fotografia tamano carne, de frente y a color. 21.2.9 Aprobar examen teorico (pedagogia y equipo) con nota minima de 90%. 21.2.10 Aprobar chequeo practico con Inspector DGAC. 21.2.11 Abonar los derechos de la autorizacion. 21.3 NOTAS

4.

Para entrenamiento inicial de Tripulantes Auxiliares

5 horas de vuelo y 5 ciclos operacionales (despegues, crucero y aterrizajes) 20. HABILITACION DE TRIPULANTE AUXILIAR POR MORDAZA DE AERONAVE 20.1 20.2 REFERENCIA: (RAP 63.71) REQUISITOS

21.3.1 En los casos senalados no se otorgara Licencia sino una autorizacion especifica para el desarrollo de su funcion por dos anos, renovable. 21.3.2 Para mantener vigente su calificacion, debera acreditar experiencia reciente y Chequeo de Observacion con Inspector DGAC en la funcion cada 24 meses. 21.4 MODELO DE SOLICITUD MORDAZA,

20.2.1 Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aerea (Form. DGAC-L-001) 20.2.2 Dos fotos tamano carne de frente y a color. 20.2.3 Tener Licencia vigente de Tripulante Auxiliar. 20.2.4 Evidencia de haber aprobado un Curso Inicial o de Transicion en tierra del MORDAZA de aeronave en la que se habilitara, debidamente reconocido por la DGAC, de acuerdo al programa de instruccion de un Explotador de Servicios Aereos certificado. 20.2.5 Acreditar haber realizado un minimo de 5 horas de instruccion de vuelo (incluyendo 5 despegues y 5 aterrizajes), para lo cual debera contar con una Licencia Provisional expedida por la DGAC por un periodo de 60 dias, prorrogables por 30 dias mas. (Para Tripulantes en Curso de Transicion, no es aplicable las 5 horas, solo el tiempo que el Instructor considere pertinente). 20.2.6 Abonar el derecho del chequeo practico 20.2.7 Aprobar chequeo practico ante un Inspector de la DGAC. 20.2.8 Abonar los derechos correspondientes a la habilitacion. 21. AUTORIZACION DE INSTRUCTOR DE VUELO DE LINEA AEREA (Aeronave/Simulador): PILOTOS E INGENIEROS DE VUELO 21.1 21.2 REFERENCIA: RAP 121 Y 135 REQUISITOS

Senor Director de Seguridad Aerea Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Presente Senor Director: A nombre de la Cia. ______________________, con Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº (o Permiso de Operacion si no estuviera certificada) ___________________________, con domicilio legal en___________________, cumplimos con presentar al(a los) Sr.(es)____________, Tripulante(s) Tecnico(s) (indicar si son Pilotos al mando o Ingenieros de Vuelo) de nuestra Compania aerea, con documento de identidad________ y Licencia de____ Nº ______, con la finalidad de solicitar que, previo a las verificaciones reglamentarios, se le(s) expida una AUTORIZACION DE INSTRUCTOR DE VUELO DE (Pilotos o Ingenieros de Vuelo) EN (Aeronave o Simulador), del equipo _____ DE LA COMPANIA_________; toda vez que reune los requisitos senalados por el RAP 121.412 y 121.414 (o 135.338 y 135.340), tal como lo acreditan la documentacion adjunta presentada.. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, ----------------------------------------------------------NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA

El Instructor de Vuelo de Linea Aerea es una persona designada por el Explotador aereo y autorizada por la DGAC para brindar la instruccion requerida para los Tripulantes Tecnicos de dicho Operador unicamente. Los requisitos para ser autorizado para dicho cargo son los siguientes: 21.2.1 Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aerea segun modelo. 21.2.2 Tener la Licencia y Habilitaciones como Piloto al mando (Ingeniero de Vuelo) vigente 21.2.3 Tener el Certificado Medico Clase I vigente (No requerido para Instructores de Vuelo en Simulador). 21.2.4 Cumplir con los requerimientos de Experiencia Reciente. 21.2.5 MORDAZA de haber aprobado un Curso de Entrenamiento en tierra y en vuelo, Inicial o de Transicion para Instructor de Vuelo, descritos en los RAPs 121.414 o 135.340, segun corresponda. 21.2.6 Acreditar 400 horas de tiempo de vuelo como piloto al mando o ingeniero de vuelo en la aeronave donde impartira instruccion. 21.2.7 Todo piloto que siendo Instructor en un determinado MORDAZA de aeronave, solicite la habilitacion de Instructor en un equipo de similares caracteristicas, tendra que demostrar como minimo 100 horas de vuelo como piloto al mando, en la aeronave que solicita la calificacion adicional.

22. AUTORIZACION DE INSTRUCTOR DE VUELO DE LINEA AEREA: TRIPULANTE AUXILIAR / DESPACHADOR DE VUELO 22.1 REFERENCIA: RAP 63.77 / 65.63 22.2 REQUISITOS El Instructor de Vuelo de Linea Aerea de Tripulantes Auxiliares / Despachador de Vuelo es una persona designada por el Explotador aereo y autorizada por la DGAC para brindar la instruccion requerida para dicho Operador unicamente. Los requisitos para ser autorizado para dicho cargo son los siguientes: 22.2.1 Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aerea segun modelo. 22.2.2 Licencia de Tripulante Auxiliar/Despachador de Vuelo vigente 22.2.3 Certificado Medico Clase II vigente (requerido solo para Tripulante Auxiliar) 22.2.4 No tener menos de 21 anos de edad. 22.2.5 Estar habilitado y mantener vigencia en el MORDAZA de aeronave en el que pretende dar instruccion 22.2.6 Tripulantes Auxiliares: Contar como minimo con 400 horas de vuelo y tener no menos de 100 horas en el MORDAZA de aeronave en que ha de impartir instruccion.

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