Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2001 (21/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES
5.

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3.4 Subparte F Requerimiento de las Aeronaves 3.5 Subparte G Limitaciones de Operacion de Aeronaves 3.6 Subparte K Requisitos de Tripulacion y Personal Aeronautico 3.7 Subparte L Programa de Entrenamiento 3.8 Subparte M Calificacion de Tripulacion. 3.9 Subparte O Limitaciones de Tiempo de Vuelo y Descanso 3.10 Subparte P Limitaciones de Tiempo de Vuelo 3.11 Subparte R Operaciones de Vuelo 3.12 Subparte S Despacho de Aeronaves 4. 4.1 4.2 4.3 5. 5.1 5.2 5.3 6. 7. MANUAL DE INSPECTOR DGAC Capitulo I - III Capitulo IV Capitulo VIII Regulacion de Cumplimiento OFICIO CIRCULAR No. 005-98 Seccion I Seccion II Seccion III INSPECCIONES PRACTICAS EN TIERRA, USO DE FORMATOS PELICULAS

manual de operaciones y del avion del Explotador aereo para el que opera (esto, si corresponde). En aeronaves certificadas para operar con una tripulacion minima de 2 pilotos, el Piloto al mando debera efectuar un Chequeo anual de Competencia ante Inspector DGAC, el mismo que se intercalara a los 6 meses con el curso de Refresco.

24.4 Renovacion de la Licencia del Piloto al mando que opera bajo RAP 135 Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aerea. (Form. DGAC-L-001) 2. Certificado medico Clase I vigente expedido por el Hospital Central de Aeronautica. (i) Pilotos TLA y Comerciales .- La evaluacion es anual menores de 40 anos. (ii) Pilotos TLA y Comerciales mayores de 40 anos.La evaluacion es semestral 3. Libreta de Horas de Vuelo que acredite Experiencia Reciente. 4. Aprobar Chequeo de Competencia anual con Inspector DGAC (o CLA), el cual debe incluir Instrumentos, si el piloto realiza operaciones IFR, conforme a RAP 135.293 y 135.297. 5. MORDAZA de Curso de Refresco anual segun RAP 135.293. 6. El Curso de Refresco debe ser intercalado con el Chequeo de Competencia, de tal forma que cada seis meses el Piloto al mando pueda efectuar ya sea un Chequeo de Competencia o un Curso de Refresco dado por el Operador, conforme al RAP 135.343. 7. La parte practica del Curso de Refresco debe desarrollarse en un simulador de vuelo de 3 ejes como minimo (o en la aeronave, si esta no dispusiera del simulador requerido), mientras que el Chequeo de Competencia se desarrolla en la aeronave, siempre que: (i) La aeronave no cuenta con simulador adecuado; o (ii) El curso de refresco MORDAZA culminado con una evaluacion con un Inspector DGAC, CLA o FAA.... 8. MORDAZA de Entrenamiento anual de Refresco sobre Emergencias segun RAP 135.331. 9. MORDAZA de Entrenamiento anual de Refresco sobre Mercancias Peligrosas segun RAP 135.333. 10. Chequeo de Linea anual ante CLA o Inspector DGAC, segun el RAP 135.299 24.5 Renovacion de la Licencia de Copiloto y de Ingeniero de Vuelo que operan bajo RAP 135 1. 2. 3. 4. Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aerea. (Form DGAC-L-001) Certificado medico Clase I expedido por el Hospital Central Aeronautico. Libreta de Horas de vuelo que acredite Experiencia Reciente (Ver Tema 42). Para aeronaves certificadas para una tripulacion minima de dos pilotos o helicopteros que requieran Ingeniero de Vuelo, el copiloto o Ingeniero de Vuelo deberan realizar Chequeo de Competencia anual (RAP 135.293), el mismo que debera estar intercalado con el Curso de Refresco, en forma anual. MORDAZA de Curso anual de Refresco segun RAP 135.351. En caso de aeronaves certificadas para una tripulacion minima de 2 pilotos, el Copiloto debera hacer el Curso de Refresco en un simulador de 3 ejes; salvo que dicha aeronave no disponga de este MORDAZA de dispositivos. MORDAZA de Entrenamiento anual de Refresco de Emergencias segun el RAP 135.331 MORDAZA de Entrenamiento anual de Refresco sobre Mercancias Peligrosas segun RAP 135.333. 1.

7.1 Minimum Equipment List - Recurrent Training IV. RENOVACION, EXPERIENCIA RECIENTE Y RECALIFICACION TRIPULANTES AEREOS, INSTRUCTORES Y CHEQUEADORES 24. RENOVACION DE LICENCIAS En cada caso deberan presentar la siguiente documentacion: 24.1 Renovacion de la Licencia de Alumno Piloto 1. 2. 3. 4. Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aerea. (Form. DGAC-L-001) Libreta de Horas de Vuelo Certificado Medico Clase II expedido por el Hospital Central de Aeronautica. La renovacion de la licencia es anual.

24.2 Renovacion de la Licencia de Piloto Privado 1. 2. 3. Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aerea. (Form. DGAC-L-001) Certificado Medico Clase II expedido por el Hospital Central de Aeronautica. Libreta de Horas de Vuelo que acredite MORDAZA regular de vuelo. Si ha dejado de volar mas de 90 dias consecutivos precedentes a la fecha de la solicitud y menos de un ano, debera restablecer vigencia realizando un vuelo de instruccion local (minimo 3 despegues y 3 aterrizajes al mando de los controles) en la aeronave que viene operando, con una autorizacion provisional otorgada por la DGAC.

5. 24.3 Renovacion de la Licencia de Piloto Comercial, Piloto de Transporte de Linea Aerea que operan bajo RAP 91 (cuya Licencia se rige por el RAP 61) 1. Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aerea. (Form. DGAC-L-001) 2. Certificado medico Clase I vigente, expedido por el Hospital Central de Aeronautica (i) Pilotos TLA y Comerciales .- La evaluacion medica es anual menores 40 anos. (ii) Pilotos TLA y Comerciales mayores de 40 anos.La evaluacion medica es semestral 3. Libreta de horas de Vuelo que acredite Experiencia Reciente. 4. MORDAZA de curso de refresco anual sobre los temas requeridos para obtener la Licencia o el 6. 7.

24.6 Renovacion de la Licencia de Piloto al mando que opera bajo RAP 121 u Operaciones Commuter bajo RAP 135 1. Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aerea. (Form. DGAC-L-001)

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