Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2001 (21/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 2.10 2.11 2.12 2.13 3. 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 4. 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 4.8 4.9 4.10 4.11 4.12 4.13 4.14 4.15 4.16 5. 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7 6. 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 7. 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 7.6 7.7 7.8 7.9 7.10 7.11 7.12 7.13 Altitudes Valores establecidos de altimetro VSI Indicador de posicion Coordinador de viraje Indicador de rumbo Compas magnetico Giroscopo esclavo Errores instrumentales Destrezas fundamentales Vuelo instrumental de posicion Recuperadas inusuales de posicion NAVEGACION Clases de ayuda a la navegacion DME VOR HSI ADF RMI ILS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2001

19. HABILITACION POR MORDAZA DE AERONAVE 19.1 APLICABLE A: Aviones o helicoptero. 19.2 REQUISITOS 19.2.1 Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aerea. (Form. DGAC-L-001) 19.2.2 Tres fotos tamano carne de frente y a color. 19.2.3 Contar con una Licencia de Piloto Comercial, TLA, o una Licencia de Ingeniero de Vuelo, vigente. 19.2.4 Evidencia de aprobacion de curso Inicial o de Transicion en tierra dado por Operador Aereo certificado, debidamente autorizado por la DGAC, dentro de los 12 meses precedentes a la solicitud. a) Los tripulantes que operan (o que vayan a operar) bajo RAP 121 o 135, deberan cumplir con el Curso de Instruccion Teorico Inicial, Transicion o de Promocion conforme a los manuales y procedimientos del explotador aereo con el que vienen operando (o con el que vayan a operar). Los tripulantes que realicen su entrenamiento en escuelas del extranjero o companias aereas certificadas se les reconocera valida la evaluacion escrita rendida, siempre y cuando la instruccion MORDAZA sido realizada, a criterio de esta Direccion, en un Centro de Instruccion reconocido y de prestigio. En caso de existir alguna incertidumbre, la DGAC se reserva el derecho de evaluar al solicitante, si lo cree conveniente.

REGULACIONES Y PROCEDIMIENTOS Requisitos para la habilitacion de instrumentos. Requisitos para mantenerse actualizado en la habilitacion de instrumentos. Equipos necesarios Requisitos para las inspecciones Requisitos referentes al oxigeno Requisitos referentes a la Bitacora de vuelo Requisitos para el pre-vuelo Espacio aereo Requisitos para la distancia vertical y horizontal de las nubes y los correspondientes a visibilidad. Reportes de accidentes/incidentes de aeronaves y NOTAMs Desorientacion espacial Ilusiones opticas Iluminacion y vision dentro de la cabina de mando Requisitos para la altitud y el curso Reporte de comunicacion Requisitos por la perdida de comunicacion SALIDA Requisitos para el Plan de Vuelo Requisitos para la obtencion de autorizacion Autorizacion/Separaciones del ATC SIDs Servicios disponibles a los Pilotos Roles y responsabilidades del piloto/controlador VFR sobre el tope EN RUTA Altitudes instrumentales Carta de previa altitud en ruta Espera Tiempo estimado en ruta (ETE) Consumo de combustible LLEGADA Y APROXIMACION STARS Comunicacion de la llegada Terminos y abreviaciones para la aproximacion por instrumentos Carta para los procedimientos de aproximacion para instrumentos (AIP) Aproximaciones por radar Aproximaciones visuales y de contacto Aproximaciones cronometradas desde la espera Aproximaciones frustradas RVR Componentes inoperativos Riesgos en la aproximacion Iluminacion y ayuda en el aeropuerto Cierre de plan de vuelo

b)

19.2.5 Abonar el derecho del Chequeo en Vuelo Inicial, de Transicion o Promocion en la DGAC. (En Simulador cuando sea aplicable). 19.2.6 Aprobar Chequeo Inicial, de Transicion o Promocion (oral y practico) ante un Inspector DGAC. (En Simulador cuando sea aplicable). 19.2.7 Se le otorgara una Licencia Provisional por no mas de 120 dias para vuelos de instruccion con Instructor autorizado y para adquirir experiencia operativa requerida en cada caso. 19.2.8 Informe de la instruccion en vuelo recibida y la recomendacion del Instructor para el Chequeo en ruta. 19.2.9 Abonar el derecho del Chequeo en ruta. 19.2.10 Aprobar chequeo en ruta ante un Inspector de la DGAC. 19.2.11 Abonar los derechos correspondientes a la habilitacion. 19.3 1. REQUISITOS DE EXPERIENCIA OPERATIVA Para entrenamiento Inicial (Piloto y Copiloto)

a) Grupo I Motores reciprocos a piston : Minimo 15 horas de vuelo Aviones turbo helice y Helicopteros a turbina : Minimo 20 horas de vuelo b) Grupo II Turbojet : Minimo 25 horas de vuelo

Nota 1.- Los Pilotos deberan cumplir sus funciones bajo la supervision de un Piloto CLA o Piloto Instructor de vuelo de Linea Aerea. Nota 2.- En ambos grupos de aeronaves, la experiencia operativa debe incluir por lo menos 4 ciclos operacionales (despegue, crucero y aterrizaje), y como minimo, dos de ellos como piloto volando la aeronave. 2. Para entrenamiento de Transicion (Piloto y Copiloto)

Bibliografia Instrument Test Prep Editorial ASA Aviation Supplies & Academic, Inc., MORDAZA, USA ASA-TP-I

a) Grupo I Motores reciprocos a piston : Minimo 10 horas de vuelo Aviones turbo helice y Helicopteros a turbina : Minimo 12 horas de vuelo b) Grupo II Turbojet (Piloto al mando) : Minimo 25 horas de vuelo Turbojet (Copiloto) : Minimo 15 horas de vuelo

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