Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2001 (21/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2001 tado y para el cual el labora. La obligacion principal de un CLA es el de asegurar que la Tripulacion Tecnica del Operador alcance y mantenga los estandares de competencia y profesionalidad requeridos.

Despachador de Vuelo: Contar con un minimo de tres (3) anos de experiencia comprobada, dentro de los cuales debera tener un minimo de un (1) ano en el equipo, precedentes a la solicitud. 22.2.7 MORDAZA de Curso de Entrenamiento para Instructor de Vuelo de acuerdo con el RAP 63.77 / 65.63 22.2.8 Aprobar examen teorico de los Temas Generales para Tripulante Auxiliar (Calificacion Inicial) y del equipo con nota minima aprobatoria de 90% (Solo Tripulante Auxiliar). 22.2.9 Abonar los derechos de chequeo practico. 22.2.10 Aprobar chequeo practico con Inspector DGAC. En el caso de las Tripulantes Auxiliares el chequeo practico sera en aulas y en aeronave en vuelo. 22.2.11 Abonar los derechos de expedicion de autorizacion. 22.3 MODELO DE SOLICITUD MORDAZA, Senor Director de Seguridad Aerea Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Presente Senor Director: A nombre de la Cia. ______________________, con Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº (o Permiso de Operacion si no estuviera certificada) _________________________, con domicilio legal en___________________, cumplimos con presentar al(a los) Sr.(es)____________, Tripulante(s) Auxiliar(es) / Despachador(es) de Vuelo de nuestra Compania aerea, con documento de identidad________ y Licencia de____ Nº ______, con la finalidad de solicitar que, previo a las verificaciones reglamentarios, se le(s) expida una AUTORIZACION DE INSTRUCTOR DE VUELO DE TRIPULANTES AUXILIARES / DESPACHADORES DE VUELO, EN LA AERONAVE DE LA COMPANIA_________; toda vez que reune los requisitos senalados por el RAP 63.77 y 63.79, tal como lo acreditan la documentacion adjunta presentada. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, ----------------------------------------------------------NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA

23.2.2 Un Supervisor de Linea Aerea (SLA) es un Tripulante Auxiliar o Despachador de Vuelo de un Operador Certificado o Re-Certificado bajo RAP 121 o RAP 135, que tiene la experiencia, los conocimientos y la habilidad apropiada para evaluar y certificar los conocimientos y habilidades de la Tripulacion Auxiliar o de los Despachadores de Vuelo, segun corresponda, al servicio del mismo Operador. Un SLA esta autorizado a conducir Chequeos de Competencia en tierra y en Vuelo; supervisar Experiencia Operativa o Evaluacion de Experiencia Reciente; y puede ademas conducir entrenamiento en tierra y de vuelo, de acuerdo al programa aprobado del Operador para el cual sirve. El SLA es un representante de la DGAC para estos fines y puede ejercer estos privilegios unicamente con el Operador que lo ha presentado y para el cual el labora. La obligacion principal de un SLA es asegurar que la Tripulacion Auxiliar o los Despachadores de vuelo alcancen y mantengan los estandares de competencia y profesionalidad requeridos. La Elegibilidad para SLA es la misma que la requerida para Instructor de Compania. 23.3 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA CLA

23.3.1 El Chequeador de Linea Aerea es un Tripulante Tecnico propuesto por el Operador pero aprobado por la DGAC de acuerdo a criterios de capacidad y confianza. Estan divididos en terminos generales en CLA de Avion y CLA de Simulador. Las calificaciones para ambos casos, aparte de las condiciones de confianza por parte de la DGAC para su designacion, son las siguientes: a) b) Licencia vigente TLA como Piloto al mando o Ingeniero de Vuelo, segun sea el caso. Cursos de Entrenamiento, de Refresco y Chequeos de Proficiencia para mantener vigencia en su Licencia y Habilitacion, completados satisfactoriamente. Reunir los requisitos exigidos para Instructor de Vuelo de Compania. Curso de Instruccion para CLA completado satisfactoriamente. Mantener Experiencia Reciente en el avion en cuestion. Certificado Medico Clase I vigente (No requerido para CLA de Simulador)

c) d) e)

23. AUTORIZACION DE CHEQUEADOR DE LINEA AEREA (CLA) y SUPERVISOR DE LINEA AEREA (SLA) 23.1 REFERENCIA: RAP 121 Y RAP 135 23.2 GENERALIDADES 23.2.1 Un Chequeador de Linea Aerea (CLA) es un Tripulante Tecnico (Piloto al mando o Ingeniero de Vuelo) de un Operador Certificado o Re-certificado bajo RAP 121 o RAP 135, que tiene la experiencia, los conocimientos y la habilidad apropiada para evaluar y certificar los conocimientos y habilidades de la Tripulacion Tecnica del mismo Operador. En este sentido, un CLA esta autorizado a conducir chequeos de Proficiencia o Competencia; Chequeos de Linea y Calificacion Especiales; Chequeos de Recalificacion; supervisar Experiencia Operativa o Evaluacion de Experiencia Reciente; y puede ademas conducir entrenamiento en tierra y de vuelo, de acuerdo al programa aprobado del Operador para el cual sirve. El CLA es un representante de la DGAC para estos fines y puede ejercer estos privilegios unicamente con el Operador que lo ha presen-

f)

23.3.2 Si un CLA alcanza los 60 anos de edad, este podra seguir desempenandose como CLA pero no podra servir como Piloto al mando miembro de la tripulacion del Operador bajo Parte 121 o 135. 23.4 1. TEMAS DE CURSO DE INSTRUCCION PARA CLA RAP GENERALIDADES

2. RAP 91 2.1 Subparte A Generalidades 2.2 Subparte B Reglas de Vuelo 3. RAP 121 o 135 3.1 Subparte C Regulaciones que gobiernas a los poseedores de un Certificado de Operacion bajo RAP 121. 3.2 Subparte D Aprobacion de Rutas a Transportadores Aereos Regulares y No Regulares, Nacionales e Internacionales. 3.3 Subparte E Requerimientos de Manual

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