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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (21/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 211566 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 Despachador de Vuelo: Contar con un míni- mo de tres (3) años de experiencia com- prob ada, dentro de los cuales deberá tener un mínimo de un (1) año en el equipo, preceden- tes a la solicitud. 22.2.7 Constancia de Curso de Entrenamiento para Instructor de Vuelo de acuerdo con el RAP 63.77 / 65.63 22.2.8 Aprobar examen teórico de los Temas Gene- rales para Tripulante Auxiliar (Calificación Inicial) y del equipo con nota mínima aproba- toria de 90% (Sólo Tripulante Auxiliar). 22.2.9 Abonar los derechos de chequeo práctico. 22.2.10 Aprobar chequeo práctico con Inspector DGAC. En el caso de las Tripulantes Auxilia- res el chequeo práctico será en aulas y en aeronave en vuelo. 22.2.11 Abonar los derechos de expedición de autori- zación. 22.3 MODELO DE SOLICITUD Lima, Señor Director de Seguridad Aérea Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Presente Señor Director: A nombre de la Cía. ______________________, con Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº (o Permiso de Operación si no estuviera certificada) _________________________, con domicilio legal en___________________, cumplimos con presentar al(a los) Sr.(es)____________, Tripulante(s) Auxiliar(es) / Despachador(es) de Vuelo de nuestra Compañía aérea, con documento de identidad________ y Licencia de____ Nº ______, con la finalidad de solicitar que, previo a las verificaciones reglamentarios, se le(s) expida una AU- TORIZACION DE INSTRUCTOR DE VUELO DE TRI- PULANTES AUXILIARES / DESPACHADORES DE VUELO, EN LA AERONAVE DE LA COMPA- ÑÍA_________; toda vez que reúne los requisitos señala- dos por el RAP 63.77 y 63.79, tal como lo acreditan la documentación adjunta presentada. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, ----------------------------------------------------------- NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA 23. AUTORIZACIÓN DE CHEQUEADOR DE LÍ- NEA AÉREA (CLA) y SUPERVISOR DE LÍNEA AÉREA (SLA) 23.1 REFERENCIA: RAP 121 Y RAP 135 23.2 GENERALIDADES 23.2.1 Un Chequeador de Línea Aérea (CLA) es un Tripulante Técnico (Piloto al mando o Inge- niero de Vuelo) de un Operador Certificado o Re-certificado bajo RAP 121 ó RAP 135, que tiene la experiencia, los conocimientos y la habilidad apropiada para evaluar y certificar los conocimientos y habilidades de la Tripula- ción Técnica del mismo Operador. En este sentido, un CLA está autorizado a conducir chequeos de Proficiencia o Competencia; Che- queos de Línea y Calificación Especiales; Che- queos de Recalificación; supervisar Experien- cia Operativa o Evaluación de Experiencia Reciente; y puede además conducir entrena- miento en tierra y de vuelo, de acuerdo al programa aprobado del Operador para el cual sirve. El CLA es un representante de la DGAC para estos fines y puede ejercer estos privilegios únicamente con el Operador que lo ha presen-tado y para el cual él labora. La obligación principal de un CLA es el de asegurar que la Tripulación Técnica del Operador alcance y mantenga los estándares de competencia y profesionalidad requeridos. 23.2.2 Un Supervisor de Línea Aérea (SLA) es un Tripulante Auxiliar o Despachador de Vuelo de un Operador Certificado o Re-Certificado bajo RAP 121 ó RAP 135, que tiene la expe- riencia, los conocimientos y la habilidad apro- piada para evaluar y certificar los conocimien- tos y habilidades de la Tripulación Auxiliar o de los Despachadores de Vuelo, según corres- ponda, al servicio del mismo Operador. Un SLA está autorizado a conducir Chequeos de Competencia en tierra y en Vuelo; supervisar Experiencia Operativa o Evaluación de Expe- riencia Reciente; y puede además conducir entrenamiento en tierra y de vuelo, de acuer- do al programa aprobado del Operador para el cual sirve. El SLA es un representante de la DGAC para estos fines y puede ejercer estos privilegios únicamente con el Operador que lo ha presen- tado y para el cual él labora. La obligación principal de un SLA es asegurar que la Tripu- lación Auxiliar o los Despachadores de vuelo alcancen y mantengan los estándares de com- petencia y profesionalidad requeridos. La Ele- gibilidad para SLA es la misma que la reque- rida para Instructor de Compañía. 23.3 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA CLA 23.3.1 El Chequeador de Línea Aérea es un Tripu- lante Técnico propuesto por el Operador pero aprobado por la DGAC de acuerdo a criterios de capacidad y confianza. Están divididos en términos generales en CLA de Avión y CLA de Simulador. Las calificaciones para ambos ca- sos, aparte de las condiciones de confianza por parte de la DGAC para su designación, son las siguientes: a) Licencia vigente TLA como Piloto al mando o Ingeniero de Vuelo, según sea el caso. b) Cursos de Entrenamiento, de Refresco y Che- queos de Proficiencia para mantener vigencia en su Licencia y Habilitación, completados sa- tisfactoriamente. c) Reunir los requisitos exigidos para Instructor de Vuelo de Compañía. d) Curso de Instrucción para CLA completado sa- tisfactoriamente. e) Mantener Experiencia Reciente en el avión en cuestión. f) Certificado Médico Clase I vigente (No requeri- do para CLA de Simulador) 23.3.2 Si un CLA alcanza los 60 años de edad, éste podrá seguir desempeñándose como CLA pero no podrá servir como Piloto al mando miem- bro de la tripulación del Operador bajo Parte 121 ó 135. 23.4 TEMAS DE CURSO DE INSTRUCCIÓN PARA CLA 1. RAP GENERALIDADES 2. RAP 91 2.1 Subparte A Generalidades 2.2 Subparte B Reglas de Vuelo 3. RAP 121 o 135 3.1 Subparte C Regulaciones que gobiernas a los poseedores de un Certificado de Operación bajo RAP 121. 3.2 Subparte D Aprobación de Rutas a Transporta- dores Aéreos Regulares y No Regulares, Nacio- nales e Internacionales. 3.3 Subparte E Requerimientos de Manual